CLÁUSULA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. ES DEBER TANTO DEL ASEGURADO COMO DE SUS EMPLEADOS Y AGENTES, EN RELACIÓN CON CUALQUIER SINIESTRO RECUPERABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA: 11.1. TOMAR TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES CON EL OBJETO DE IMPEDIR, EVITAR O MINIMIZAR LA PÉRDIDA Y, 11.2. ASEGURARSE QUE TODOS LOS DERECHOS CONTRA TRANSPORTADORES, O CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE ASEGURADO, TENGA A CUALQUIER TÍTULO LA CUSTODIA DE LOS BIENES ASEGURADOS O CONTRA CUALQUIER OTRO TERCERO, SEAN ADECUADAMENTE PRESERVADOS Y EJERCIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: SURA, EN ADICIÓN A CUALQUIER PÉRDIDA QUE SEA RECUPERABLE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN EL QUE INCURRA ADECUADA Y RAZONABLEMENTE PARA CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA DARÁ LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
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CLÁUSULA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. ES DEBER TANTO DEL ASEGURADO COMO DE SUS EMPLEADOS Y AGENTES, EN RELACIÓN CON CUALQUIER SINIESTRO RECUPERABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA:
11.1. TOMAR TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES CON EL OBJETO DE IMPEDIR, EVITAR O MINIMIZAR LA PÉRDIDA Y,
11.2. ASEGURARSE QUE TODOS LOS DERECHOS CONTRA TRANSPORTADORES, O CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE ASEGURADO, TENGA A CUALQUIER TÍTULO LA CUSTODIA DE LOS BIENES ASEGURADOS O CONTRA CUALQUIER OTRO TERCERO, SEAN ADECUADAMENTE PRESERVADOS Y EJERCIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: SURA, EN ADICIÓN A CUALQUIER PÉRDIDA QUE SEA RECUPERABLE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN EL QUE INCURRA ADECUADA Y RAZONABLEMENTE PARA CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA DARÁ DARÁN LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
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CLÁUSULA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. ES DEBER TANTO DEL ASEGURADO COMO DE SUS EMPLEADOS Y AGENTES, EN RELACIÓN CON CUALQUIER SINIESTRO RECUPERABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA:
11.116.1. TOMAR TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES CON EL OBJETO DE IMPEDIR, EVITAR O MINIMIZAR LA PÉRDIDA Y,
11.216.2. ASEGURARSE QUE TODOS LOS DERECHOS CONTRA TRANSPORTADORES, O CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE ASEGURADO, TENGA A CUALQUIER TÍTULO LA CUSTODIA DE LOS BIENES ASEGURADOS O CONTRA CUALQUIER OTRO TERCERO, SEAN ADECUADAMENTE PRESERVADOS Y EJERCIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: SURA, EN ADICIÓN A CUALQUIER PÉRDIDA QUE SEA RECUPERABLE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN EL QUE INCURRA ADECUADA Y RAZONABLEMENTE PARA CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA DARÁ DARÁN LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
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CLÁUSULA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. ES DEBER TANTO DEL ASEGURADO COMO DE SUS EMPLEADOS Y AGENTES, EN RELACIÓN CON CUALQUIER SINIESTRO RECUPERABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA:
11.1. TOMAR TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES CON EL OBJETO DE IMPEDIR, EVITAR O MINIMIZAR LA PÉRDIDA Y,
11.2. ASEGURARSE QUE TODOS LOS DERECHOS CONTRA TRANSPORTADORES, O CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE TRANSPORTE
6.2. CON LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX. SI UNA VEZ INICIADO EL TRÁNSITO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, (EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA 8.1), EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE ESTOS BIENES SE DIRIGEN A UN DESTINO DISTINTO, SE ENTENDERÁ QUE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO INICIA AL COMENZAR DICHO TRÁNSITO. ASEGURADO, TENGA A CUALQUIER TÍTULO LA CUSTODIA DE LOS BIENES ASEGURADOS O CONTRA CUALQUIER OTRO TERCERO, SEAN ADECUADAMENTE PRESERVADOS Y EJERCIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: SURA, EN ADICIÓN A CUALQUIER PÉRDIDA QUE SEA RECUPERABLE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN EL QUE INCURRA ADECUADA Y RAZONABLEMENTE PARA CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA DARÁ LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.INCURRA
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11.2. ASEGURARSE QUE TODOS LOS DERECHOS CONTRA TRANSPORTADORES, O CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE ASEGURADO, TENGA A CUALQUIER TÍTULO LA CUSTODIA DE LOS BIENES ASEGURADOS O CONTRA CUALQUIER OTRO TERCERO, SEAN ADECUADAMENTE PRESERVADOS Y EJERCIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: SURA, EN ADICIÓN A CUALQUIER PÉRDIDA QUE SEA RECUPERABLE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN EL QUE INCURRA ADECUADA Y RAZONABLEMENTE PARA CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA DARÁ LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
8.2. ASEGURABLE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS. CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 8 . 1 . , EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AÚN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, A MENOS QUE EL ASEGURADO TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y SURA NO LO TUVIERA.
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