DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO. CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO, LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS SERÁN PROPIEDAD XX XXXX. EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO, CUANDO HUBIERE LUGAR A ESTE ÚLTIMO. SE ENTENDERÁ POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO LOS GASTOS REALIZADOS POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., TALES COMO LOS NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO. Cuando el asegurado sea indemnizado los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de AXA COLPATRIA, el asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por AXA COLPATRIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO. Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la compañía o sus representantes legales podrán. a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. b) Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de tales bienes. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta de bienes o de sus restos, ni el asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la compañía, aún cuando ésta se hubiese posesionado de ellos. Las facultades conferidas a la compañía por esta cláusula, pondrían ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya presentado esta o no. La compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro. Si el asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él deja de cumplir los requerimientos de la compañía o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho de indemnización bajo la presente póliza.
DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO. Cuando ocurra un siniestro sobre los bienes asegurados por la presente Póliza, LA COMPAÑÍA o sus representantes legales podrán: Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. Examinar, clasificar, avaluar o trasladar los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro. Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirado. Xxxxx, dolo o culpa grave LA COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro. Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos, deje de cumplir los requerimientos de LA COMPAÑÍA o le impide o dificulte el ejercicio de estas facultades, LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado. Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA, sin embargo, el asegurado no podrá hacer abandono de estos. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por LA COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento. En virtud del pago de la indemnización LA COMPAÑÍA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos y acciones contra tales responsables. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado a petición de LA COMPAÑÍA deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a LA COMPAÑÍA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, ...
DERECHO SOBRE EL SALVAMENTO. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, el asegurado participará de tal recuperación en la suma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiesen lugar a ellos.

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  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.