Common use of Cláusula de revisión salarial Clause in Contracts

Cláusula de revisión salarial. Si el incremento aplicado cada año de vigencia del Convenio Colectivo, fuese inferior a la variación que experimente el IPC entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, se modificarán al alza en el porcentaje de diferencia los valores de los mismos conceptos y con las mismas excepciones establecidas en el artículo 18. Los valores resultantes serán de aplicación desde 1 de enero del año siguiente, mediante la actualización de las tablas salariales, sin que proceda en ningún caso, la aplicación retroactiva de esta revisión. En todo caso, adicionalmente, se realizará una comparación del incremento aplicado sobre las tablas salariales al final de la vigencia del convenio con el incremento salarial pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que resulte de aplicación durante la vigencia del Convenio, de forma que si el resultado final fuera superior al incremento real del Convenio Colectivo y siempre que haya habido reparto de dividendos cada año y se hayan cumplido los objetivos en el rango de los dos primeros tramos previstos para fijar el incremento salarial durante los años de vigencia del Convenio Colectivo, se actualizará tanto el incremento salarial correspondiente al último año, en la misma cuantía, como las tablas salariales.

Appears in 1 contract

Samples: www.enagas.es

Cláusula de revisión salarial. Si el incremento aplicado cada año de Durante la vigencia del Convenio Colectivopresente Xxxxxxxx queda suspendido y sin efecto el presente artículo. (En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), fuese inferior establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase a la variación que experimente el IPC entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese añocada año una desviación con respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior o inferior al incremento fijado en el momento de suscribir el Convenio, se modificarán al alza efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la variación sobre la cifra inicial. Si procediese, en su caso, un incremento de salarios, se abonará el porcentaje mismo con efectos de diferencia los valores de los mismos conceptos y con las mismas excepciones establecidas en el artículo 18. Los valores resultantes serán de aplicación desde 1 de enero de dicho año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente, mediante la actualización de siguiente y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas salariales, sin que proceda masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en ningún caso, la aplicación retroactiva de esta revisiónel año en curso. En todo caso, adicionalmente, se realizará una comparación del incremento aplicado sobre las tablas salariales el supuesto de que el IPC real al final 31 de la vigencia del convenio diciembre de cada año resultase inferior en relación con el incremento salarial pactado fijado en el Acuerdo Convenio para dicho año, no supondrá una restitución de salarios por parte de los trabajadores, pero se tendrá en cuenta dicha circunstancia para el Empleo y la Negociación Colectiva que resulte de aplicación durante la vigencia cálculo del Convenio, de forma que si el resultado final fuera superior al incremento real del Convenio Colectivo y siempre que haya habido reparto de dividendos cada año y se hayan cumplido los objetivos en el rango de los dos primeros tramos previstos para fijar el incremento salarial durante los años de vigencia del Convenio Colectivo, se actualizará tanto el incremento salarial correspondiente al último añoaño siguiente. Asimismo, en la misma cuantía, como se actualizarán las tablas salarialesde salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales, tabla de pluses y dietas, de acuerdo con la revisión que se produzca. El kilometraje no se reajustará, sino que solamente se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos.)

Appears in 1 contract

Samples: www.uso-fim.es

Cláusula de revisión salarial. Si el incremento aplicado cada año de Durante la vigencia del Convenio Colectivopresente Xxxxxxxx queda suspendido y sin efecto el presente artículo. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), fuese inferior establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase a la variación que experimente el IPC entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese añocada año una desviación con respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior o inferior al incremento fijado en el momento de suscribir el Convenio, se modificarán al alza efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la variación sobre la cifra inicial. Si procediese, en su caso, un incremento de salarios, se abonará el porcentaje mismo con efectos de diferencia los valores de los mismos conceptos y con las mismas excepciones establecidas en el artículo 18. Los valores resultantes serán de aplicación desde 1 de enero de dicho año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente, mediante la actualización de siguiente y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas salariales, sin que proceda masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en ningún caso, la aplicación retroactiva de esta revisiónel año en curso. En todo caso, adicionalmente, se realizará una comparación del incremento aplicado sobre las tablas salariales el supuesto de que el IPC real al final 31 de la vigencia del convenio diciembre de cada año resultase inferior en relación con el incremento salarial pactado fijado en el Acuerdo Convenio para dicho año, no supondrá una restitución de salarios por parte de los trabajadores, pero se tendrá en cuenta dicha circunstancia para el Empleo y la Negociación Colectiva que resulte de aplicación durante la vigencia cálculo del Convenio, de forma que si el resultado final fuera superior al incremento real del Convenio Colectivo y siempre que haya habido reparto de dividendos cada año y se hayan cumplido los objetivos en el rango de los dos primeros tramos previstos para fijar el incremento salarial durante los años de vigencia del Convenio Colectivo, se actualizará tanto el incremento salarial correspondiente al último añoaño siguiente. Asimismo, en la misma cuantía, como se actualizarán las tablas salarialesde salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales, tabla de pluses y dietas, de acuerdo con la revisión que se produzca. El kilometraje no se reajustará, sino que solamente se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos.) cve: BOE-A-2012-12566

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Cláusula de revisión salarial. Si el incremento aplicado cada año de Durante la vigencia del Convenio Colectivopresente Xxxxxxxx queda suspendido y sin efecto el presente artículo. (En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), fuese inferior establecido por el Instituto Nacional de Es- tadística, registrase a la variación que experimente el IPC entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese añocada año una desviación con respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior o inferior al incremento fijado en el momento de suscribir el Convenio, se modificarán al alza efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la variación sobre la cifra inicial. Si procediese, en su caso, un incremento de salarios, se abonará el porcentaje mismo con efectos de diferencia los valores de los mismos conceptos y con las mismas excepciones establecidas en el artículo 18. Los valores resultantes serán de aplicación desde 1 de enero de dicho año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente, mediante la actualización siguiente y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los au- mentos pactados en el año en curso En el supuesto de las tablas salariales, sin que proceda el IPC real al 31 de diciembre de cada año resultase inferior en ningún caso, la aplicación retroactiva de esta revisión. En todo caso, adicionalmente, se realizará una comparación del incremento aplicado sobre las tablas salariales al final de la vigencia del convenio relación con el incremento salarial pactado fijado en el Acuerdo Convenio para dicho año, no supondrá una restitución de salarios por parte de los trabajadores, pero se tendrá en cuenta dicha circunstancia para el Empleo y la Negociación Colectiva que resulte de aplicación durante la vigencia cálculo del Convenio, de forma que si el resultado final fuera superior al incremento real del Convenio Colectivo y siempre que haya habido reparto de dividendos cada año y se hayan cumplido los objetivos en el rango de los dos primeros tramos previstos para fijar el incremento salarial durante los años de vigencia del Convenio Colectivo, se actualizará tanto el incremento salarial correspondiente al último añoaño siguiente. Asimismo, en la misma cuantía, como se actualizarán las tablas salarialesde salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales, tabla de pluses y dietas, de acuerdo con la revisión que se produzca. El kilometraje no se reajustará, sino que solamente se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos.)

Appears in 1 contract

Samples: industria.ccoo.es