Cláusula de subrogación. —Esta materia está regulada, con criterios de exclusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artículo 53 del vigente convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido, sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de interpretación del presente convenio. En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio de las instalaciones que se B.O.C.M. Núm. 106 LUNES 0 XX XXXX XX 2019 explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores y trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados/as. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores/as afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) de dicho servicio. Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:
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Samples: Convenio Colectivo
Cláusula de subrogación. —Esta materia está regulada1. Subrogación del personal. Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio general es el cambio de empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal de este Convenio, y la repercusión que dicho cambio pudiera tener respecto del principio de estabilidad en el empleo, como objetivo concordante de todas las partes firmantes, si bien con criterios sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente Convenio. De este modo, la subrogación de exclusividadpersonal regulada en los siguientes artículos se trata de una figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación xx xxxxxxxxxx establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 xx xxxxx de 2001. Dicho en otros términos, manteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo si no fuera porque las partes firmantes de este Convenio así lo han establecido, siempre que sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo. De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito funcional, se fundamentan predominantemente en el «Know-how» de la empresa privada o entidad pública, en la prestación profesional de los servicios, y el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artículo 53 del vigente convenio colectivo estatal volumen y la especialización de las industrias personas trabajadoras vinculadas estrechamente con sus secretos de captaciónvalor técnico y comercial, elevaciónasí como la experiencia, conduccióncapacidad de organización y gestión de la empresa, tratamientoimprescindibles para prestar los servicios de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos, distribuciónla normativa aplicable y las mejores prácticas xxx xxxxxxx. Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este precepto no constituye un supuesto de sucesión de empresa, saneamiento sino un mero mecanismo de garantía de empleo y depuración condiciones de aguas potables empleo sin limitación alguna de las garantías y residualesderechos que la Norma estatal y comunitaria establezcan en la materia para aquellos casos en que se verifiquen además las circunstancias y condiciones que dan lugar a la sucesión de empresa. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcialAsí, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o subrogación empresarial establecida en este Convenio opera como exigencia de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido, sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, ni como garantía de estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretende conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas de la comisión paritaria libre concurrencia en el mercado. Al objeto de interpretación contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente convenioConvenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un Convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1) Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2) Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento del inicio del servicio por la empresa adjudicataria se encuentre en situación de suspensión del contrato de trabajo por enfermedad o accidente, en excedencia, invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso por nacimiento y cuidado del menor, suspensión de riesgo por embarazo o lactancia natural o cualquier otra situación con derecho de reingreso obligatorio, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.
3) Personas trabajadoras con contratos de sustitución o interinidad que sustituyan a algunas de las personas trabajadoras mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.
5) Personas trabajadoras en situación de jubilación parcial y personas trabajadoras con contrato de relevo, adscrito de manera efectiva al servicio a subrogar. En este caso no será requisito necesario la antigüedad mínima de cuatro meses del relevista.
6) Personas trabajadoras que, estando incluidos en cualquiera de los apartados precedentes, a la fecha de adjudicación del concurso, no estén de alta en la empresa y tengan iniciada reclamación por despido, ya sea en fase administrativa o judicial, en el caso de que el resultado del proceso determinara la nulidad del despido y por tanto la readmisión obligatoria. El mismo derecho tendrán los/as representantes legales de los trabajadores y delegados/as sindicales, cuando el despido sea improcedente y estos elijan la readmisión en su puesto de trabajo. La existencia de estos procesos pendientes deberá ser comunicada a la nueva adjudicataria. Corresponderá en todo caso a la empresa que decidió la extinción del contrato de trabajo los salarios de tramitación y la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora afectada hasta la fecha de reincorporación tras la firmeza de la sentencia. No existirá subrogación alguna respecto del empresario/a individual o los socios/as accionistas con control efectivo de la empresa o los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as o administradores/as de las empresas o entidades públicas afectadas cooperativas, salvo pacto en contrario. Serán subrogables los cónyuges y familiares con relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que hubiesen estado de alta en la empresa como trabajadores por el presente convenio colectivo, cuando la actividad cuenta ajena en un centro periodo mínimo de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio de las instalaciones que se B.O.C.M. Núm. 106 LUNES 0 XX XXXX XX 2019 explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro veinticuatro meses antes de la fecha de resolución la subrogación y siempre que sumados al empresario/a individual no tuvieran el control efectivo de la empresa saliente. Cuando se trate de una nueva licitación, en el caso de que entre el personal a subrogar se encuentren personas con discapacidad que estuvieren percibiendo una retribución anual inferior a la prevista para las personas sin discapacidad de la misma contrata con igual o conclusión del contrato análogo puesto de trabajo, la entidad entrante, incluidos los centros especiales de empleo, deberá actualizar, desde la fecha de la subrogación, la retribución anual de esas personas con discapacidad, de modo que estas perciban igual retribución que las personas sin discapacidad de la misma contrata con igual o análogo puesto de trabajo. En todo caso, las nuevas incorporaciones de personas con discapacidad realizadas por la entidad entrante con posterioridad a la subrogación, incluidos los centros especiales de empleo, deberán realizarse de manera que no existan diferencias retributivas entre ambos colectivos, debiendo percibir la persona con discapacidad igual retribución que un trabajador sin discapacidad de la misma contrata con igual o análogo puesto de trabajo.
B) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante y a la representación de las personas trabajadoras con la documentación que se extingueplantea más adelante y en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio. El La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante, así como la falsedad o inexactitud manifiesta de los datos proporcionados, facultará a esta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con la finalidad de que se cumpla en debida forma por la entidad saliente su obligación de información a la entrante –lo que redundará en beneficio y seguridad de esta, en el de las personas trabajadoras afectadas, y en el propio Sector–. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo colaborarán en cada uno de los ámbitos territoriales para minimizar los efectos indeseados que, sobre la nueva adjudicataria del concurso, puede provocar la existencia de deudas salariales y de cotización a la Seguridad Social de la empresa cesante, así como de la errónea información al Órgano de Contratación sobre las condiciones laborales aplicadas y aplicables en el colectivo a subrogar. A tal efecto harán uso de cuantos medios legales dispongan para conseguir dichos objetivos.
C) Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la empresa o entidad que venga realizando el servicio objeto de licitación estará obligada a poner a disposición de la entidad contratante, la relación de personal adscrito al mencionado servicio, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo III y cuyo contenido mínimo será por cada persona trabajadora la antigüedad, jornada, horario, funciones profesionales, retribución bruta anual, tipo de contrato, vencimiento de contrato y el convenio colectivo y otros pactos en vigor aplicables que afecten la subrogación, todo ello sin perjuicio de añadir la información necesaria para identificar la exacta evaluación de los costes laborales. La aportación de dichos datos deberá realizarse respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Las modificaciones que se produzcan en la citada relación de personal desde la fecha de dicha comunicación deben ser comunicadas a la entidad contratante para su publicación a disposición de los eventuales licitadores o trabajadores y adjudicatarios provisionales.
D) En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios. Las personas trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ser subrogados/asella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. Asimismo será necesario que Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar a la persona trabajadora lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
E) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad, ya sea cesante o entrante, y persona trabajadora. No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se le extingue o concluya autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, en caso de ser concedido, dichas personas trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato o de adjudicación del servicio de jardinería con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de jardinería, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio, notifique por escrito en fuera el término improrrogable de quince días naturalesrealizarlo con personal propio pero de nueva contratación, anteriores quedará obligado a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días incorporar a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, su plantilla a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, afectados de la empresa sustituida deberá, en de jardinería hasta el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores/as afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) momento prestadora de dicho servicio. Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:.
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Samples: Convenio Colectivo
Cláusula de subrogación. —Esta materia está regulada1. Subrogación del personal. Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio general es el cambio de empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal de este Convenio, y la repercusión que dicho cambio pudiera tener respecto del principio de estabilidad en el empleo, como objetivo concordante de todas las partes firmantes, si bien con criterios sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente Convenio. De este modo, la subrogación de exclusividadpersonal regulada en los siguientes artículos se trata de una figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación xx xxxxxxxxxx establecidas por vía legal y con- tenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 xx xxxxx de 2001. Dicho en otros términos, manteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del em- pleo si no fuera porque las partes firmantes de este Convenio así lo han establecido, siempre que sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo. De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito funcional, se fundamentan predominantemente en el «Know- how» de la empresa privada o entidad pública, en la prestación profesio- nal de los servicios, y el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artículo 53 del vigente convenio colectivo estatal volumen y la especialización de las industrias personas tra- bajadoras vinculadas estrechamente con sus secretos de captaciónvalor técnico y comercial, elevaciónasí como la experiencia, conduccióncapacidad de organización y gestión de la empresa, tratamientoimprescindibles para prestar los servicios de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos, distribuciónla norma- tiva aplicable y las mejores prácticas xxx xxxxxxx. Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este precepto no constituye un supuesto de sucesión de empresa, saneamiento sino un mero mecanismo de garantía de empleo y depuración condiciones de aguas potables em- pleo sin limitación alguna de las garantías y residualesderechos que la Norma es- tatal y comunitaria establezcan en la materia para aquellos casos en que se verifiquen además las circunstancias y condiciones que dan lugar a la sucesión de empresa. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcialAsí, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o subrogación empresarial establecida en este Convenio opera como exigencia de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido, sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, ni como garantía de estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretende conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas de la comisión paritaria libre concurrencia en el mercado. Al ob- jeto de interpretación contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del presente convenio. En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivopersonal entre quienes se sucedan, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio mediante cualesquiera de las instalaciones que se B.O.C.M. Núm. 106 LUNES 0 XX XXXX XX 2019 explotanmodalidades de contratación de gestión de servicios públicos, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos contratos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientalesarrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una con- creta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de me- dios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudica- tario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usua- rio final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así como respecto de cualquier otra índolefigura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, se cierre una instalación en personas físicas o ju- rídicas que lleven a cabo la actividad de que se presta el serviciotrate, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores y trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho empresa saliente pasarán a ser subrogados/as. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, adscribirse a la nueva empresa adjudicataria o entidad públicaque vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y acredite documentalmente obligaciones económicos, sociales, sindicales y persona- les que disfruten en la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la mis- ma deberá mantener las circunstancias condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa ce- sante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesiona- ria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condi- ciones inferiores en virtud de un Convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del puesto presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, antigüedadcon independencia de que, condiciones salariales y extrasalarialescon anterioridad al citado período de cuatro meses, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras hubieran tra- bajado en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores/as afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) de dicho servicio. Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:otra contrata.
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Cláusula de subrogación. —Esta materia está regulada, con criterios de exclusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artículo 53 del vigente convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido, sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de interpretación del presente convenio. En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando Cuando la actividad en un centro de trabajo de la Empresa cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotaciónexplo- tación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se B.O.C.M. Núm. 106 LUNES 0 XX XXXX XX 2019 explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento funciona- miento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestabanpres- taban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores y trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados/as. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue extinga o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente documental- mente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores/as trabajadores afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a la RLT (Representación Legal los representantes legales de los Trabajadores) trabajadores de dicho servicio. Los documentos que de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:
1. Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
2. Fotocopia de las seis últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
3. Fotocopia de losTC1 yTC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos seis meses, en los que figuren los trabajadores afec- tados.
4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
5. Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, documento nacional de identi- dad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
7. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad de aque- llos trabajadores que, encontrándose en tales situaciones deban ser absorbidos, indicando el periodo que llevan en las mismas y sus causas. Así como los que se encuentran en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima esta- blecida para la subrogación.
8. En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el trabajador o trabajadora, total o parcialmente, estas se disfruta- rán con la nueva empresa adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
9. Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Cláusula de subrogación. —Esta materia está reguladaCon el fin de mantener el empleo, con criterios dada la concentración de exclusividadgran parte del trabajo en unos pocos clientes de gran volumen de facturación, y la imposibilidad de sustituir, por la rigidez xxx xxxxxxx, a estos clientes cuando alguno de ellos ha sido captado por otro competidor mediante procedimientos de ilícita competencia, poniendo en peligro el convenio colectivo sectorial empleo de ámbito estatal. Es por ello la empresa que pierde el cliente, las partes negociadoras entienden no puede ser objeto convienen en pactar la presente cláusula de negociación en un nivel sectorial inferior subrogación, que operará según lo dictado a continuación.
1. Se entenderá como «cliente» el anunciante titular de los impresos, bien sea contratando éste directamente con la empresa afecta a la subrogación o bien contratando a ésta con la mediación de cualquier Agencia de Publicidad que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artículo 53 del vigente convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatalle represente, o a través cualquier otra persona o empresa que actúe de futuros convenios; intermediaria entre el texto anunciante o su representante.
2. La nueva empresa que sustituya a la anterior, bien sea por la concesión del presente artículo se verá modificado en el mismo sentidoservicio o por otro tipo de causas o disposiciones legales, sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de interpretación del presente convenio. En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestióncompetencia desleal, etc., adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese a la empresa afectada, subrogándose en las obligaciones y derechos derivados de la obligación laboral existente siendo considerada como mínimos. Esta adscripción incluirá al personal que tuviera suspendido su contrato de trabajo por causa legal. De la misma forma se entenderá integrado en la plantilla de la nueva empresa, el personal con contrato de interinidad y en tanto su relación permanezca vigente. cve: BOE-A-2011-8274
3. La subrogación se efectuará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la relación contractual de la empresa que pierde el cliente con el cliente cedido, o con su representante o intermediario antes mencionado, sea adjudicataria mediante contrato como mínimo anual por escrito, obligatoriamente firmado por la empresa cedente y por el cliente, representante o nueva prestataria de dicha explotación intermediario (o servicio otra empresa o entidad públicaaceptado tácitamente por éste último al indicarse en el contrato, mediante alguna cláusula, ésta vendrá obligada aceptación tácita por la recepción o recogida de los impresos del cliente en la empresa cedente).
b) y que la facturación anual que pase por el cliente cedido a subrogarse la cesionaria, sea al menos de 70.000 euros;
c) y absorber que la cedente lleve trabajando con el cliente al menos un año.
4. Requisitos para la adscripción y subrogación: Se excepcionan de tal adscripción los técnicos, el personal administrativo y el coordinador, así como el personal de nuevo ingreso con una antigüedad menor a seis meses, salvo que se acredite su contratación por necesidades del servicio en caso de jubilación y coincidan las fechas de incorporación a la empresa. La empresa cedente hará entrega a la cesionaria de la siguiente documentación:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social o, en su defecto, resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
b) Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales del personal afectado y fotocopias de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social a los tres últimos meses.
c) Relación del personal afectado, incluyendo el nombre y apellidos del trabajador/a, número del documento nacional de identidad y letra; número de afiliación a la Seguridad Social; domicilio, antigüedad en la empresa y modalidad de contrato y si este fuera de duración determinada, eventual o de interinidad, se hará entrega de fotocopia de este contrato. También se hará constar si posee la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras adscritos fecha de su nombramiento. Las empresas afectadas, cedente y cesionaria, extenderán un documento en el que se haga constar la liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias y de los haberes de todos y cada uno de los/as trabajadores/as al servicio momento de producirse la sucesión de las instalaciones empresas, firmando las mismas al final de dicho documento, e implicando en dicha firma su particular responsabilidad por la veracidad de lo que en el mismo se B.O.C.M. Númexpresa. 106 LUNES 0 XX XXXX XX 2019 explotanCopia de dicho documento será entregada a los Sindicatos más representativos. En lo previsto en este artículo, respetándoles además, se restará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Ley 1/1995, de 24 xx xxxxx), y conservando demás legislación concordante. De producirse modificaciones a esta Ley, en esta materia, se mantendrá su integridadactual redacción en el Convenio, hasta tanto en cuando no se acuerde un nuevo texto.
5. Las obligaciones de la empresa cedente serán las siguientes:
a) Demostrar al cesionario, con carácter personal e irrenunciablefacturas y declaraciones de I.V.A., su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también la facturación realizada por el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, cedente al cliente durante los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro doce meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores y trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados/as. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitucióncesión.
b) Anunciar al cesionario de forma fehaciente el interés de que se produzca la subrogación.
c) Demostrar que los empleados afectados reúnen las condiciones que en este artículo se detallan.
6. El Proceso, forma y número de empleados a subrogar será según lo siguiente:
a) Un empleado, a tiempo completo, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto su equivalente en horas anuales de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales por cada 14.000 euros de todas las personas trabajadoras en facturación.
b) De los que debe operarse lleven un mínimo de seis meses de antigüedad. Se comenzará por el más antiguo y posteriormente el menos antiguo y así sucesivamente. cve: BOE-A-2011-8274
c) El trabajador afectado pasará con todos los derechos y condiciones existentes en la subrogación o sustitución empresarial. Igualmenteanterior empresa, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores/as afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) de dicho servicio. Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:debidamente acreditados.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Reparto Sin Direccionar