Common use of Cláusula de subrogación Clause in Contracts

Cláusula de subrogación. Cuando la actividad en un centro de trabajo de la Empresa cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explo- tación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funciona- miento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se pres- taban. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documental- mente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio. Los documentos de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Facsa Edar Para Los Años

Cláusula de subrogación. Cuando 1. Subrogación del personal. Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio general es el cambio de empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal de este Convenio, y la actividad repercusión que dicho cambio pudiera tener respecto del principio de estabilidad en un centro el empleo, como objetivo concordante de trabajo todas las partes firmantes, si bien con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente Convenio. De este modo, la subrogación de personal regulada en los siguientes artículos se trata de una figura diferenciada y distinguible de la Empresa cesesucesión empresarial y subrogación xx xxxxxxxxxx establecidas por vía legal y con- tenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, por finalización o modificación total o parcial de contrato 12 xx xxxxx de explo- tación2001. Dicho en otros términos, arrendamientomanteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, gestiónno existiría obligación de mantenimiento del em- pleo si no fuera porque las partes firmantes de este Convenio así lo han establecido, etc.siempre que sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo. De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito funcional, y sea adjudicataria o nueva prestataria se fundamentan predominantemente en el «Know- how» de dicha explotación o servicio otra la empresa privada o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse en la prestación profesio- nal de los servicios, y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio el volumen y la especialización de las instalaciones personas tra- bajadoras vinculadas estrechamente con sus secretos de valor técnico y comercial, así como la experiencia, capacidad de organización y gestión de la empresa, imprescindibles para prestar los servicios de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos, la norma- tiva aplicable y las mejores prácticas xxx xxxxxxx. Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este precepto no constituye un supuesto de sucesión de empresa, sino un mero mecanismo de garantía de empleo y condiciones de em- pleo sin limitación alguna de las garantías y derechos que la Norma es- tatal y comunitaria establezcan en la materia para aquellos casos en que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa verifiquen además las circunstancias y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación que dan lugar a la sucesión de empresa. Así, la subrogación empresarial establecida en este Convenio opera como exigencia de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de estabilidad en el párrafo anteriorempleo, los casos pero sujeta a ciertos límites que pretende conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia en los queel mercado. Al ob- jeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, por motivos tecnológicosla absorción del personal entre quienes se sucedan, medio ambientalesmediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de cualquier otra índoleotro tipo, en una con- creta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente Convenio, se cierre una instalación llevará a cabo en la que se presta el servicio, y entre en funciona- miento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se pres- taban. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios términos indicados en el mismopresente artículo. En lo sucesivo, al menos cuatro meses antes el término contrata se entiende como el conjunto de la fecha me- dios organizados con el fin de resolución llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o conclusión accesoria, que mantiene su identidad con independencia del contrato adjudica- tario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usua- rio final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho pasa a ser subrogados. Asimismo será necesario que desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito subrogación aún en el término improrrogable supuesto de quince días naturales, anteriores reversión de contratas a la fecha efectiva cualquiera de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documental- mente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio. Los documentos de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Cláusula de subrogación. Cuando —Esta materia está regulada, con criterios de exclusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artículo 53 del vigente convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido, sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de interpretación del presente convenio. En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo de la Empresa cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explo- taciónexplotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella y trabajadoras adscritos al servicio de las instalaciones que se B.O.C.M. Núm. 106 LUNES 0 XX XXXX XX 2019 explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funciona- miento funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se pres- tabanprestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores y trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados/as. Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extinga extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documental- mente documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores todas las personas trabajadoras en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores trabajadores/as afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales la RLT (Representación Legal de los trabajadores Trabajadores) de dicho servicio. Los documentos de que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Depuración De Aguas Residuales

Cláusula de subrogación. Cuando 1. Subrogación del personal. Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio general es el cambio de empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal de este Convenio, y la actividad repercusión que dicho cambio pudiera tener respecto del principio de estabilidad en un centro el empleo, como objetivo concordante de trabajo todas las partes firmantes, si bien con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente Convenio. De este modo, la subrogación de personal regulada en los siguientes artículos se trata de una figura diferenciada y distinguible de la Empresa cesesucesión empresarial y subrogación xx xxxxxxxxxx establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, por finalización o modificación total o parcial de contrato 12 xx xxxxx de explo- tación2001. Dicho en otros términos, arrendamientomanteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, gestiónno existiría obligación de mantenimiento del empleo si no fuera porque las partes firmantes de este Convenio así lo han establecido, etc.siempre que sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo. De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito funcional, y sea adjudicataria o nueva prestataria se fundamentan predominantemente en el «Know-how» de dicha explotación o servicio otra la empresa privada o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse en la prestación profesional de los servicios, y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio el volumen y la especialización de las instalaciones personas trabajadoras vinculadas estrechamente con sus secretos de valor técnico y comercial, así como la experiencia, capacidad de organización y gestión de la empresa, imprescindibles para prestar los servicios de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos, la normativa aplicable y las mejores prácticas xxx xxxxxxx. Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este precepto no constituye un supuesto de sucesión de empresa, sino un mero mecanismo de garantía de empleo y condiciones de empleo sin limitación alguna de las garantías y derechos que la Norma estatal y comunitaria establezcan en la materia para aquellos casos en que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa verifiquen además las circunstancias y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación que dan lugar a la sucesión de empresa. Así, la subrogación empresarial establecida en este Convenio opera como exigencia de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de estabilidad en el párrafo anteriorempleo, los casos pero sujeta a ciertos límites que pretende conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia en los queel mercado. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, por motivos tecnológicosla absorción del personal entre quienes se sucedan, medio ambientalesmediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de cualquier otra índoleotro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente Convenio, se cierre una instalación llevará a cabo en la que se presta el servicio, y entre en funciona- miento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se pres- taban. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios términos indicados en el mismopresente artículo. En lo sucesivo, al menos cuatro meses antes el término contrata se entiende como el conjunto de la fecha medios organizados con el fin de resolución llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o conclusión accesoria, que mantiene su identidad con independencia del contrato adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho pasa a ser subrogados. Asimismo será necesario que desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito subrogación aún en el término improrrogable supuesto de quince días naturales, anteriores reversión de contratas a la fecha efectiva cualquiera de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documental- mente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio. Los documentos de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Jardinería