CLÁUSULA PENAL POR TERMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCIÓN DEL CONTRATO. Si el Establecimiento da por terminado el presente Contrato en contravención a lo dispuesto por el Contrato, el Establecimiento estará obligado a pagar al Adquiriente, a petición del Adquirente, una multa equivalente a la tarifa mensual promedio que el Establecimiento hubiere pagado al Adquiriente durante los 3 (tres) meses anteriores multiplicado por el número de meses que restan para cumplir el Período Inicial o el Periodo de Renovación, según corresponda, con un descuento del 25 % (veinticinco por ciento). La pena indicada en el presente numeral no es aplicable a la terminación anticipada por el Establecimiento, conforme se indica en las Cláusula Octava y Décima Novena del presente Contrato. 20.4.
CLÁUSULA PENAL POR TERMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCIÓN DEL CONTRATO. Si el Establecimiento da por terminado el presente Contrato en contravención a lo dispuesto por el Contrato, el Establecimiento estará obligado a pagar al Adquiriente, a petición del Adquirente, una multa en los siguientes términos: (i) Si el Establecimiento da por terminado el Contrato antes de cumplirse el primer año del Período Inicial, el Establecimiento deberá al Adquirente una multa de 5 (cinco) Unidades de Fomento (“U.F.”), (ii) Si el Establecimiento da por terminado el Contrato antes de cumplirse el segundo año del Período Inicial, el Establecimiento deberá al Adquirente una multa de 4 (cuatro) U.F., y