CLÁUSULA PENAL POR TERMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA PENAL POR TERMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCIÓN DEL CONTRATO. Si el Establecimiento da por terminado el presente Contrato en contravención a lo dispuesto por el Contrato, el Establecimiento estará obligado a pagar al Adquiriente, a petición del Adquirente, una multa equivalente a la tarifa mensual promedio que el Establecimiento hubiere pagado al Adquiriente durante los 3 (tres) meses anteriores multiplicado por el número de meses que restan para cumplir el Período Inicial o el Periodo de Renovación, según corresponda, con un descuento del 25 % (veinticinco por ciento). La pena indicada en el presente numeral no es aplicable a la terminación anticipada por el Establecimiento, conforme se indica en las Cláusula Octava y Décima Novena del presente Contrato. 20.4.
CLÁUSULA PENAL POR TERMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCIÓN DEL CONTRATO. Si el Establecimiento da por terminado el presente Contrato en contravención a lo dispuesto por el Contrato, el Establecimiento estará obligado a pagar al Adquiriente, a petición del Adquirente, una multa en los siguientes términos: (i) Si el Establecimiento da por terminado el Contrato antes de cumplirse el primer año del Período Inicial, el Establecimiento deberá al Adquirente una multa de 5 (cinco) Unidades de Fomento (“U.F.”), (ii) Si el Establecimiento da por terminado el Contrato antes de cumplirse el segundo año del Período Inicial, el Establecimiento deberá al Adquirente una multa de 4 (cuatro) U.F., y