Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ACEPTACIÓN DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE PAGO Y AFILIACIÓN A REDES DE PAGO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, PAGOS Y SERVICIOS S.A., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “ADQUIRENTE”, Y POR OTRA PARTE EL “ESTABLECIMIENTO”
DECLARACIONES
I. Declara el Adquirente, que:
a) Es una sociedad anónima especial legalmente constituida y existente de conformidad con la legislación chilena y autorizada por la Comisión Para el Mercado Financiero (“CMF”) para operar Tarjetas de pago en el territorio nacional.
b) Su representante legal tiene las facultades suficientes y necesarias para obligarse bajo los términos y condiciones del presente Contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna.
c) Es su voluntad proporcionar los Servicios (según se define más adelante) al Establecimiento y que posee la capacidad y experiencia necesaria para prestar el Servicio de Adquirente.
d) El Adquirente es quien realiza la liquidación y/o el pago al Establecimiento y es el responsable del pago al Establecimiento por las Transacciones realizadas con las Tarjetas que cumplan con los requisitos contenidos en este instrumento y la normativa aplicable.
II. Declara el Establecimiento, que:
a) Es una persona natural con capacidad suficiente para celebrar el Contrato o bien, una persona jurídica legalmente constituida y existente de conformidad con la legislación chilena vigente.
b) La(s) persona(s) natural(es) que suscribe(n), cuenta(n) con la capacidad jurídica necesaria y suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato.
c) La(s) persona(s) jurídicas declaran que su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales no han sido revocadas ni modificadas de forma alguna.
d) La información proporcionada en la Solicitud de Afiliación y demás formatos y documentos proporcionados por el Establecimiento al Adquirente es veraz y, acepta que dichos documentos forman parte integrante del Contrato para todos los efectos legales.
e) Manifiesta su conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato, mediante la suscripción de la Solicitud de Afiliación, anexos y demás formatos, ya sea en virtud de la suscripción de copias físicas de cada uno de estos documentos, o de copias digitales utilizando su Firma Electrónica.
f) Manifiesta que no es parte de ninguna acción, demanda o procedimiento pendiente, o que del conocimiento del Establecimiento sea inminente y que de resolverse adversamente podría menoscabar la capacidad del Establecimiento de llevar a cabo su negocio sustancialmente como ahora lo conduce, o afectaría negativamente las condiciones de las operaciones financieras habituales del Establecimiento.
g) En caso de ser una persona natural, autoriza el tratamiento de los datos personales contenidos en la información proporcionada en la Solicitud de Afiliación y demás formatos y documentos proporcionados por el Adquirente al Establecimiento, con la finalidad de proporcionar al Establecimiento el Servicio de Adquirencia establecido en el presente Contrato y en la forma establecida en la Cláusula Décimo Octava del mismo instrumento.
h) El Adquirente le ha declarado que la contratación de cualquier operación o servicio que las Partes realicen al amparo del presente Contrato, no se encuentra condicionada a la contratación de otra operación o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el Establecimiento afiliado ha otorgado al Adquirente su consentimiento expreso para que le ofrezca productos y/o servicios relacionados con los productos contratados, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
III. Declaran las Partes, que:
a) En caso de que las Partes hubieren celebrado con anterioridad, de manera verbal o escrita, cualquier acuerdo, contrato, convenio, convenio modificatorio o anexo relativo al objeto y servicios del presente Contrato, estos quedarán sin efecto en la fecha en que suscriban la Solicitud de Afiliación y el presente Contrato.
El Contrato, la Solicitud de Afiliación, sus anexos y futuras modificaciones contienen los términos y condiciones a los que se sujeta el Establecimiento para la aceptación de Tarjetas, y las obligaciones correlativas del Adquirente para la prestación de los servicios necesarios para dicha aceptación. Asimismo, dichos documentos estipulan las formas de operación de las Redes de Pago, los cargos, comisiones y cuotas aplicables por los servicios prestados por el Adquirente, las condiciones operativas y los resguardos esenciales para dicha prestación, todo de conformidad a la normativa vigente y a las reglas dispuestas por los Titulares de Marcas.
b) El Adquirente no está obligado a prestar los servicios objeto del presente Contrato, al momento de solicitar el Establecimiento el servicio, salvo que se cumplan las siguientes condiciones: (i) las declaraciones del Establecimiento sean verdaderas y no hayan sufrido modificación y/o actualización alguna, y en caso de ser así, se le haya notificado y compartido la información al Adquirente; y (ii) no existiere incumplimiento u obligaciones por cumplir, por parte del Establecimiento a favor del Adquirente, consecuencia de cualquier relación, comercial o contractual que las Partes tengan, o hayan tenido.
c) La afiliación a la red del Adquirente no se encuentra sujeta ni condicionada de forma alguna a la contratación por parte del Establecimiento de otro tipo de servicios u operación adicionales, especiales o conexos.
En lo sucesivo las condiciones de operación para la aceptación de Xxxxxxxx se sujetarán a lo previsto en este Contrato, conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para efectos del Contrato los siguientes términos tendrán en su forma singular y plural, el significado que se les atribuye a continuación:
1. ESTABLECIMIENTO, COMERCIO o AFILIADO significa la persona natural o jurídica que suscribe con tal carácter la Solicitud de Afiliación, personalmente o a través de su representante legal, según sea el caso.
2. ADQUIRENTE u OPERADOR, significa Pagos y Servicios S.A., entidad autorizada para operar Tarjetas y Redes de Pago en el territorio chileno, quien opera con las facultades e infraestructura para afiliar a Establecimientos, con el objeto de permitirles la aceptación de Tarjetas como medio de pago en el intercambio de productos y/o servicios.
3. ANEXO (S), significa el (los) documento(s) establecidos por el Adquirente como parte de las especificaciones a cada uno de los servicios prestados al Afiliado, según corresponda.
4. EMISOR, significa la Institución autorizada para emitir Tarjetas.
5. CÓDIGO DE AFILIACIÓN, significa lo establecido en la cláusula segunda dentro del presente.
6. COMPROBANTE DE OPERACIÓN, significa el documento físico o electrónico emitido en los formatos autorizados por el Adquirente, como comprobante de la operación de compra, consumo o pago realizada por el Tarjetahabiente con cargo a una Tarjeta.
7. CONTRACARGO, significa el procedimiento mediante el cual: (a) un Tarjetahabiente manifiesta su disconformidad ante el Emisor por un cargo que no reconoce en el estado de cuenta de su Tarjeta, y el Emisor carga al Adquirente el importe de la Transacción que originó la disconformidad; o (b) el Adquirente realiza un cargo o genera la instrucción de cargo en la Cuenta Designada por contravención del Establecimiento a: (i) los términos y condiciones establecidos en el Contrato; (ii) los procedimientos, normas o reglamentos establecidos por los Titulares de Marcas para la operación de Transacciones; (iii) las disposiciones legales o administrativas aplicables al objeto del Contrato.
8. CONTRAPRESTACIÓN, significa en su conjunto las Tasas de Intercambio, Tarifas Fijas, cuotas y comisiones pactadas en el Anexo de Productos y Comisiones de la Solicitud de Afiliación, que el Establecimiento está obligado a pagar al Adquirente por la prestación del Servicio de Adquirente.
9. CONTRATO, significa conjuntamente la Solicitud de Afiliación, Anexo de Productos y Comisiones de la Solicitud de Afiliación, Anexo de Mandato de Pago Automático, el presente Contrato, sus anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione.
10. CORREO ELECTRÓNICO, significa la dirección de correo electrónico indicada por el Establecimiento en la Solicitud de Afiliación o por comunicación posterior que el Establecimiento entregue al Adquirente, a través de la cual el Establecimiento puede enviar y recibir información y/o notificaciones del Adquirente, así como el correo designado por el Establecimiento para la recepción de su(s) factura(s).
11. CUENTA DESIGNADA, significa la cuenta bancaria en las Instituciones Financieras indicada por el Establecimiento en la Solicitud de Afiliación o el (los) contrato(s) de depósito bancario de dinero a la vista en la Instituciones Financieras que el Establecimiento seleccione e informe por escrito al Adquirente, siempre que su nivel de operación corresponda al volumen de Transacciones, cuyo número ha quedado precisado en la Solicitud de Afiliación y documentado ante el Adquirente para realizar las instrucciones de cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en el Contrato. En el caso que el Establecimiento decida cambiar la(s) Cuenta(s) Designada(s) deberá dar aviso por escrito al Adquirente, firmado por un representante habilitado del Establecimiento y, si fuere del caso, acompañando los documentos actualizados en los cuales se acredita su representación; en los formatos y por los medios que el Adquirente le indique, con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba materializarse la modificación o cambio. El Establecimiento es responsable exclusivo de informar oportunamente al Adquirente cualquier cambio en la Cuenta Designada.
12. CHIP, significa el microprocesador insertado en algunas Tarjetas, que almacena, entre otros datos, información de dichas Tarjetas.
13. DETALLE TRANSACCIONAL ELECTRÓNICO, significa el documento que el Adquirente pone a disposición del Establecimiento y que funciona como estado de cuenta para visualizar las Transacciones, cargos, abonos y Contraprestaciones relacionadas con el Servicio de Adquirente.
14. DÍA HÁBIL, significan aquellos días de lunes a viernes, exceptuando los días feriados nacionales y feriados bancarios.
15. DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, significa en su conjunto el medio físico o equipo y software de operación requeridos para la aceptación de Tarjetas, proporcionados por el Adquirente al Establecimiento o adquiridos por éste, que permiten al Establecimiento solicitar la autorización
del Emisor para realizar cada Transacción a través del Adquirente y a este último verificar el total de las Transacciones autorizadas para efectos de la liquidación o pago mediante depósito en la Cuenta Designada del Establecimiento.
16. LOCAL O LOCALES, significa el o los locales comerciales en los que el Adquirente determine que se prestará el Servicio de Adquirente. Los cuales pueden o no ser propiedad del Establecimiento, pero ostenten su nombre, razón social o nombre de fantasía y/o se desarrollen las actividades comerciales propias del giro declarado por el Establecimiento en la Solicitud de Afiliación.
En caso de que los locales constituyan una agrupación o cadena, o cualquier estructura de similares características se entenderán como un todo.
17. FIRMA AUTÓGRAFA, significa la firma y trazo que se extiende xx xxxx y letra del individuo que autentica a través de dicha firma su identidad.
18. FIRMA ELECTRÓNICA, significa cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor y que otorga al documento electrónico la misma validez y los mismos efectos que los documentos celebrados por escrito y en soporte de papel.
19. FONDO DE RESERVA, significa el mecanismo establecido en la Cláusula Décima del Contrato con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones presentes y futuras del Establecimiento derivadas del presente Contrato y/o sus anexos.
20. BOLETA DE GARANTÍA, significa la garantía que constituirá un banco designado por el Establecimiento, a petición del mismo y cuyo beneficiario será el Adquirente.
21. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, significa de manera enunciativa mas no limitativa, toda información relativa al objeto del Contrato, particularmente por lo que se refiere a información de Tarjetahabientes que el Establecimiento obtenga a través de la aceptación de Tarjetas, Contraprestaciones, así como respecto al uso de productos, servicios, métodos, procesos, procedimientos, información de sistemas, contratos, convenios, descubrimientos, ideas, diseños, dibujos, programas, “know-how”, información financiera, información técnica, listas de clientes actuales o potenciales, bases de datos, planes, proyectos y políticas de negocio, métodos de mercadeo, estrategias, costos, conversaciones y pláticas que sean grabadas y conservadas, o cualquier otra información relacionada, independientemente del documento, archivo, material, medio magnético o electrónico en el que conste dicha información.
22. INSTITUCIÓN FINANCIERA, significa la entidad que facilita los servicios financieros y/o bancarios al Establecimiento para determinar y operar la Cuenta Designada, misma que está debidamente constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de Chile y que cuenta con las autorizaciones necesarias para prestar servicios bancarios y/o financieros.
23. I.V.A, significa el Impuesto al Valor Agregado.
24. LEYES, todas las leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general, reglas, normativas y demás que resulten aplicables al Adquirente, Establecimiento y al Contrato. Así como toda la legislación chilena vigente y cualquier modificación que se genere de tiempo en tiempo.
25. MARCAS, significa todos los signos, nombres, dibujos, logotipos, emblemas, diseños, frases, marcas y avisos comerciales que distingan o identifiquen al Adquirente, a los Titulares de Marcas, a los Emisores, y a sus diversos programas y modalidades de aceptación.
26. NIP, significa el número de identificación que el Establecimiento debe ingresar para autenticar ciertos tipos de validación por parte del Adquirente (i.e., informes de instituciones de análisis crediticio).
27. NÚMERO DE AFILIACIÓN, significa el número de identificación otorgado por el Adquirente al Establecimiento, que este último deberá utilizar para realizar las Transacciones que se generen por el Servicio de Adquirente a que se refiere este Contrato.
28. PARTES, significa el Adquirente y el Establecimiento actuando o declarando de manera conjunta o separada en el Contrato o cualquiera que los represente acorde a las reglas legales.
29. PCI DSS, significa por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard (Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Pagos con Tarjeta), consistente en normas de seguridad establecidas e implementadas a nivel mundial por los Titulares de Marcas internacionales tales como VISA, MasterCard, y American Express, entre otros, para el manejo de la información de las Tarjetas, cuyo objetivo principal es proteger dicha información cuando por cualquier motivo sea almacenada o transmitida.
30. REDES DE PAGO, significa la red de medios de pago relacionada con el uso de Tarjetas como medio de pago en el xxxxxxxxxx xxxxxxx.
00. REGULACIONES, significa las normas, regulaciones operativas establecidas, de tiempo en tiempo, por los Titulares de Marcas, regulaciones aplicables al Adquirente y procedimientos establecidos por el mismo.
32. SERVICIO DE ADQUIRENTE o SERVICIOS, significa el servicio de recepción de pagos con Tarjeta prestado por el Adquirente al Establecimiento en términos del Contrato, consistente en: (a) la gestión realizada por el Adquirente ante los Emisores para efectos de autorización de cargo a las Tarjetas por la compra de bienes, pago de servicios, impuestos, consumos y pagos realizados por los Tarjetahabientes en los Locales. Así como, disposiciones en efectivo y cargos recurrentes realizados por los Tarjetahabientes en los Locales que proporcionen los servicios; y (b) la liquidación de Transacciones.
33. SERVICIOS ADICIONALES, significa los servicios previstos en la Cláusula Décima Primera del Contrato, que el Adquirente podrá prestar al Establecimiento en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
34. SOFTWARE, significa el conjunto de componentes lógicos y programas necesarios para la aceptación de Tarjetas.
35. SOLICITUD DE AFILIACIÓN, significa la página de datos generales del Contrato, en la cual se hace constar, entre otros, la información general del Establecimiento, incluyendo Servicios Adicionales, condiciones de pago, así como la aceptación del Establecimiento a los términos y condiciones del Contrato expresada a través de su Firma Autógrafa o Firma Electrónica. El Establecimiento acepta y autoriza que cualquier información del Establecimiento o de cualquiera de sus socios, accionistas, filiales o agentes que sea proporcionada al Adquirente en la Solicitud de Afiliación, o que de cualquier forma obtenga el Adquirente en relación al Contrato, podrá ser usada por el Adquirente y sus respectivos agentes, prestadores de servicios y accionistas, con la finalidad de proporcionar al Establecimiento el Servicio de Adquirente establecido en el presente Contrato, y para cuyo efecto el Establecimiento podrá ser requerido de entregar sus datos personales, financieros o patrimoniales. Respecto de los datos mencionados, el Establecimiento autoriza expresamente al Adquirente, o a cualquier tercero autorizado por el Adquirente para prestar servicios según lo dispuesto en la Solicitud de Afiliación, y para todos los efectos autoriza por escrito, el tratamiento y transferencia de dichos datos, dentro y/o fuera del territorio de Chile, en el entendido que el Adquirente no proporcionará datos del Establecimiento considerados como sensibles conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada (Ley 19.628).
36. TARJETA(S), significa el conjunto de tarjetas de pago, ya sean Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos y cualquier otro medio que en el futuro permita a sus titulares o Tarjetahabientes la adquisición de bienes, el pago de servicios o la extinción de otras obligaciones de pago.
37. TARJETA DE CRÉDITO, significa cualquier instrumento que permita a su titular o Tarjetahabiente, disponiendo de un crédito otorgado por el Emisor, utilizarlo para la adquisición de bienes o el pago de servicios prestados o vendidos, en Establecimientos afiliados al correspondiente sistema del Emisor u Adquirente, en virtud de convenios celebrados con estos que aceptan al citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al Tarjetahabiente.
38. TARJETA DE DÉBITO, significa aquella tarjeta que identifica al titular de una cuenta, con una cuenta corriente bancaria o de una cuenta de ahorro a la vista, con el Emisor de la Tarjeta de Débito y que le permite al Tarjetahabiente o titular hacer giros y compras con cargo a dichas cuentas bancarias, pudiendo utilizarlas como instrumento de pago en los Establecimientos que cuenten con Dispositivos Electrónicos que operen con captura en línea de las Transacciones y en que los montos correspondientes sean debitados inmediatamente a la cuenta del titular, y posteriormente acreditados en la cuenta del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes.
39. TARJETA DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS, tiene el significado que se le asigna bajo el Capítulo III.J.1.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
40. TARJETAHABIENTE, significa el titular de la Tarjeta o la persona autorizada por éste para hacer uso de ésta, pero a solicitud y bajo la responsabilidad del titular.
41. TITULAR DE MARCAS, significa las empresas propietarias de las marcas MASTERCARD, VISA y otras Marcas que el Adquirente opere en el futuro y que sean aceptadas por el Establecimiento; las cuales emiten y/o conceden a Emisores las facultades para emitir Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, y/o Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, que ostenten el logotipo característico de alguno de los Titulares de Marcas.
42. TRANSACCIÓN, significa la operación consistente en: (a) el cargo efectuado por el Emisor a la Tarjeta por la cantidad total que representa el precio del bien o servicio o prestado por el Establecimiento al Tarjetahabiente o el consumo o pago realizado por este último en los Locales, y el depósito por la misma cantidad, efectuado por el Adquirente en la Cuenta Designada en la forma y términos establecidos en el Contrato; o (b) el envío de una solicitud de autorización al Adquirente a fin de que sea canalizada al Emisor correspondiente.
43. TRANSACCIÓN IRREGULAR, significa todo acto, operación o Transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o que no cumpla con los procedimientos descritos en el Contrato, las Leyes y/o normas o reglamentos de los Titulares de Marcas.
SEGUNDA. OBJETO. Con estricta sujeción a los términos y condiciones pactados en el Contrato, el Establecimiento se obliga a aceptar Tarjetas de cualquiera de las Marcas (“Marcas de Tarjeta”) como medio de pago para la adquisición de bienes o la prestación de servicios, previa autorización del Tarjetahabiente mediante la suscripción de los correspondientes Comprobantes de Operación o a través de otros métodos de autorización expresamente permitidos por el Adquirente. Este Contrato será aplicable a todas las Marcas de Tarjetas que el Establecimiento haya señalado en la Solicitud de Afiliación, obligándose el Adquirente a prestar al Establecimiento el Servicio de Adquirente a cambio de la Contraprestación pactada en la Cláusula Octava.
CÓDIGO DE AFILIACIÓN. Una vez finalizado el proceso de afiliación, el Adquirente asignará un Código de Afiliación al Establecimiento para la prestación del servicio de operación de Tarjetas de pago que se indica en el presente Contrato. El Adquirente podrá, a su sola discreción, asignar al Establecimiento dos o más Códigos de Afiliación al amparo de este mismo Contrato, los que se darán a conocer a través de los formatos que el Adquirente determine.
LOCALES. En caso que el Establecimiento tuviere más de un local u opere su negocio en distintos domicilios de forma simultánea, deberá informar de dicha circunstancia en la Solicitud de Afiliación o por escrito si dicha circunstancia se verificare con posterioridad a la afiliación. El Adquirente asignará un Código de Afiliación por cada local, el que identificará las operaciones con Tarjetas efectuadas en el local o ubicación que se trate y permitirá que el Tarjetahabiente pueda distinguir el lugar donde se realizó la Transacción.
SOLICITUD DE AFILIACIÓN. Para proceder a la afiliación, el Establecimiento deberá completar una Solicitud de Afiliación, acompañando los antecedentes suficientes para acreditar su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos esenciales para su incorporación a la red del Adquirente. La Solicitud de Afiliación podrá ser firmada utilizando mecanismos físicos o remotos dispuestos por el Adquirente para tales efectos. A través de dicha
Solicitud de Afiliación, el Establecimiento manifiesta su conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato, sus anexos, guías y manuales.
El Establecimiento reconoce haber recibido una copia íntegra de la Solicitud de Afiliación, el Contrato, sus anexos y documentación asociada. Asimismo, éste declara haber recibido información completa y suficiente sobre los términos y condiciones del presente Contrato, los procedimientos, servicios y operación asociados a la aceptación de Tarjetas de pago y declara conocer a cabalidad las obligaciones y responsabilidades que se le entregan para asegurar el correcto funcionamiento de la red del Adquirente, incluyendo expresamente la responsabilidad del Establecimiento de entregar los bienes y/o prestar los servicios al Tarjetahabiente.
AFILIACIÓN PROHIBIDA. El Adquirente no estará obligado a aceptar la Solicitud de Afiliación y, por ende, prestar los servicios objeto del presente Contrato en el caso que (i) el Establecimiento no haya proporcionado información suficiente para acreditar la veracidad de las declaraciones contenidas en este Contrato; (ii) el Establecimiento hubiere proporcionado información falsa o inexacta en el proceso de afiliación; (iii) el Establecimiento cuente con obligaciones pendientes con el Adquirente derivadas de cualquier relación comercial o contractual previa o vigente; y (iv) el Establecimiento ejerza alguno de los giros restringidos, de conformidad a la determinación de riesgo del Adquirente y cuyo detalle se encuentra publicado en la página web del Adquirente.
El Adquirente se reserva el derecho de incluir la aceptación de nuevas Tarjetas o eliminar alguna(s) de ella(s) de la gama de aceptación en cualquier momento y para cualquier modalidad de producto o servicio contratado por el Establecimiento.
En caso de que el Adquirente dejare de operar alguna de las Marcas de Xxxxxxxx que en atención a este Contrato aceptare el Establecimiento, lo comunicará a éste, en la forma señalada en el Contrato. El Establecimiento deberá en la fecha indicada por el Adquirente cesar en su aceptación. Lo mismo ocurrirá, en el caso que todas o algunas de las asociaciones internacionales de los medios de pago, (x.xx. Visa o Mastercard) determine que el Establecimiento no puede aceptar sus respectivas Tarjetas.
TERCERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ADQUIRENTE. El Establecimiento reconoce y declara que las Transacciones se harán de buena fe y que ninguna Transacción implicará el uso de una Tarjeta para propósitos no establecidos en el presente Contrato.
Por su parte, el Adquirente se obliga a prestar el servicio de operación de Tarjetas de pago al Establecimiento, a cambio de las Contraprestaciones pactadas en la Cláusula Octava incluyendo las siguientes actividades: (i) la autorización, captura y registro de las Transacciones que efectúen los Tarjetahabientes; (ii) la provisión xx xxxxxxx o aplicaciones que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de Transacciones con Tarjetas para que posteriormente sean reportadas, registradas y procesadas por Titulares de Marcas y Emisores para fines de su liquidación y/o pago; (iii) servicios de liquidación y abono del importe de ventas en la cuenta de los Establecimientos; (iv) el procesamiento de anulaciones, disputas y resolución de controversias con los Emisores y los Titulares de Marcas; y (v) otras actividades que el Adquirente puede habilitar en el futuro para complementar o agregar canales y formas de aceptación de las Tarjetas.
El Adquirente se obliga a proveer al Establecimiento el servicio de red y de captura en línea de las operaciones con Tarjetas como también los terminales físicos o virtuales de pago (POS, mPOS u otros Dispositivos Electrónicos de similares características) que se indiquen en el Anexo de Productos y Comisiones de la Solicitud de Afiliación, los cuales constituirán los medios disponibles para la transmisión de las solicitudes de autorización y captura de transacción. El Establecimiento se obliga a utilizar el servicio de red y de captura en línea, en todas y cada una de las ventas y prestaciones en que se emplee como medio de pago alguna de las Tarjetas, y a pagar al Adquirente por la prestación del servicio contratado.
Con independencia de otras obligaciones previstas en diferentes secciones de este Contrato, el Establecimiento expresamente reconoce y acepta, que, para el debido cumplimiento del Contrato, deberá cumplir con los siguientes términos y condiciones:
3.1. NO DISCRIMINACIÓN. El Establecimiento debe aceptar, sin discriminación, cualquier Tarjeta debidamente presentada por un Tarjetahabiente. El Establecimiento no discriminará por causa o motivo alguno entre las distintas Marcas, Titulares de Marcas o Emisores de las Tarjetas, absteniéndose de implementar cualquier procedimiento o modalidad de venta que implique una discriminación respecto a las distintas Tarjetas que forman parte de la oferta de aceptación del Adquirente y/o frente a otros medios de pagos como el dinero en efectivo, cheques u otros. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le otorga la normativa vigente a los Establecimientos para elegir libremente las Marcas de Tarjetas que acepta. El Establecimiento no puede establecer una cantidad mínima o máxima de Transacciones como condición para aceptar una Tarjeta.
El Establecimiento se obliga a no imponer medidas, procedimientos o modalidades que discriminen o desincentiven el uso de Tarjetas en favor de otros tipos de medios de pagos. Asimismo, el Establecimiento se obliga a no establecer un monto mínimo o máximo por Transacción para la aceptación de una Tarjeta.
El incumplimiento de esta obligación será causal de terminación anticipada del Contrato conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima numeral 20.2.
3.2. AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE. Para la aceptación de Xxxxxxxx como medios de pago, el Establecimiento deberá identificar al Tarjetahabiente y solicitar u obtener la autenticación por parte del Tarjetahabiente, ya sea mediante la Firma Autógrafa o Firma Electrónica en el Comprobante de Operación, la digitación de la clave secreta proporcionada por el Emisor o cualquier otro método que el Adquirente estime válido. El Establecimiento no debe procesar ninguna Transacción que no haya sido debidamente autenticada.
El Establecimiento deberá revisar la fecha de expiración en cada Tarjeta. En casos de autenticación mediante Firma Autógrafa del Tarjetahabiente, el Establecimiento también deberá validar la firma del Tarjetahabiente en la Tarjeta con la firma en el Comprobante de Operación.
Durante el proceso de autenticación, el Establecimiento no podrá requerir al Tarjetahabiente información personal, como un número telefónico de casa u oficina, un domicilio de casa u oficina, número de cédula de identidad u otros, como condición para aceptar una Tarjeta. El Establecimiento en ningún caso requerirá al Tarjetahabiente que le revele su Firma Electrónica, clave secreta o contraseña, salvo que sea necesario para realizar una Transacción con Tarjeta en cuyo caso, el Establecimiento podrá requerir al Tarjetahabiente que digite su Firma Electrónica o contraseña.
3.3. CARGOS ADICIONALES. El Establecimiento no debe: (i) agregar cantidad alguna a los precios establecidos de los bienes o servicios ofrecidos por el Establecimiento como una condición para pagar con Tarjeta, y (ii) traspasar a los Tarjetahabientes cualquier tarifa o recargo o cualquier importe adicional al precio publicado o marcado en sus productos o servicios. El incumplimiento de esta obligación será causal de terminación anticipada del Contrato conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima numeral 20.2. Este párrafo no prohíbe que el Establecimiento ofrezca descuentos sobre los precios estándar para inducir a una persona a pagar en efectivo, cheque u otro medio similar de pago distinto a la Tarjeta.
3.4. POLÍTICA DE DEVOLUCIONES. Las Transacciones deberán invariablemente documentarse en notas de devolución. Sólo en el caso de que las Leyes así lo requieran y el caso particular sea acreditado al Adquirente, el Establecimiento deberá al momento de la Transacción con Tarjeta informar al Tarjetahabiente de cualquier restricción que el Establecimiento tenga en devolución de mercancía, así como tener a la vista las políticas de devolución que aplican, quedando bajo la responsabilidad del Establecimiento cualquier proceso de devolución diferente al autorizado por el Adquirente.
3.5. NO RECLAMACIÓN CONTRA EL TARJETAHABIENTE. El Establecimiento no tendrá reclamación alguna contra, ni derecho a recibir pago de un Tarjetahabiente a menos que el Adquirente y el correspondiente Emisor de la Tarjeta se nieguen a aceptar un Comprobante de Operación, revoque una aceptación previa de dicho Comprobante de Operación posterior al recibo, en caso de que la Transacción representada por dicho Comprobante de Operación sea sujeto de una Disputa u ocurran otros eventos que den lugar a una reclamación. El Establecimiento no debe aceptar pagos de un Tarjetahabiente relacionados con cargos previos por mercancías o servicios incluidos en el Comprobante de Operación.
3.6. CONTROVERSIAS CON TARJETAHABIENTES. Todas las controversias entre el Establecimiento y cualquier Tarjetahabiente relacionadas con los servicios prestados o bienes comercializados por el Establecimiento, como por ejemplo cualquier controversia o dificultad relacionada con la calidad, cantidad, precio, oportunidad o cualquier característica de la venta efectuada o del servicio prestado, devolución de productos, reclamos por defectos o inconsistencias, garantías voluntarias y legales; deberán ser resueltas directamente entre el Establecimiento y dicho Tarjetahabiente, sin intervención ni responsabilidad alguna del Adquirente, de los Emisores o de los Titulares de Marcas.
3.7. PROHIBICIONES. Sin perjuicio de otras prohibiciones incluidas en el Contrato, el Establecimiento se obliga a: (i) no realizar Transacciones resultado de una operación de refinanciamiento, de pago de adeudos anteriores o de cobros de cheques o cualquier otro instrumento financiero vía Tarjeta de Crédito; (ii) no utilizar para sí mismo en los Locales, las Tarjetas que cualquier Emisor haya expedido a su nombre, al de sus socios, empleados o familiares; y (iii) no utilizar para sí mismo datos personales de los Tarjetahabientes a los que hubiere tenido acceso.
CUARTA. AUTORIZACIONES Y COMPROBANTES DE OPERACIÓN. El Establecimiento debe obtener autorización previa por la cantidad total de una Transacción a través de los Dispositivos Electrónicos antes de completar cualquier Transacción, y el Establecimiento no debe procesar ninguna Transacción que no haya sido autorizada. El Establecimiento debe seguir cualquier instrucción recibida durante el proceso de autorización. Recibida la autorización, el Establecimiento podrá consumar únicamente la Transacción autorizada, el número de autorización deberá constar en el Comprobante de Operación emitido por Dispositivos Electrónicos. En los casos en que se obtenga autorización, el Establecimiento debe verificar la identidad del cliente conforme a la Cláusula Tercera numeral 3.2.
Las autorizaciones no son una garantía de aceptación o pago del Comprobante de Operación. Las autorizaciones no renuncian a las disposiciones de este Contrato o de forma alguna validan Transacciones Irregulares o una Transacción que involucre el uso de una Tarjeta expirada.
Asimismo, en el caso que se presenten Transacciones Irregulares, el Adquirente podrá suspender el servicio y dichas Transacciones no serán liquidadas hasta que se haya concluido la respectiva investigación y se hayan identificado las causas de las Transacciones Irregulares.
4.1. PRESENTACIÓN DE COMPROBANTE DE OPERACIÓN.
4.1.1. FORMAS. El Establecimiento deberá usar un Comprobante de Operación, ya sea físico o digital, u otra forma aprobada por el Adquirente para documentar cada Transacción con Tarjeta. Cada Comprobante de Operación será impreso en forma legible con el nombre/denominación del Establecimiento, ubicación, número de cuenta y toda la información que sea requerida conforme a las reglas aplicables a la operación de Tarjetas de pago.
El Establecimiento debe entregar una copia de los Comprobantes de Operación al Tarjetahabiente al momento de la Transacción. El Establecimiento debe conservar la “Copia del Comercio” del Comprobante de Operación y cualquier otro documento, forma o formato generado durante la aceptación de pago con Tarjeta por un periodo mínimo de 1 (un) año, contados a partir de la fecha de realización de la Transacción respectiva o por un periodo superior si así lo requiere la normativa aplicable.
4.1.2. FIRMAS. Cada Comprobante de Operación deberá ser aprobado por el Tarjetahabiente, ya sea mediante Firma Autógrafa, NIP, Firma Electrónica, o cualquier otro método que se estime válido por las Regulaciones y las Leyes o según sea indicado, de tiempo en tiempo, por el Adquirente.
4.1.3. ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE COMPROBANTE DE OPERACIÓN:
a) El Establecimiento debe entregar una copia de los Comprobantes de Operación al Tarjetahabiente al momento de la Transacción. El Establecimiento debe conservar la Copia del Comercio del Comprobante de Operación y cualesquiera otro documento o forma/formato generado durante la aceptación de pago de Tarjeta por un periodo mínimo de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de realización de la Transacción respectiva (o por un periodo superior si así lo requiere las Leyes o las Regulaciones).
b) El Establecimiento se obliga a entregar al Adquirente los documentos a que se refiere el párrafo anterior al momento en que éste los solicite, en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Adquirente lo requiera, en la forma establecida en la Cláusula Vigésima Tercera numeral 23.9. Dicha entrega estará sujeta a las instrucciones que el Adquirente le entregue al Establecimiento.
El Adquirente y el Establecimiento acuerdan que: (i) es responsabilidad exclusiva del Establecimiento verificar que la copia del Comprobante de Operación y los demás documentos entregados al Adquirente correspondan a los solicitados, así como conservar los originales para su comparación; (ii) los Comprobantes de Operación y cualquier documentación enviada a través de servicio de mensajería o medios electrónicos están sujetos a la revisión y aprobación del Adquirente; y (iii) la entrega del Establecimiento de la documentación solicitada no libera de responsabilidad al Establecimiento en caso de que dicha documentación sea incorrecta, incompleta, o se encuentre alterada o sea ilegible.
c) Si el Establecimiento no entrega la información solicitada dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la solicitud correspondiente, o si dicha documentación es alterada, incorrecta, ilegible o incompleta, el Establecimiento autoriza al Adquirente a deducir del importe total de ventas cualquier cantidad asociadas a las Transacciones objeto de revisión, incluyendo cualquier costo operativo generado desde la fecha de cargo en la Tarjeta hasta la fecha en que se cubran dichos importes , sin perjuicio de las sanciones a las que el Establecimiento pueda hacerse acreedor por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial.
QUINTA. ABONOS Y CUENTA DESIGNADA. El Adquirente pagará el importe total de las Transacciones realizadas con Xxxxxxxx e indicadas en los Comprobantes de Operación, deducida la comisión pactada y cualquier otro cargo aceptado por el Establecimiento, mediante el abono en la Cuenta Designada por el Establecimiento en la Solicitud de Afiliación.
Dicho abono se realizará conforme a los plazos de abono convenidos en la Solicitud de Afiliación, que no podrán exceder de 15 (quince) días corridos desde la fecha de la Transacción. Respecto de operaciones con Tarjetas de Créditos habilitadas y emitidas en Chile que se pactaren en el sistema de cuotas comercio, el pago al Establecimiento será fraccionado en el mismo número de cuotas mensuales y sucesivas concedido al Tarjetahabiente y el plazo de pago de cada cuota se contará desde la fecha en que se haga exigible la obligación de pago de la cuota respectiva convenida con el Tarjetahabiente.
El Adquirente tendrá derecho a solicitar el reembolso o restitución correspondiente al Emisor de la Tarjeta respectiva por concepto de los pagos que realice, de conformidad a las disposiciones legales y contractuales que rijan en la especie.
El título que habilita al Establecimiento para exigir el pago de las operaciones efectuadas con Tarjetas sujetas al presente Contrato será el Comprobante de Operación original, ya sea en formato físico o digital, el cual deberá ser concordante con la información del registro de las operaciones del Adquirente. En caso de discrepancia o inconsistencia entre el Comprobante de Operación y el registro señalado, primará el contenido de este último mientras se soluciona la referida discrepancia o inconsistencia.
El Establecimiento expresamente reconoce y acepta que todos los Comprobantes de Operación y depósitos están sujetos a auditoría y revisión final por parte del Adquirente. Los abonos realizados a la Cuenta Designada del Establecimiento tienen un carácter provisional y se encuentran sujetos a Disputas, reembolsos, ajustes, multas y compensaciones de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
El Adquirente podrá, una vez efectuado el pago de una operación al Establecimiento, exigir el reembolso íntegro del mismo, cuando detecte con posterioridad que éste no ha dado cumplimiento a uno o más de los requisitos y/o condiciones contenidos en este instrumento o sus documentos complementarios para exigir el pago. El Adquirente estará facultado para descontar el valor respectivo de cualquier abono o pago posterior que debiese efectuar al Establecimiento o efectuar el cobro directamente. La misma facultad existirá en el evento que el Adquirente efectúe un pago indebido o en exceso al Establecimiento.
Tratándose de servicios pagados con las Tarjetas anticipadamente a su prestación y que no fueren prestados por el Establecimiento, o existieren antecedentes fundados como insolvencia, iliquidez, quiebra, fraude, imposibilidad física o hechos públicos y notorios que hagan prever que ellos no serán prestados; o tratándose de bienes pagados con las Tarjetas anticipadamente y no entregados por el Establecimiento, o si existieren antecedentes fundados de que no serán entregados; el Adquirente podrá no pagar estas operaciones o, si las hubiere pagado, podrá descontar dicho pago de cualquier abono o pago posterior que debiese efectuar al Establecimiento, o bien podrá efectuar el cobro directamente.
En el caso que el Establecimiento deseare modificar la forma de pago indicada en la Solicitud de Afiliación o en una modificación de la misma, deberá dar aviso por escrito al Adquirente, suscrito por un representante habilitado del mismo y, si fuere del caso, acompañando los documentos actualizados en los cuales se acredita su representación, el cual deberá ser entregado con a lo menos 15 (quince) días corridos de anticipación a la fecha en que debiera materializarse la modificación. El Establecimiento es responsable exclusivo de informar oportunamente al Adquirente de cualquier cambio en la forma de pago, especialmente tratándose de cuentas bancarias.
SEXTA. DEPÓSITO DE VENTAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. No obstante cualquier disposición en contrario, el Adquirente bajo ninguna circunstancia será responsable del depósito de ventas: (i) por el procesamiento de créditos o ajustes relacionados con los Comprobantes de Operación que no hayan sido originalmente procesados por el Adquirente; (ii) en el evento que el Adquirente detecte Transacciones Irregulares operadas en los Locales, suspenderá la liquidación de las mismas hasta que sean esclarecidos los hechos que hayan dado lugar a la irregularidad de que se trate, sin responsabilidad alguna para el Adquirente, (iii) por cualquier obligación pendiente del Establecimiento con el Adquirente conforme se establece en el presente Contrato; y (iv) en el supuesto donde el Emisor no hubiere liquidado a su vez al Adquirente los Comprobantes de Operación relacionados a las Transacciones de que se trate.
Para garantizar la seguridad de las Transacciones y la correcta liquidación o pago de éstas, el Adquirente podrá imponer un límite al volumen y monto de los Comprobantes de Operación que procesará para el Establecimiento, según el Adquirente le indique al Establecimiento. Este límite será comunicado al Establecimiento mediante los mecanismos dispuestos en el presente Contrato. Este límite podrá ser modificado por el Adquirente en cualquier momento.
SÉPTIMA. DISPUTAS, RECHAZOS Y CONTRACARGOS. En toda Transacción procesada a través de los Dispositivos Electrónicos, el Establecimiento autoriza a generar los rechazos y Contracargos que apliquen conforme a lo establecido en el presente Contrato, así como lo que se describe a continuación:
7.1 CONTRACARGOS. El Establecimiento es responsable por cualquier Transacción no reconocida por un Tarjetahabiente o Emisor por cualquier motivo previsto en las Regulaciones o las Leyes, así como de los gastos operativos y sanciones de los Titulares de Marca y/o Redes de Pago que en su caso deriven del mismo. El Establecimiento debe pagar cualquier cantidad por concepto de Contracargo. El Establecimiento otorga autorización al Adquirente para compensar la cantidad de los Contracargos, de las Transacciones procesadas y de generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada, el Fondo de Reserva o cualquier otra cuenta que el Establecimiento le indique por escrito al Adquirente, misma que se entenderá que se ajusta a las autorizaciones de cargo que el Establecimiento otorga al Adquirente mediante el presente Contrato, así como, en el supuesto que el Adquirente no logre compensar o cargar los Contracargos que se mencionan en la presente Xxxxxxxx, el Adquirente podrá cobrar por medio de cualquier garantía que se tuviera a favor del Adquirente, como el caso de fianza, carta de crédito y/o cualquier otro instrumento que garantice las operaciones y Contracargos.
El Establecimiento debe cooperar con el cumplimiento de las Regulaciones en lo referente a los Contracargos, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad derivada de dichas Transacciones.
7.2. DISPUTAS. El Establecimiento reconoce y acepta que el Adquirente no será responsable por las Transacciones no reconocidas por un Tarjetahabiente o por un Emisor por cualquier motivo previsto en las Leyes y las Regulaciones o reglas de los Titulares de Marca, así como tampoco de los gastos operativos y sanciones de los Titulares de Marcas que deriven de las mismas Transacciones (“Disputas”). El Establecimiento deberá pagar cualquier cantidad por concepto de Disputas y no podrá imponer condiciones que limiten el derecho de los Tarjetahabientes de disputar una Transacción determinada.
El Establecimiento autoriza al Adquirente para compensar los montos objeto de disputa del importe total de ventas y, en caso de ser insuficientes, utilizar los mecanismos de garantía dispuestos en la Cláusula Décima de este Contrato.
El Establecimiento deberá cooperar con el cumplimiento de las reglas de los Titulares de Marcas en lo referente a las Disputas, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad derivada de dichas Transacciones.
Tratándose de operaciones en que el Establecimiento no hubiere dado cumplimiento a uno o más de los requisitos de venta con Tarjetas correspondientes y que en definitiva, una vez finalizados todos los procesos de Disputa o controversia respectivos, el monto de la misma fuere de igual forma asumido por el respectivo Emisor, el Adquirente pagará las mismas al Establecimiento.
7.3. RECHAZOS. El Adquirente se podrá negar a aceptar cualquier Comprobante de Operación y podrá revocar la previa aceptación de un Comprobante de Operación en las siguientes circunstancias: (a) si el Adquirente determina, en cada caso y a su discreción, que la Transacción que da lugar al Comprobante de Operación no fue realizada en cumplimiento con este Contrato, las Leyes o las Regulaciones o que es riesgosa, sospechosa o inusual; (b) el Tarjetahabiente desconozca la respectiva Transacción por cualquier motivo, incluyendo sin limitar la reclamación por la que el Tarjetahabiente no recibió los bienes o servicios, que los bienes o servicios no fueron proporcionados según lo acordado, por cualquier otro derecho enumerado en este Contrato; o (c) la Transacción que dio origen al Comprobante de Operación no fue realizada directamente entre el Establecimiento y el Tarjetahabiente. El Establecimiento deberá pagar al Adquirente cualquier cantidad previamente abonada al Establecimiento por los Comprobantes de Operación que no sean aceptados por el Emisor, Tarjetahabiente o el Adquirente, siendo revocada conforme a lo establecido en el presente Contrato.
En caso de rechazo de una Transacción o de un Comprobante de Operación o la revocación de la aceptación de los mismos, sin importar la causa, el Adquirente será liberado de cualquier responsabilidad relacionada con la resolución de las Transacciones involucradas.
7.4. MISCELÁNEOS. El Establecimiento no puede presentar, directa o indirectamente, para procesamiento o abono, cualquier Transacción que no sea originada como resultado de una Transacción directa entre el Establecimiento y el Tarjetahabiente, ni cualquier Transacción de que el Establecimiento tenga conocimiento o deba tener conocimiento que es fraudulenta o no autorizada por el Tarjetahabiente. El Establecimiento no debe vender ni divulgar a terceros información de la cuenta de la Tarjeta, solo podrá divulgar aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del Establecimiento conforme a este Contrato.
OCTAVA. CONTRAPRESTACIÓN Y OTRAS CANTIDADES DEBIDAS AL ADQUIRENTE. El Establecimiento debe pagar al Adquirente la Tarifa Fija que resulte de sumar: (a) tarifas o tasas cobradas por el Adquiriente al Establecimiento por los costos de procesamiento del Adquirente y los productos y servicios auxiliares del Adquirente (incluyendo pero no limitado a los Dispositivos Electrónicos); (b) cargos y gravámenes que las Marcas de Tarjetas cobran o exigen (incluidas las tasas intercambio) y/o que reciben por licencias (membresía) y otros cargos, incluidos los impuestos cuando corresponda (también denominados en el mercado como "Costos de Marcas"), y que están relacionados con la Transacción; y (c) cualquier otro costo o tarifa de terceros, incluidos los productos y / o servicios de valor agregado que estén relacionados con la Transacción (a, b y c, juntos, colectivamente, la “Tarifa Fija”). El Establecimiento también será responsable del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) además de la Tarifa Fija.
La Tarifa Fija, cuando se calcula por Transacción, puede fluctuar debido al tipo de cambio y a los costos y/o tarifas de terceros que estén relacionados con la Transacción.
Cualquier modificación de la Tarifa Fija establecida de conformidad a este párrafo, distinto de los cambios señalados en las letras (b) o (c) anteriores, o a fluctuaciones del tipo de cambio, será comunicada por el Adquirente al Establecimiento por los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, con al menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la aplicación de la nueva tarifa; todo ello, sin perjuicio de la facultad del Establecimiento de poner término al Contrato si la nueva tarifa no le resultare satisfactoria; en este caso el Establecimiento deberá notificar al Adquiriente por escrito dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la comunicación antes mencionada, que desea poner término al Contrato y el Contrato terminará 60 (sesenta) días después de dicha notificación.
Las Partes podrán acordar el pago por parte del Establecimiento de comisiones, cargos o tarifas adicionales aplicables a los Servicios, según lo indicado en la Solicitud de Afiliación o por la posterior contratación de Servicios Adicionales mediante los mecanismos dispuestos en el presente Contrato. Dichas tarifas serán informadas al Establecimiento a través del citado Anexo de Productos y Comisiones de la Solicitud de Afiliación.
8.1 OTRAS CANTIDADES DEBIDAS AL ADQUIRENTE. El Establecimiento debe pagar inmediatamente al Adquirente cualquier cantidad en que el Adquirente incurra que sea atribuible a este Contrato, incluyendo sin limitar: (i) Disputas, tarifas, multas y penas establecidas por las autoridades competentes, las Leyes, Regulaciones, Titulares de Marcas; convenios interbancarios celebrados entre el Adquirente y los Emisores (incluyendo sin limitar multas y penas relacionadas con incumplimientos a los PCI DSS), o lineamientos emitidos por cualquier organismo regulador chileno; (ii) cualquier otro monto adeudado al Adquiriente en virtud de este Contrato.
El Establecimiento autoriza expresamente al Adquirente para deducir directamente del importe total de las Transacciones realizadas con Tarjetas o cualquier otra deuda, acreencia o cuenta por pagar que el Establecimiento mantenga con el Adquirente, cualquier tarifa, comisión, cargo o impuesto derivado del presente Contrato. El hecho que el Adquirente no efectúe la deducción antes señalada, no libera al Establecimiento de su obligación de pagar las tarifas, comisiones, cargos o impuestos acordados.
NOVENA. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. El Establecimiento acuerda procesar Transacciones a través de Dispositivos Electrónicos que cumplan con los requerimientos operativos y técnicos indicados por el Adquirente, las Leyes y las Regulaciones. El Establecimiento podrá usar Dispositivos Electrónicos proporcionados por el Adquirente en los términos estipulados en el presente instrumento, o por un tercero designado o autorizado por el Adquirente, en el entendido que los Dispositivos Electrónicos cumplen con todas las certificaciones correspondientes e indicadas por el Adquirente, las reglas aplicables a las Redes de Pagos con Tarjeta y las emitidas por los Titulares de Marcas. El Establecimiento podrá usar Dispositivos Electrónicos no proporcionadas por el Adquirente únicamente y sólo cuando cuente con el consentimiento por escrito del Adquirente y se le entreguen al Adquirente las certificaciones que este último exija. En el caso que no se presenten las certificaciones correspondientes por parte del Establecimiento para los Dispositivos Electrónicos proporcionados por un tercero, el Adquirente discrecionalmente podrá optar por suspender o no prestar los Servicios, hasta que sea subsanada la situación anterior. En el caso que las Marcas de Tarjetas, los Titulares de las Marcas y/o cualquier autoridad competente multen o sancionen al Adquirente por incumplimientos de cualquier tipo relacionados con la presente Cláusula, que sean consecuencia de un acto imputable al Establecimiento, el Establecimiento deberá responder en su totalidad al Adquirente.
9.1. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O PROPORCIONADOS POR UN TERCERO. El Establecimiento se obliga a operar las Transacciones a través de los Dispositivos Electrónicos que adquiera o contrate por cuenta propia a un tercero, los que deberán reunir las características operativas y técnicas y contar con el Software y certificaciones que el Adquirente le exija por escrito.
El Establecimiento expresamente reconoce y acepta que todo lo relativo a la instalación, mantención preventiva y correctiva, reparación, reposición, daño, pérdida y capacitación para el uso de los Dispositivos Electrónicos a que se refiere este inciso, deberá ser pactado entre el Establecimiento y el tercero que contrate como proveedor de los Dispositivos Electrónicos, quedando liberado el Adquirente de cualquier responsabilidad al respecto.
Los Dispositivos Electrónicos sólo se podrán usar durante el horario de operación normal del Establecimiento.
9.2. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ADQUIRENTE. Sujeto a lo establecido en la Cláusula Octava precedente, en sustitución o adición a los Dispositivos Electrónicos del Establecimiento; el Adquirente podrá proporcionarle al Establecimiento los Dispositivos Electrónicos que considere necesarios en función del giro de los Locales y el número de Transacciones operadas en éstos, en los siguientes términos:
9.2.1. USO TEMPORAL Y COSTO ASOCIADO. El Adquirente concederá al Establecimiento el uso temporal de los Dispositivos Electrónicos para los fines expresamente previstos en el Contrato, el Establecimiento reconoce y expresamente acepta que el Adquirente podrá en cualquier tiempo, solicitar la devolución de los Dispositivos Electrónicos y el Establecimiento se obliga a entregarlos en los términos que se establecen en esta Cláusula, acordando además pagar por el uso y mantenimiento de los Dispositivos Electrónicos la Contraprestación pactada en el Anexo de Productos y Comisiones de la Solicitud de Afiliación.
El Establecimiento otorga autorización al Adquirente para compensar la Contraprestación relativa al uso y mantenimiento de los Dispositivos Electrónicos de las Transacciones procesadas, y de generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada y, en caso de ser insuficientes, utilizar los mecanismos de garantía dispuestos en la Cláusula Décima de este Contrato. Para tales efectos, el Establecimiento otorga al Adquirente un mandato, según se detalla en el anexo denominado Anexo Mandato Pago Automático, el cual forma parte integrante del Contrato.
Los Dispositivos Electrónicos no considerados móviles por el tipo de tecnología, no deberán permanecer fuera del Local del Establecimiento ni ser utilizadas de otra forma por el Establecimiento. Los Dispositivos Electrónicos considerados móviles por el tipo tecnología podrán ser usados en el interior o exterior del Local del Establecimiento, siempre y cuando sean usados únicamente durante el horario de operación normal del Establecimiento.
El Establecimiento no podrá prestar, vender o permitir el uso de los Dispositivos Electrónicos a personas ajenas a la operación propia de sus Locales, en caso contrario, será responsable de su mal uso, así como de los daños y perjuicios que por tal motivo se causen al Adquirente. El Adquirente se reserva el derecho de efectuar las visitas y revisiones que considere necesarias para asegurarse que el Establecimiento esté dando cumplimiento a lo establecido en el presente inciso.
9.2.2. ENTREGA E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Los Dispositivos Electrónicos serán entregados al Establecimiento a través del personal del Adquirente, o de cualquier tercero que este último seleccione a discreción, en el Local indicado por el Establecimiento. El Establecimiento deberá llenar el formato autorizado por el Adquirente como constancia de la recepción de los Dispositivos Electrónicos.
Para la instalación de los Dispositivos Electrónicos, el Establecimiento deberá cumplir previamente con los requerimientos operativos, de espacio y técnicos que le comunique el Adquirente. Cualquier adaptación requerida para la instalación de los Dispositivos Electrónicos será de cargo del Establecimiento, independientemente de que la instalación sea hecha por el Adquirente o el tercero que designe el Adquirente o el Establecimiento.
En caso de que el Establecimiento solicite Dispositivos Electrónicos adicionales para ser utilizados en los Locales registrados con el Adquirente, será suficiente que dicha solicitud se realice por el Establecimiento al Adquirente por escrito, vía email y/o a través del centro de atención telefónico del Adquirente. El Adquirente realizará la entrega e instalación de los Dispositivos Electrónicos solicitados por el Establecimiento a la persona que se identifique como empleado del Establecimiento en los Locales que se indiquen por el Establecimiento para su entrega e instalación, en el entendido
de que el Establecimiento, sus representantes, agentes y/o empleados por medio del presente Contrato aceptan y reconocen expresamente que: (i) serán responsables de los Dispositivos Electrónicos adicionales que soliciten al Adquirente; y (ii) que dichos Dispositivos Electrónicos adicionales se regirán por los términos del presente Contrato, con la respectiva Contraprestación que aplique.
9.2.3. REPORTE XX XXXXXX Y MANTENIMIENTO. El Establecimiento se obliga a reportar de inmediato al Adquirente toda y cualquier falla o irregularidad observada en la instalación, conexión o funcionamiento de los Dispositivos Electrónicos o de sus accesorios. El Establecimiento será responsable de los daños y perjuicios que produzca al Adquirente de omitir dicha notificación. En respuesta a dicha notificación el Adquirente deberá realizar los esfuerzos razonables para proporcionar (ya sea por su personal, personas designadas por el Adquirente o terceros que presten servicios al Adquirente) el mantenimiento que el Adquirente estime razonable para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los Dispositivos Electrónicos afectados. El Establecimiento se obliga a no reparar o modificar ningún Dispositivo Electrónico (incluyendo sus accesorios) y el Establecimiento no deberá procesar ninguna Tarjeta a través de los Dispositivos Electrónicos que no estén funcionando correctamente. Asimismo, el Adquirente no será responsable de ningún daño o perjuicio, por cualquier falla de los Dispositivos Electrónicos, y el Establecimiento renuncia a cualquier acción legal y a cualquier daño y perjuicio que se pudiera ocasionar por la falta del servicio que se suscite por los daños o fallas de los Dispositivos Electrónicos.
9.2.4. ROBO, HURTO O DAÑO. El Establecimiento debe reportar inmediatamente al Adquirente cualquier pérdida, faltante, robo, hurto o daño, total o parcial, de los Dispositivos Electrónicos y realizar todas las notificaciones y trámites necesarios ante las autoridades competentes en relación con la pérdida, faltante, robo, hurto o daño de los Dispositivos Electrónicos y proporcionar una copia de dichos trámites al Adquirente, a solicitud de este último. El Establecimiento será responsable por la pérdida, falta, robo, hurto o daño, ya sea total o parcial de los Dispositivos Electrónicos, y el Establecimiento autoriza al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada cualesquiera cantidades derivadas de dicha pérdida, falta, daño o robo de los Dispositivos Electrónicos.
Las Partes están de acuerdo que el valor de reposición del equipamiento que se entregue en virtud del presente instrumento, es el que se indica en el Anexo de Productos y Comisiones de la Solicitud de Afiliación, facultando desde ya al Adquirente para efectuar su cobro o descuento cuando corresponda de los pagos que ésta deba realizar al Establecimiento por operaciones con Tarjetas, de generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada y/o, en caso de ser insuficientes, utilizar los mecanismos de garantía dispuestos en la Cláusula Décima de este Contrato, especialmente en los casos de no devolución oportuna de los Dispositivos Electrónicos.
9.2.5. DEVOLUCIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. El Afilado se obliga a devolver al Adquirente los Dispositivos Electrónicos, a más tardar al Día Hábil siguiente a cualquiera de los siguientes eventos: (i) El Adquirente lo solicite por escrito; (ii) El Contrato sea resciliado o se termine por cualquier causa; o (iii) se verifique el cierre temporal o definitivo del Local en el que hayan sido instalados y/o el domicilio del Establecimiento haya cambiado sin haber notificado al Adquirente tal circunstancia según lo previsto en el presente Contrato. El retiro de los Dispositivos Electrónicos será realizado únicamente por personal del Adquirente, personas designadas o terceros que presten el servicio debidamente autorizados por el Adquirente. Si el Establecimiento no entrega los Dispositivos Electrónicos y sus accesorios, en los términos previstos en el presente Contrato, el Establecimiento autoriza al Adquirente a deducir del Fondo de Reserva las cantidades que deriven del incumplimiento de las obligaciones del Establecimiento o, en su defecto, en el caso que los supuestos anteriores no puedan ser llevados a cabo por el Adquirente, este podrá hacer efectiva y usar cualquier otra garantía con la que cuente.
9.2.6. RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO. El Establecimiento será responsable por todos y cada uno de los daños o deudas derivados de su incumplimiento a esta Cláusula.
9.2.7 COMPRA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES. El Establecimiento podrá adquirir Dispositivos Electrónicos Móviles (“mPOS”) ofrecidos por el Adquirente para la aceptación de Xxxxxxxx como medios de pago. Cada mPOS será debidamente individualizado con un número único de serie. El mPOS en conjunto con la puesta a disposición por el Adquirente, y ofrecida al Establecimiento para su instalación en su dispositivo móvil, permite que el dispositivo móvil (“Aplicación”) pueda autorizar las Transacciones. Sin embargo, para operar, el dispositivo móvil el usuario debe contar con acceso a internet a través de un plan de datos, cuya contratación y pago será de cargo y responsabilidad del Establecimiento. El Establecimiento se compromete a descargar e instalar las actualizaciones de la Aplicación, de modo que pueda asegurarse la continuidad de los servicios. El Adquirente no será responsable xx xxxxxx en la prestación de los Servicios que se deban a la inobservancia de lo dispuesto en la presente Cláusula.
En caso que el Establecimiento opte por la compra de un mPOS, no serán aplicables a dicho equipamiento lo dispuesto en los números 9.2.1, 9.2.2., 9.2.3., 9.2.4., 9.2.5, 9.2.6 de esta Cláusula.
9.2.8 GARANTÍA DE MPOS. El mPOS tendrá garantía por doce (12) meses, contados desde su entrega efectiva al Establecimiento. Sin perjuicio de lo antes señalado, se encuentran previstas las siguientes hipótesis de exclusión de garantía: (i) El uso del mPOS de manera disconforme a lo indicado en el Manual de Instrucciones del fabricante y las indicaciones del Adquirente; (ii) Culpa exclusiva del Usuario o de un tercero; (iii) Uso del mPOS por cualquier tercero que no corresponda al Usuario; (iv) Caso fortuito o fuerza mayor que perjudique el funcionamiento del mPOS, incluyendo sin limitación, descargas eléctricas.
DÉCIMA. FONDO DE RESERVA, BOLETA DE GARANTÍA Y/O CUALQUIER GARANTÍA. A fin de garantizar las obligaciones contraídas por el Establecimiento en el Contrato, el Adquirente podrá solicitar al Establecimiento las garantías que se indican a continuación:
10.1. FONDO DE RESERVA. El Establecimiento autoriza al Adquirente a constituir y mantener un Fondo de Reserva con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones presentes y futuras del Establecimiento derivadas del presente Contrato y sus Anexos. Serán causales para constituir el Fondo de Reserva, entre otras, las siguientes:
(a) Transacciones Irregulares realizadas durante un mes iguales o superiores a 1% (uno por ciento) del volumen mensual del Establecimiento;
(b) Disputas que durante un mes sean iguales o superiores a los montos establecidos por la normativa aplicable;
(c) el inicio de un procedimiento de reorganización o liquidación por o contra el Establecimiento;
(d) el incumplimiento por parte del Establecimiento a cualquiera de sus obligaciones conforme a lo previsto en el presente Contrato;
(e) la imposición de multas derivadas de incumplimiento a las instrucciones de las autoridades competentes; Leyes, circulares y en general de cualquier disposición legal aplicable; o reglamentación de los Titulares de Marcas; o normas de carácter general, circulares o acuerdos emitidos por cualquier organismo regulador en Chile;
(f) cualquier situación, hecho o evento material adverso que afecte la situación financiera del Establecimiento;
(g) la cesión del presente Contrato en contravención a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Tercera numeral 23.3 del presente Contrato;
(h) en el caso que las garantías previstas en esta Cláusula resulten insuficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Establecimiento establecidas en el presente Contrato; y
(i) cuando el Establecimiento deba cubrir cualquier cantidad remanente no cobrada debida al Adquirente, conforme al presente Contrato; y
(j) Cualquier otra situación en la que el Adquirente determine razonablemente que existe un riesgo de pérdida o que pueda afectar la capacidad del Establecimiento para cumplir con las obligaciones de este Contrato.
El Fondo de Reserva se constituirá, mantendrá e incrementará a partir de la deducción de un porcentaje del importe total de las Transacciones determinado de conformidad al análisis de riesgo que se realice sobre las operaciones del Establecimiento, o mediante ingresos en dinero en efectivo realizados por el Establecimiento a solicitud del Adquirente con objeto de cubrir el monto fijado por el Adquirente para el Fondo de Reserva. El Adquirente notificará al Establecimiento respecto a su obligación de constituir un Fondo de Reserva.
El Adquirente podrá utilizar el Fondo de Reserva, sin necesidad de notificar o dar previo aviso al Establecimiento. El Adquirente notificará al Establecimiento cuando se produzca un cargo en el Fondo de Reserva.
El Adquirente depositará en la cuenta bancaria del Establecimiento los montos mantenidos en el Fondo de Reserva (a) cuando el Adquirente estime que el evento que motivó la constitución del Fondo de Reserva ha concluido; y (b) cuando el Establecimiento haya dado cumplimiento a cabalidad a todas las obligaciones pendientes con el Adquirente resultantes del presente Contrato.
El Establecimiento será responsable por cualquier gasto derivado de la constitución, mantención y término del Fondo de Reserva y se obliga a indemnizar al Adquirente por cualquier gasto que incurra de conformidad a lo señalado en esta Cláusula.
10.1.1. REEMBOLSO Y COMPENSACIÓN. El Adquirente tiene el derecho de compensar o deducir cualquier monto adeudado por el Establecimiento al Adquiriente en virtud de este Contrato desde (i) la Cuenta Designada, (ii) el Fondo de Reserva o (iii) de cualquier otro monto pagadero al Establecimiento en virtud de este Contrato (incluidos los ingresos por volumen de transacciones).
10.1.2. RECURSOS ACUMULATIVOS. Los derechos y recursos conferidos al Adquirente en este Contrato no son exclusivos de cada uno. Todos y cada uno de los derechos del Adquirente bajo este Contrato serán acumulativos y concurrentes y en adición a cualquier otro derecho.
10.2. BOLETA DE GARANTÍA. Para garantizar las obligaciones del Establecimiento establecidas en este Contrato, en las Regulaciones y en las Leyes, en este acto el Adquirente podrá exigir al Establecimiento a entregar una Boleta de Garantía.
El Adquirente comunicará al Establecimiento, por cualquier mecanismo dispuesto en este Contrato, respecto al plazo de entrega, monto, glosa y plazo de vencimiento de la Boleta de Garantía. El monto de la Boleta de Garantía será determinado por el Adquirente en consideración al valor total de las operaciones que el Establecimiento realice o a una estimación razonable de las mismas.
En caso de que el valor total de las operaciones varíe de conformidad a lo indicado, el Adquirente podrá requerir al Establecimiento el reemplazo de la Boleta de Garantía otorgada por una de mayor valor, pudiendo también este último solicitar el reemplazo de la Boleta de Garantía por una de menor valor, en caso de que el valor total de las operaciones sea inferior.
Las Boletas de Garantía deberán mantenerse vigentes durante toda la duración del Contrato y hasta por un plazo mínimo de 12 (doce) meses después de su término. En el evento que las Boletas de Garantía caducaren y no fueren reemplazadas por el Establecimiento o el Adquirente le solicitare fundadamente el reemplazo por una de mayor valor y éste hecho no se verificare, el Adquirente estará facultado a retener los pagos que correspondan por ventas efectuadas con las Tarjetas hasta el otorgamiento o renovación de la garantía que correspondiere. Esta misma facultad existirá en el caso que el monto de las operaciones con Tarjetas fueren considerablemente superiores al monto de las Boletas de Garantía vigentes.
El Adquirente podrá cobrar y hacer efectiva la Boleta de Garantía en todas aquellas situaciones en las que exista un incumplimiento de parte del Adquirente al Contrato y/o a todos sus anexos.
DÉCIMA PRIMERA. SERVICIOS ADICIONALES. Al amparo del presente Contrato, el Adquirente podrá ofrecer al Establecimiento productos, servicios y funcionalidades adicionales a los previstos en el presente Contrato. Las condiciones particulares de operación de los productos, servicios y/o funcionalidades adicionales que en su caso ofrezca el Adquirente al Establecimiento, se entenderán consentidas por este último mediante manifestación expresa, es decir mediante la suscripción del Anexo correspondiente, o bien de manera electrónica o remota, cuando habiendo sido notificadas por cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato, sean puestas en práctica y aceptadas por el Establecimiento como parte del proceso operativo de aceptación de Tarjetas, según lo determine el Adquirente.
DÉCIMA SEGUNDA. PROGRAMA DE SUMINISTRO Y REEMPLAZO. El Establecimiento es responsable de comprar todos los insumos necesarios para procesar correctamente las Transacciones de Tarjetas (recibos de compras, rollos para impresión, entre otros). Si el Establecimiento elige participar en el Programa de Suministro/Reemplazo del Adquirente1, el Establecimiento entiende que tiene derecho a un número máximo de rollos de papel por mes según el Adquirente lo determine a su entera discreción, lo que será informado por el Adquirente con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. El Programa de Suministro/Reemplazo del Adquirente estará disponible únicamente al Establecimiento que utilice los Dispositivos Electrónicos proporcionados por el Adquirente. Es responsabilidad del Establecimiento contactar al Adquirente cada mes para solicitar insumos, así como verificar, previo a su uso, la vigencia de los insumos y aplicar las medidas de resguardo que el Adquirente indique para evitar su deterioro. El Adquirente sólo proporcionará insumos al Establecimiento por el mes que corresponda y la falta de realizar la orden por parte del Establecimiento, constituirá una renuncia a su derecho de recibir insumos por ese mes de acuerdo con el Programa de Suministro/Remplazo. La cantidad de insumos será a discreción del Adquirente. El Adquirente puede optar por cancelar el Programa de Suministro/Reemplazo del Establecimiento en cualquier momento sin previo aviso. Este programa no puede transferirse sin consentimiento por escrito.
El Establecimiento es responsable de las Disputas que deriven por la calidad de los rollos y mala impresión de Comprobantes de Operación, cuando opte por no ocupar el Programa de Suministro/Reemplazo.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIZACIÓN Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El Establecimiento declara y garantiza al Adquirente que toda la información en la Solicitud de Afiliación es correcta, verdadera y completa, así como el tipo de bienes y servicios prestados y cómo se realizan las ventas (i.e., por teléfono, correo electrónico, o en persona en el Local del Establecimiento). El Establecimiento debe notificar por escrito al Adquirente cualquier cambio a la información en la Solicitud de Afiliación, incluyendo sin limitar: cualquier ubicación adicional o nuevo Local, la identidad de los directores y/o dueños, la forma de organización del negocio. La notificación debe ser recibida por el Adquirente con al menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación al cambio. El Establecimiento proporcionará información actualizada al Adquirente dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días corridos, cuando le sea solicitada. El Establecimiento es responsable ante el Adquirente por todas las pérdidas y gastos en que incurra el Adquirente que deriven de la falta de reporte de cambios del Establecimiento a la información en la Solicitud de Afiliación. El Adquirente podrá terminar este Contrato inmediatamente, sin necesidad de resolución judicial alguna, en virtud de una notificación del Establecimiento respecto a cualquier cambio en la información de la Solicitud de Afiliación.
El Establecimiento debe mantener indemne e indemnizar al Adquirente, a sus empleados y agentes (i) de cualquier demanda/reclamo de terceros que deriven del presente Contrato, y (ii) respecto de todos los honorarios de abogados y otros costos y gastos pagados o en que incurra el Adquirente en el cumplimiento de este Contrato, incluyendo sin limitar aquéllos que resulten de cualquier incumplimiento del Establecimiento al Contrato, aquellos relacionados con los daños por filtraciones de datos atribuibles a culpa del Establecimiento y aquellos relacionados con cualquier procedimiento de reorganización o liquidación del Establecimiento.
13.1. RESPONSABILIDAD. El Establecimiento reconoce que la responsabilidad del Adquirente es limitada y que la disposición del Adquirente de prestar el Servicio de Adquirente está basada en la limitación de responsabilidad contenida en este Contrato. En consecuencia, cualquier responsabilidad por cualquier daño o perjuicio resultante del incumplimiento de este Contrato por parte del Adquirente quedará limitada al equivalente a las comisiones efectivamente pagadas por el Establecimiento en un periodo de un mes anterior a la interposición de la acción judicial respectiva. Para evitar dudas, ninguno de los empleados, afiliados, accionistas, funcionarios, directores o empleados del Adquiriente tendrá responsabilidad alguna en virtud de este Contrato.
El Adquirente no será responsable de ningún daño o perjuicios que sufra el Establecimiento en relación con los productos y servicios de terceros que puedan estar incluidos en la Tarifa Fija o que deriven de los Dispositivos Electrónicos que hayan sido instalados por un tercero contratado por el Establecimiento. Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad arriba descrita, el Adquirente en ningún caso será responsable con el Establecimiento por daños incidentales, consecuenciales, indirectos, punitivos u otros de carácter extraordinario en relación con este Contrato.
13.2. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El Adquirente contará con planes de continuidad de sus servicios frente a interrupciones inesperadas y de contingencia ante desastres.
13.3. DESEMPEÑO. El Adquirente realizará todos los servicios de conformidad con este Contrato. El Adquirente no otorga garantía expresa o implícita en relación con el Servicio de Adquirente y nada previsto en este Contrato deberá interpretarse como garantía. El Establecimiento renuncia a cualquier reclamo por vicios ocultos en cualquiera de los bienes o servicios prestados por el Adquirente hasta el máximo permitido por las Leyes. El Adquirente no será responsable por los actos u omisiones de terceros.
DÉCIMA CUARTA. AUDITORIAS E INFORMACIÓN FINANCIERA. El Establecimiento autoriza al Adquirente para auditar los registros del Establecimiento para confirmar el cumplimiento de este Contrato, según se modifique de tiempo en tiempo. El Establecimiento obtendrá y presentará una copia de un informe de auditoría de sus negocios cuando sea solicitado por escrito por el Adquirente.
14.1. INFORMACIÓN FINANCIERA.
i. El Establecimiento autoriza al Adquirente para hacer cualquier investigación o evaluación de crédito, ya sea personal o de su negocio, que el Adquirente considere necesaria para revisar el cumplimiento y continuidad de este Contrato; y para tratar esta misma información de carácter financiero con la misma finalidad de revisar el cumplimiento y continuidad de este Contrato. El Establecimiento también autoriza a cualquier persona o sociedad de información crediticia para recabar y tratar esta información, realizar investigaciones y evaluaciones de crédito y proporcionar dicha información al Adquirente.
ii. El Establecimiento debe proporcionar estados financieros al Adquirente u otra información financiera si el Adquirente lo solicitare, de tiempo en tiempo. En caso de ser solicitado, el Establecimiento proporcionará al Adquirente, un estado financiero de pérdidas y ganancias por el ejercicio fiscal
y un balance general al final del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos siguientes al final de ejercicio fiscal que corresponda.
14.2. AUDITORÍA Y ACCESO. El Establecimiento le brindará acceso al Adquirente cuando éste se lo solicite, previo aviso por correo electrónico o por escrito con 5 (cinco) días corridos de anticipación, y a los terceros designados por éste, a los registros de trabajo cualquiera que sea inclusive los estados financieros e información financiera relativa al objeto del presente documento, sistemas de información, empleados, agentes y subcontratistas pertinentes (si corresponde) en todo momento durante el horario de trabajo del Establecimiento, a fin de examinar cualquier información, servidor y/o equipo de cómputo que resguarde información, sistema, infraestructura, aplicación, documentación que éste relacionado con el Servicio de Adquirente, o que se derive del consumo de bienes y servicios a través del Adquirente, así como, revisar el cumplimiento por parte del Establecimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, entre otras materias. Así mismo, el Adquirente practicará una auditoría semestral, si así lo desea, mediando un aviso por escrito o vía correo electrónico, con 5 (cinco) días corridos de anticipación al Establecimiento. Adicionalmente, el Adquirente podrá practicar visitas en cualquier momento al Establecimiento, dirigiendo a éste un aviso por escrito o por vía correo electrónico, con 3 (tres) días corridos de anticipación. Finalmente, en casos urgentes, en los cuales la solicitud de la auditoría y acceso a los registros del Establecimiento tenga como motivo una investigación a causa de una queja de un Tarjetahabiente y/o cualquier tercero que tuviera un nexo causal con el Servicio de Adquirente, así como, enunciativa más no limitativamente, por requerimiento de alguna autoridad judicial, administrativa, gubernamental o regulador del Adquirente, o cualquier, empresa que tenga algún interés con el Adquirente, en virtud de lo anterior, el Adquirente notificará vía correo electrónico con 1 (un) día de anticipación al Establecimiento y éste deberá otorgar acceso al Adquirente al día inmediato siguiente de la notificación.
DÉCIMA QUINTA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE COMUNICACIÓN. En cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede, el Establecimiento se obliga a efectuar las modificaciones, adiciones o mejoras a los Dispositivos Electrónicos, sistemas, procesos, infraestructura y Software asociados que el Adquirente le solicite por cualquiera de los medios pactados en la Cláusula Vigésima Tercera numeral 23.10 del presente Contrato, cuando dicha solicitud derive de nuevas prácticas, metodologías o tecnologías desarrolladas para optimizar el proceso de aceptación de Tarjetas, ordenes de las autoridades competentes; Leyes, Regulaciones, circulares y en general de cualquier disposición legal aplicable; reglamentación de los Titulares de Marcas, Emisores; o lineamientos emitidos por cualquier organismo regulador en Chile.
Las adiciones, modificaciones o mejoras solicitadas por el Adquirente al Establecimiento deberán ser realizadas por este último en la forma y términos que aquel determine en función de la circunstancia, regla, lineamiento o supuesto normativo del que derive la respectiva adición, modificación o mejora.
En virtud de lo anterior, el Establecimiento asume cualquier riesgo operativo, económico o regulatorio que se materialice ante el incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula o el cumplimiento parcial o extemporáneo, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa: (i) el rechazo de las Transacciones operadas fuera de especificaciones; (ii) sanciones económicas de los Titulares de Marcas o Emisores, mismas que en su caso traspasará el Adquirente al Establecimiento, anexando los comprobantes de las modificaciones solicitadas e incumplidas, así como el antecedente de las sanciones económicas involucradas; (iii) la imposición de multas por incumplimiento a disposiciones legales o administrativas emitidas por autoridad competente; (iv) la aplicación de Contraprestaciones diferenciadas por el incumplimiento; (v) la generación de Disputas; y (vi) la rescisión del Contrato. Con el objeto de certificar que el Establecimiento cumple con los estándares de seguridad y técnicos requeridos, el Adquirente podrá someter a un programa de pruebas y certificación los Dispositivos Electrónicos, infraestructura y Software, procesos y prácticas operativas del Establecimiento relacionados con el objeto del Contrato.
El Establecimiento podrá llevar a cabo los programas de pruebas y certificación referidos a través de su propio personal o de los terceros que designe a discreción. Lo anterior en el entendido que: (i) cualquier costo derivado de los programas de pruebas referidos correrán por cuenta del Establecimiento; (ii) el Establecimiento se obliga a brindar al personal que el Adquirente designe para efectos de certificación todas las facilidades para auditar la implementación, operación y el cumplimiento de los estándares requeridos; (iii) el Establecimiento deberá corregir las anomalías detectadas durante un proceso de certificación y pruebas, dentro de un plazo de 24 (veinticuatro) horas contado a partir de que el Adquirente lo solicite, salvo que el Adquirente consienta en otorgar un plazo superior; y (iv) la certificación obtenida por el Establecimiento durante un periodo de pruebas, no le libera de su responsabilidad de apegarse invariablemente a las especificaciones y en la forma establecida en la Cláusula Décimo Octava del mismo instrumento, por lo que si realiza cambios en sus sistemas, equipos o programas deberá notificarlo al Adquirente para coordinar las pruebas necesarias para su validación y recertificación, obligándose en caso contrario a resarcir al Adquirente de cualquier daño o perjuicio que le sea causado por tal motivo.
En caso de que el Establecimiento no consienta en llevar a cabo las modificaciones, adiciones o mejoras solicitadas por el Adquirente con respecto a los Dispositivos Electrónicos, sistemas, procesos, infraestructura y Software asociados o bien decida no someterse a los programas de pruebas referidos en esta Cláusula o no corregir las anomalías detectadas durante un proceso de certificación y pruebas, deberá notificarlo al Adquirente con al menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo establecido para ello, en cuyo caso el Adquirente podrán dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte, en los términos pactados en la Cláusula Vigésima.
En todo caso, será propiedad del Adquirente, o de quien hubiere autorizado el uso al Adquirente y al Establecimiento, cualquier propiedad intelectual que resulte de las adiciones, modificaciones o mejoras a los Dispositivos Electrónicos, sistemas, procesos, infraestructura y Software asociados.
DÉCIMA SEXTA. CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGULACIONES. El Establecimiento se obliga a cumplir con todas las normas y regulaciones operativas establecidas de tiempo en tiempo por las Redes de Pago, Regulaciones y Leyes, aplicables, según sean modificados de tiempo en tiempo. El Establecimiento debe cooperar con el Adquirente en el cumplimiento de todas las Leyes y Regulaciones aplicables, vigentes o en un futuro, cualquier Transacción con Tarjeta o a este Contrato; para tal efecto, el Establecimiento celebrará y entregará al Adquirente todos los documentos que cualquiera de ellos pueda, de tiempo en tiempo, considerar razonablemente necesarios. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Establecimiento se obliga a cumplir y a estar obligado por las reglas y Regulaciones de los Titulares de Marcas y/o cualesquiera otras Redes de Pago o de cualquier otra red relacionada con Tarjetahabientes y seguridad de la información en las Transacciones, incluyendo, sin limitar, los Estándares de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago (PCI DSS), el Programa de Seguridad de la Información del Tarjetahabiente de Visa y el Programa de Protección de Datos en el Sitio de MasterCard. El Establecimiento se compromete a cooperar con sus propios recursos con cualquier solicitud de una auditoría o investigación por el Adquirente, o un tercero que el Adquirente designe para realizar revisiones y certificaciones de Redes
de Pago o cualquier otra red, relacionada con la seguridad de la información del Tarjetahabiente y de las Transacciones. El Adquirente puede cobrar al Establecimiento cuotas mensuales o anuales asociadas con los programas de PCI-DSS (incluyendo los honorarios del programa PCI-DSS y/o cuotas de incumplimiento de PCI-DSS), mismas que aparecerán como una sección separada del Detalle Transaccional Electrónico y en su estado de Cuenta ligada a la Cuenta Designada Electrónico mensual del Establecimiento. Esta cuota es evaluada por el Adquirente en relación con los esfuerzos del Adquirente para cumplir con los PCI DSS y no garantiza el cumplimiento del Establecimiento con los PCI-DSS o cualquier xxx, xxxxx o regulación relacionada con la seguridad de los datos Tarjetahabiente. El pago de dicha cuota no eximirá al Establecimiento de la responsabilidad de cumplir con todas las reglas y Regulaciones relacionadas con la seguridad de datos del Tarjetahabiente, incluyendo sin limitación, el PCI-DSS. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Establecimiento se compromete a utilizar la información obtenida de un Tarjetahabiente en relación con una Transacción con Tarjeta con el único fin de procesar una Transacción con dicho Tarjetahabiente o para representar una Disputa con respecto a dicha Transacción. El Establecimiento debe indemnizar y mantener indemne y a salvo al Adquirente de las multas, y/o sanciones impuestas por los Titulares de Marcas, y/o cualquier Red de Pago y/u otros honorarios y costos que deriven y que estén relacionados con el procesamiento de las Transacciones en el(los) Local(es) del Establecimiento y le reembolsará al Adquirente las pérdidas sufridas por el Adquirente con respecto a dichas multas, sanciones, honorarios y/o costos. En las relaciones entre el Establecimiento, por una parte, y el Adquirente, por la otra parte, el Establecimiento deberá indemnizar y mantener al Adquirente indemne y a salvo de cualquier reclamo, pérdida o daños resultantes de un incumplimiento a las Leyes, como resultado de las Transacciones procesadas en el(los) Locales (es) del Establecimiento.
El Establecimiento acepta y declara que ha proporcionado al Adquirente la información y documentación necesarias para dar cumplimiento a: (i) Lo dispuesto por el Título III de la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628) y por la Ley sobre Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales (Ley 20.575), que regulan la información para evaluación crediticia y tratamiento de datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial y autoriza e instruye al Adquirente para contactar a las agencias o sociedades de información crediticia y a los acreedores del Establecimiento para hacer consultas, obtener reportes y tratar los datos relativos al historial y comportamiento crediticio del Establecimiento una vez que el Adquirente ha recibido la Solicitud de Afiliación; (ii) El Establecimiento ha proporcionado al Adquirente la información y/o documentación necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en las leyes y normas mencionadas, sus modificaciones; y que dicha información y/o documentación es cierta y correcta, el Establecimiento reconoce y acepta que el Adquirente se encuentra obligado a cumplir con dichas disposiciones bancarias relativas al conocimiento del Cliente y para prevenir el lavado de dinero, por lo que, en caso de que sea requerido por las autoridades, el Adquirente podrá realizar las Auditorias que considere pertinentes al Establecimiento, con la finalidad de confirmar las obligaciones establecidas en la presente Cláusula , así como los requerimientos de las autoridades competentes; y (iii) Con el propósito de dar cumplimiento a las Leyes y para colaborar con la Unidad de Análisis Financiero y el gobierno en la lucha contra el financiamiento del terrorismo y lavado de activos. El Establecimiento deberá proporcionar la información y documentos que permitan al Adquirente identificar al Establecimiento y cumplir con las normas aplicables al debido conocimiento del cliente.
El Establecimiento reconoce y acepta que el Adquirente adhiere al control de protección de datos en sus prácticas comerciales, incluidas, entre otras, las PCI DSS. Estas normas incluyen el cifrado de los datos del Tarjetahabiente a lo largo de los procesos de autorización del Emisor y depósitos comerciales, así como los controles de garantía de calidad de desarrollo de software para evitar el acceso débil o no controlado a los sistemas que respaldan las Transacciones. Anualmente, estos controles son evaluados por firmas de auditoría independientes reconocidas para mejorar e introducir las mejores prácticas de manera continua. El personal técnico y de servicio al cliente asiste una vez al año a programas de capacitación específicos que incluyen evaluaciones para mantener y aumentar una fuerza laboral profesional con conocimientos.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE MARCA. El uso por el Establecimiento de las Marcas de las Redes de Pago y las Marcas de cualquier otra organización de redes de pago para el comercio, debe cumplir plenamente con las Regulaciones. El uso por el Establecimiento de los signos distintivos de los Titulares de Marcas no indicará directa o indirectamente que los Titulares de Marcas avalan los bienes o servicios del Establecimiento, y el Establecimiento no podrá referirse a los Titulares de Marcas u otras Redes de Pago para promocionar la compra de sus productos o servicios; por tal motivo el Establecimiento deberá considerar lo siguiente:
a) El Establecimiento tiene que exhibir en cada uno de sus Locales, tanto en el exterior (fachada, escaparates, etc.) y el interior (mostrador, cajeros, etc.), los materiales promocionales que el Adquirente le proporcione a su discreción, colocándolos en un lugar visible para el público. Asimismo, el Establecimiento se compromete a utilizar dicho material promocional, incluyendo las Marcas (según se define más adelante) que contengan, en la forma y en los términos y los plazos que el Adquirente autoricen.
b) El Establecimiento no puede exhibir las Marcas para fines distintos a los autorizados por escrito por el Adquirente, y no puede, bajo ninguna circunstancia usarlas de forma que haga que los Tarjetahabientes asuman que los productos o servicios que el Establecimiento ofrece son patrocinados o avalados por el Adquirente, las Redes de Pago, el Emisor y/o los Titulares de Marcas en general.
c) El Establecimiento reconoce expresamente que no es el titular, propietario o licenciatario de las Marcas, por lo que no puede reclamar ningún derecho sobre ellas, o tratar de solicitar su registro o de cualquier signo distintivo idéntico o confusamente similar a ellas.
d) El Establecimiento autoriza al Adquirente a utilizar la(s) Marca(s), emblema(s), logotipo(s) y los datos de los Locales tales como el nombre, dirección, teléfono y línea de negocio en cualquier publicación, guía o material promocional y/o publicitario realizado por el Adquirente o cualquier otra institución vinculada y autorizada por ellos.
e) En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Cláusula por parte del Establecimiento, y/o cualquiera de sus empleados, funcionarios, asesores o agentes, el Establecimiento en este acto se compromete a indemnizar y reembolsar todos los daños y perjuicios causados al Adquirente. Asimismo, el Establecimiento deberá mantener indemne al Adquirente de cualquier reclamo, controversia o proceso de cualquier naturaleza que se presente en contra del Adquirente como consecuencia de dicho incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que el Adquirente pueda ejercer las acciones judiciales, administrativas y civiles que resulten del incumplimiento de esta Cláusula, así como para dar por terminado el Contrato.
El Establecimiento acepta que el nombre de fantasía, denominación o razón social de su(s) Local (es) se incluya(n) en el directorio de negocios Establecimientos del Adquirente; asimismo autoriza e instruye al Adquirente para proporcionar y, en su caso, solicitar y tratar, información relacionada con su situación patrimonial en términos del presente Contrato, a empresas prestadoras de servicios, quedando liberado de cualquier responsabilidad
por dicha causa. La autorización e instrucción contenida en el presente párrafo podrá hacerse extensiva a las personas naturales y jurídicas que participen en el capital social del Establecimiento, quedando el Establecimiento obligado a obtener y entregar al Adquirente, la correspondiente autorización o consentimiento para el tratamiento de esa información de manera expresa y por escrito de las personas naturales y jurídicas de que se trate.
DÉCIMA OCTAVA.
18.1 CONFIDENCIALIDAD. El Establecimiento no debe revelar a terceros, información de la cuenta de los Tarjetahabientes, salvo que se trate de un tercero que preste asistencia al Establecimiento para completar una Transacción con Xxxxxxx, o según se requiera por la ley. El Establecimiento debe destruir todo el material que contenga los números de cuenta de los Tarjetahabientes, Comprobantes de Operación y comprobantes de pago (excepto Comprobantes de Operación conservados de conformidad con el presente Contrato, las Leyes y las Regulaciones). Además, el Establecimiento debe tomar todas las medidas razonablemente necesarias para asegurar que la información del Tarjetahabiente no sea divulgada o se le dé un uso indebido.
El Establecimiento no debe utilizar para sí o para los fines de cualquier otra persona, no debe revelar a terceros, y debe conservar en estricta confidencialidad toda la información y datos pertenecientes a o relacionada al negocio del Adquirente (incluyendo, sin limitación, los términos de este Contrato), y salvaguardará dicha información y datos utilizando el mismo grado de atención que el Establecimiento utiliza para proteger su propia Información Confidencial.
El Establecimiento autoriza al Adquirente a revelar los datos del Establecimiento, incluyendo los datos personales de éste en caso de ser una persona natural, tales como nombre y dirección o cualquier otra información relacionada a cualquier autoridad gubernamental o tercero que solicite dicha información o de otra forma tenga una razón para conocer dicha información.
La obligación de confidencialidad del Establecimiento se mantendrá en vigor durante toda la vigencia del presente Contrato y sus extensiones o renovaciones y durante 10 (diez) años a partir de la fecha de terminación del presente Contrato, independientemente de la causa de terminación.
18.2. PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES. El Establecimiento reconoce y acepta que para los efectos previstos en la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628), previo a la celebración de este Contrato pusieron a su disposición el correspondiente aviso de privacidad (“Aviso de Privacidad”), cuyo contenido y alcance es del conocimiento del Establecimiento. En conformidad al Aviso de Privacidad autoriza expresamente al Adquirente al tratamiento y la transferencia de sus datos personales, incluyendo la información financiera y los datos personales sensibles que sean recabados por el Adquirente, todo en conformidad con los términos del Aviso de Privacidad que el Adquirente puso a disposición del Establecimiento en la Solicitud de Afiliación. Por medio del presente, el Establecimiento declara conocer y aceptar que los términos del Aviso de Privacidad estarán disponibles para consulta en la dirección indicada en la Solicitud de Afiliación, mismos que podrán, de tiempo en tiempo, modificarse aceptando el Establecimiento todos los cambios y modificaciones, salvo que por escrito, le notifique al Adquirente los motivos por los que no se adhiere a los cambios, teniendo el Establecimiento 5 (cinco) días corridos para exponer los motivos, sino se entenderán dichos cambios al Aviso de Privacidad por aceptados .
En relación con la información de carácter personal de los Tarjetahabientes o terceros a la que en su caso tenga acceso el Establecimiento por virtud de la celebración y cumplimiento de este Contrato, el Establecimiento se obliga a: (i) tratar los datos personales conforme al Aviso de Privacidad referido en el párrafo que antecede; (ii) no hacer uso de los datos personales para una finalidad distinta a la expresamente prevista en este Contrato, en el Aviso de Privacidad mencionado o de cualquier manera que viole alguna disposición contenida en las Leyes; (iii) implementar medidas de seguridad para la protección de los datos personales, conforme a lo establecido en las Leyes; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales sometidos a su tratamiento en los términos pactados en este Contrato; (v) eliminar los datos personales objeto de tratamiento a la terminación de este Contrato o por instrucciones del Adquirente; y (vi) no transferir los datos personales, salvo en los casos previstos en el presente Contrato, en el Aviso de Privacidad a que se refiere el párrafo anterior, en caso que el Adquirente así lo determine o bien cuando lo requiera la autoridad competente.
El Establecimiento acepta y autoriza que durante toda la vigencia de este Contrato o durante el plazo que establezca la normativa legal y reglamentaria aplicable, cualquier tipo de información del Establecimiento o de cualquiera de sus socios, accionistas, filiales, agentes que sea proporcionada al Adquirente o que de cualquier forma obtenga el Adquirente en conexión con el Contrato, incluyendo la información de carácter personal de los Tarjetahabientes o terceros obtenida en conexión y para la ejecución de los servicios del Contrato, pueda ser: (i) recabada, procesada, usada, almacenada, cruzada y/o procesada por el Adquirente y sus respectivos agentes, prestadores de servicios y accionistas, en especial al Banco de Crédito e Inversiones y sus sociedades filiales; con la finalidad de ejecutar los servicios prestados bajo el presente Contrato y proporcionar al Establecimiento el Servicio de Adquirente; (ii) usada o procesada por el Adquirente y sus respectivos agentes, prestadores de servicios y accionistas, en especial al Banco de Crédito e Inversiones y sus sociedades filiales; con la finalidad de ofrecer servicios y productos opcionales, como nuevos atributos o beneficios que mejoren la calidad de los servicios de este Contrato o de los productos puestos a su disposición en relación con este Contrato, así como enviar comunicaciones publicitarias o promocionales, a través de mensajes de texto, correos electrónicos u otro soporte similar, con las limitaciones impuestas por la normativa vigente; (iii) transferida o cedida, total o parcialmente, dentro y fuera del territorio de Chile, a cualquier título y en el momento, forma y condiciones que se estimen pertinentes y conforme a la ley, por el Adquirente y sus respectivos agentes, prestadores de servicios y accionistas, en especial al Banco de Crédito e Inversiones y sus sociedades filiales; con la finalidad de ejecutar los servicios de este Contrato y proporcionar al Establecimiento el Servicio de Adquirente; y (iv) procesada e incorporada a bases de datos con fines estadísticos por el Adquirente y sus respectivos agentes, prestadores de servicios y accionistas, en especial al Banco de Crédito e Inversiones y sus sociedades filiales; con la finalidad de ejecutar los servicios de este Contrato y proporcionar al Establecimiento el Servicio de Adquirente.
El Establecimiento se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias según lo dispuesto en este Contrato a efectos de que la información de las operaciones que realiza con las Tarjetas esté correctamente protegida y no podrá tener otro uso o finalidad que el dispuesto en este Contrato, lo que implica imposibilitar el acceso a terceros ajenos a la ejecución de los servicios de este Contrato, incluyendo debido cuidado para evitar todo tipo de brechas de seguridad en el tratamiento de datos personales e información confidencial. Se deja constancia que la información contenida en las Tarjetas es de propiedad de los respectivos Emisores y de los titulares de datos personales o Tarjetahabientes, y es de carácter confidencial, quedando expresamente prohibido el almacenamiento de los datos contenidos en su anverso y reverso, incluidos los que componen la banda
magnética de ella, chip u otros similares. Sin perjuicio de la responsabilidad general del cumplimiento de este Contrato se hace especial énfasis en que el Establecimiento es responsable ante el Adquirente y ante los terceros que correspondieran, por los perjuicios derivados del incumplimiento de lo dispuesto en esta Cláusula.
18.3. DEVOLUCIÓN AL ADQUIRENTE. Todos los materiales promocionales, publicidad, emblemas, Comprobante de Operación y otros formularios suministrados al Establecimiento y no comprados por este último o que no se hayan consumido por su uso, serán propiedad del Adquirente y serán inmediatamente devueltos al Adquirente a la terminación de este Contrato. El Establecimiento será responsable de todas las pérdidas, costos, y gastos sufridos o incurridos por el Adquirente derivados de la falta de devolver o destruir dichos materiales después de la terminación.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. El Establecimiento reconoce expresamente el derecho del Adquirente de modificar cualquier cláusula del Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello un aviso por escrito dado al Establecimiento con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, a través de cualquiera de los medios pactados en la Cláusula Vigésima Tercera numeral 23.9.
En el evento de que el Establecimiento no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional del Contrato, podrá solicitar al Adquirente su terminación dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contado a partir de la fecha en que reciba del Adquirente el aviso respectivo, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo por lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda. Se entenderá que el Establecimiento acepta las modificaciones efectuadas si éste opera cualquier Transacción en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor.
Las Partes reconocen y aceptan que (i) cualquier ajuste o adecuación del tipo establecido en las letras (b) y (c) dentro de la definición de Tarifa Fija de la Cláusula Octava del Contrato, y (ii) cualquier adecuación y actualización a la infraestructura, procesos operativos, rutinas y especificaciones técnicas y de comunicaciones a que se refiere la Cláusula Décima Quinta del Contrato, no serán considerados en ningún caso como una modificación al Contrato, por lo que en dichos supuestos no será aplicable lo dispuesto en la presente Cláusula.
VIGÉSIMA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
20.1. VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigencia ("Fecha Efectiva") únicamente tras la aceptación expresa por el Adquirente, o tras la aceptación tácita, consistente en la presentación de una Transacción por el Establecimiento al Adquirente, lo que ocurra primero. El Contrato permanecerá en vigor por un período de 3 (tres) años ("Período Inicial"). Concluido el Período Inicial, el Contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 1 (un) año ("Periodo de Renovación"), subsistiendo los términos y condiciones originalmente establecidos por la Partes en el mismo, salvo que se dé por terminado como se indica a en el numeral 20.2 de la presente Cláusula.
Las Partes acuerdan que los derechos y obligaciones contenidas en el presente Contrato estarán sujetos a la condición suspensiva consistente en que el Establecimiento proporcione toda la documentación e información requerida por el Adquirente de forma completa y correcta, y que el Establecimiento cumpla con las normas de debido conocimiento del cliente y otras revisiones que realice el Adquirente en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Adicionalmente, quedan sujetas a que el Adquirente emita el resultado del análisis de riesgo, siendo el Establecimiento responsable de cumplir con las garantías que solicite el Adquirente para la prestación del Servicio de Adquirente.
20.2. TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Establecimiento o por el Adquirente al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante la notificación por escrito de la intención de no renovar el Contrato enviada a lo menos 90 días corridos antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación, con excepción de la terminación anticipada por parte del Establecimiento establecida en la Cláusula Octava y la Cláusula Décima Novena.
Adicionalmente a lo anterior, cuando el Establecimiento no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días corridos o si el volumen de Transacciones operadas es insuficiente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el Número de Afiliación asignado al Establecimiento como identificativo para la operación de aceptación de Tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Dispositivos Electrónicos; o (ii) dar por terminado inmediatamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte y con un aviso previo de acuerdo a los dispuesto en la Cláusula Vigésimo Tercera numeral 23.9.
El Establecimiento podrá terminar el Contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el Adquiriente no cumple con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato y/o sus anexos, y dicho incumplimiento no se ha subsanado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se notificó por escrito dicho incumplimiento.
Adicionalmente, el Adquirente podrá terminar el Contrato de manera inmediata, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de previo aviso y/o de declaración judicial, si (i) el Establecimiento deja de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato y/o sus anexos; (ii) hay excesivos o crecientes Contracargos, cargos denegados, cancelaciones y/o devoluciones; (iii) hay desarrollos financieros o comerciales adversos o interrupciones en el negocio del Establecimiento, que incluyen, entre otros, insolvencia, liquidación o fuerza mayor; (iv) el Adquirente tiene aprensiones por temas legales o de cumplimiento con respecto al Establecimiento; (v) si el Establecimiento se involucra en cualquier comportamiento o es sujeto de cualquier acción o investigación real o potencial que haga o pueda someter al Adquirente a un daño a su reputación o a una investigación regulatoria; o (vi) ocurre cualquier otra situación, evento, escenario o evento material de cualquier naturaleza que impacte o pueda afectar la situación financiera del Establecimiento y/o pueda afectar su capacidad para cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato.
Por último, el Adquirente podrá terminar el Contrato de manera anticipada en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Establecimiento con al menos 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación.
20.3. CLÁUSULA PENAL POR TERMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCIÓN DEL CONTRATO. Si el Establecimiento da por terminado el presente Contrato en contravención a lo dispuesto por el Contrato, el Establecimiento estará obligado a pagar al Adquiriente, a petición del Adquirente, una multa en los siguientes términos: (i) Si el Establecimiento da por terminado el Contrato antes de cumplirse el primer año del
Período Inicial, el Establecimiento deberá al Adquirente una multa de 5 (cinco) Unidades de Fomento (“U.F.”), (ii) Si el Establecimiento da por terminado el Contrato antes de cumplirse el segundo año del Período Inicial, el Establecimiento deberá al Adquirente una multa de 4 (cuatro) U.F., y
(iii) Si el Establecimiento da por terminado el Contrato antes de cumplirse el tercer año del Período Inicial, el Establecimiento deberá al Adquirente una multa de 3 (tres) U.F. La pena indicada en el presente numeral no es aplicable a la terminación anticipada por el Establecimiento, conforme se indica en las Cláusula Octava y Décima Novena del presente Contrato.
20.4. MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN.
i. El Establecimiento reconoce que el Adquirente puede ser obligado a reportar el nombre de fantasía del Establecimiento y/o el nombre de los directores del Establecimiento a las Redes de Pago cuando den por terminado el Contrato, cuando las Regulaciones así lo requieran.
ii. Todas las obligaciones del Establecimiento relacionadas con Comprobantes de Operación aceptados sobrevivirán la terminación del Contrato. El Establecimiento debe mantener en la Cuenta Designada y en el Fondo de Reserva los fondos suficientes para cubrir todos las Disputas, cargos de depósitos, reembolsos y cuotas incurridos por un tiempo razonable, pero en ningún caso será inferior que el tiempo especificado en este Contrato. El Establecimiento autoriza e instruye al Adquirente para generar las instrucciones de cargo a la Cuenta Designada o cualquier otra cuenta mantenida en virtud de este Contrato. Si el monto en la Cuenta Designada o en el Fondo de Reserva no es suficiente, el Establecimiento pagará al Adquirente la cantidad que el Establecimiento deba en cuanto se le requiera dicho pago, junto con todos los costos y gastos incurridos para cobrar esa cantidad, incluyendo honorarios razonables de abogados.
iii. Dentro del primer y tercer Día Hábil siguiente a la fecha de terminación, el Establecimiento deberá devolver todo los Dispositivos Electrónicos propiedad del Adquirente e inmediatamente pagar al Adquirente cualquier cantidad que el Establecimiento le deba por los costos de dichos Dispositivos Electrónicos, conforme se establece en la Cláusula Novena.
VIGÉSIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR. Una Parte no será responsable de ninguna pérdida, gasto, daño o perjuicio por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, en la medida en que el incumplimiento sea resultado directo de un caso fortuito o de fuerza mayor, según estos términos han sido definidos en las Leyes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. La terminación del Contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las Partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las Partes podrán exigir aún con posterioridad a la terminación del Contrato el cumplimiento de estas obligaciones. En tal sentido y con independencia de la Parte que termine el Contrato, o cuyo incumplimiento haya causado la terminación del presente Contrato, el Establecimiento deberá, entre otras obligaciones establecidas en este Contrato o las Leyes: (i) conservar y entregar al Adquirente o a las personas que este autorice, los Comprobantes de Operación, recibos de devolución y otras formas generadas a partir de la firma y cumplimiento del Contrato, en la forma y en los términos que el Adquirente le comunique por los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato. En caso de no cumplir con lo señalado, el Establecimiento autoriza expresamente al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada por el importe de dichos documentos, sin perjuicio de las sanciones a que el Establecimiento pueda verse expuesto por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial; (ii) pagar al Adquirente el importe de las operaciones sujetas a Disputa, rechazo o cargo conforme a las disposiciones del presente Contrato; (iii) colaborar incondicionalmente con el Adquirente y/o las autoridades competentes y/o terceros que el Adquirente indique, en la investigación, elaboración de informes y/o aclaración de cualquier delito cometido en Locales del Establecimiento relacionados con las obligaciones pactadas en el presente Contrato; y (iv) mantener la confidencialidad de cualquier Información Confidencial proporcionada o dada o a conocer por el Adquirente, y/o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas al amparo del Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. DISPOSICIONES GENERALES.
23.1. COLABORACIÓN. Si la información contenida en el presente Contrato, la Solicitud de Afiliación y otros formatos relacionados, anexos y/o apéndices a éstos, sufre algún tipo de modificación o cambio, el Establecimiento debe notificar al Adquirente los correspondientes cambios o modificaciones dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes de la fecha en que se hayan realizado.
El Establecimiento debe proporcionar al Adquirente toda la documentación e información solicitada por el Adquirente, respectivamente, dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a su petición. El Establecimiento deberá proporcionar toda la asistencia necesaria para que el Adquirente pueda verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y/o por una red o las Redes de Pago y/o por Titulares de Marcas. El Establecimiento notificará al Adquirente en caso de una suspensión de pagos, huelga, reorganización o liquidación o cualquier proceso legal iniciado contra el Establecimiento en un plazo no superior a 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha del evento.
El Establecimiento reconoce que el Adquirente es una entidad informante de conformidad a la Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y deberá colaborar incondicionalmente con el Adquirente en la investigación, reporte y/o aclaración de cualquier operación sospechosa, investigación relacionada con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo, cohecho entre particulares e incumplimiento de cualquier norma aplicables a las Transacciones o delito cometido del Establecimiento, en relación con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de determinar las responsabilidades y, en caso de ser necesario, presentar las denuncias correspondientes. La obligación del Establecimiento de colaborar incluye, sin limitación, la entrega de documentos o información como: copias de Comprobantes de Operación, recibos, detalle de la mercancía, registro del comprador, dirección de entrega, datos del vendedor o cajero involucrado y cualquier otro elemento que podría ser necesario en la investigación.
23.2. DETALLE TRANSACCIONAL ELECTRÓNICO. Después de la celebración de este Contrato, el Establecimiento tendrá acceso electrónico a su Detalle Transaccional Electrónico donde podrá visualizar en línea los movimientos generados en la Cuenta Designada derivados de las Transacciones autorizadas por el Emisor y abonadas por el Adquirente, conforme se indica en la Cláusula Segunda del Contrato, Disputas, Contraprestaciones y/o cualquier cargo que realice el Adquirente conforme se establece en el presente Contrato. Este Contrato regula la disponibilidad electrónica del Detalle Transaccional Electrónico del Establecimiento, mediante el cual el Adquirente pondrá a disposición del
Establecimiento el detalle de los movimientos y comisiones relacionados con las Transacciones operadas al amparo de este Contrato. El Establecimiento se obliga a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el presente, y a acceder al Detalle Transaccional Electrónico, así como todos los avisos y las publicaciones iniciales y futuras en relación con dicho Detalle Transaccional Electrónico del Establecimiento en línea. El Establecimiento reconoce que el Detalle Transaccional Electrónico del Establecimiento estará disponible en línea a partir del tercer Día Hábil de cada mes. El Establecimiento será notificado por escrito, de la página web donde podrá acceder a su Detalle Transaccional Electrónico, mismo que será consultado sólo a través de un acceso seguro que requiere el uso de una identificación de usuario y contraseña únicas. El Establecimiento entiende que no recibirá un Detalle Transaccional Electrónico mensual por correo postal, y que la disponibilidad en línea del Detalle Transaccional Electrónico del Establecimiento constituye el cumplimiento del Adquirente a la obligación de entrega de la información transaccional del Establecimiento. El Establecimiento puede imprimir el Detalle Transaccional Electrónico o guardar el archivo en el disco duro de su ordenador o en otro soporte con el fin de conservar una copia del mismo. Se puede consultar el Detalle Transaccional Electrónico del Establecimiento únicamente durante tres meses consecutivos a partir de la fecha en que el Detalle Transaccional Electrónico se hizo disponible por primera vez. El Establecimiento se obliga a recibir toda la información inicial y periódica que se publique de la cuenta en un formato electrónico. Todas estas publicaciones se proporcionarán de forma clara y visible de forma que el Establecimiento pueda imprimir y/o guardar usando el hardware y el Software que el Adquirente específica en la página web del Detalle Transaccional Electrónico. El Establecimiento también tiene derecho a obtener una copia en papel de todas las publicaciones o de los Detalles Transaccionales Electrónicos por petición escrita al Adquirente, sin embargo, tal solicitud no constituye una revocación del consentimiento para recibir los Detalles Transaccionales Electrónicos mensuales.
23.3. CESIÓN. El Establecimiento no podrá ceder ni trasmitir en forma alguna los derechos y obligaciones derivados del Contrato sin autorización previa y por escrito del Adquirente. No obstante, a lo anterior, el Adquirente podrá ceder los derechos y obligaciones del presente Contrato sin necesidad de obtener el consentimiento del Establecimiento, dicha cesión se efectuará con aviso por escrito al Establecimiento.
23.4. INSOLVENCIA/REORGANIZACIÓN. El Establecimiento notificará inmediatamente al Adquirente: (i) de cualquier procedimiento de reorganización, insolvencia, suspensión de pagos, liquidación o acción o procedimiento similar iniciado por o en contra de Establecimiento o cualquiera de sus directores y (ii) si se podría esperar razonablemente que cualquiera de dichas acciones o procedimiento se iniciarán por o contra el Establecimiento o cualquiera de sus directores. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causal de terminación inmediata o cualquier otra acción disponible para el Adquirente conforme a las Regulaciones o la Ley aplicable.
23.5. ELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE/HONORARIOS DE ABOGADOS/LUGAR. Si fuera necesario para el Adquirente defender o hacer cumplir cualquiera de sus derechos en virtud de este Contrato en cualquier acción legal, el Establecimiento se compromete a reembolsar al Adquirente, o a cualquier persona que actúe en su nombre, en su caso, todos los costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, como resultado de dicha acción legal. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Establecimiento se compromete a reembolsar al Adquirente, o cualquier persona que actúe en su nombre, en su caso, de todos los costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, incurridos por el Adquirente y/o su representante en cualquier acción que surja de, esté relacionada a, o en relación con el presente Contrato. El presente Contrato se someterá a las leyes de la República de Chile.
23.6. DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA. Si alguna disposición de este Contrato es declarada inválida, la invalidez de dicha disposición no afectará a ninguna de las disposiciones restantes y el presente Contrato se interpretará como si la disposición ilegal no estuviese contenida en el Contrato. En ningún caso, la falta o la demora del Adquirente para el ejercicio, o ejercicio parcial de cualquier derecho en virtud del presente Contrato, sea considerada como renuncia o impedimento legal de dicho derecho, ni tampoco modificará el presente Contrato. Todas las renuncias deberán ser firmadas por la Parte que renuncia.
23.7. INTERPRETACIÓN. Los títulos utilizados en el presente Contrato se insertan sólo para referencia y no afectarán la interpretación de cualquier disposición. Cualquier alteración o tachadura en el texto del presente Contrato impreso no tendrán efecto vinculante, y no serán consideradas como modificaciones al presente Contrato.
23.8. DOMICILIOS. Para efectos de este Contrato: (i) El Adquirente señala como su domicilio el ubicado en [a ser determinado con posterioridad], y el Establecimiento señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Afiliación. El Establecimiento deberá notificar por escrito al Adquirente cualquier cambio de domicilio con al menos 5 (cinco) días corridos de anticipación, en el entendido que dicha notificación surtirá efectos dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a su recepción. El Establecimiento proporcionará al Adquirente toda la información adicional requerida por el Adquirente relacionada con el cambio de domicilio del Establecimiento. En caso de que el Establecimiento no notifique al Adquirente el cambio de domicilio del Establecimiento en los términos pactados en el Contrato, las notificaciones que realicen el Adquirente en el domicilio del Establecimiento previamente señalado, surtirán plenos efectos legales.
23.9. AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Adquirente puede enviar al Establecimiento los avisos y notificaciones relacionados con este Contrato, y éstos se entenderán recibidos cuando: (i) el comunicado por escrito sea entregado en el domicilio designado por el Establecimiento en la Solicitud de Afiliación o designado de otra forma por el Establecimiento; (ii) sea remitido por correo certificado con acuse de recibo; o bien (iii) sea un mensaje enviado a la cuenta de correo electrónico señalado por el Establecimiento en la Solicitud de Afiliación o de cualquier otra forma señalada por el Establecimiento como su cuenta de correo electrónico. Los avisos o notificaciones al Adquirente deberán ser entregados en el domicilio indicado en el presente Contrato. Los avisos y cualquier otra comunicación del Establecimiento al Adquirente deberán entregarse por escrito en el domicilio indicado anteriormente (según corresponda de conformidad con cada una de sus obligaciones en el presente documento).
23.10. ACLARACIONES. El Adquirente resolverá las aclaraciones que solicite el Establecimiento en relación con los cargos y abonos efectuados e instruidos por el Adquirente en la Cuenta Designada al amparo del Contrato, siempre que dichas aclaraciones se presenten conforme a las disposiciones aplicables dentro de los 90 (noventa) días corridos siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cargo o abono de que se trate. Lo anterior en el entendido que, una vez transcurrido dicho plazo, el Adquirente queda liberado de toda responsabilidad al respecto.
El Establecimiento deberá examinar inmediatamente el Detalle Transaccional Electrónico a que se refiere el numeral 23. 2 de la presente Cláusula en relación con Transacciones realizadas, abonos de ventas y cargos en la Cuenta Designada y deberá notificar por escrito al Adquirente sobre cualquier error dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días corridos contados desde la recepción del Detalle Transaccional Electrónico. La notificación por escrito del Establecimiento debe incluir: (i) el nombre del Establecimiento y número de cuenta de la Cuenta Designada; (ii) Número
de Afiliación; (iii) la cantidad del error en pesos chilenos; (iv) una descripción del error; (v) una explicación de por qué el Establecimiento cree que existe un error y la causa del mismo, en caso de tener conocimiento de la misma; y (vi) cualquier otra información que el Adquirente llegara a solicitar. Dicha notificación por escrito deberá ser recibida por el Adquirente dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha en que el Establecimiento reciba el Detalle Transaccional que contenga el error. El incumplimiento del Establecimiento de notificar al Adquirente sobre cualquier error dentro del periodo de 90 (noventa) días corridos indicando en el numeral presente, constituye una renuncia de hacer reclamo alguno relacionado con dicho error. El Establecimiento no podrá realizar ningún reclamo contra el Adquirente por cualquier pérdida o gasto relacionado con un error que no sea notificado por el Establecimiento al Adquirente conforme se indica en el presente párrafo.
23.11. ACUERDO TOTAL. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes, de modo que sustituye cualquier otro contrato, borrador, acuerdo o arreglo al que hayan llegado las Partes, ya sea manera verbal o escrita, en relación con el objeto del presente instrumento. Las Partes reconocen que la celebración del presente Contrato no otorga ningún recurso en relación con ninguna declaración o garantía que no verse en el mismo. Nada de lo contenido en la presente Xxxxxxxx limitará ni excluirá la responsabilidad por fraudes, responsabilidad civil, actos ilícitos, obligaciones de pago, adeudos, Disputas, multas, sanciones de cualquier tipo y/o cualquier otra que pudieran derivarse de alguna relación contractual anterior.
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. El presente Contrato se someterá a las leyes de la República de Chile.
VIGÉSIMA CUARTA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Con la finalidad de asegurar la adecuada operación del Servicio de Adquirente, cautelando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y certeza de las Transacciones y además procurando la prevención y mitigación de los riesgos de fraude y usos ilegítimos de las Tarjetas y datos personales de los Tarjetahabientes; y sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en PCI DSS, el Establecimiento deberá cumplir la normativa vigente en gestión de seguridad de la información y ciberseguridad en lo aplicable.
En particular, el Establecimiento deberá:
(a) Tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos de que la información de las operaciones que realiza con las Tarjetas esté correctamente protegida y se utilice exclusivamente para la finalidad de las Tarjetas, como por ejemplo proteger la confidencialidad de todas las contraseñas o claves de acceso de los Tarjetahabientes a las que tenga acceso.
(b) Cumplir con los procedimientos de autentificación en la operación de Tarjetas y verificación de la identidad del Tarjetahabiente, definidos en este Contrato.
(c) No almacenar la información contenida en las Tarjetas y tratarla como información confidencial, especialmente los datos contenidos en su anverso y reverso, y los que componen su banda magnética de ella, chip u otros mecanismos de seguridad similares.
(d) Imposibilitar el acceso a terceros ajenos a la información de las operaciones que se realizan con las Tarjetas, sin autorización por escrito del Adquirente.
(e) Informar prontamente al Adquirente en caso de detectar un incidente de seguridad de la información, entendiendo por tal el acceso, intento de acceso, uso, divulgación, modificación o destrucción no autorizada de información; un impedimento en la operación normal de las redes, sistemas o recursos informáticos; o una violación a los sistemas de seguridad de la información del Adquirente.
(f) Aceptar y asistir al Adquirente para que éste, o quien el Adquirente designe, realice auditorías o revisiones que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Cláusula, informando al Adquirente con prontitud y veracidad respecto de las consultas sobre seguridad y eficacia de las medidas de seguridad de la información de sus sistemas.
(g) Estar al día en los paquetes de actualizaciones de los sistemas y dispositivos más recientes, siguiendo oportunamente las instrucciones del Adquirente en lo relativo a parches de seguridad aplicables a los sistemas operativos y software residentes en los Dispositivos Electrónicos.
(h) Capacitar e instruir a su personal y dependientes, a su solo cargo, sobre las obligaciones mencionadas.
Las Partes acuerdan que por motivos fundados de seguridad de la información o de buen funcionamiento de las operaciones que se realizan con las Tarjetas, el Adquirente podrá imponer al Establecimiento restricciones, prohibiciones o suspensiones temporales a la operación de aceptación de Tarjetas, y modificar o emitir nuevas instrucciones o normas operacionales para complementar la seguridad de las operaciones.
Las Partes declaran que el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Cláusula se considerará un incumplimiento material del Contrato por parte del Establecimiento y será causal de terminación anticipada del Contrato conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima.
El Establecimiento será responsable ante el Adquirente y ante los terceros que corresponda, por los perjuicios derivados del incumplimiento de lo pactado en esta Cláusula.