COBRO DEL CONSUMO DEJADO DE FACTURAR POR MANIPULACION O. IRREGULARIDADES EN LA REGULACIÓN: Cuando la manipulación o irregularidad se presente en el regulador del centro de medición, y agotado el “Procedimiento de la Actuación Administrativa” y establecida la situación irregular o anómala, GdO de acuerdo a la presión real encontrada y registrada en el acta de inspección y soportada con fotos y/o videos, y demostrando la existencia de la irregularidad o manipulación comparando lo encontrado en terreno contra lo registrado en el sistema comercial de GdO, liquidará los consumos dejados de facturar aplicando el nuevo factor de corrección, estableciendo las diferencias por mes, facturará el valor del consumo de Servicio Público de Gas Combustible dejado de facturar durante los últimos cinco (05) meses anteriores, correspondiente a la capacidad máxima instalada de los equipos que se encuentra al momento en que se detecte la misma, consumo promedio de los últimos seis meses, el nivel de carga promedio del estrato socioeconómico o la categoría a la que pertenece, valorado bajo las tarifas vigentes, o en su defecto por aforos similares individuales. De no ser posible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta irregularidad o anomalía se tomará un periodo que se contabilizará a partir de la fecha en que se presuma o infiera, el cual no podrá exceder de cinco (5) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 Ley 142.
Appears in 4 contracts
Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas