Colocadores. En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en Caja de Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos ...
Colocadores. BICE Inversiones Corredores de Bolsa S.A., Banchile Corredores de Bolsa S.A. o aquella otra entidad que en el futuro pueda ser designada unilateralmente por el Emisor en su reemplazo.
Colocadores. Banchile Corredores de Bolsa S.A.
Colocadores. Banchile Corredores de Bolsa S.A. y/o Scotia Corredora de Bolsa Chile Limitada.
Colocadores. Credicorp Capital S.A. Corredores de Bolsa y Santander S.A Corredores de Bolsa, o aquella otra entidad que en el futuro pueda ser designada unilateralmente por el Emisor en su reemplazo.
Colocadores. Banchile Corredores de Bolsa S.A. y Valores Security S.A., Corredores de Bolsa.
Colocadores. Banco de Galicia y Buenos Aires Matrícula ALyC y AN I N° 22 Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Matrícula ALyC y AN I N° 74 Nación Bursátil S.A. Matrícula ALyC y AN I Nº 26
Colocadores. Credicorp Capital S.A. Corredores de Bolsa
Colocadores. IM Trust S.A. Corredores de Bolsa Banchile Corredores de Bolsa S.A.
Colocadores. Se ha designado como “Agente Colocador” para la colocación de los Bonos Serie K, Serie L y Serie M x Xxxxxxxxx Corredores de Bolsa Limitada.