Colocadores Cláusulas de Ejemplo

Colocadores. Hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Colocadores. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondient...
Colocadores. BICE Inversiones Corredores de Bolsa S.A., Banchile Corredores de Bolsa S.A. o aquella otra entidad que en el futuro pueda ser designada unilateralmente por el Emisor en su reemplazo.
Colocadores. Credicorp Capital S.A. Corredores de Bolsa y Santander S.A Corredores de Bolsa, o aquella otra entidad que en el futuro pueda ser designada unilateralmente por el Emisor en su reemplazo. No hay.
Colocadores. Banco de Galicia y Buenos Aires Matrícula ALyC y AN I N° 22 Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Matrícula ALyC y AN I N° 74 Nación Bursátil S.A. Matrícula ALyC y AN I Nº 26
Colocadores. Credicorp Capital S.A. Corredores de Bolsa No hay
Colocadores. Banchile Corredores de Bolsa S.A. y/o Scotia Corredora de Bolsa Chile Limitada.
Colocadores. Banchile Corredores de Bolsa S.A. y Valores Security S.A., Corredores de Bolsa. No hay relación con Banchile Corredores de Bolsa S.A. distinta de la originada por el contrato de colocación. Valores Security S.A., Corredores de Bolsa es una sociedad filial de Banco Security, la que a su vez es filial del Emisor.
Colocadores. Se ha designado como “Agente Colocador” para la colocación de los Bonos Serie K, Serie L y Serie M x Xxxxxxxxx Corredores de Bolsa Limitada.
Colocadores. IM Trust S.A. Corredores de Bolsa Banchile Corredores de Bolsa S.A.
Colocadores. Será informado en cada Emisión No hay