Common use of Colocadores Clause in Contracts

Colocadores. Hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Colocadores. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los Colocadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colocación

Colocadores. Hasta las 14 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente Inversor Interesado a quien se le hubieran hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables Clase 15 y/u Obligaciones Clase 16, según fuera el caso, deberá integrar el Monto a Integrar Integrar, de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su la Orden de Compra a través de un Colocadoralguno de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en (a)transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Interesado las sumas correspondientes al Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva, o (c) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/u Obligaciones Negociables Clase 16, que se integren en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 8, los Inversores Interesados deberán instruir a su depositante para que antes de las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, transfiera las Obligaciones Negociables Clase 8 que correspondan según la cantidad de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, suscriptas en especie y la Relación de Canje, a la cuenta comitente del Agente de Liquidación para aplicar a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso. El Inversor Interesado que integre las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, en especie deberá tener en cuenta que en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 15 y/u Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, a serle adjudicado, en base a la Relación de Canje, no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados para abajo y que a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que corresponderán a un Inversor Interesado que integre en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 8 dadas en especie, el cual podrá diferir de su valor residual; y (ii) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta cuenta, transferencia o transferencia depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE, la cual será informada en la Orden de Compra. Una En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada su integración, las mismas Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descriptoInversores Interesados. En dicho casocaso de que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los rechazos no darán Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho a reclamo alguno contra suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores ni la Compañía otorgará a los Agentes del MAE que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles ocasione a la Compañía Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores. Las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que no fueran integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. La cancelación de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o para los Organizadores y/o Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública (i) transferirán las Obligaciones Negociables Clase 15 y las Obligaciones Negociables Clase 16 objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes Inversores Interesados hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Clase 15 y las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones NegociablesNegociables Clase 15 y/u Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentesInversores Interesados. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores Inversores Interesados adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripciónMonto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública registraran en sus cuentas su cuenta fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes Inversores Interesados que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente Agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente Inversor Interesado dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las respectivas clases de Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente Xxxxxxxx Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente Agente del MAE ocasione a la Compañía y Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colocación

Colocadores. Hasta las 14 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente Inversor Interesado a quien se le hubieran hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables Negociables, deberá integrar el Monto a Integrar Integrar, de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su la Orden de Compra a través de un Colocadoralguno de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en (a)transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Interesado las sumas correspondientes; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra a través respectiva. En la Fecha de un Agente del MAEEmisión y Liquidación, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. Una una vez efectuada su integración, las mismas Obligaciones Negociables serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descriptoInversores Interesados. En dicho casocaso de que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los rechazos no darán Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho a reclamo alguno contra suscribir las Obligaciones Negociables sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni la Compañía otorgará a los Agentes del MAE que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles ocasione a la Compañía Emisora y/o a los Colocadores. Las Obligaciones Negociables no integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o para los Organizadores y/o Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes Inversores Interesados hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentesInversores Interesados. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores Inversores Interesados adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripciónMonto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública registraran en sus cuentas su cuenta fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes Inversores Interesados que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente Agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente Inversor Interesado dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente Xxxxxxxx Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente Agente del MAE ocasione a la Compañía y Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colocación

Colocadores. Hasta las 14 16:00 horas de la Fecha de Emisión y LiquidaciónLiquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales, cada oferente Inversor Interesado a quien se le hubieran hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables Adicionales, deberá integrar el Monto a Integrar Integrar, de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su la Orden de Compra a través de un Colocadoralguno de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia en electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Interesado las sumas correspondientes al Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta cuenta, transferencia o transferencia depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE, la cual será informada en la Orden de Compra. Una En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales, una vez efectuada su integración, las mismas Obligaciones Negociables Adicionales serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descriptoInversores Interesados. En dicho casocaso de que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales, los rechazos no darán Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho a reclamo alguno contra suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni la Compañía otorgará a los Agentes del MAE que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles ocasione a la Compañía Emisora y/o a los Colocadores. Las Obligaciones Negociables Adicionales no integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales. La cancelación de las Obligaciones Negociables Adicionales no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o para los Organizadores y/o Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y LiquidaciónLiquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública: (i) transferirán las Obligaciones Negociables Adicionales objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes Inversores Interesados hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Adicionales objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables Adicionales a las cuentas en CVSA de tales oferentesInversores Interesados. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores Inversores Interesados adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripciónMonto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública registraran en sus cuentas su cuenta fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Adicionales que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes Inversores Interesados que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente Agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente Inversor Interesado dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales en cuestión. En dicho caso, tal oferente Xxxxxxxx Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente Agente del MAE ocasione a la Compañía y Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colocación

Colocadores. Hasta las 14 horas de En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA Caja de Valores indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los ColocadoresCompañía. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA Caja de Valores de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA Caja de Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA Caja de Valores de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los Colocadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colocación

Colocadores. Hasta En el caso de la suscripción de las 14 Obligaciones Negociables Clase 23 en efectivo hasta las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente Inversor Interesado a quien se le hubieran hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables Clase 23, deberá integrar el Monto a Integrar Integrar, de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su la Orden de Compra a través de un Colocadoralguno de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia en electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Interesado las sumas correspondientes al Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva. En el caso de la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles, los Inversores Interesados deberán instruir a su depositante para que antes de las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, transfiera las Obligaciones Negociables Elegibles que correspondan según la cantidad de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, suscriptas en especie y las Relaciones de Canje, a la cuenta comitente del Agente de Liquidación para aplicar a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso. El Inversor Interesado que integre las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, en especie deberá tener en cuenta que en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 22 y/u Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, a serle adjudicado, en base a las Relaciones de Canje, no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados para abajo y que a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, que corresponderán a un Inversor Interesado que integre en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles dadas en especie, el cual podrá diferir de su valor residual; y (ii) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta cuenta, transferencia o transferencia depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE, la cual será informada en la Orden de Compra. Una En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada su integración, las mismas Obligaciones Negociables Clase 22 y/o las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descriptoInversores Interesados. En dicho casocaso de que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los rechazos no darán Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho a reclamo alguno contra suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores ni la Compañía otorgará a los Agentes del MAE que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles ocasione a la Compañía Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores. Las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, que no fueran integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. La cancelación de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o para los Organizadores y/o Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública (i) transferirán las Obligaciones Negociables Clase 22 y las Obligaciones Negociables Clase 23 objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes Inversores Interesados hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Clase 22 y las Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones NegociablesNegociables Clase 22 y/u Obligaciones Negociables Clase 23, según fuera el caso, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentesInversores Interesados. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores Inversores Interesados adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripciónMonto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores registraran en sus cuentas su cuenta fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Clase 23 en efectivo, que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes Inversores Interesados que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente Agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente Inversor Interesado dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 23. En dicho caso, tal oferente Xxxxxxxx Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente Agente del MAE ocasione a la Compañía y Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colocación

Colocadores. Hasta Cada Inversor Calificado y cada Agente del MAE que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Calificado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y cada uno de tales Agentes del MAE deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación y Canje le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar . El incumplimiento por parte de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado cualquier Inversor Calificado de su Orden obligación de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia aplicable a los Agentes del MAE que correspondieran no liberará a dichos Agentes del MAE de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden las correspondientes Ofertas de Compra a través que le hubiere sido adjudicado. En la Fecha de un Agente del MAEEmisión y Liquidación, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. Una una vez efectuada su integraciónla integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en la las cuentas depositante y comitente en CVSA Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores Calificados que las hubieren cursado a través de los oferentesColocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes del MAE que hubieren ingresado sus Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes del MAE que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte de Inversores Calificados deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas Ofertas de Compra adjudicadas que los oferentes Inversores Calificados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores el Emisor ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a contra los Colocadores. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores el Agente de Liquidación y Canje (i) transferirán transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes Ofertas de Compra adjudicadas que los oferentes Inversores Calificados hubiesen cursado a través de ellosél, a las cuentas en CVSA Caja de Valores de dichos oferentesInversores Calificados; y (ii) transferirán transferirá a la cuenta en CVSA Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas Ofertas adjudicadas que los oferentes Inversores Calificados hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes del MAE MAE, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación Liquidación, los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA Caja de Valores de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los ColocadoresInversores Calificados.

Appears in 1 contract

Samples: content-us-7.content-cms.com

Colocadores. Hasta las 14 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente Inversor Interesado a quien se le hubieran hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables Clase 19 y/u Obligaciones Clase 20, según fuera el caso, deberá integrar el Monto a Integrar Integrar, de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su la Orden de Compra a través de un Colocadoralguno de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia en electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Interesado las sumas correspondientes al Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) si dicho Oferente Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta cuenta, transferencia o transferencia depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE, la cual será informada en la Orden de Compra. Una En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada su integración, las mismas Obligaciones Negociables Clase 19 y/o las Obligaciones Negociables Clase 20, según fuera el caso, serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descriptoInversores Interesados. En dicho casocaso de que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los rechazos no darán Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho a reclamo alguno contra suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores ni la Compañía otorgará a los Agentes del MAE que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles ocasione a la Compañía Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores. Las Obligaciones Negociables Clase 19 y/o las Obligaciones Negociables Clase 20, según fuera el caso, que no fueran integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. La cancelación de las Obligaciones Negociables Clase 19 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 20, según fuera el caso, no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o para los Organizadores y/o Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública (i) transferirán las Obligaciones Negociables Clase 19 y las Obligaciones Negociables Clase 20 objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes Inversores Interesados hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Clase 19 y las Obligaciones Negociables Clase 20, según fuera el caso, objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones NegociablesNegociables Clase 19 y/u Obligaciones Negociables Clase 20, según fuera el caso, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentesInversores Interesados. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores Inversores Interesados adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripciónMonto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Si los Colocadores registraran en sus cuentas su cuenta fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Clase 19 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 20, según fuera el caso, que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes Inversores Interesados que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente Agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente Inversor Interesado dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las respectivas clases de Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente Xxxxxxxx Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente Agente del MAE ocasione a la Compañía y Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colocación