Common use of COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Clause in Contracts

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que con la reforma integral en materia anticorrupción así como la entrada en vigor del marco normativo en materia de conflictos de interés y de responsabilidades administrativas tanto para servidores públicos como para personas físicas y/x xxxxxxx, los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto promoviendo y procurando en todo momento la actuación ética y responsable de los servidores públicos bajo los principios rectores del servicio público tales como legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Es pues que con motivo de lo anterior quedan establecidas las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran así como las que corresponden a los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así pues los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) interesados en participar en los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y/o Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que lleven a cabo las Entidades Públicas en sus diferentes niveles de gobierno, podrán ser objeto de infracciones y/o sanciones a que se refiere el apartado de “Faltas de Particulares”, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entendiéndose por tales a aquellos actos de personas físicas x xxxxxxx privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la legislación mencionada, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la referida norma. De igual forma los licitantes que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una falta administrativa imputable a las y los servidores públicos de “EL CETI”, involucrados en el presente procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicable, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones y/o faltas, los datos de identificación del presunto infractor así como realizar el señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones y/o faltas administrativas, en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial (OIC), ubicadas en el domicilio señalado en los apartados de “Acrónimos” e “Inconformidades” de la presente Convocatoria, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, conforme a lo dispuesto por dicha norma, por lo tanto los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito presentado en las oficinas del Órgano Interno de Control de forma presencia o por correo convencional, o en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, o bien, vía telefónica al número 00-00-00-00.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que con la reforma integral en materia anticorrupción así como la entrada en vigor del marco normativo en materia de conflictos de interés y de responsabilidades administrativas tanto para servidores públicos como para personas físicas y/x xxxxxxx, los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto promoviendo y procurando en todo momento la actuación ética y responsable de los servidores públicos bajo los principios rectores del servicio público tales como legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Es pues que con motivo de lo anterior quedan establecidas las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran incurran, así como las que corresponden a los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así pues los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) interesados en participar en los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y/o Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que lleven a cabo las Entidades Públicas en sus diferentes niveles de gobierno, podrán ser objeto de infracciones y/o sanciones a que se refiere el apartado de “Faltas faltas de Particularesparticulares”, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entendiéndose por tales a aquellos actos de personas físicas x xxxxxxx privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la legislación mencionada, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la referida norma. De igual forma los licitantes que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una falta administrativa imputable a las y los servidores públicos de “EL CETI”LICONSA, involucrados en el presente procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicable, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones y/o faltas, los datos de identificación del presunto infractor así como realizar el señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones y/o faltas administrativas, en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial LICONSA (OIC), ubicadas en el domicilio señalado en los apartados de “Acrónimos” e “Inconformidades” de la presente Convocatoria, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en XxAv. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx InnXxx, Delegación Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, conforme a lo dispuesto por dicha norma, por lo tanto los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito presentado en las oficinas del Órgano Interno de Control de forma presencia o por correo convencional, o en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, o bien, vía telefónica al número 00-00-00-00.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Electrónica

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que de conformidad con lo establecido en la reforma integral Ley Federal Anticorrupción en materia anticorrupción así como la entrada Contrataciones Públicas, La ley General de Responsabilidades Administrativas dispone en vigor del marco normativo el capítulo III “De los actos de los particulares con faltas administrativas graves”, que los particulares que incurran en materia soborno, tráfico de conflictos influencia, colusión, utilización de interés y información falsa, uso indebido de responsabilidades administrativas tanto para servidores públicos como para personas físicas y/x xxxxxxxlos recursos entre otras, cuando los Entes públicos están obligados particulares, partic8ipan de manera ilícita en los procedimientos, tratando de ofrecer, prometer o entregar cualquier beneficio indebido a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto promoviendo y procurando en todo momento la actuación ética y responsable de los servidores públicos bajo que participan en los principios rectores del servicio público tales como legalidadprocesos de contratación pública, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Es pues o que con motivo de lo anterior quedan establecidas las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los realicen actos u omisiones en nombre propio, pero en interés de otras personas que estos incurran se encuentren impedidas para participar en las mismas; así como utilicen información o documentación falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas con el propósito de resultar adjudicado. Además, señala que serán responsables los particulares que utilicen sus influencias con el propósito de obtener para sí o un tercero beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. De igual forma, en el numeral 3 Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, señala las conductas en las que corresponden a podrían incurrir los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así pues los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) interesados servidores públicos que participen en participar en los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y/o Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrataciones públicas, que lleven a cabo traen consigo la falta de trasparencia, imparcialidad y legalidad en el servicio público. Por lo que cualquiera de estos supuestos se presentará las Entidades Públicas denuncias correspondientes ante la autoridad competente señalada en sus diferentes niveles de gobierno, podrán ser objeto de infracciones y/o sanciones a que se refiere el apartado de “Faltas de Particularesinconformidades, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entendiéndose por tales a aquellos actos de personas físicas x xxxxxxx privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la legislación mencionada, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la referida norma. De igual forma los licitantes que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una falta administrativa imputable a las y los servidores públicos de “EL CETI”, involucrados en el presente procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicable, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones y/o faltas, los datos de identificación del presunto infractor así como realizar el señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones y/o faltas administrativas, en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial (OIC), ubicadas en el domicilio señalado en los apartados de “Acrónimos” e “Inconformidades” de la presente Convocatoria, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la referida Ley General Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y el Título Quinto “De las Infracciones y Sanciones”, Capítulo Único, de Responsabilidades Administrativasla LAASSP, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, conforme a lo dispuesto por dicha norma, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; por lo tanto cual los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito presentado en las oficinas del Órgano Interno de Control de forma presencia presencial o por correo convencional, o en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xxelectrónico xxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, o bien, vía telefónica al número 00-00-00-00.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la reforma integral Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia anticorrupción así como la entrada en vigor del marco normativo en materia de conflictos de interés y de responsabilidades administrativas tanto para servidores públicos como para personas físicas y/x xxxxxxx, los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto promoviendo y procurando en todo momento la actuación ética y responsable de los servidores públicos bajo los principios rectores del servicio público tales como legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Es pues que con motivo de lo anterior quedan establecidas las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran así como las que corresponden a los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así pues los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) interesados en participar en los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y/o Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que lleven a cabo las Entidades Públicas en sus diferentes niveles de gobierno, podrán ser objeto de infracciones y/o sanciones a que se refiere el apartado de “Faltas de Particulares”, términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entendiéndose por tales a aquellos que incurran en algunas de las disposiciones previstas en el Título Tercero, Capítulo III “De los actos de personas físicas x xxxxxxx privadas que estén particulares vinculados con faltas administrativas graves graves”, podrán ser acreedores a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero alguna de la legislación mencionadalas sanciones previstas; con motivo de lo cual, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la referida norma. De igual forma los licitantes que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una falta administrativa imputable a las y los servidores públicos de “EL CETI”, involucrados en el presente procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicableinfracción, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones y/o faltasinfracciones, los datos de identificación del presunto infractor así como infractor, y realizar el señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones y/o faltas administrativasinfracciones, en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial (OIC), ubicadas en el domicilio señalado en los apartados de “Acrónimos” e “Inconformidades” de la presente Convocatoria, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la referida Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y el Título Quinto “De las Infracciones y Sanciones”, Capítulo Único, de Responsabilidades Administrativasla LAASSP, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, conforme a lo dispuesto por dicha norma, la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por lo tanto cual los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito presentado en las oficinas del Órgano Interno de Control de forma presencia presencial o por correo convencional, o en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xxelectrónico xxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, o bien, vía telefónica al número 00-00-00-00.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Pólizas

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que de conformidad con lo establecido en la reforma integral en materia anticorrupción así como la entrada en vigor del marco normativo en materia de conflictos de interés y de responsabilidades administrativas tanto para servidores públicos como para personas físicas y/x xxxxxxxley General Anticorrupción, los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto promoviendo y procurando en todo momento la actuación ética y responsable de los servidores públicos bajo los principios rectores del servicio público tales como legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Es pues que con motivo de lo anterior quedan establecidas las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran así como las que corresponden a los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así pues los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) interesados en participar en los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y/o Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que lleven a cabo las Entidades Públicas en sus diferentes niveles de gobierno, podrán ser objeto de infracciones y/o sanciones a que se refiere el apartado de “Faltas de Particulares”, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entendiéndose por tales a aquellos Administrativas dispone en el capítulo III “De los actos de personas físicas x xxxxxxx privadas que estén vinculados los particulares con faltas administrativas graves graves”, que los particulares que incurran en soborno, tráfico de influencia, colusión, utilización de información falsa, uso indebido de los recursos entre otras, cuando los particulares, participan de manera ilícita en los procedimientos, tratando de ofrecer, prometer o entregar cualquier beneficio indebido a los servidores públicos que participan en los procesos de contratación pública, o que realicen actos u omisiones en nombre propio, pero en interés de otras personas que se refieren encuentren impedidas para participar en las mismas; así como utilicen información o documentación falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas con el propósito de resultar adjudicado. Además, señala que serán responsables los Capítulos III y IV del Título Tercero particulares que utilicen sus influencias con el propósito de la legislación mencionadaobtener para sí o un tercero beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la referida normalocal o municipal. De igual forma los licitantes forma, en el numeral 3 Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, señala las conductas en las que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una falta administrativa imputable a las y podrían incurrir los servidores públicos que participen en contrataciones públicas, que traen consigo la falta de trasparencia, imparcialidad y legalidad en el servicio público. Por lo que cualquiera de estos supuestos se presentará las denuncias correspondientes ante la autoridad competente señalada en el apartado de “EL CETIinconformidades, involucrados en el presente procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicable, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones y/o faltas, los datos de identificación del presunto infractor así como realizar el señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones y/o faltas administrativas, en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial (OIC), ubicadas en el domicilio señalado en los apartados de “Acrónimos” e “Inconformidades” de la presente Convocatoria, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la referida Ley General Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y el Título Quinto “De las Infracciones y Sanciones”, Capítulo Único, de Responsabilidades Administrativasla LAASSP, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, conforme a lo dispuesto por dicha norma, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; por lo tanto cual los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito presentado en las oficinas del Órgano Interno de Control de forma presencia presencial o por correo convencional, o en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xxelectrónico xxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, o bien, vía telefónica al número 00-00-00-00.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la reforma integral Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia anticorrupción así como la entrada en vigor del marco normativo en materia de conflictos de interés y de responsabilidades administrativas tanto para servidores públicos como para personas físicas y/x xxxxxxx, los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto promoviendo y procurando en todo momento la actuación ética y responsable de los servidores públicos bajo los principios rectores del servicio público tales como legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Es pues que con motivo de lo anterior quedan establecidas las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran así como las que corresponden a los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así pues los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) interesados en participar en los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y/o Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que lleven a cabo las Entidades Públicas en sus diferentes niveles de gobierno, podrán ser objeto de infracciones y/o sanciones a que se refiere el apartado de “Faltas de Particulares”, términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entendiéndose por tales a aquellos que incurran en algunas de las disposiciones previstas en el Título Tercero, Capítulo III “De los actos de personas físicas x xxxxxxx privadas que estén particulares vinculados con faltas administrativas graves graves”, podrán ser acreedores a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero alguna de la legislación mencionadalas sanciones previstas; con motivo de lo cual, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la referida norma. De igual forma los licitantes que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una falta administrativa imputable a las y los servidores públicos de “EL CETI”, involucrados en el presente procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicableinfracción, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones y/o faltasinfracciones, los datos de identificación del presunto infractor así como infractor, y realizar el señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones y/o faltas administrativasinfracciones, en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial (OIC), ubicadas en el domicilio señalado en los apartados de “Acrónimos” e “Inconformidades” de la presente Convocatoria, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la referida Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y el Título Quinto “De las Infracciones y Sanciones”, Capítulo Único, de Responsabilidades Administrativasla LAASSP, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, conforme a lo dispuesto por dicha norma, la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por lo tanto cual los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito presentado en las oficinas del Órgano Interno de Control de forma presencia presencial o por correo convencional, o en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xxelectrónico xxx@xxxx.xx, o bien, vía telefónica al número 00-00-00-00.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Pólizas

COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Se hace del conocimiento de los licitantes que con la reforma integral en materia anticorrupción así como la entrada en vigor del marco normativo en materia de conflictos de interés y de responsabilidades administrativas tanto para servidores públicos como para personas físicas y/x xxxxxxx, los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto promoviendo y procurando en todo momento la actuación ética y responsable de los servidores públicos bajo los principios rectores del servicio público tales como legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Es pues que con motivo de lo anterior quedan establecidas las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran así como las que corresponden a los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Así pues los particulares (personas físicas y/x xxxxxxx) interesados en participar en los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y/o Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que lleven a cabo las Entidades Públicas en sus diferentes niveles de gobierno, podrán ser objeto de infracciones y/o sanciones a que se refiere el apartado de “Faltas de Particulares”, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entendiéndose por tales a aquellos actos de personas físicas x xxxxxxx privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la legislación mencionada, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos de la referida norma. De igual forma los licitantes que durante el desarrollo del presente procedimiento de contratación o sus etapas posteriores adviertan hechos que pudieran constituir una falta administrativa imputable a las y los servidores públicos de “EL CETI”del CIATEJ, A.C., involucrados en el presente procedimiento de contratación, conforme a la normatividad aplicable, podrán presentar su denuncia por escrito que contenga los hechos y cualquier otra información que permita advertir la comisión de presuntas infracciones y/o faltas, los datos de identificación del presunto infractor así como realizar el señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones y/o faltas administrativas, en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial CIATEJ, A.C. (OIC), ubicadas en el domicilio señalado en los apartados de “Acrónimos” e “Inconformidades” de la presente Convocatoria, o en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01020, México, Distrito Federal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la LAASSPLOPSRM, conforme a lo dispuesto por dicha norma, por lo tanto los licitantes se encuentran en aptitud de presentar sus denuncias en torno las presuntas infracciones de que tengan conocimiento, mediante escrito presentado en las oficinas del Órgano Interno de Control de forma presencia o por correo convencional, o en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xxelectrónico xxxxxx@xxxxxx.xx, o bien, vía telefónica al número 00-00-00-0000(00) 00000000.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública