COMISION PARITARIA. Se constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este convenio, también asumirá las competencias atribuidas en estas materias a las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecidas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en consecuencia de la adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 30 del mismo. Si las partes expresan, y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas. La Comisión Paritaria estará constituida por un representante de cada uno de los sindicatos de la Mesa Negociadora del Convenio y tres de la patronal (CNAE). En la primera sesión de Constitución de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una de las partes, que representarán un 50%, lo que se hará en función de la representatividad oficial de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 60%, en las representación patronal y sindical. Se fija el domicilio social de la Comisión Paritaria en la sede de CNAE en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 00, x.x. 00000 La Comisión Paritaria será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las partes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios en el presente Convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisos
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
COMISION PARITARIA. Se constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este convenio, también asumirá las competencias atribuidas en estas materias a las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecidas en el III Acuerdo Nacional Subsistema de Formación ContinuaProfesional para el Empleo regulado en el Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, en consecuencia de la adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 30 34 del mismo. Si las partes expresan, y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas. La Comisión Paritaria estará constituida por un representante de cada uno de los sindicatos de la Mesa Negociadora del Convenio y tres de la patronal (CNAE). En la primera sesión de Constitución de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una de las partes, que representarán un 50%, lo que se hará en función de la representatividad oficial de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 60%, en las la representación patronal y sindical. Se fija el domicilio social de la Comisión Paritaria en la sede de CNAE en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxx. xxx XxxxxxxxxxxxXxxx Xxxxx XX, 0054, x.xc.p. 00000 28223 La Comisión Paritaria será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las partes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el III Acuerdo Nacional Subsistema de Formación ContinuaProfesional para el Empleo regulado en el Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios en el presente Convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisos.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
COMISION PARITARIA. Se constituirá la crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes firmantes para las cuestiones que se deriven de la interpretaciónaplicación o interpretación del presente Convenio, mediación a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, si bien entendido que dichas cuestiones deben afectar a un colectivo de trabajadores y arbitraje del cumplimiento trabajadoras y empresas. Estará compuesta por un Presidente, que será el que las partes designen; cuatro representantes por parte de este conveniolos empresarios y cuatro representantes por parte de los/as trabajadores y trabajadoras, también asumirá elegidos por las competencias atribuidas en estas materias a las Comisiones Paritarias Sectorialesrespectivas representaciones de entre sus miembros. También podrán designar ambas representaciones los Asesores correspondientes que actuarán con voz, establecidas pero sin voto. La Comisión se reunirá en el III Acuerdo Nacional plazo xx xxxx días desde la solicitud de Formación Continua, en consecuencia una de la adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 30 del mismo. Si las partes expresan, y voluntariamente ésta se someten dirigirá por escrito al arbitraje Presidente de la Comisión, su conteniendo la motivación de la misma. La resolución será vinculante para aquellasse emitirá en el plazo de siete días. La Comisión Paritaria estará constituida por un representante de cada uno de tendrá su domicilio en los sindicatos locales de la Mesa Negociadora del Convenio y tres Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de la patronal Provincia de Alicante (CNAEAELPA), sito en la xxxxx Xx Xxxxxxxxxxx, 00-Xxxx 00, 00000 Xxxxxxxx. Las partes que conciertan el Convenio de trabajo de las empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de la limpieza de edificios y locales para centros sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad y Diputación Provincial de Alicante son, por una parte la representación sindical de CCOO, UGT, la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Alicante (AELPA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL). En la primera sesión los procedimientos en materia de Constitución resolución de la Comisión Paritaria, conflictos se procederá estará a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una de las partes, que representarán un 50%, lo que se hará en función de la representatividad oficial de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 60%, en las representación patronal y sindical. Se fija el domicilio social de la Comisión Paritaria en la sede de CNAE en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 00, x.x. 00000 La Comisión Paritaria será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las partes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el III Acuerdo Nacional Artículo 85.3 del Estatuto de Formación Continualos Trabajadores, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria por acuerdo entre sometiéndose las partes estará capacitada para incorporar cambios a la mediación prevista en el presente Convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisosComunidad Valenciana.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
COMISION PARITARIA. Se constituirá la La Comisión Paritaria para la y del Convenio, como órgano de interpretación, mediación adaptación, conciliación y arbitraje vigilancia del cumplimiento de las condiciones pactadas y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales en el sector, estará compuesta por cuatro representantes patronales y otros tantos representantes de las personas trabajadoras, elegidos todos ellos de entre los componentes de la Comisión Negociadora de este convenioConvenio. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la firma. Son funciones específicas de la Comisión:
1.- Interpretación del Convenio.
2.- Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidas a las partes.
3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y de todas aquellas cuestiones que, también asumirá de mutuo acuerdo, les sean conferidas por las competencias atribuidas partes.
4.- Información y seguimiento en la contratación del Seguro Colectivo y las condiciones en que se pacte, así como las modificaciones que se produzcan, pudiendo tener constancia documental sobre esta cuestión.
5.- Seguimiento y control de la formación profesional que sea impartida en la provincia. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias materias, dejando a las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecidas en el III Acuerdo Nacional salvo la libertada de Formación Continua, en consecuencia de la adhesión de este Convenio al acuerdo antes mencionado según se establece en el artículo 30 del mismo. Si las partes expresanpara, y voluntariamente se someten al arbitraje agotado este campo, proceder en consecuencia. La Comisión Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, su enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo xx xxxx días, una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, enviará Acta de la misma a los interesados en el plazo xx xxxx días, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución será vinculante para aquellasdel conflicto planteado. La Comisión Paritaria estará constituida por un representante de cada uno de los sindicatos de la Mesa Negociadora del Convenio y tres de la patronal (CNAE). En la primera sesión de Constitución dirección de la Comisión ParitariaParitaria a los efectos anteriormente previstos es: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxx xx la Pinta nº 33, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumiránEdificio Xxxx Xxxx Xxxx, respectivamente(11011Cádiz), la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos sede de la Comisión ParitariaFederación Empresarial XX.XX.XX.; Avda. de Andalucía, nº 6 – 1ª planta sede del Sindicato de Servicios de CCOO; Xxxx. Xxxxxxxxx, xx 0 – 5ª planta sede del Sindicato de FeSMC de UGT, (11008 Cádiz). Este órgano se procederá reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, con independencia de que, a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función instancias de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Para la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria, el voto será cualificado en cada una alguna de las partes, que representarán un 50%, lo se reúna en el plazo de 48 horas la Comisión para tratar temas que se hará estimen urgentes. Se creará en función su seno una Comisión integrada por representantes de la representatividad oficial XX.XX. CA. y de las organizaciones respectivas requiriéndose para adoptar acuerdos sindicales CCOO y UGT; con la aprobación finalidad de realizar un seguimiento y control de los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de las modalidades contractuales establecidas en los artículos 11º - contratos formativos -, y 12º - contratos a tiempo parcial -, del 60%R.D. Legislativo 2/2015, en del 23 de octubre, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Del análisis de las representación patronal condiciones que se efectúe por dicha Comisión sobre la utilización por las Empresas de Hostelería del citado tipo de contratación, las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Hostelería se reservan la posibilidad de abordar su regulación y sindical. Se fija el domicilio social reestructuración de la Comisión Paritaria futura negociación del Convenio Colectivo. ART. 49º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. - Todas las condiciones económicas o de cualquier otra índole laboral contenidas en este Convenio Colectivo, estimadas en cuanto sea posible en modo conjunto, tendrán la sede consideración de CNAE mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid)cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas, Xxxxsubsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieren gozando de ellas. xxx XxxxxxxxxxxxLas cláusulas de este Convenio Colectivo forman un todo unitario, 00, x.x. 00000 La Comisión Paritaria será única para todo Estado y se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las partes. La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento. La Comisión Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios en el presente Convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisosno pudiendo aplicarse solo parcialmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo