Common use of COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Clause in Contracts

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasladar B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 su solicitud a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio regulada en el Convenio Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente, la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio aquellas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador podrá acudir, si así lo desea a la Jurisdicción Social. La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las peticiones que se la planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribuidos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores, así como sobre su aplicación práctica. Todo el personal podrá solicitar, dentro del año natural, permiso sin retribuir hasta diez veces al año, siempre y cuando las duraciones de todas ellas no rebasen los ciento veinte días anuales. En cualquier caso, estos permisos sin retribuir deberán ser solicitadas con una antelación mínima de cinco días. Una vez concedido, en su caso, el permiso sin retribuir para una fecha determinada, el trabajador podrá renunciar al mismo, siempre que dicha renuncia se haga por escrito y antes de las cuarenta y ocho horas de la fecha de su comienzo. Si el permiso sin retribuir se hubiera comenzado a disfrutar, no podrá renunciarse a ningún día de los concedidos. A los empleados que hayan disfrutado durante su vida profesional al servicio de la Empresa, tres o más permisos sin retribuir, que en total sumen más de seis meses, se les reducirá en el cómputo de su antigüedad el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas. Todo trabajador de la Empresa podrá faltar al servicio hasta un máximo de tres veces al año sin ser objeto de sanción disciplinaria, siempre que anteriormente preavise a sus superiores con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. En cualquier caso, estas ausencias no tendrán, en ningún caso, el carácter de retribuidas. Quedan exceptuadas las fechas siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, así como el resto de las fiestas abonables. A los solos efectos de establecer las limitaciones para su concesión, se entenderá como periodo limitado para disfrutar faltas con preaviso y permiso sin retribuir, el comprendido entre el 00 xx xxxxx x el 16 de septiembre, los puentes, los días anterior y posterior a cada puente y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. Igualmente se entenderá a estos efectos como plantilla disponible la correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y deducido además el 10 % de dicho resultado.

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Samples: Convenio Colectivo

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasladar B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 su solicitud a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio regulada en el Convenio Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente, la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio aquellas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador podrá acudir, si así lo desea a la Jurisdicción Social. La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las peticiones que se la planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribuidos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores, así como sobre su aplicación práctica. Todo el personal podrá solicitar, dentro del año natural, permiso sin retribuir hasta diez veces al año, siempre y cuando las duraciones de todas ellas no rebasen los ciento veinte días anuales. En cualquier caso, estos permisos sin retribuir deberán ser solicitadas con una antelación mínima de cinco días. Una vez concedido, en su caso, el permiso sin retribuir para una fecha determinada, el trabajador podrá renunciar al mismo, siempre que dicha renuncia se haga por escrito y antes de las cuarenta y ocho horas de la fecha de su comienzo. Si el permiso sin retribuir se hubiera comenzado a disfrutar, no podrá renunciarse a ningún día de los concedidos. A los empleados que hayan disfrutado durante su vida profesional al servicio de la Empresa, tres o más permisos sin retribuir, que en total sumen más de seis meses, se les reducirá en el cómputo de su antigüedad el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas. Todo trabajador de la Empresa podrá faltar al servicio hasta un máximo de tres veces al año sin ser objeto de sanción disciplinaria, siempre que anteriormente preavise a sus superiores con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. En cualquier caso, estas ausencias no tendrán, en ningún caso, el carácter de retribuidas. Quedan exceptuadas las fechas siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, así como el resto de las fiestas abonables. A los solos efectos de establecer las limitaciones para su concesión, se entenderá como periodo limitado para disfrutar faltas con preaviso y permiso sin retribuir, el comprendido entre el 00 xx xxxxx x el 16 de septiembre, los puentes, los días anterior y posterior a cada puente y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. Igualmente se entenderá a estos efectos como plantilla disponible la correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y deducido además el 10 % de dicho resultado.

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Samples: Convenio Colectivo 2021 2023

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasladar B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 trasla- dar su solicitud a la Comisión Paritaria de Seguimiento seguimiento de Convenio convenio regulada en el Convenio Colectivo, Colec- tivo para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente, Igualmente la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de Seguimiento seguimiento de Convenio aquellas convenio aque- llas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria xx xxxxx- miento de Seguimiento de Convenio convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador trabajador, podrá acudir, si así lo desea a la Jurisdicción Ju- risdicción Social. La Comisión Paritaria de Seguimiento seguimiento de Convenio convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las peticiones pe- ticiones que se la le planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo lo que no haya sido modificado posteriormente, caso siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de noviembre Noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Paritaria Parita- ria de 22 de octubre Octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribuidos retribui- dos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores, anteriores así como sobre su aplicación práctica. Todo el personal podrá solicitar, dentro del año natural, permiso sin retribuir hasta diez veces al año, siempre y cuando las duraciones de todas ellas no rebasen los ciento veinte días anuales. En cualquier caso, estos permisos sin retribuir deberán ser solicitadas con una antelación mínima de cinco días. Una vez concedido, en su caso, el permiso sin retribuir para una fecha determinada, el trabajador podrá renunciar al mismo, siempre que dicha renuncia se haga por escrito y antes de las cuarenta y ocho horas de la fecha de su comienzo. Si el permiso sin retribuir se hubiera comenzado a disfrutar, no podrá renunciarse a ningún día de los concedidos. A los empleados que hayan disfrutado durante su vida profesional al servicio de la Empresa, tres o más permisos sin retribuir, que en total sumen más de seis meses, se les reducirá en el cómputo de su antigüedad el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas. Todo trabajador de la Empresa podrá faltar al servicio hasta un máximo de tres veces al año sin ser objeto de sanción disciplinaria, siempre que anteriormente preavise a sus superiores con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. En cualquier caso, estas ausencias no tendrán, en ningún caso, el carácter de retribuidas. Quedan exceptuadas las fechas siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, así como el resto de las fiestas abonables. A los solos efectos de establecer las limitaciones para su concesión, se entenderá como periodo limitado para disfrutar faltas con preaviso y permiso sin retribuir, el comprendido entre el 00 xx xxxxx x el 16 de septiembre, los puentes, los días anterior y posterior a cada puente y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. Igualmente se entenderá a estos efectos como plantilla disponible la correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y deducido además el 10 % de dicho resultado.

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Samples: Convenio Colectivo 2012 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasladar B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 su solicitud a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio regulada en el Convenio Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente, Igualmente la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio aquellas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador podrá acudir, si así lo desea a la Jurisdicción Social. La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las peticiones que se la planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de noviembre Noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Paritaria de 22 de octubre Octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribuidos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores, así como sobre su aplicación práctica. Todo el personal podrá solicitar, dentro del año natural, permiso sin retribuir retribución hasta diez veces al año, siempre y cuando las duraciones la duración de todas ellas no rebasen los ciento veinte días anuales. En cualquier caso, estos permisos sin retribuir estas licencias deberán ser solicitadas con una antelación mínima de cinco días. Una vez concedido, en su caso, el permiso sin retribuir para una fecha determinada, el trabajador podrá renunciar al mismo, siempre que dicha renuncia se haga por escrito y antes de las cuarenta y ocho horas de la fecha de su comienzo. Si el permiso sin retribuir se hubiera comenzado a disfrutar, no podrá renunciarse a ningún día de los concedidos. A los empleados que hayan disfrutado durante su vida profesional al servicio de la Empresa, tres o más permisos sin retribuir, que en total sumen más de seis meses, se les reducirá en el cómputo de su antigüedad el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas. Todo trabajador de la Empresa podrá faltar al servicio hasta un máximo de tres veces al año sin ser objeto de sanción disciplinaria, siempre que anteriormente preavise a sus superiores con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. En cualquier caso, estas ausencias no tendrán, en ningún caso, el carácter de retribuidas. Quedan exceptuadas las fechas siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, así como el resto de las fiestas abonables. A los solos efectos de establecer las limitaciones para su concesión, se entenderá como periodo limitado para disfrutar faltas con preaviso y permiso sin retribuir, el comprendido entre el 00 xx xxxxx x el 16 de septiembre, los puentes, los días anterior y posterior a cada puente y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. Igualmente se entenderá a estos efectos como plantilla disponible la correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y deducido además el 10 % de dicho resultado.

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Samples: Convenio Colectivo