Common use of COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Clause in Contracts

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasla- dar su solicitud a la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio regulada en el Convenio Colec- tivo para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de seguimiento de convenio aque- llas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria xx xxxxx- miento de convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador, podrá acudir, si así lo desea a la Ju- risdicción Social. La Comisión Paritaria de seguimiento de convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las pe- ticiones que se le planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo caso siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de Noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Parita- ria de 22 de Octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribui- dos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores así como sobre su aplicación práctica.

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Samples: Convenio Colectivo

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasla- dar trasladar B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 su solicitud a la Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio Convenio regulada en el Convenio Colec- tivo Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente Igualmente, la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio aque- llas Convenio aquellas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria xx xxxxx- miento de convenio Seguimiento de Convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador, trabajador podrá acudir, si así lo desea a la Ju- risdicción Jurisdicción Social. La Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las pe- ticiones peticiones que se le la planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo caso lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de Noviembre noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Parita- ria Paritaria de 22 de Octubre octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribui- dos retribuidos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores anteriores, así como sobre su aplicación práctica.

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COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasla- dar trasladar su solicitud a la Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio Convenio regulada en el Convenio Colec- tivo Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente Igualmente, la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio aque- llas Convenio aquellas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria xx xxxxx- miento de convenio Seguimiento de Convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador, trabajador podrá acudir, si así lo desea a la Ju- risdicción Jurisdicción Social. La Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las pe- ticiones peticiones que se le la planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo caso lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de Noviembre noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Parita- ria Paritaria de 22 de Octubre octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribui- dos retribuidos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores anteriores, así como sobre su aplicación práctica.

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COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasla- dar trasladar su solicitud a la Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio Convenio regulada en el Convenio Colec- tivo Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento para el trabajador. Igualmente la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio aque- llas Convenio aquellas solicitudes presentadas por los trabajadores sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones. En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria xx xxxxx- miento de convenio Seguimiento de Convenio sobre la cuestión planteada, el trabajador, trabajador podrá acudir, si así lo desea a la Ju- risdicción Jurisdicción Social. La Comisión Paritaria de seguimiento Seguimiento de convenio Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las pe- ticiones peticiones que se le la planteen, en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la presentación de la petición. En todo caso lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de Noviembre de 2006 sobre esta materia y la Comisión Parita- ria Paritaria de 22 de Octubre de 2007. La Empresa informará a los trabajadores sobre los supuestos de licencias y permisos retribui- dos retribuidos regulados en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores anteriores, así como sobre su aplicación práctica.

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