Common use of Comisión Mixta de Seguimiento Clause in Contracts

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Comunes

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretaciónel correcto seguimiento, vigilancia y aplicación control de la ejecución de este Acuerdoconvenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea creará una Comisión Mixta que resolverá también los problemas de Seguimiento, integrada interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Este órgano mixto estará integrado por igual número de dos representantes de cada una de las partes, designados, respectivamente, por la Administración Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Las normas de funcionamiento serán las que la propia Comisión establezca y, supletoriamente, se regirá por la Ley 40/2015, de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes 1 de octubre, de Régimen Jurídico del presente Acuerdo y su número Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de integrantes será de quincelas partes y, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesortodo caso, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán al menos una vez al trimestreaño. La Dicha Comisión se reunirá con carácter extraordinario tendrá las siguientes funciones: a) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio. b) Elevar las propuestas que elabore, a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro los órganos competentes de las 72 horas partes firmantes. Dentro de los quince días siguientes a la fecha firma del presente convenio, ambas partes se comunicarán por escrito, el nombre de sus representantes en que se hubiera recibido la solicitud Comisión Mixta de reunión por la Presidencia Seguimiento. Cuarta. Vigencia y causas de resolución. La vigencia del presente convenio comenzará el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, amparará, en todo caso, las actuaciones desarrolladas como consecuencia de la Comisiónparticipación en Fitur 2020, en los términos expuestos en la estipulación primera. Corresponde a la Comisión Son causas de Seguimientoresolución: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación a) El transcurso del presente Acuerdo. 2.- Impulsar plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes prórroga del mismo. 3.- Recibir información anual b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formaciónfirmantes. En este caso, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, en el ámbito plazo de aplicación 15 días. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimientoconvenio.

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Samples: Convenio De Colaboración

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones el seguimiento del presente convenio de colaboración se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por igual número dos representantes de representantes cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y podrán celebrarse por medios electrónicos, que serán convocadas por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los miembros que ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría. Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, forman parte de la Comisión: – El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue. – Un/a vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior. Por parte del Departamento de Salut de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por Generalitat de Cataluña, los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia miembros de la Comisión corresponderá a unserán: – El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue. – Un/a representante del Ayuntamientovocal. Las reuniones ordinarias funciones de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá comisión serán las siguientes: – Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión, – Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con carácter extraordinario respecto a petición la interpretación y aplicación del convenio, – Seguimiento y presentación de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán nuevas propuestas de ser convocadas dentro intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las 72 horas siguientes a citadas acciones. En relación con la fecha en que se hubiera recibido la solicitud convocatoria de reunión por la Presidencia reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la Comisión. Corresponde a la presente Comisión Mixta de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo capítulo II del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción título preliminar (sección 3.ª) de la temporalidadLey 40/2015, control y seguimiento de las bolsas 1 de empleooctubre, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contrataciónde Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22). 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Convenio De Encomienda De Gestión

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este AcuerdoConvenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este AcuerdoConvenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente AcuerdoConvenio. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Convenio durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este AcuerdoConvenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este AcuerdoConvenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente AcuerdoConvenio. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del . Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.Xixón 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Convenio durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar El seguimiento del presente Xxxxxxxx se realizará a través de una Comisión Mixta. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, y resolver cuantas cuestiones se deriven estará constituida por: - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de la interpretaciónFundación HGUV - Gerente de FISABIO o persona en quien delegue. Se velará, vigilancia atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y aplicación mujeres, por la existencia de este Acuerdo, se crea una Comisión equidad de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de género en la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto designación de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia miembros de la Comisión corresponderá a un/a representante del AyuntamientoMixta. Las reuniones ordinarias atribuciones de la Comisión Mixta serán las indicadas a continuación: • Aprobación de los términos específicos de cada nueva propuesta de colaboración entre las partes, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta. • Supervisión y seguimiento del desarrollo de los trabajos aprobados en el marco del presente convenio • Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas. • Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se celebrarán una vez al trimestrepresenten en la ejecución de las actividades. La Comisión Mixta se reunirá con carácter extraordinario a petición siempre que haya que aprobar los términos de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamientouna nueva colaboración entre las partes. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión. Corresponde Comisión Mixta, podrán asistir a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes deberá que estén implicados en las actividades de mediar sobre cuantas cuestiones investigación objeto de dichas reuniones. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y conflictos vinculación de intereses pudieran suscitarse sus acuerdos, por lo dispuesto en el ámbito Capítulo II del Título Preliminar de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del presente Acuerdo durante Sector Público, que regula el periodo funcionamiento de vigencia los órganos colegiados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros de la Comisión Mixta, salvo que fueran pares, en tal caso, se adoptarán por unanimidad. Se remitirán a los miembros de la Comisión Mixta (de ambas partes) copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión (artículo 9.3, párrafo último, del mismoDecreto 176/2014, disponiendo de un plazo máximo 10 de quince días para pronunciarseoctubre, a contar desde del Consell, por el cual se regulan los convenios que le fuera sometido a subscriba la Generalitat y su conocimientoregistro).

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Samples: Collaboration Agreement

Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Constitución y funcionamiento: Para examinar y resolver cuantas cuestiones el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada formada por igual número de dos representantes de la Administración que Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, nombrados por cada parte firmante. El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la representación sindicalLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La representación social estará formada Comisión será presidida por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones un representante de la misma podrá asistir también personal asesorConfederación Hidrográfica del Cantábrico, con voz pero sin votoque tendrá voto de calidad. La presidencia Actuará como Secretario de la Comisión corresponderá a un/a representante un funcionario de la Confederación Hidrográfica del AyuntamientoCantábrico. Las reuniones ordinarias La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se celebrarán realizarán en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al trimestreaño y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas. 2. Funciones: La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmanterealizará, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro además de las 72 horas siguientes a la fecha recogidas en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia el artículo 49.f) de la Comisión. Corresponde a la Comisión Ley 40/2015, de Seguimiento1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del presente Acuerdoconvenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de b) Coordinar las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen actuaciones relacionadas con el empleo objeto del presente convenio. cve: BOE-A-2023-3966 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada una de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las partes consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y la contrataciónconservación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera d) Fijar la distribución anual del importe de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones actuaciones, siempre que no se produzca modificación del importe mínimo y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días las actuaciones, para pronunciarselo cual sería necesario una adenda modificativa. e) Comprobar, a contar desde que le con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas fuera sometido a de estos espacios, y formular la propuesta de actuaciones para el siguiente periodo con su conocimientocoste estimado.

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Samples: Convenio

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar A fin de efectuar el seguimiento y resolver cuantas cuestiones se deriven evaluación de la interpretaciónaplicación del convenio, vigilancia la interpretación de su contenido, y aplicación la resolución, en su caso, de este Acuerdolos conflictos resultantes de su aplicación, se crea constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada Seguimiento que será copresidida por igual número de representantes el titular de la Administración que Dirección General de la representación sindicalGuardia Civil y el director general de Servicios del Banco de España o personas en quienes estos deleguen. La representación social estará formada Actuarán como vocales el Jefe de la UPROSE de la Guardia Civil y el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España, quienes podrán ser asistidos por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y su número de integrantes será de quince, técnicos o facultativos que consideren convenientes. cve: BOE-A-2022-4273 Verificable en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones xxxxx://xxx.xxx.xx La Secretaría de la misma podrá asistir también personal asesorcitada Comisión corresponderá a un letrado del Banco de España, con voz voz, pero sin voto. La presidencia Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al inicio del convenio y a la terminación de las obras e instalaciones en los espacios destinados a la custodia y protección de los vehículos blindados, y con carácter extraordinario, cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y exijan su aprobación por la Comisión. Al inicio del presente convenio, en sesión ordinaria, la Guardia Civil presentará ante la Comisión Mixta de Seguimiento para su aprobación, una propuesta sobre las instalaciones que serán utilizadas por las comandancias de la Comisión corresponderá a un/a representante del AyuntamientoGuardia Civil para la custodia y protección de los vehículos blindados. Las reuniones ordinarias A la terminación de las obras e instalaciones referidas, la Guardia Civil presentará ante la Comisión se celebrarán Mixta de Seguimiento una vez al trimestrememoria de los trabajos realizados en las instalaciones destinadas a la vigilancia y protección de los vehículos blindados. La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a Terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter extraordinario regirá, en cuanto a petición de cualquier organización sindical firmantesu funcionamiento, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro periodicidad de las 72 horas siguientes a reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia Subsección 1.ª de la Comisión. Corresponde a Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Comisión Ley 40/2015, de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto 1 de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdadoctubre, así como por las reglas de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios organización que se firmen pacten y las que se aprueben en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamentesu reglamento o protocolo de actuación. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Convenio Entre La Dirección General De La Guardia Civil Y El Banco De España

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar Se acuerda que cada parte nombre a una persona como responsable del seguimiento y resolver cuantas cuestiones se deriven control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo. Por parte de la interpretación, vigilancia y aplicación Universidad de Málaga se nombra a: - El/La Vicerrector/a con competencias estudios de Postgrado o la persona en quien delegue. Por parte de la Universidad Internacional de Andalucía se nombra a: - El/La Vicerrector/a con competencias estudios de Postgrado o la persona en quien delegue. Código seguro de Verificación : PFIRMA-adef-1d1a-9744-bc68-9442-103b-2112-d243 | Puede verificar la integridad de este Acuerdo, se crea documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxx Las personas designadas forman parte de una Comisión mixta paritaria de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes Seguimiento constituida ad hoc en virtud del presente Acuerdo y su número acuerdo. De esta Comisión podrán formar parte, adicionalmente, cuantas personas estimen las partes de integrantes será de quincemanera consensuada. Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo. Podrán designarse suplentes de las personas titulares y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el seguimiento e campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación del presente Acuerdo. 2.- Impulsar o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la negociación del desarrollo del mismo, al objeto Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio. Cualquier tipo de documentación que se recoja su contenido tanto genere a consecuencia de lo dispuesto en este convenio será custodiada por la Comisión. La Universidad coordinadora se encargará de custodiar el Acuerdo Regulador original con el compromiso de remitir copias auténticas a cada una de las Condiciones partes. Las iniciativas y propuestas de Trabajo posibles modificaciones del Personal Funcionario como título una vez verificado, deberán contar con el Vº Bº de la Comisión Mixta prevista en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento esta cláusula con carácter previo al trámite de Gijón/Xixón y aprobación interna en cada una de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual Universidades. El régimen de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción funcionamiento interno de la temporalidad, control y seguimiento referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratacióncarácter administrativo. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Convenio Específico

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este AcuerdoConvenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este AcuerdoConvenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar el seguimiento e interpretación del presente AcuerdoConvenio. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como . Ayuntamiento de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamente.Gijón/Xixón 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Convenio durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar Se creará una comisión mixta de seguimiento y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretacióncontrol del presente convenio, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por igual número de dos representantes de la Administración que Subdirección Adjunta de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y y dos representantes de Carfax Historial de Vehículos, SL cuyo funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha comisión quedará establecida inicialmente de la siguiente manera: - Presidencia: Subdirector/a General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (JCT) - Vicepresidencia: Subdirector/a Adjunta de Vehículos (JCT) - Secretaría: persona designada por la Subdirección Adjunta de Vehículos, con derecho a voto (JCT) - Persona designada por CARFAX en representación sindical. La representación social estará formada de dicha entidad Las funciones de la comisión quedan establecidas inicialmente a continuación: - Elección de proyectos relacionados con la seguridad vial o la reducción del fraude en los que tomar parte - Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados por los sindicatos firmantes las partes en la cláusula 2 del presente Acuerdo Convenio - Seguimiento y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto aprobación de los órganos de representación afectados por este Acuerdoestudios trimestrales y los resultados obtenidos. Podrán designarse suplentes En caso necesario, preparación y aprobación de las personas titulares y notas de prensa pertinentes XXXX XXXXXXX XXXXXXXX - 2021-10-13 14:08:30 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_LFLNGCYUYNKBMGT4P9DWTRWFB2OP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx LA JCT podrá controlar el cumplimiento del acuerdo por parte de CARFAX. CARFAX facilitará el acceso a las reuniones de los datos cedidos, vinculados al objeto del convenio. Toda modificación en la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia composición o funciones de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: 1.- Realizar requerirá el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo. 2.- Impulsar la negociación del desarrollo del mismo, al objeto de que se recoja su contenido tanto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. 3.- Recibir información anual acuerdo de los acuerdos firmantes mediante la suscripción de una adenda y actividad siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de las Comisiones 1 de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal funcionario y laboral, respectivamenteoctubre. 4.- Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las comisiones de servicios, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación. 5.- Ser cauce de resolución interna de conflictos. A requerimiento de cualquiera de las partes deberá de mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo, disponiendo de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento.

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Samples: Convenio De Intercambio De Datos