Common use of Comisión Paritaria de Interpretación Clause in Contracts

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre. Quedará constituida por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para emitir la correspondiente resolución. De no haber acuerdo se realizará informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones. 4. En los supuestos en que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos o, en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Artº 83 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en Convenio en relación a las controversias y conflictos de carácter colectivo que le sean sometidos. Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones derivadas de su aplicación, se constituye una comisión mixta Comisión formada por: - En representación de la Empresa: Tres vocales, y en su defecto aquellos en quienes deposite su representación la Empresa. - En representación de los trabajadores: Tres miembros representantes legales de los trabajadores. Las funciones de interpretación y arbitraje asignadas a esta Comisión, no podrán obstruir en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes. Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes. Los asesores tendrán voz, pero carecerán de voto. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Paritaria se harán mediante escrito de cualquiera de las artes dirigido a la otra, viniendo obligada a reunirse en el plazo de 7 días a partir de la convocatoria. En la convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. En todo caso, la Comisión se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las tablas salariales y establecer el calendario laboral. Los acuerdos que se alcancen en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente convenioConvenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro. Las partes se obligan a someter a la Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, presidida por sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe. Son funciones de la persona Comisión Paritaria, entre otras: • Interpretar las normas establecidas en este Convenio. • Vigilar el cumplimiento del mismo. • En materia de seguridad y salud laboral, la Comisión procurará el mejor cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, para lo cual podrá proponer las actuaciones o estudios que considere pertinentes. • En materia de Formación Continua, la misma designe presente comisión podrá realizar los análisis de necesidades de formación, los estudios de proyecto de formación conjuntos, en la primera reunión cuyo caso también podrá realizarse el seguimiento de dichas actividades conjuntas. Pudiendo proponer ante los órganos competentes las actuaciones o proyectos que puedan ser de interés común y que se celebreconsideren de importancia en esta materia para el sector. Quedará constituida por tres representantes • Cálculo de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, la jornada anual para el ejercicio en cuestión. • Cualquiera otra función que serán designados pudiera establecerse. Se acuerda expresamente por las centrales sindicales partes firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, para la no aplicación inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicoconvenio, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para emitir la correspondiente resolución. De no haber acuerdo se realizará informe misma recogida en el texto del presente artículo. Igualmente, y ante las discrepancias que los integrantes pudieran surgir en el seno de la Comisión recogerán Paritaria entre sus miembros, se acuerda expresamente por las consideraciones quepartes firmantes del presente convenio su sometimiento al III Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Región xx Xxxxxx (III), respectivamentecon el fin de solventar sus diferencias, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posicionesacatando las normas que el mismo establece. 4. En los supuestos en que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos o, en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Artº 83 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye nombra una comisión mixta Comisión Paritaria de interpretación compuesta por miembros pertenecientes a la Comisión Negociadora del presente convenioConvenio Colectivo, presidida por con el objeto de vigilar la persona que la misma designe correcta aplicación e interpretación de su contenido, y en la primera reunión definitiva tener conocimiento de los posibles conflictos que se celebrepudiesen derivar durante la vigencia del mismo. Quedará constituida Ambas partes podrán designar asesores para cuantas materias estimen oportuno, que intervendrán con voz pero sin voto. Estará compuesta por tres representantes cinco miembros que representen a la parte económica y cinco que representen a la social. Se reunirán las partes cuando lo solicite cualquiera de ellas, y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y quince días siguientes a la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículosolicitud. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del Velar por el cumplimiento de este Conveniolo pactado, la adecuada aplicación e Interpretación de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio colectivo, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables, o procedimientos judiciales ante el órgano judicial competente, los partes legitimadas deberán plantear la controversia ante la Comisión Paritaria del convenio colectivo, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que el conflicto colectivo le fuera planteado, con la intención de conocerlo e intentar solventarlo. Si la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo o no se pronunciara en el plazo indicado, las partes podrán recurrir a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables y ante el órgano judicial competente. b) El conocimiento y resolución desarrollo de las cuestiones derivadas funciones de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta adaptación o, en su caso, completada modificación del convenio colectivo durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la información pertinentecomisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general. c) Aquellas otras que se determinen expresamente en el Convenio Colectivo y Disposición Legal. En ningún caso esta Comisión Paritaria podrá asumir funciones distintas de aquellas que le han sido atribuidas y por tanto la Interpretación del Convenio Colectivo por la Comisión Paritaria no podrá alterar su verdadero contenido. Cualquier conflicto de interpretación que pudiera surgir durante la vigencia de dicho Convenio Colectivo, se pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria con la intención de que se pronuncie e informe sobre su resolución. La resolución del conflicto planteado o los acuerdos que dicha Comisión pudiera obtener necesitará el voto favorable y por unanimidad de todos sus miembros. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del Convenio, sobre los asuntos en que tiene competencia esta Comisión, se someterá a informe de la misma, antes de entablar reclamación alguna, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios cuando no haya acuerdo. Será requisito indispensable antes de acudir a la jurisdicción social para entablar reclamación alguna agotar el procedimiento establecido por el presente Convenio Colectivo, por tanto, cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del Convenio Colectivo sobre los asuntos que tenga competencia esta Comisión, serán sometidos a informe de la Comisión Paritaria, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios establecidos en la Ley, cuando no sea posible o no exista acuerdo en ella. En materia de modificación sustancia! de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo o de inaplicación de su régimen salarial, finalizado sin acuerdo el periodo de consultas, cualquier de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria que dispondrá de un plazo no superior de siete días para pronunciarse a 20 días hábiles para emitir contar desde que la correspondiente resolucióndiscrepancia le fuera planteada. De no haber acuerdo se realizará informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones. 4. En los supuestos en que Si la Comisión Paritaria no alcance alcanzara u acuerdo trasladarán, o no se pronunciara en su casoel plazo indicado, las discrepancias partes recurrirán a los sistemas procedimientos no judiciales o de solución extrajudicial previsto en este caso SERCLA (Sistema Extrajudicial de conflictos o, en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales Resolución de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Artº 83 del Estatuto de los TrabajadoresConflictos Laborales).

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre. Quedará constituida por tres dos representantes de los trabajadores sindicatos firmantes del presente convenio y tres dos representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma xxxxx que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones con- diciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan xxxxxx por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias e) Establecer el Calendario Laboral Provincial, adaptando los xxxx de su competencia que se planteen trabajo a la Comisión Paritaria deberán presentarse Jornada Anual pactada a nivel nacional. Número de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para emitir la correspondiente resolución. De no haber acuerdo se realizará informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones. 4. En los supuestos en que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos o, en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Artº 83 del Estatuto de los Trabajadores.anuncio 2023/5794

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Samples: Collective Agreement

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye nombra una comisión mixta Comisión Paritaria de interpretación compuesta por miembros pertenecientes a la Comisión Negociadora del presente convenioConvenio Colectivo, presidida por con el objeto de vigilar la persona que la misma designe correcta aplicación e interpretación de su contenido, y en la primera reunión definitiva tener conocimiento de los posibles conflictos que se celebrepudiesen derivar durante la vigencia del mismo. Quedará constituida Ambas partes podrán designar asesores para cuantas materias estimen oportuno, que intervendrán con voz pero sin voto. Estará compuesta por tres representantes cinco miembros que representen a la parte económica y cinco que representen a la social. Se reunirán las partes cuando lo solicite cualquiera de ellas, y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y quince días siguientes a la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículosolicitud. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del Velar por el cumplimiento de este Conveniolo pactado, la adecuada aplicación e Interpretación de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio colectivo, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables, o procedimientos judiciales ante el órgano judicial competente, los partes legitimadas deberán plantear la controversia ante la Comisión Paritaria del convenio colectivo, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que el conflicto colectivo le fuera planteado, con la intención de conocerlo e intentar solventarlo. Si la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo o no se pronunciara en el plazo indicado, las partes podrán recurrir a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables y ante el órgano judicial competente. b) El conocimiento y resolución desarrollo de las cuestiones derivadas funciones de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta adaptación o, en su caso, completada modificación del convenio colectivo durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la información pertinentecomisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general. c) Aquellas otras que se determinen expresamente en el Convenio Colectivo y Disposición Legal. En ningún caso esta Comisión Paritaria podrá asumir funciones distintas de aquellas que le han sido atribuidas y por tanto la interpretación del Convenio Colectivo por la Comisión Paritaria no podrá alterar su verdadero contenido. Cualquier conflicto de interpretación que pudiera surgir durante la vigencia de dicho Convenio Colectivo, se pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria con la intención de que se pronuncie e informe sobre su resolución. La resolución del conflicto planteado o los acuerdos que dicha Comisión pudiera obtener necesitará el voto favorable y por unanimidad de todos sus miembros. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del Convenio, sobre los asuntos en que tiene competencia esta Comisión, se someterá a informe de la misma, antes de entablar reclamación alguna, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios cuando no haya acuerdo. Será requisito indispensable antes de acudir a la jurisdicción social para entablar reclamación alguna agotar el procedimiento establecido por el presente Convenio Colectivo, por tanto, cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del Convenio Colectivo sobre los asuntos que tenga competencia esta Comisión, serán sometidos a informe de la Comisión Paritaria, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios establecidos en la Ley, cuando no sea posible o no exista acuerdo en ella. En materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo o de inaplicación de su régimen salarial, finalizado sin acuerdo el período de consultas, cualquier de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria que dispondrá de un plazo no superior de siete días para pronunciarse a 20 días hábiles para emitir contar desde que la correspondiente resolucióndiscrepancia le fuera planteada. De no haber acuerdo se realizará informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones. 4. En los supuestos en que Si la Comisión Paritaria no alcance alcanzara u acuerdo trasladarán, o no se pronunciara en su casoel plazo indicado, las discrepancias partes recurrirán a los sistemas procedimientos no judiciales o de solución extrajudicial previsto en este caso SERCLA (Sistema Extrajudicial de conflictos o, en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales Resolución de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Artº 83 del Estatuto de los TrabajadoresConflictos Laborales).

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones derivadas de su aplicación, se constituye una comisión mixta Comisión formada por: - En representación de la Empresa: Tres vocales, y en su defecto aquellos en quienes deposite su representación la Empresa. - En representación de los trabajadores: Tres miembros representantes legales de los trabajadores. Las funciones de interpretación y arbitraje asignadas a esta Comisión, no podrán obstruir en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes. Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes. Los asesores tendrán voz pero carecerán de voto. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Paritaria se harán mediante escrito de cualquiera de las artes dirigido a la otra, viniendo obligada a reunirse en el plazo de 7 días a partir de la convocatoria. En la convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. En todo caso, la Comisión se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las tablas salariales y establecer el calendario laboral. Los acuerdos que se alcancen en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente convenioConvenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro. Las partes se obligan a someter a la Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, presidida por sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe. Son funciones de la persona Comisión Paritaria, entre otras: • Interpretar las normas establecidas en este Convenio. • Vigilar el cumplimiento del mismo. • Establecer las revisiones salariales durante los años de vigencia. • En materia de seguridad y salud Laboral, la Comisión procurará el mejor cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, para lo cual podrá proponer las actuaciones o estudios que considere pertinentes. • En materia de Formación Continua, la misma designe presente comisión podrá realizar los análisis de necesidades de formación, los estudios de proyecto de formación conjuntos, en la primera reunión cuyo caso también podrá realizarse el seguimiento de dichas actividades conjuntas. Pudiendo proponer ante los órganos competentes las actuaciones o proyectos que puedan ser de interés común y que se celebreconsideren de importancia en esta materia para el sector. Quedará constituida por tres representantes • Cálculo de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, la jornada anual para el ejercicio en cuestión. • Cualesquiera otra función que serán designados pudiera establecerse. Se acuerda expresamente por las centrales sindicales partes firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la no aplicación inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicoconvenio, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para emitir la correspondiente resolución. De no haber acuerdo se realizará informe mismo recogida en el texto del presente artículo. Igualmente y ante las discrepancias que los integrantes pudieran surgir en el seno de la Comisión recogerán Paritaria entre sus miembros, se acuerda expresamente por las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones. 4. En los supuestos en que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo trasladarán, en partes firmantes del presente convenio su caso, las discrepancias a los sistemas de sometimiento al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos ode la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), en su casocon el fin de solventar sus diferencias, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en acatando las normas que el Artº 83 del Estatuto de los Trabajadoresmismo establece.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye A efectos del presente Xxxxxxxx, se creará una comisión mixta compuesta por un máximo de interpretación del presente convenio, presidida cinco miembros de la Empresa y un máximo de cinco miembros por parte de la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre. Quedará constituida por tres representantes representación de los trabajadores y tres representantes de los empresariostrabajadores, que serán designados por las centrales sindicales firmantes preferentemente, pero no obligatoriamente, los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios Convenio. Las funciones de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá de Interpretación serán las siguientes funcionessiguientes: a) Vigilancia Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas. b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la Compañía cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación. d) Confeccionar anualmente el calendario laboral, en lo que se refiera a la fecha de alguna disfrute de los catorce festivos anuales. e) Todas aquellas establecidas en el presente Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y aportándose a solicitud las mismas la documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión. En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las mismaspartes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictossiendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, todos ellos al menos, tres miembros de carácter colectivocada una de ambas partes, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, contando cada una con el mismo número de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente. c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios. 3votos. La Comisión Paritariadeberá resolver en el plazo de treinta días los temas que le sean sometidos, una vez recibido el escrito salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la Comisión estime su prórroga o adelanto. En caso de consulta oacordarse la prorroga, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo ésta no podrá ser superior a 20 días hábiles quince días. La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, dónde, además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos considere necesarios para emitir la correspondiente resolución. De no haber acuerdo se realizará informe en el que los integrantes óptimo funcionamiento de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posicionesmisma. 4. En los supuestos en que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos o, en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Artº 83 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación cve: BOE-A-2024-24738 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 9.1 A efectos del presente convenio, presidida se creará una comisión paritaria de interpretación, con la finalidad de resolver los conflictos relacionados con el mismo, compuesta por tres miembros de la Empresa y tres miembros por parte xx XXXXX, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto. Cuando una reunión extraordinaria sea convocada por la persona Parte Social, su asistencia a las mismas correrá contra su crédito sindical, mientras que si es convocada por la misma designe Compañía, el crédito necesario para la asistencia será a cuenta de ésta, adicionándose a su crédito sindical. La Comisión Paritaria quedará constituida en la primera reunión el mismo día en que se celebresuscribe el acta de Acuerdo del II Convenio Colectivo de Pilotos de la Empresa. Quedará constituida A las reuniones podrán asistir asesores por tres representantes ambas partes, siempre que se avise con 24 horas de los trabajadores y tres representantes de los empresariosantelación a la otra parte. Los asesores tendrán voz, que serán designados por las centrales sindicales firmantes pero no voto. La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente convenio pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias cuando las mismas sean convocadas por cualquiera de las partes y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario previa notificación del orden del día a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, tratar; en todo este caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que Comisión Paritaria se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto reunirá en el referido Artículo. 1. Esta Comisión Paritaria tendrá las plazo máximo de quince (15) días naturales siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna a su convocatoria por cualquiera de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen Se remitirá a la Comisión Paritaria deberán presentarse la documentación relativa a las cuestiones que se traten en la reunión con una antelación de forma escrita y, su contenido será 5 días naturales. En el necesario para orden del día se recogerán los puntos a tratar que pueda examinar hayan presentado cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán la interpretación y analizar aplicación del convenio en el problema ámbito que le corresponde y con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asuntoreferencia a cualquier desacuerdo entre las Partes. b) razones y fundamentos que entienda le asistan 9.2 La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de, al proponentemenos, un miembro de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se adoptarán por la mayoría de las personas presentes o representadas cuando se encuentre válidamente constituida. A tal efecto, se podrán delegar los votos en otros miembros de la Comisión. c) Propuesta o petición que 9.3 La Comisión elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento, donde, además de las cuestiones contenidas en este artículo, se formule a regulen cuantos aspectos considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesariosmisma. 3. La 9.4 Tras la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria, una vez recibido se levantará un acta que refleje el escrito acuerdo o desacuerdo con respecto a las cuestiones tratadas. En el supuesto de consulta o, que no se alcance acuerdo en su caso, completada la información pertinente, dispondrá Comisión y se trate de un plazo no superior conflicto colectivo, las partes se someterán a 20 días hábiles para emitir la correspondiente resolución. De no haber acuerdo se realizará informe los procedimientos de mediación y arbitraje en los términos legalmente establecidos descritos en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posicionesartículo 10. 4. En los supuestos en que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos o, en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Artº 83 del Estatuto de los Trabajadores.

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