Common use of Comisión Paritaria de Interpretación Clause in Contracts

Comisión Paritaria de Interpretación. Las par tes firmantes de este Convenio Colectivo, designarán una comisión encargada de la vi- gilancia en la aplicación del mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas par tes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro vocales como máximo. Co- rresponderán dos a CTSA y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuer- dan nombrar a un secretario/a para tomar las actas, que por su conocimiento y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo de la negociación de este conve- nio. • Convocar las reuniones de la comisión paritaria Número 24 Lunes, 4 de Febrero de 2013 21 • Levantar actas de las mimas • Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión • Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes se lo requiera. Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión pa- ritaria, por la parte empresarial, se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo. Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación. La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representacio- nes firmantes, dirigida al secretario/a de la comisión. Este se encargara de dar traslado a la otra parte y convocar la comisión en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comuni- cación. Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 días. • La interpretación del ar ticulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea. • Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes. • En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conci- liar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de con- flicto. • Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de so- lución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de re- currir a los tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomaran en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la comisión. • Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le sean planteadas conforme al artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores.

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Comisión Paritaria de Interpretación. Las par tes firmantes Se crea la Comisión Paritaria de este Convenio ColectivoVigilancia, designarán una comisión encargada Interpretación, Mediación y Arbitraje, que estar formada por cuatro representantes de cada parte, social y empresarial, quienes de- signarán entre sí dos secretarios. No podrá plantearse conflicto colectivo alguno ante el Juzgado de lo Social sin haber intentado previamente la solución del mismo ante la mencionada Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria celebrará sus reuniones, en esta ciudad y en el lugar que para cada caso se acuerde, a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra en su domicilio social. Además de las funciones de interpretación y vigilancia del Convenio, la Comisión Pa- ritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestio- nes y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión paritaria deberá reunirse para conocer la situación planteada en el plazo de tres días hábiles. La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presen- cia de todos sus vocales y, en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuando con los que asistan, concediéndose a cada parte un número de votos igual al de los vocales concurrentes de la vi- gilancia en la aplicación del mismoparte de número inferior, de tal modo que siempre sea un número paritario el de vocales presentes. Se establece su carácter obligatorio para ambas par tes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro vocales como máximo. Co- rresponderán dos a CTSA y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada Cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, podrá acudir a la sesión asistida de asesores que en todo caso tendrá voz, tendrán voz pero no voto. Su número no será superior a uno por cada Sindicato y dos por la Patronal. La Comisión Paritaria podrá actuar por medio de ponencias para atender los asuntos especializados, tales como organización de normas genéricas en casos concretos, arbi- trajes, etc. Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes de asesores en cuantas ma- terias sean de su competencia. Antes de resolver cualquier cuestión que le fuera planteada, podrá formular consulta a la autoridad laboral competente. Deberá emitir el preceptivo dictamen, en el plazo máximo de cinco días laborales. Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes acuer- dan nombrar tendrán, en principio, carácter obligatorio si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a un secretario/empresas y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la jurisdicción laboral y administrativa. Ambas partes convienen en dar conocimiento a para tomar las actasla Comisión Paritaria de cuantas dudas, que por su conocimiento discrepancias, cuestiones y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo conflictos puedan producirse como consecuencia de la negociación interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen en la forma prevista, previo el planteamiento de este conve- niotales casos ante la jurisdicción laboral y la administra- tiva. • Convocar Del mismo modo para resolver las reuniones discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria Número 24 Lunescomisión, 4 o/y en el caso de Febrero de 2013 21 • Levantar actas de las mimas • Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión • Entrega de la documentación que obre en su poderno alcanzar acuerdos, cuando cualquiera de las partes se lo requierasometen al Servicio Regional de Re- laciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión pa- ritaria, por la parte empresarial, se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo. Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación. La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representacio- nes firmantes, dirigida al secretario/a Se establecen como domicilios de la comisión. Este se encargara de dar traslado a la otra parte y convocar la comisión en un plazo no superior a Comisión Paritaria los 7 días desde que recibió la comuni- cación. Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 días. • La interpretación siguientes: Asociación Empresarial del ar ticulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea. • Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes. • En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conci- liar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de con- flicto. • Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de so- lución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de re- currir a los tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomaran en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento por las partes integrantes Transporte de la comisiónProvincia xx Xxxxx, Plxxx xx Xxxxx Xxx, nº 7, ÁVILA. • Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en materia Teléfono: 000.00.00.00 Unión General de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le sean planteadas conforme al artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Xxxxx Xxxxx, 00 xxxx. XXXXX. Teléfono: 000.00.00.00. Comisiones Obreras: Plxxx xx Xxxxx Xxx, 7. ÁVILA. Teléfono: 000.00.00.00.

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Comisión Paritaria de Interpretación. Las par tes firmantes Para las funciones de este Convenio Colectivointerpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones derivadas de su aplicación, designarán se constituye una comisión encargada Comisión formada por: - En representación de la vi- gilancia Empresa: Tres vocales, y en su defecto aquellos en quienes deposite su representación la aplicación del mismoEmpresa. Se establece su carácter obligatorio para - En representación de los trabajadores: Tres miembros representantes legales de los trabajadores. Las funciones de interpretación y arbitraje asignadas a esta Comisión, no podrán obstruir en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes. Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas par tes, antes partes. Los asesores tendrán voz pero carecerán de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro vocales como máximo. Co- rresponderán dos a CTSA y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuer- dan nombrar a un secretario/a para tomar las actas, que por su conocimiento y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo convocatorias de la negociación de este conve- nio. • Convocar las reuniones de la comisión paritaria Número 24 Lunes, 4 de Febrero de 2013 21 • Levantar actas de las mimas • Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión • Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes Comisión Paritaria se lo requiera. Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión pa- ritaria, por la parte empresarial, se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo. Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación. La comisión paritaria se reunirá harán mediante solicitud escrita escrito de cualquiera de las representacio- nes firmantesartes dirigido a la otra, dirigida al secretario/viniendo obligada a reunirse en el plazo de 7 días a partir de la comisiónconvocatoria. Este En la convocatoria, se encargara entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de dar traslado cada representación. En todo caso, la Comisión se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las tablas salariales y establecer el calendario laboral. Los acuerdos que se alcancen en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la otra parte y convocar Autoridad Laboral para su registro. Las partes se obligan a someter a la comisión Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe. Son funciones de la Comisión Paritaria, entre otras: • Interpretar las normas establecidas en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comuni- cación. Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 díaseste Convenio. • La interpretación Vigilar el cumplimiento del ar ticulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo preveamismo. • Mediación, conciliación y arbitraje en Establecer las revisiones salariales durante los conflictos colectivos que le sometan las partesaños de vigencia. • En estos casos materia de seguridad y salud Laboral, la comisión por mayoría Comisión procurará el mejor cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, para lo cual podrá nombrar a una persona para mediar, conci- liar proponer las actuaciones o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros estudios que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de con- flictoconsidere pertinentes. • Al objeto En materia de garantizar Formación Continua, la paz socialpresente comisión podrá realizar los análisis de necesidades de formación, durante la vigencia los estudios de este convenioproyecto de formación conjuntos, en cuyo caso también podrá realizarse el intento seguimiento de so- lución dichas actividades conjuntas. Pudiendo proponer ante los órganos competentes las actuaciones o proyectos que puedan ser de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de re- currir a los tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomaran en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde interés común y que se tuvo conocimiento consideren de importancia en esta materia para el sector. • Cálculo de la jornada anual para el ejercicio en cuestión. • Cualesquiera otra función que pudiera establecerse. Se acuerda expresamente por las partes integrantes de la comisión. • Resolver cualquier discrepancia firmantes del presente convenio someter las discrepancias que pudiera puedan surgir en materia el periodo de modificación sustancial consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio, a la Comisión Paritaria del mismo recogida en el texto del presente artículo. Igualmente y ante las discrepancias que le sean planteadas conforme pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria entre sus miembros, se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio su sometimiento al artículo 41.6 del Estatuto II Acuerdo sobre solución extrajudicial de los trabajadoresconflictos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), con el fin de solventar sus diferencias, acatando las normas que el mismo establece.

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Comisión Paritaria de Interpretación. Las par tes firmantes A tenor de este Convenio Colectivo, designarán una comisión encargada lo previsto en el artículo 85.3 e) del Texto Refundido de la vi- gilancia Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en la aplicación del mismoel presente Convenio colectivo. Se establece su carácter obligatorio para ambas par tes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión Esta Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro vocales como máximo. Co- rresponderán dos a CTSA y dos a por la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuer- dan nombrar a un secretario/a para tomar las actas, que por su conocimiento social y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo de la negociación de este conve- nio. • Convocar las reuniones de la comisión paritaria Número 24 Lunes, 4 de Febrero de 2013 21 • Levantar actas de las mimas • Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión • Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes se lo requiera. Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión pa- ritaria, cuatro por la parte empresarial, todos ellos con sus respectivos suplentes; se nombran a seguirá el criterio de que los miembros de la Comisión Paritaria provengan preferentemente de la Comisión Negociadora del presente Convenio. Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las dos personas que han negociado el convenio Colectivosesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes. Por Los asesores tendrán voz pero carecerán de voto. La Constitución de la parte Social Comisión Paritaria se elegirán hará dentro de los sindicatos firmantes con representatividad quince días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio en el sector, respetando en todo caso “Boletín Oficial de la proporcionalidad Región xx Xxxxxx”. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario de su representaciónla misma. La comisión Comisión paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante solicitud escrita de cualquiera de las representacio- nes firmantes, dirigida escrito dirigido al secretario/a Presidente o Secretario de la comisiónmisma, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. Este se encargara de dar traslado Mediante acuerdo, el Presidente o Secretario convocarán a la otra parte y convocar la comisión las partes en un plazo no superior a los 7 cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que recibió la comuni- cación. Si conste el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 días. • La interpretación del ar ticulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea. • Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes. • En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conci- liar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de con- flicto. • Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este conveniolugar, el intento día y la hora de so- lución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de re- currir a los tribunales, incluido reunión y el derecho de huelgaOrden del día. Las resoluciones se tomaran en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento Se acuerda expresamente por las partes integrantes de la comisión. • Resolver cualquier discrepancia firmantes del presente convenio someter las discrepancias que pudiera puedan surgir en materia el periodo de modificación sustancial consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio, a la Comisión Paritaria del mismo recogida en el texto del presente artículo. Igualmente y ante las discrepancias que le sean planteadas conforme pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria entre sus miembros, se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio su sometimiento al artículo 41.6 del Estatuto II Acuerdo sobre solución extrajudicial de los trabajadoresconflictos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), con el fin de solventar sus diferencias, acatando las normas que el mismo establece.

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