Common use of Comisión Paritaria de Interpretación Clause in Contracts

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del pre- sente Convenio. Serán vocales de la misma ocho representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la pre- sencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión, a excepción del supuesto previsto en el artículo 15.1.g). Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se comprometen a inten- tar una mediación previa y, en caso de que no surta efecto, someter la controversia al arbitraje conforme a los términos que se desarrollan en el Capítulo XVI del Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del pre- sente presente Convenio. Serán vocales de la misma ocho representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la pre- senciapresencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión, a excepción del supuesto previsto en el artículo 15.1.g). Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se comprometen a inten- tar intentar una mediación previa y, en caso de que no surta efecto, someter la controversia al arbitraje conforme a los términos que se desarrollan en el Capítulo XVI del Convenio.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del pre- sente Conveniopresente convenio. Serán vocales de la misma ocho representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenioconvenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la pre- senciapresencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión, a excepción del supuesto previsto en el artículo 15.1.g). Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se comprometen a inten- tar intentar una mediación previa y, en caso de que no surta efecto, someter la controversia al arbitraje conforme a los términos que se desarrollan en el Capítulo XVI del Convenioconvenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del pre- sente Conveniopresente convenio. Serán vocales de la misma ocho representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la pre- senciapresencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión, a excepción del supuesto previsto en el artículo 15.1.g)art. 15.1g Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se comprometen a inten- tar intentar una mediación previa y, en caso de que no surta efecto, someter la controversia al arbitraje conforme a los términos que se desarrollan en el Capítulo XVI del Convenio.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento