Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes: a) Interpretación del Convenio. b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración. c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular. f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal por Grupos. Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- les, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal profesional por Grupos. Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentessuplentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- lesempresariales, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales vocales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de vigilancia. Para Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia actuando como parte de la resolución misma cuatro personas designadas por la representación empresarial y cuatro designadas por la representación de los trabajadores, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente. La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadascuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación aplicable. La Comisión Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expeditar la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las situaciones partes con una antelación mínima de perjuicio cinco días a la celebración de ésta. La Comisión Paritaria elaborará y propondrá al SERCLA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se ocasionen como consecuencia planteen en el Sector de Pompas Fúnebres y Empresas Funerarias. El domicilio de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas Comisión Paritaria se establece en el domicilio de Asociación Empresarial de Agencias Funerarias de la provincia xx Xxxxx en Ctra. N IV Km. 640 Glorieta las Copas - Jerez y en el del Sindicato Provincial de AA.DD. de CC.OO. en Xxxx. xx Xxxxxxxxx xx 0- 0x xxxxxx - Xxxxx. Sistema de resolución de conflictos laborales. Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se crea una comisión paritaria promoverá los procedimientos previstos en el Reglamento de vigilan- cia que será el órgano encargado Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). Resolución de 14 xx xxxxx de 2016, de la interpretaciónDirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, arbitraje, conciliación por la que se ordena la inscripción y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas publicación del Acuerdo de la comisión serán las siguientes:
a) Interpretación Comisión de Seguimiento del Convenio.
b) Arbitraje Sistema Extrajudicial de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento Resolución de lo pactado.
d) Analizar la evolución Conflictos Laborales deAndalucía, BOJA25 abril de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal por Grupos2016. Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación en dichos órganos a través de una comisión Los asuntos que se establezca al respecto, por someterán a las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios actuaciones del SERCLA y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- les, respectivamente, firmantes derivados del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectoslos conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, en especialmente los cinco días hábiles siguientes a la homologación de aplicación e interpretación de las normas del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales titulares y suplentes de la comisión paritariaconvenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores/as y empresa afectados por el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas ámbito de funcionamiento de la mismaaplicación del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal profesional por Grupos. Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho seis vocales titulares y ocho su- plentesseis suplentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- lesempresariales, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales vocales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a) a. Interpretación del Convenio.
b) b. Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) c. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) d. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) e. Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
f) f. Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal profesional por Grupos. Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentessuplentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- lesempresariales, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales vocales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal profesional por Grupos. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Pág. 237 Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentessuplentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- lesempresariales, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales vocales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilan- cia vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.
f) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesio- nal profesional por Grupos. Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindica- les sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la parti- cipación participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este Convenio. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley. La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho su- plentessuplentes, representantes de las centrales sindicales y asociaciones empresaria- lesempresariales, respectivamente, firmantes del presente Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio. A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Xxxxxxxx, la comisión deliberadora se reunirá para designar los vo- cales vocales titulares y suplentes de la comisión paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de funcionamiento de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo