Common use of Comisión paritaria del convenio Clause in Contracts

Comisión paritaria del convenio. En cumplimiento de la normativa vigente, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y vigi- lancia de lo convenido, así como para conocer de forma previa a la vía administra- tiva y judicial, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, de todas aquellas divergencias que pudieren suscitar el planteamiento de Conflicto Colectivo y de cuantas otras competencias xx xxxxx- miento o tratamiento de conflictos le fuesen atribuidas por las partes o legalmente asignadas. Específicamente, se tratarán también en el seno de esta Comisión Paritaria, en un plazo de 7 días, las discrepancias derivadas de la falta de acuerdo durante el periodo de consultas establecido para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio según el procedimiento del art. 82.3 ET, todo ello sin per- juicio de la capacidad que asiste a las partes de someter las discrepancias produci- das en su seno al Acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico, si en el trámite ante la Comisión Paritaria tampoco se hubiese producido acuerdo. Con carácter general, y a salvo de las peculiaridades establecidas legalmente, dicha Comisión estará integrada por un vocal titular y uno suplente, miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firman- tes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Dirección. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán cada tres meses, salvo aprecia- ción de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo. Se considerarán como acuerdos de la Comisión, aquellos que hayan sido apro- bados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en Acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen de la Comisión servirá de informe y asesoramiento a la Direc- ción de la Empresa y al cuadro de personal. La Dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la instancia competente. La propia Comisión podrá establecer las normas de su funcionamiento.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comisión paritaria del convenio. 1. En cumplimiento el plazo de treinta días a contar desde la firma del presen- te convenio se constituirá en el domicilio social de la normativa vigente, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y vigi- lancia de lo convenido, así como para conocer de forma previa a la vía administra- tiva y judicial, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, de todas aquellas divergencias que pudieren suscitar el planteamiento de Conflicto Colectivo y de cuantas otras competencias xx xxxxx- miento o tratamiento de conflictos le fuesen atribuidas por las partes o legalmente asignadas. Específicamente, se tratarán también en el seno de esta Comisión Paritaria, en un plazo de 7 días, las discrepancias derivadas de la falta de acuerdo durante el periodo de consultas establecido para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio según el procedimiento del art. 82.3 ET, todo ello sin per- juicio de la capacidad que asiste a las partes de someter las discrepancias produci- das en su seno al Acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico, si en el trámite ante empresa la Comisión Paritaria tampoco se hubiese producido acuerdodel Convenio. 2. Con carácter general, y a salvo de las peculiaridades establecidas legalmente, dicha La Comisión estará integrada por cuatro vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores. La Comisión estará presidida por el representante de la empresa, que asimismo proporcionará los medios materia- les necesarios para la correcta gestión de sus funciones y com- petencias. La Comisión podrá designar un vocal titular secretario/a, sin voz ni voto, encargado de la gestión administrativa de la misma, que procede- rá, además, a la redacción del acta de las reuniones que, en su caso, deberán ser firmadas por todos y uno suplente, miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firman- tes del presente Convenio componentes. Cada una de las partes podrá ser asistida por dos asesores/ as, que tendrán voz, pero no voto. La Comisión podrá funcionar tanto en pleno como en comisio- nes, siendo éstas en todo caso de carácter paritario y otros tantos vocalesrepresen- tativas de las principales organizaciones sindicales con implanta- ción en la empresa. 3. La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por unanimidad. En el se regulará, titulares al menos, el procedimiento de funcionamiento y suplenteslas reglas de con- vocatoria, designados por así como las posibles comisiones específicas que se deseen crear. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo de 4 días hábiles a contar desde la Direcciónfecha de la recepción de la solicitud. Las reuniones decisiones de esta la Comisión se celebrarán cada tres mesesParitaria deberán ser aproba- das por unanimidad, salvo aprecia- ción de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo. Se considerarán como acuerdos de la Comisión, aquellos que hayan sido apro- bados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas otra cosa se disponga en Actael propio reglamento interno. En caso de discrepancia, ambas partes se obligan a someter las mismas a los procedimientos establecidos en el SERCLA. 4. La Comisión Paritaria tendrá, al menos las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. b) Vigilar la correcta aplicación del mismo. c) Conocer de cuantos conflictos se susciten en la interpreta- ción o aplicación de este convenio. Ambas partes se comprome- ten a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter, tanto de reglados como no haber acuerdoreglados, se hará que refleje las diferenciasa la Comisión Paritaria como trámite previo al acceso a la jurisdicción. En ambos casossu caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedi- mientos articulados en el dictamen SERCLA. d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a las partes afectadas. e) Cuantas otras se le encomienden a lo largo del presente convenio o las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, procediesen a otorgarle. 5. Las funciones y actividades de la Comisión servirá de informe y asesoramiento a la Direc- ción de la Empresa y al cuadro de personal. La Dirección resolverá lo Paritaria no serán obstáculo para que estime procedente los trabajadores, en el plazo libre ejercicio de ocho días y lo notificará a aquéllossus derechos, por si deciden puedan acudir con su reclamación en defensa de sus intereses ante la instancia competente. La propia Comisión podrá establecer las normas de su funcionamientoautoridades laborales, administrativas o jurisdicciona- les competentes.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria del convenio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores, se establece para la normativa vigente, a partir vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la entrada en vigor de este aplicación del Convenio, se creará una Comisión Paritaria paritaria que estará formada por dos representantes de la patronal y otros dos representantes de la parte social firmantes, todos ellos, del presente Convenio. La Comisión paritaria deberá ser informada y notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la interpretacióninaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio de conformidad con el artículo 82.3 del ET. El procedimiento de actuación de esta Comisión consistirá en que, aplicación y vigi- lancia de lo convenidolas discrepancias o quejas, así como para conocer de forma previa demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio colectivo, se comuniquen por escrito a la vía administra- tiva Comisión paritaria que, tras recibir el escrito, se reunirá y judicialen un plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción del escrito, resolverá. A las reuniones de cuantas la Comisión paritaria podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establece como domicilio para comunicaciones a la Comisión paritaria: FeSMC-UGT, Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx CCOO, Xxx Xxxxxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son: a) Conocimiento y resolución de las cuestiones se deriven derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivocolectivo, así como de la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. b) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos, de todas común acuerdo entre las partes, en aquellas divergencias materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores. c) Xxxxx especialmente por el conocimiento y recepción de información sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento. Para solventar las discrepancias que pudieren suscitar el planteamiento de Conflicto Colectivo y de cuantas otras competencias xx xxxxx- miento o tratamiento de conflictos le fuesen atribuidas por las partes o legalmente asignadas. Específicamente, se tratarán también pudieran surgir en el seno de esta Comisión Paritariala citada comisión, y en un plazo base a las previsiones contenidas en el artículo 83 del Estatuto de 7 díaslos trabajadores, las discrepancias derivadas partes se someten expresamente a los procedimientos de la falta conciliación y mediación del Tribunal Laboral de acuerdo durante el periodo de consultas establecido para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio según el procedimiento del art. 82.3 ET, todo ello sin per- juicio de la capacidad que asiste a las partes de someter las discrepancias produci- das en su seno al Acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico, si en el trámite ante la Comisión Paritaria tampoco se hubiese producido acuerdo. Con carácter general, y a salvo de las peculiaridades establecidas legalmente, dicha Comisión estará integrada por un vocal titular y uno suplente, miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firman- tes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Dirección. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán cada tres meses, salvo aprecia- ción de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo. Se considerarán como acuerdos de la Comisión, aquellos que hayan sido apro- bados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en Acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen de la Comisión servirá de informe y asesoramiento a la Direc- ción de la Empresa y al cuadro de personal. La Dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la instancia competente. La propia Comisión podrá establecer las normas de su funcionamientoCataluña.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión paritaria del convenio. En cumplimiento el plazo de 30 días a contar desde la firma del presente convenio, se renovará la Comisión Paritaria del Convenio (CPC) manteniéndose, mientras tanto, la anteriormente constituida con todas las atribuciones y funciones que determina éste Convenio. Estará integrada por 6 miembros, de los cuales 3 lo serán en representación de la normativa vigenteempresa y 3 en representación de los/as trabajadores/as. La empresa podrá designar un Secretario/a sin voz, ni voto. La asamblea de Delegados/as de Personal de la empresa elegirá, de entre ellos, a partir los/as representantes de los/as trabajadores/as en la CPC. Cada una de las partes de la entrada Comisión podrá ser asistida en vigor las reuniones de este Conveniodos asesores/as, se creará una Comisión Paritaria que tendrán voz pero no voto. Se establecen 21 horas de crédito horario mensual, a distribuir entre los/as 3 miembros de la CPC representantes de los/as trabajadores/as, para la interpretaciónpreparación de aquellos temas en los cuales tenga que intervenir la misma, no computándose el tiempo necesario para las reuniones de la misma CPC. La CPC tendrá las siguientes funciones : 1) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio. 2) Vigilar la correcta aplicación y vigi- lancia de lo convenidodel mismo. 3) La mediación y/o conciliación o, así como para conocer de forma previa a la vía administra- tiva y judicialen su caso, de el arbitraje, en cuantas cuestiones puedan suscitarse en materia laboral dentro de la empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas. 4) Dar conocimiento de los acuerdos adoptables a las partes afectadas. 5) Elaboración de Bases, Convocatoria y participación en el Tribunal de los Concursos Internos de Traslados y Promoción. 6) Elaboración de Bases, Convocatoria y aprobación de la Bolsa de Trabajo. 7) Elaboración de Bases que regulen la distribución de la Acción Social y la adjudicación de beneficiarios/as . 8) Todas aquellas materias no previstas en este artículo que se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivopresente convenio. 9) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional, de todas aquellas divergencias las discrepancias o reclamaciones que pudieren suscitar pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o administrativa, transcurrido el planteamiento plazo de Conflicto Colectivo y 15 días naturales desde la presentación de cuantas otras competencias xx xxxxx- miento solicitud o tratamiento de conflictos le fuesen atribuidas por reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen. En los supuestos en que no se alcance acuerdo, o transcurrido el plazo anterior sin que se haya emitido dictamen, las partes o legalmente asignadassometerán la cuestión a la conciliación/mediación de la Comisión prevista en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía. EspecíficamenteEl sometimiento a la conciliación/mediación antes mencionada tendrá carácter previo y preceptivo respecto a cualquier tipo de medida de conflicto colectivo. 10) Los/as representantes de los/as trabajadores/as miembros de la CPC se constituirán como órgano representativo y colegiado del conjunto de los/as trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, con las competencias siguientes: a. Las mismas competencias y responsabilidades que otorga para los Comités de Empresa el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 64 y 65, salvo en materia de copia básica de contratos, que se entregará al Delegado de Personal del centro de trabajo donde se produzca la contratación. b. Los despidos y los traslados forzosos individuales, exceptuando los disciplinarios, se tratarán también en el seno de esta Comisión Paritaria, en un plazo de 7 días, las discrepancias derivadas de la falta de acuerdo durante el periodo de consultas establecido para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio tramitarán según el procedimiento del artestablecido por la legislación vigente para los expedientes de despidos y traslados colectivos. 82.3 ETPara la tramitación de dichos expedientes, todo ello sin per- juicio se entenderá como órgano de consulta, en los términos establecidos por la legislación en cada caso, a los/as Representantes de los/as Trabajadores/as miembros de la capacidad que asiste CPC. c. La negociación de un nuevo Convenio Colectivo se llevará a las partes de someter las discrepancias produci- das en su seno al Acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico, si en el trámite ante la Comisión cabo por una Mesa Paritaria tampoco se hubiese producido acuerdo. Con carácter general, compuesta por 10 miembros y un/a salvo de las peculiaridades establecidas legalmente, dicha Comisión estará integrada por un vocal titular y uno suplente, miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firman- tes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados Secretario/a sin voz ni voto designado/a por la Dirección. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán cada tres mesesempresa, salvo aprecia- ción de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo. Se considerarán como acuerdos formarán parte de la Comisiónrepresentación de los/as trabajadores/as, aquellos que hayan sido apro- bados por mayoría dentro los/as Representantes de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en Acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen Trabajadores/as miembros de la Comisión servirá de informe y asesoramiento a la Direc- ción de la Empresa y al cuadro de personal. La Dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la instancia competente. La propia Comisión podrá establecer las normas de su funcionamientoCPC.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria del convenio. 1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a una Comisión Paritaria, que se dará por constituida el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. 2. La Comisión Paritaria quedará integrada por dos representante de los firmantes de cada una de las partes signatarias del Convenio. En cumplimiento el caso de la normativa vigenterepresentación sindical, los representantes serán designados entre ellos mismos, con carácter proporcional, en función de su representatividad. 3. Los integrantes del Comisión Paritaria por mandato de las partes firmantes se comprometen, en su primera reunión, a partir la creación y redacción de un nuevo Reglamento de funcionamiento de la entrada en vigor Comisión Paritaria. 4. Además de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y vigi- lancia las funciones de lo convenido, así como para conocer de forma previa a la vía administra- tiva y judicial, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo, de todas aquellas divergencias que pudieren suscitar el planteamiento de Conflicto Colectivo y de cuantas otras competencias xx xxxxx- miento o tratamiento de conflictos le fuesen atribuidas por las partes o legalmente asignadas. Específicamente, se tratarán también en el seno de esta Comisión ParitariaConvenio, en un plazo supuestos de 7 díasconflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, las discrepancias derivadas de la falta de acuerdo durante el periodo de consultas establecido para la inaplicación cualquiera de las condiciones dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de trabajo previstas en el Convenio según el procedimiento del art. 82.3 ET, todo ello sin per- juicio de la capacidad que asiste a las partes de someter las discrepancias produci- das en su seno al Acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico, si en el trámite ante la Comisión Paritaria tampoco se hubiese producido acuerdo. Con a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter generalprevio a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a salvo una de las peculiaridades establecidas legalmentedos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, dicha Comisión estará integrada por un vocal titular y uno suplenteintentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, miembros del Comité de Empresa quedará expedita la vía administrativa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firman- tes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Direcciónjurisdiccional correspondiente. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán cada tres meses, salvo aprecia- ción de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo. Se considerarán como Los acuerdos de la Comisión, aquellos interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que hayan la de la cláusula que haya sido apro- bados por mayoría dentro interpretada. 5. Será obligatorio el sometimiento a la Comisión Paritaria de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en Acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen cuestiones o controversias derivadas de la Comisión servirá interpretación y aplicación del presente Convenio, con carácter previo al inicio de informe y asesoramiento a la Direc- ción cualquier tipo de la Empresa y al cuadro de personalacción o actuación jurisdiccional. BOCM-20190427-2 6. La Dirección resolverá lo que estime procedente Comisión regulada en esta cláusula decidirá, mediante resolución motivada en el plazo máximo de ocho días treinta días, y lo notificará a aquéllosprevia audiencia por escrito de ambas partes, por si deciden acudir con su reclamación ante los supuestos de discrepancia que se susciten en el ámbito de la instancia competenteempresa entre los representantes legales de los trabajadores y la propia empresa en los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La propia Comisión podrá establecer las normas de su funcionamiento.SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 99

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Samples: Convenio Colectivo