Comisión Sectorial de Productividad. 1. La Comisión Sectorial de Productividad tendrá su sede en Madrid, en los locales que la propia Comisión acuerde en cada momento.
2. Dicha Comisión estará formada por un xxxxxx xx xxxx miembros, designados, la mitad por CNC y la otra mitad, por los sindicatos firmantes, todos ellos con voz y voto. El Presidente será designado, de entre los miembros, por ambas partes, de común acuerdo, y tendrá, en caso de empate, voto dirimente cuando así lo decidan, por unanimidad, las dos partes. El Secretario, será designado por las dos representaciones, de común acuerdo, de entre los miembros de la Comisión.
3. En los supuestos específicos que así lo requieran, caso por caso, y siempre que lo apruebe la propia Comisión, se recabará la asistencia de especialistas o técnicos en las materias de que se trate.
Comisión Sectorial de Productividad. 85 Artículo 109.- Comisión Sectorial de Productividad. 85 Artículo 110.- Funcionamiento y acuerdos. 86
Comisión Sectorial de Productividad. Comisión Sectorial de Productividad.
Comisión Sectorial de Productividad. —1. La Comisión Sectorial de Productividad tendrá su sede en Madrid, en los locales que la propia Comisión acuerde en cada momento.
Comisión Sectorial de Productividad. 53 Artículo 107. Funcionamiento y acuerdos. 53
Comisión Sectorial de Productividad. Funcionamiento y acuerdos
Comisión Sectorial de Productividad. FUNCIONAMIENTO Y ACUERDOS
Comisión Sectorial de Productividad. Artículo 104.Comisión sectorial de productividad. Artículo 105.Funcionamiento y acuerdos.
1. La propia Comisión Sectorial de Productividad se dotará de su reglamento de funcionamiento, en el que se establecerá que se deberá reunir, con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses, y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, o el Presidente, que convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá los debates, otorgando y retirando la palabra, cuando lo estime oportuno.
2. Los acuerdos para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las Tablas de Rendimientos Normales, que deberán formar parte de este Convenio, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria, como uno de sus Anexos, y constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas, o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 44.2 del presente Convenio. No obstante lo anterior, y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las Tablas de Rendimientos Normales, el presente convenio podrá elaborar Tablas de Rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La Comisión Sectorial, resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
Comisión Sectorial de Productividad. COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Comisión Sectorial de Productividad. COMISIÓN SECTORIAL DE PRODUCTIVIDAD.