Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Artículo 113.‐ Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto. a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del IV Acuerdo Nacional de Formación, pudiendo cesar en su cargo por: - Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. - Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. b) Domicilio social: la Comisión Paritaria Sectorial tendrá su domicilio social en la sede de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sita actualmente en xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00 ‐ 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes. c) En este domicilio existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza. d) La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes. Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial las realizará la Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con al menos siete días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la reunión. Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar. La Comisión Paritaria Sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, cuatro de los miembros de cada una de las representaciones. La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisi...
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto. a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, pudiendo cesar en su cargo por: – Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. – Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 87 Artículo 112.- Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 87 Capítulo IV.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional.‌
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. ARTÍCULO 107.-COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1.-Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las res- pectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la Comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales ac- tuaran con voz pero sin voto. a) Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vi- gencia del V Acuerdo Nacional de Formación, pudiendo cesar en su cargo por: - Libre revocación de las Organizaciones que los eligieron. - Por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comi- sión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la Organización correspondiente.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por hasta doce miembros, designados, la mitad por la CNC y la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respec- tivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. Previo acuerdo en cada caso podrán participar en la comisión expertos en la materia de que se trate, los cuales actuaran con voz pero sin voto. a) Duración y cese: los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia xxx Xxx 30/2015, de 9 de sep- tiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, pudiendo cesar en su cargo por: – Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. – Por renuncia o decisión personal.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. ARTICULO 107. COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. 1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional que estará integrada por doce miembros, designados, la mitad por la CNC y, la otra mitad por los sindicatos firmantes, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, todos ellos con voz y voto. a) Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del III Acuerdo de Formación Continua, pudiendo cesar en su cargo por: Libre revocación de las organizaciones que los eligieron. Por renuncia o decisión personal. En cualesquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria Sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Tendrá los mismos cometidos que los señalados en el artículo116 del VICGSC. Estará compuesta por dos miembros por cada una de las partes, sindical y empresarial, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio y elegidos por los representantes de cada una de ellas de la forma que consideren oportuna las respectivas organizaciones. El presidente/a y el secretario/a se elegirán por ellos. Ambas partes podrán estar asistidas por asesores.