Representantes de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Representantes de los trabajadores. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a la representación legal de los trabajadores comprenden tanto la de carácter unitario como la sindical.
Representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 103.- REPRESENTACIÓN UNITARIA Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
Representantes de los trabajadores. Todos los Delegados Sindicales o Comités de Empresa dispondrán de un crédito de horas sindicales en forma individual y mensual, con la acumulación de 5 horas al mes sin sobrepasar el cómputo anual. El crédito de horas sindicales retribuidas de que disponen, según la Legislación Vigente, cada uno de los Delegados de Personal, miembros de Comité de Empresa y Delegados Sindicales, para el ejercicio de sus funcio- nes de representación podrán ser acumuladas, en cada empresa, en uno o varios de los citados Representantes Sindicales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Representantes de los trabajadores. El crédito de horas mensuales retribuidas para cada delegado de personal, miembro de Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación será la siguiente:
Representantes de los trabajadores. Las/os trabajadoras/es tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, de- legadas/os de personal o comité de empresa.
Representantes de los trabajadores. Los Representantes de los Trabajadores, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio pro- xxx de difusión sindical y laboral, tales como insertar comuni- caciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dis- pondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los Representantes de los Trabajadores de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días. Los Representantes de los Trabajadores tendrán las siguientes competencias: Recibir la copia básica de todos los contratos que de- ban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspon- dientes a los mismos en el plazo de los diez días siguien- tes a que tuvieran lugar. Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. Así como ser infor- mados de las sanciones por falta muy grave impuesta a los trabajadores, motivando la falta cometida por el traba- jador sancionado. Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión enco- mendadas por el sindicato que representa. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jorna- da de trabajo se consideraran a todos los efectos como traba- jo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utili- zación a efectos de la suma total del crédito horario, compu- tándose a todos los efectos de la suma total del crédito hora- rio, computándose a todos l...
Representantes de los trabajadores. Artículo 101.- Representación unitaria Artículo 102.- Representación sindical
Representantes de los trabajadores. Habida cuenta de que las diferentes actividades y servicios que se prestan por la empresa en todo el territorio nacional pueden dar lugar a conflictos relativos a la representación de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, dentro de los términos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, racionalizar la estructura de la misma.
Representantes de los trabajadores. 1.º Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las Leyes se reconocen a los Representantes de los trabajadores las siguientes funciones:
Representantes de los trabajadores. Los derechos colectivos son los reconocidos en el título II del ET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los cuales se establecen los derechos de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las atribuciones y garantías, que en consideración a su cargo les otorga la legislación vigente en la materia, entre otras cosas, de información, contratación de personal, seguridad y salud laboral, etc. Para el desempeño de su cometido en las funciones relacionadas con su cargo, los miembros del comité dispondrán un crédito horario, según lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los miembros del comité de empresa observarán sigilo profesional y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale el carácter reservado.