Representantes de los trabajadores. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a los representantes legales de los trabajadores comprenden tanto la de carácter unitario como la sindical.
Representantes de los trabajadores. REPRESENTACIÓN UNITARIA Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
Representantes de los trabajadores. Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representa- ción regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegadas/os de personal o comité de empresa.
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dis- pondrán de un crédito de horas mensuales retri- buidas para el ejercicio de sus funciones de repre- sentación, de acuerdo con la siguiente escala: – Hasta 100 personas trabajadoras: 15 horas. – De 101 a 250 personas trabajadoras: 20 horas. – De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas. – De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas. – De más de 750 personas trabajadoras: 40 horas.
b) Podrán informar directamente, dentro de su cen- tro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, podrán fijar un tablón de anuncios habilitado por la empresa para comunicaciones de carácter laboral y sindical, dentro de los locales de la empresa. |75|
c) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio colec- tivo y de los modelos RLC, RNT de cuotas xx xxxx- zación de la Seguridad Social del último mes.
d) A petición escrita de los comités de empresa o delegados/as de personal podrán acumularse las horas de los Representantes Legales de los Tra- bajadores/as que así lo deseen, en uno o varios de ellos sin rebasar el tope legal. Esta acumulación se realizará en cómputo anual siempre que sea comu- nicada a la empresa en el primer trimestre del año, a estos efectos se sumarán las horas mensuales de todos los miembros multiplicado por doce.
e) Las/os delegadas/os de personal ejercerán man- comunadamente ante el empresario la representa- ción para la que fueron elegidos, y tendrán las mis- mas competencias establecidas para los comités de empresa.
Representantes de los trabajadores. Los Representantes de los Trabajadores, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los Representantes de los Trabajadores de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días. Los Representantes de los Trabajadores tendrán las siguientes competencias: Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. Así como ser informados de las sanciones por falta muy grave impuesta a los trabajadores, motivando la falta cometida por el trabajador sancionado. Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión encomendadas por el sindicato que representa. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efec...
Representantes de los trabajadores. Todos los Delegados Sindicales o Comités de Empresa dispondrán de un crédito de horas sindicales en forma individual y mensual, con la acumulación de 5 horas al mes sin sobrepasar el cómputo anual. El crédito de horas sindicales retribuidas de que disponen, según la Legislación Vigente, cada uno de los Delegados de Personal, miembros de Comité de Empresa y Delegados Sindicales, para el ejercicio de sus funciones de representación podrán ser acumuladas, en cada empresa, en uno o varios de los citados Representantes Sindicales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de acumulación de una misma central sindical.
b) Que los que vayan a utilizar la acumulación cuenten con autorización expresa y escrita de los órganos provinciales de la central sindical a la que pertenezcan.
c) La acumulación se llevará a cabo con las horas disponibles en cada mes y se pondrá en conocimiento de la empresa los nombres de quien o quienes harán uso de la acumulación y la cuantía de la misma, que se pretenda realizar, antes del inicio de cada período.
d) La acumulación dejará libre para su disposición personal a cada Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical, al menos el 50 % del crédito mensual individual correspondiente.
Representantes de los trabajadores. El crédito de horas mensuales retribuidas para cada delegado de personal, miembro de Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación será la siguiente:
Representantes de los trabajadores. 1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tienen derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo en los términos fijados en la Ley, a través de los siguientes órganos de representación:
Representantes de los trabajadores. —El crédito de horas mensuales retribuidas para cada delegado de personal, miembro de Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación será la siguiente: - Hasta 100 trabajadores: 15 horas. - Desde101 hasta 250 trabajadores: 20 horas. - Desde 251 hasta 500 trabajadores: 30 horas. - Desde 501 hasta 750 trabajadores: 35 horas. - Desde 751 en adelante: 40 horas. Estas horas retribuidas podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. Para la acumulación será preceptivo y con carácter previo que los representantes de los/as trabajadores/as lo acuerden y comuniquen por escrito a la empresa.
Representantes de los trabajadores. Habida cuenta de que las diferentes actividades y servicios que se prestan por la empresa en todo el territorio nacional pueden dar lugar a conflictos relativos a la representación de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, dentro de los términos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, racionalizar la estructura de la misma.
Representantes de los trabajadores. Artículo 99.Representación unitaria.
a. Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses, computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones.