Complemento de antigüedad. 1.- Consistirá en una cantidad fijada en el Anexo I, en función del grupo en el que esté encuadrado el trabajador por cada tres años de servicios efectivos, aún cuando no tenga la condición de personal fijo. 2.- Para el perfeccionamiento de este complemento se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1.978 de 26 de Diciembre. 3.- Se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan servicios previos.
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