Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará un complemento a la antigüedad por cada cinco años de servicio en la Empresa cuyo importe será el establecido en el Anexo 1, y será la referencia, junto con el SIR, para las aportaciones y prestaciones de riesgo en el Subplan A del Sistema de Previsión Social Complementaria pactado. A efectos de antigüedad reconocida, se computará la fecha de inicio de la primera contratación, salvo que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, para el personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. en activo a fecha 1 xx xxxxx de 2017, la fecha de antigüedad reconocida a considerar, a todos los efectos, será la de la fecha de entrada en vigor del VII Convenio Colectivo (1 xx xxxxx de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera de las restantes sociedades de Iberdrola Grupo. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los complementos de antigüedad que se devenguen en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el de nuevo ingreso, será la de 1 de enero, o 1 de Julio, según que la causa que dé origen al nuevo complemento de antigüedad se produzca dentro del 1.º o 2.º semestre del año. Este complemento será abonado en las doce mensualidades normales de cada año y en las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses xx xxxxx y noviembre.
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Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará 1. Los trabajadores percibirán un complemento a la personal de antigüedad por cada cinco años el tiempo de servicio prestado a cada Administración, consistente en la Empresa cuyo importe será el establecido en el Anexo 1, y será la referencia, junto con el SIR, cantidad mensual que seguidamente se indica para las aportaciones y prestaciones de riesgo en el Subplan A cada trienio del Sistema de Previsión Social Complementaria pactado. A efectos de antigüedad reconocida, se computará la fecha de inicio de la primera contratación, salvo que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, para el personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. en activo a fecha 1 xx xxxxx de 2017, la fecha de antigüedad reconocida a considerar, a todos los efectos, será la de la fecha de entrada en vigor del VII Convenio Colectivo (1 xx xxxxx de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera de las restantes sociedades de Iberdrola Grupo. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los complementos de antigüedad que se devenguen en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el de nuevo ingreso, será la de 1 de enero, o 1 de Julio, según que la causa que dé origen al nuevo servicio activo: El complemento de antigüedad se produzca dentro devengará a partir del 1.º día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla tres o 2.º semestre múltiplo de tres años de servicios efectivos, y se actualizará en el mismo porcentaje que las restantes retribuciones. La antigüedad se computará por los servicios prestados desde el ingreso en cada Administración. Al personal transferido se le tendrá en cuenta, a efectos de antigüedad, el tiempo de prestación de servicios reconocidos a este efecto por la Administración que los haya transferido, en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Se computará como tiempo de antigüedad del año. Este complemento será abonado personal laboral fijo, además del efectivamente prestado de acuerdo con el apartado anterior, el tiempo de excedencia especial a que hace referencia el artículo 47 del presente Convenio, los periodos trabajados con anterioridad al ingreso en la Administración respectiva, el tiempo prestado en cualquier otra Administración afectada por el presente Convenio, en la Administración Central, Autonómica, Local, Institucional, de Justicia, de Seguridad Social, así como los prestados con carácter profesional y en propiedad en las doce mensualidades normales Fuerzas Armadas o en los Cuerpos de cada año Seguridad del Estado o Policías Autónomas o Locales. Del mismo modo, se reconocerá el tiempo en el que se haya estado desarrollando el programa de especialista M.I.R., P.I.R., F.I.R., Q.I.R. o B.I.R. y similares, y a cuyo término se haya obtenido el correspondiente título de especialista por hallarse debidamente acreditado el citado programa por el Insalud o por el correspondiente organismo o comisión de formación, con independencia de la naturaleza pública o no del centro en las gratificaciones extraordinarias correspondientes el que se haya realizado. Se considerarán a estos efectos como periodos de tiempo computables los meses xx xxxxx prestados tanto en régimen laboral como administrativo en cualquiera de sus modalidades, siempre que se acrediten mediante certificación expedida por la autoridad correspondiente. Los efectos del reconocimiento de antigüedad regulado en este apartado se iniciarán el día primero del mes siguiente a la formalización de la solicitud y noviembrepresentación de la certificación.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará 1. Los trabajadores percibirán un complemento a la personal de antigüedad por cada cinco años el tiempo de servicio pres- tado a cada Administración, consistente en la Empresa cuyo importe será el establecido en el Anexo 1, y será la referencia, junto con el SIR, cantidad mensual que seguidamente se indica para las aportaciones y prestaciones de riesgo en el Subplan A cada trienio del Sistema de Previsión Social Complementaria pactado. A efectos de antigüedad reconocida, se computará la fecha de inicio de la primera contratación, salvo que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, para el personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. en activo a fecha 1 xx xxxxx de 2017, la fecha de antigüedad reconocida a considerar, a todos los efectos, será la de la fecha de entrada en vigor del VII Convenio Colectivo (1 xx xxxxx de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera de las restantes sociedades de Iberdrola Grupo. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los complementos de antigüedad que se devenguen en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el de nuevo ingreso, será la de 1 de enero, o 1 de Julio, según que la causa que dé origen al nuevo servicio activo: El complemento de antigüedad se produzca dentro devengará a partir del 1.º día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla tres o 2.º semestre múltiplo de tres años de servicios efectivos, y se actualizará en el mismo porcentaje que las restantes retribuciones. La antigüedad se computará por los servicios prestados desde el ingreso en cada Administración. Al personal transferido se le tendrá en cuenta, a efectos de antigüedad, el tiempo de prestación de ser- vicios reconocidos a este efecto por la Administración que los haya transferido, en los términos previs- tos en el apartado siguiente.
2. Se computará como tiempo de antigüedad del año. Este complemento será abonado personal laboral fijo, además del efectivamente pres- tado de acuerdo con el apartado anterior, el tiempo de excedencia especial a que hace referencia el artículo 47 del presente Convenio , los periodos trabajados con anterioridad al ingreso en la Adminis- tración respectiva, el tiempo prestado en cualquier otra Administración afectada por el presente Con- venio, en la Administración Central, Autonómica, Local, Institucional, de Justicia, de Seguridad So- cial, así como los prestados con carácter profesional y en propiedad en las doce mensualidades normales Fuerzas Armadas o en los Cuerpos de cada año Seguridad del Estado o Policías Autónomas o Locales. Del mismo modo, se reconocerá el tiempo en el que se haya estado desarrollando el programa de especialista M.I.R., P.I.R., F.I.R., Q.I.R. o B.I.R. y similares, y a cuyo término se haya obtenido el correspondiente título de especialista por hallarse debidamente acreditado el citado programa por el Insalud o por el correspondiente organismo o comisión de formación, con independencia de la naturaleza pública o no del centro en las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses xx xxxxx y noviembreel que se haya realizado.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará un complemento a la antigüedad por cada cinco años Al objeto de servicio paliar en la Empresa cuyo importe será el establecido medida de lo posible las consecuencias negativas de la implantación del nuevo sistema retributivo de antigüedad, en particular respecto del personal que se venía rigiendo por condiciones económicas más favorables, derivadas de su convenio colectivo de origen, XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, así como también, por pasar de una cantidad fija a un porcentaje del 3,5% xxx xxxxxxx base, sistema previsto en el Anexo 1, y será la referencia, junto con el SIR, para las aportaciones y prestaciones otro convenio de riesgo en el Subplan A del Sistema de Previsión Social Complementaria pactado. A efectos de antigüedad reconocida, se computará la fecha de inicio de la primera contratación, salvo que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, origen (III Convenio Colectivo para el personal de Iberdrola Ingeniería las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha), se hace preciso y Construcciónnecesario articular el siguiente sistema transitorio:
1. Para el personal procedente del III Convenio Colectivo de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, S.A.U. se realizará una transición progresiva de dicho personal estableciéndose:
1.1) Para las especialidades profesionales emisorista central, emisorista aeródromo, responsable de retén y responsable de retén helitransportado. - El personal que ha iniciado su último trienio en activo a fecha 1 xx xxxxx de 2017el año 2019 y lo finaliza en el año 2021, la fecha devengará un complemento de antigüedad reconocida que asciende a considerar33,01 €/mes (14 pagas). - El personal que ha iniciado su último trienio en el año 2020 y lo finaliza 31 de diciembre de 2022, devengará un complemento de antigüedad que asciende a 37,17 €/mes (14 pagas). - El personal que ha iniciado su último trienio en el año 2021 y lo finaliza el 31 de diciembre de 2023, devengará un complemento de antigüedad que asciende a 41,33 €/mes (14 pagas). - El personal que ha iniciado su último trienio en el año 2022 y lo finaliza el 31 de diciembre de 2024, devengará un complemento de antigüedad que asciende al 3,5% de su salario base (14 pagas).
1.2) Para el resto de las especialidades profesionales: - El personal que ha iniciado su último trienio en el año 2019 y lo finaliza en el año 2021, devengará un complemento de antigüedad que asciende a 33,00 €/mes (14 pagas). - El personal que ha iniciado su último trienio en el año 2020 y lo finaliza 31 de diciembre de 2022, devengará un complemento de antigüedad que asciende a 36,00 €/mes (14 pagas). - El personal que ha iniciado su último trienio en el año 2021 y lo finaliza el 31 de diciembre de 2023, devengará un complemento de antigüedad que asciende a 39,00 €/mes (14 pagas). - El personal que ha iniciado su último trienio en el año 2022 y lo finaliza el 31 de diciembre de 2024, devengará un complemento de antigüedad que asciende al 3,5% de su salario base (14 pagas).
1.3) A partir del 1 de enero de 2025 se establecerá un complemento de antigüedad equivalente al 3,5 % xxx xxxxxxx base de las categorías establecidas en los anteriores apartados.
2. Para el personal procedente del XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos:
2.1) Al personal que al que venía siéndole de aplicación el mentado Convenio, y que no haya devengado aún un trienio devengará todos sus trienios al 3,5 % de su salario base.
2.2) El personal que hubiera devengado al menos un trienio y durante los efectosprimeros cinco trienios, será se establecerá un complemento por compensación (mensual/14 pagas), por grupo profesional, que se sumará al complemento de antigüedad del 3,5 % correspondiente, con las siguientes cantidades: Grupos Profesionales Complemento por compensación Grupo Profesional I.- Responsables 30,00 € Grupo Profesional II.- Doctor 29,25 € Grupo Profesional III.- Técnicos Superiores Universitarios (Máster) 28,50 € Grupo Profesional IV.- Técnicos Medios Universitarios (Grado) 24,75 € Grupo Profesional V.- Técnicos Superiores de Formación Profesional o Bachillerato 21,00 € Grupo Profesional VI.- Técnicos Medios de Formación Profesional 19,50 € Grupo Profesional VII.- Grado Básico 18,00 €
2.3) El personal que ya hubiera devengado un trienio, tendrá derecho a la remuneración del complemento de antigüedad por el doble importe establecido en su 6º, 7º y 8º trienio, sin complemento de compensación. A partir del 9º trienio, incluido éste, y sin límite de trienios, los siguientes se remunerarán al 3,5 % xxx xxxxxxx base establecido.
2.4) Con la fecha de entrada en vigor del VII Convenio Colectivo (1 xx xxxxx presente convenio, se establece que el personal con más de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad un trienio devengado finalizará la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera de las restantes sociedades de Iberdrola Grupo. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación remuneración de los complementos trienios devengados con el importe que venía percibiendo conforme al XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos:
a) El personal que hubiera comenzado su último trienio (simple o doble) en el año 2019 y lo finalice el 31 de diciembre de 2021, devengará un complemento de antigüedad que se devenguen asciende al 5 % (trienio simple) o 10 % (trienio doble) xxx xxxxxxx base establecido en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el XIX Convenio colectivo del sector de nuevo ingreso, será la empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. A partir del 1 de enero, o 1 enero de Julio, según que la causa que dé origen al nuevo 2025 se establecerá un complemento de antigüedad equivalente al 3,5 % de su salario base más el complemento de compensación descrito en el párrafo anterior en función del grupo profesional en el que esté incluido. Si fuera su 6º, 7º u 8º trienio se produzca dentro remunerará al 3,5 % xxx xxxxxxx base establecido más una compensación equivalente a otro 3,5% del 1.º importe generado en ese trienio.
b) El personal que hubiera comenzado su último trienio (simple o 2.º semestre doble) en el año 2020 y lo finalice el 31 de diciembre de 2022, devengará un complemento de antigüedad que ascenderá al 5 % (trienio simple) o 10 % (trienio doble) xxx xxxxxxx base establecido en XIX Convenio colectivo del añosector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Este A partir del 1 de enero de 2026 se establecerá un complemento será abonado de antigüedad equivalente al 3,5 % de su salario base más el complemento de compensación descrito en las doce mensualidades normales el párrafo anterior en función del grupo profesional en el que está incluido. Si fuera su 6º, 7º u 8º trienio se remunerará al 3,5 % xxx xxxxxxx base establecido más una compensación equivalente a otro 3,5% del importe generado en ese trienio.
c) El personal que hubiera comenzado su último trienio (simple o doble) en el año 2021 y lo finalice el 31 de cada diciembre de 2023, devengará un complemento de antigüedad que ascenderá al 5 % (trienio simple) o 10 % (trienio doble) xxx xxxxxxx base establecido en XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. A partir del 1 de enero de 2027 se establecerá un complemento de antigüedad equivalente al 3,5 % de su salario base más el complemento de compensación descrito en el párrafo anterior en función del grupo profesional en el que está incluido. Si fuera su 6º, 7º u 8º trienio se remunerará al 3,5 % xxx xxxxxxx base establecido más una compensación equivalente otro 3,5% del importe generado en ese trienio.
d) El personal que ha comenzado su último trienio (simple o doble) en el año 2022 y lo finalice el 31 de diciembre de 2024, devengará un complemento de antigüedad que ascenderá al 5 % (trienio simple) o 10 % (trienio doble) xxx xxxxxxx base establecido en las gratificaciones extraordinarias correspondientes XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. A partir del 1 de enero de 2028 se establecerá un complemento de antigüedad equivalente al 3,5% de su salario base más el complemento de compensación descrito en el párrafo anterior en función del grupo profesional en el que está incluido. Si fuera su 6º, 7º u 8º trienio se remunerará al 3,5 % xxx xxxxxxx base establecido más una compensación equivalente a los meses xx xxxxx y noviembreotro 3,5% del importe generado en ese trienio.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable El personal comprendido en xxxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará este Convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un complemento aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para cada cinco años trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso en la empresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. Respecto a los períodos de servicio prestados como aprendiz, únicamente computarán, a efectos de antigüedad, los concertados con posterioridad a la entrada en la Empresa cuyo importe será vigor del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el establecido en el Anexo 115 xx xxxxx de 1980. Por lo tanto, y será la referencia, junto con el SIR, para las aportaciones y prestaciones de riesgo en el Subplan A del Sistema de Previsión Social Complementaria pactado. A no se computan a efectos de antigüedad reconocida, se computará la fecha los períodos de inicio aprendizaje contratados al amparo de la primera contrataciónlegislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento. Quien cese definitivamente en la empresa y, salvo posteriormente, ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, para el personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. en activo se le compute la antigüedad a fecha 1 xx xxxxx de 2017, la fecha de antigüedad reconocida a considerar, a todos los efectos, será la partir de la fecha de entrada en vigor del VII Convenio Colectivo (1 xx xxxxx de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera de las restantes sociedades de Iberdrola Grupo. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los complementos de antigüedad que se devenguen en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el de este nuevo ingreso, será la de 1 de enero, o 1 de Julio, según que la causa que dé origen al nuevo complemento perdiendo todos los derechos de antigüedad se produzca dentro del 1.º o 2.º semestre del año. Este complemento será abonado en las doce mensualidades normales de cada año y en las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses xx xxxxx y noviembreanteriormente obtenidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable A partir del 1 de Enero del 2007 los trabajadores comprendidos en xxxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará este convenio, disfrutarán como complemento de antigüedad un complemento a la antigüedad aumento periódico por cada cinco años de servicio consistente en la Empresa cuyo importe será el establecido trienios y quinquenio tal como se recoge en el Anexo 1n.º 2, y será la referencia, junto con el SIRlímite máximo de 2 trienios y 1 quinquenio, retribuidos por el número de días que se acrediten para el cobro xxx xxxxxxx convenio, exceptuando las aportaciones ausencias y prestaciones de riesgo licencias (sin incluir las descritas en el Subplan A art. 35). Solo y exclusivamente se considerarán “años de servicio “a efectos del Sistema de Previsión Social Complementaria pactado. A efectos pago del complemento de antigüedad reconocida, se computará la los periodos computados a partir del día establecido como fecha de inicio de alta / antigüedad en los recibos xx xxxxxxx del personal en alta en la primera contrataciónEmpresa. Por ello, salvo que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, para el personal que cese definitivamente y posteriormente ingrese de Iberdrola Ingeniería y Construcciónnuevo en la misma, S.A.U. en activo exclusivamente tendrá derecho a fecha 1 xx xxxxx de 2017, que se compute la fecha de antigüedad reconocida a considerar, a todos los efectos, será la partir de la fecha de entrada este nuevo ingreso (que será la que conste en vigor del VII Convenio Colectivo (1 el recibo xx xxxxx xxxxxxx) perdiendo todos los derechos de 2017)antigüedad anteriormente obtenidos. Para reingresos o altas posteriores Los trabajadores que a 1 xx xxxxx de 2017 Enero de 2007 tengan reconocido un complemento personal de antigüedad tal como se regulaba en Iberdrola Ingeniería el VIII Convenio Colectivo, compensarán y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará cambiarán su denominación por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera de las restantes sociedades de Iberdrola Grupoaquí recogido. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los complementos de antigüedad que se devenguen en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el de nuevo ingreso, será la de 1 de enero, o 1 de Julio, según que la causa que dé origen al nuevo complemento de antigüedad se produzca dentro del 1.º o 2.º semestre del año. Este complemento será abonado en las doce mensualidades normales El importe de cada año y en las gratificaciones extraordinarias correspondientes trienio o quinquenio comenzará a los meses xx xxxxx y noviembredevengarse desde el 1.º del mes siguiente al de su cumplimiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021A-2017-3284 9532 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará un complemento a la antigüedad por cada cinco tres años de servicio servicios en la Empresa empresa cuyo importe será el establecido en el Anexo anexo 1, y será la referencia, junto con el SIR, para las aportaciones y prestaciones de riesgo en el Subplan subplan A del Sistema sistema de Previsión Social Complementaria previsión social complementaria pactado. A efectos de antigüedad reconocida, se computará la fecha de inicio de la primera contratación, salvo que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, para el personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. en activo a fecha 1 xx xxxxx de 2017, la fecha de antigüedad reconocida a considerar, a todos los efectos, será la de la fecha de entrada en vigor del VII presente Convenio Colectivo colectivo (1 xx xxxxx de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera de las restantes sociedades de Iberdrola Grupo. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los complementos de antigüedad que se devenguen en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el de nuevo ingreso, será la de 1 1.º de enero, o 1 1.º de Juliojulio, según que la causa que dé de origen al nuevo complemento premio de antigüedad se produzca dentro del 1.º o 2.º semestre del año. Este complemento será abonado en las doce mensualidades normales de cada año y en las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses xx xxxxx y noviembre.
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Complemento de antigüedad. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión del comple- mento de antigüedad. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio seguirán percibiendo como complemento de carácter personal, el plus de antigüedad devengado y el que se encontrara en xxxxx://xxx.xxx.xx Se otorgará un tramo de adqui- sición a fecha 31 de diciembre de 1997. Dicho complemento a la antigüedad por cada cinco años de servicio no será absorbible, ni compensable en el futuro y se revalorizará en la Empresa cuyo importe será misma proporción que se acuerde para el establecido resto de conceptos retributivos en los sucesivos convenios colectivos. Aquellas empresas que no acrediten cumplir los requisitos exigidos ante B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Pág. 83 la Comisión Paritaria y que no cuentan con el 70 por 100 de su plantilla contratada con carácter indefinido, seguirán abonando el complemento de antigüedad, a todos sus trabajadores/as, tal y como se contemplaba en el Anexo 1, y será la referencia, junto convenio de 1995. Las empresas que con el SIR, para las aportaciones y prestaciones de riesgo en el Subplan A del Sistema de Previsión Social Complementaria pactado. A efectos de antigüedad reconocida, se computará la fecha de inicio de la primera contratación, salvo que exista interrupción justificada entre las contrataciones. No obstante lo anterior, para el personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. en activo a fecha 1 posterioridad al 30 xx xxxxx de 20171998 hayan acreditado o acrediten, ante la comisión paritaria del convenio colectivo, los requisitos necesarios para acogerse a la desaparición del complemento personal de antigüedad, tendrán como fecha de acreditación de antigüedad reconocida a considerar, a todos los efectos, será el último día del mes en que presentaron la de la fecha de entrada acreditación y el mes siguiente aplicarán las tablas sala- riales acordadas para tal efecto. En tal sentido en vigor del VII Convenio Colectivo (1 xx xxxxx de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Esta antigüedad no se modificará por el hecho de que dicho personal se integre posteriormente en cualquiera anexo de las restantes sociedades de Iberdrola Grupo. La fecha xx xxxxxxx para la aplicación de los complementos de antigüedad que tablas salariales del presente convenio, se devenguen en lo sucesivo, tanto por contemplan dos ta- xxxx:
A) Que se mantiene el personal ya existente como por el de nuevo ingreso, será la de 1 de enero, o 1 de Julio, según que la causa que dé origen al nuevo complemento de antigüedad antigüedad.
B) Que se produzca dentro acogen a la desaparición del 1.º o 2.º semestre del año. Este complemento será abonado en las doce mensualidades normales de cada año y en las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses xx xxxxx y noviembreantigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios