Complemento en caso de incapacidad temporal. Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontínuo permanezca en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta un máximo de doce meses, la empresa completará hasta el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profesional, se completará hasta el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraordinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Dichos trabajadores percibirán durante los tres primeros días de la primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral un complemento del 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraordinarias. Al trabajador eventual o de temporada que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea hospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses. En situaciones similares a las indicadas en el párrafo precedente, acreditadas mediante la oportuna justificación y cuando sean consideradas como tales por la Comisión Paritaria, también procederá el abono de este complemento. En todo caso, la cantidad que tuviesen derecho a percibir los trabajadores por este concepto deberá reflejarse en el correspondiente recibo de salarios.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo en El Campo
Complemento en caso de incapacidad temporal. Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontínuo permanezca 1. Todas las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal Temporal, derivada de cualquier contingencia (excepto accidente de trabajo), con necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica o postoperatorio percibirán el 100% de su retribución real desde el primer día de ingreso hospitalario y hasta el día del alta hospitalaria.
2. Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia (excepto accidente de trabajo) percibirán el 90% de su retribución real desde el cuarto día de baja hasta el treinta. A partir del día treinta y uno de incapacidad temporal percibirán el 75% de su retribución real.
3. Para que la empresa complemente las prestaciones referidas en los dos apartados anteriores, en el caso de que la incapacidad temporal haya sido motivada por enfermedad común, o será preciso que la persona trabajadora haya cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante –conforme al artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social–.
4. Todas las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta un máximo de doce meses, la empresa completará hasta trabajo percibirán el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad de su retribución real desde el primer día de baja y parte proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profesional, se completará hasta el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad y parte proporcional alta.
5. En los casos de pagas extraordinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Dichos trabajadores percibirán durante los tres primeros días Incapacidad Temporal será facultativo de la primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral empresa y con cargo a ésta, y obligatoria para las personas trabajadoras, sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un complemento del 100% xxx xxxxxxx basereconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, antigüedad que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico de la persona trabajadora y parte proporcional de pagas extraordinarias. Al trabajador eventual o de temporada que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea hospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses. En situaciones similares a las indicadas en el párrafo precedente, acreditadas mediante la oportuna justificación y cuando sean consideradas como tales por la Comisión Paritaria, también procederá el abono de este complemento. En todo caso, la cantidad que tuviesen derecho a percibir los trabajadores por este concepto deberá reflejarse en el correspondiente recibo de salariossu evolución.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento en caso de incapacidad temporal. Durante el tiempo que un trabajador fijo o fijo-discontínuo permanezca 1. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal Temporal, derivada de cualquier contingencia (excepto accidente de trabajo), con necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica o postoperatorio percibirán el 100% de su retribución real desde el primer día de ingreso hospitalario y hasta el día del alta hospitalaria.
2. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia (excepto accidente de trabajo) percibirán el 90% de su retribución real desde el cuarto día de baja hasta el treinta. A partir del día treinta y uno de incapacidad temporal percibirán el 75% de su retribución real.
3. Para que la empresa complemente las prestaciones referidas en los dos apartados anteriores, en el caso de que la incapacidad temporal haya sido motivada por enfermedad común, o será preciso que el trabajador haya cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante –conforme al artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social–.
4. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta un máximo de doce meses, la empresa completará hasta trabajo percibirán el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad de su retribución real desde el primer día de baja y parte proporcional de pagas extraordinarias. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profesional, se completará hasta el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad y parte proporcional alta.
5. En los casos de pagas extraordinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Dichos trabajadores percibirán durante los tres primeros días Incapacidad Temporal será facultativo de la primera baja empresa y con cargo a ésta, y obligatoria para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del año por enfermedad común o accidente no laboral un complemento del 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad trabajador y parte proporcional de pagas extraordinarias. Al trabajador eventual o de temporada que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea hospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses. En situaciones similares a las indicadas en el párrafo precedente, acreditadas mediante la oportuna justificación y cuando sean consideradas como tales por la Comisión Paritaria, también procederá el abono de este complemento. En todo caso, la cantidad que tuviesen derecho a percibir los trabajadores por este concepto deberá reflejarse en el correspondiente recibo de salariossu evolución.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento en caso de incapacidad temporal. Durante 1. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, derivada de cualquier contingencia (excepto accidente de trabajo), con necesidades de hospitalización, intervención quirúrgica o postoperatorio percibirán el tiempo 100% de su retribución real desde el primer día de baja y hasta el día del alta hospitalaria.
2. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia (excepto accidentes de trabajo) percibirán el 90% de su retribución real desde el cuarto día de baja hasta el treinta. A partir del día treinta y uno de incapacidad temporal percibirán el 75% de su retribución real.
3. Para que la empresa complemente las prestaciones referidas en los dos apartados anteriores, en el caso de que la incapacidad temporal haya sido motivada por enfermedad común, será preciso que el trabajador haya cumplido un trabajador fijo o fijo-discontínuo permanezca período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante conforme al artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, a partir del día 11 inclusive, y hasta un máximo de doce meses, la empresa completará hasta trabajo percibirán el 100% xxx xxxxxxx basede su retribución real desde el primer día de baja y hasta el alta médica.
5. En los casos lo incapacidad temporal será facultativo de la empresa y con cargo a esta, antigüedad y parte proporcional obligatoria para el trabajador, sin que ello suponga menoscabo de pagas extraordinariasninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante el facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución.
6. Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral, o enfermedad profesionalA los efectos previstos en este artículo, se completará hasta entenderá por salario real el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad y parte proporcional de pagas extraordinarias a partir del 1º día y hasta un máximo de doce meses. Dichos trabajadores percibirán durante los tres primeros días importe de la primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral un complemento del 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad y parte proporcional base reguladora de pagas extraordinarias. Al trabajador eventual o de temporada que por causa de accidente laboral o enfermedad profesional sea hospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalización o enyesamiento, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 7 € diarios, hasta un máximo de doce meses. En situaciones similares a las indicadas en el párrafo precedente, acreditadas mediante la oportuna justificación y cuando sean consideradas como tales por la Comisión Paritaria, también procederá el abono de este complemento. En todo caso, la cantidad que tuviesen derecho a percibir los trabajadores por este concepto deberá reflejarse en el correspondiente recibo de salariosprestación correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo