Common use of Complemento por discapacidad Clause in Contracts

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural comprendido entre el del complemento 13 por 100 y 22 por 100 17 17’96 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 25’36 euros 33 por 100 o superior 34 35’94 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. De conformidad con el artículo 56 del Convenio General de la Construcción y en tanto que en el mismo permanezca vigente: 1. Los trabajadores queque , reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural Comprendido entre el del complemento 13 por 100 y el 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido Comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal perso- nal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento complemen- to‌‌ 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento complemen- to no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir per- cibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. De conformidad con el artículo 55 del Convenio General de la Construcción y en tanto que en el mismo permanezca vigente: 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuaciónx xxxxx- nuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural Comprendido entre el del complemento 13 por 100 y el 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones si- tuaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad incapacidad que se recogen a continuación, continuación percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados Grado de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes comprendido entre el natural del complemento 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euroseuros CVE-2013-78 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores Las personas trabajadoras que, reconocidos reconocidas por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 eurosBOCM-20221217-3 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.. B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas