Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción, catalunya.fundacionlaboral.org, www.morey-salva.com
Complemento por discapacidad. —1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 13% y 22 por 100 22% 17 euros 23 por 100 23% y 32 por 100 32% 24 euros 33 por 100 33% o superior 34 euros
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Samples: www.cgt-cyl.org
Complemento por discapacidad. —1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad/ Comprendido entre el 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros34
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Samples: www.lexnova.es
Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros34
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Samples: www.medinalaboral.com