Common use of Complemento por discapacidad Clause in Contracts

Complemento por discapacidad. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Los trabajadores y las trabajadoras que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: G: grados de discapacidad comprendidos; I: importe bruto por mes natural del complemento. G I 13% y 22% 17 euros 23% y 32% 24 euros 33% o superior 34 euros Pàg. 9-63 El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. CVE 2019011128 En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado. Data 29-3-2019

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento por discapacidad. xxxxx://xxx.xxxx.xxx cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Los trabajadores y las trabajadoras que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: G: grados Grados de discapacidad comprendidos; I: importe comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento. G I 13% complemento 13 por 100 y 22% 22 por 100 17 euros 23% 23 por 100 y 32% 32 por 100 24 euros 33% 33 por 100 o superior 34 euros Pàgeuros 2. 9-63 El grado de discapacidad será único y generará generará, por tanto tanto, el derecho a un solo complemento, complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. CVE 2019011128 En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado. Data 29-3-2019.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Los los trabajadores y las trabajadoras que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: G: grados de discapacidad comprendidos; I: importe bruto por mes natural comprendido entre el del complemento. G I 13% y 22% 17 euros 23% y 32% 24 euros 33% o superior 34 euros Pàg. 9-63 El complemento el grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si si el grado de discapacidad discapaci- dad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento cien- to reconocido. CVE 2019011128 En xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXX - D.L. ZA/1-1958 en el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complementocomplemen- to, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento com- plemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado. Data 29-3-2019.

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Samples: Convenio Colectivo