Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el dere- cho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumular- se al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar el pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores 1. Las personas trabajadoras que, reconocido por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros euros
2. El grado de discapacidad será único y generará, generará por tanto, tanto el dere- cho derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumular- se acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse reco- nocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujesereduje- se, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación compen- sación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículoar- tículo, aquella aquélla podrá aplicar el al pago de este complemento personal perso- nal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial corres- pondientecorrespondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 13% y 22 por 100 17 22% 21,39 euros 23 por 100 21,82 euros 23% y 32 por 100 24 32% 29,93 euros 33 por 100 30,53 euros 33% o superior 34 42,78 euros 43,64 euros El grado de discapacidad será único y generará, generará por tanto, tanto el dere- cho derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumular- se acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar el al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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