Complemento por enfermedad o accidente. 1. En los casos de incapacidad temporal, y con independencia de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social, o de la Entidad Gestora que corresponda, las empresas complementa- rán hasta el 100 por cien de las retribuciones devengadas que fi- xxxxx en la hoja de salarios o en la nómina correspondiente al mes ó días anteriores al de la baja, con excepción de las gratifica- ciones extraordinarias y de los pluses extrasalariales, en los si- guientes casos y por el tiempo que se indica para cada uno de ellos: a) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a en- fermedad común o accidente no laboral, el complemento se abo- nará transcurridos los tres primeros días de la baja médica y du- rante un plazo máximo de tres meses.
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