Componentes del Suministro Cláusulas de Ejemplo

Componentes del Suministro. Todas las características señaladas en el presente epígrafe han de entenderse como requerimientos mínimos de referencia para los elementos a suministrar, valorándose cualquier característica que suponga un aumento de las prestaciones. La valoración de dichas mejoras será llevada a cabo por el Servicio de NNTT del AdL, primando sus consideraciones sobre cualquier otra de tipo técnico, publicada, expresada o difundida, mediante cualquier medio, o por cualquier empresa o publicación especializada. Para todos los elementos, la configuración ofertada deberá ser equivalente o superior a la mínima descrita en esta sección, desestimándose aquellas propuestas que ofrezcan características inferiores en cualquiera de ellos. Deberá presentarse una oferta única, no admitiéndose variantes. Será responsabilidad del adjudicatario la instalación y puesta en servicio de un sistema de videowall para la Sala de Control del edificio SmartLogroño que será utilizado para la visualización de la información proveniente de la nueva plataforma y servicios adicionales de las verticales que se irán incluyendo en ella. La instalación deberá contemplar la fijación de los diferentes paneles de visualización a la pared así como la adecuación, ampliación y traslado del actual controlador de video existente en la Sala de Control de Tráfico de la Casa Consistorial. A tal efecto, se indica que el AdL ya dispone en la actual Sala de Control de Tráfico de un sistema de videowall que consta de los siguientes elementos y que se encuentra a disposición de los licitadores para configurar el nuevo sistema: • 4 paneles marca NEC modelo X551UN de 55”. • Procesador digital Eyevis NPX4800L con las siguientes tarjetas. − Tarjeta de salida para los cuatro paneles. − Tarjetas de entrada para dos equipos PC RGB y 8 entradas de vídeo analógico.

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  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EL CONTRATANTE se obliga a:

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.