MONITORES Cláusulas de Ejemplo

MONITORES. Se debe cotizar el alquiler de 46 monitores que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas mínimas:
MONITORES. Monitor 17” 140,00 € Monitor 19” 170,00 € Monitor 22” 200,00 € Monitor 24” 280,00 € Monitor 26” 340,00 € Monitor 30” 830,00 € Monitor híbrico 17” 480,00 € Monitor híbrico 19” 600,00 €
MONITORES. 25 Monitor 17” 0,15 26 Monitor 19” 0,15 27 Monitor 22” 0,15 28 Monitor 24” 0,15 29 Monitor 26” 0,15 30 Monitor 30” 0,15
MONITORES. (JUDICANTES).- El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación contará con cuatro (4) monitores seleccionados a través de convocatoria para egresados del Programa de Derecho de la Universidad Xxxxxxx, quienes desarrollaran la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 3200 de 1.979 y el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura. PARÁGRAFO UNICO.- La selección se desarrollará en estricto orden de mérito académico cuando entre los concursantes no se cumpla algunos de los requisitos mencionados en el presente artículo.
MONITORES. Cada tres meses: Se verificará el funcionamiento de los monitores, apagado- encendido, brillo, contraste y sincronismos, así como limpieza general tanto de los monitores como de los muebles. - Cada año: Las cajas de empalme o conexiones se lavarán y pintarán así como sus soportes o columnas revisándose también su cierre y cimentación reparándose si fuera necesario.
MONITORES. –Los cursos homologados de los planes de formación de las organizaciones sindicales firmantes que se validen serán impartidos por monitores certificados por el Área de Formación de la empresa. También podrán impartir los referidos cursos los monitores que los realizan para la empresa, no siendo necesario, en este caso, la certificación señalada anteriormente. Los sindicatos firmantes que forman parte de la Comisión de Formación podrán proponer, de acuerdo con su representación e implantación, hasta un 30% de los monitores a certificar por el Área de Formación. Los monitores que vayan a impartir los cursos deberán asistir a una acción formativa que organizará el Área de Formación, en la que se les facilitará toda la información necesaria para poder impartir los cursos. Esta acción formativa se podrá realizar a distancia. Excepcionalmente, el Área de Formación podrá otorgar una validación provisional previa entrega del currículo del candidato a monitor. La no obtención de la certificación implicaría la no homologación del curso impartido, si así se determina en cada caso concreto por el Área de Formación. Los honorarios de los profesores propuestos por las organizaciones sindicales firmantes no podrán superar los módulos establecidos para el pago de los mismos en los cursos homólogos de la empresa. cve: BOE-A-2011-11162
MONITORES. La empresa adjudicataria proporcionará el personal que imparta los talleres, no pudiendo destinarse este personal a la ejecución de talleres diferentes a aquellos en los que aparecen adscritos en su oferta. El personal que va a impartir los talleres deberá tener al menos las titulaciones y requisitos mínimos que se establecen en el Anexo I a este pliego. Para garantizar la calidad en la prestación de las actividades, la empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato a las personas que haya previsto en su oferta. No obstante, si durante la ejecución, alguno causase baja definitiva, la empresa adjudicataria realizará la sustitución por otro monitor que reúna los mismos requisitos de titulación y capacidad exigidos al primero, realizándose mediante propuesta del contratista con la documentación correspondiente. En caso de baja temporal de alguno de los responsables del desarrollo de las actividades el adjudicatario deberá proponer la persona que vaya a sustituirlo en el plazo máximo de 2 días, debiendo reunir la capacitación técnica exigida en este pliego. En caso de ausencia o enfermedad de un monitor la empresa adjudicataria deberá proveer su sustitución de forma inmediata a efectos de evitar perjuicios a los alumnos. Nº Expediente: 300/2013/00156 Fecha: Doc.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS En todo caso, se deberán realizar las horas programadas en cada actividad mensualmente y siempre que sea posible, en el horario fijado previamente.
MONITORES. 2.13 CUÑAS RAMSA MODELO WS-AT 200 E4 31 67,27

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.