COMPRAVENTA DE DIVISAS Cláusulas de Ejemplo

COMPRAVENTA DE DIVISAS. Se cobrará una comisión del 3% con un mínimo de 6,00 €. Se percibirá únicamente cuando no exista otra comisión específica de la operación a que dicha compra o venta corresponda.
COMPRAVENTA DE DIVISAS a) En caso de que el Banco acepte una Instrucción de transferencia de fondos emitida en nombre del Cliente 5.4 Foreign Exchange. a) If the Bank accepts a funds transfer Instruction issued in the Customer’s name for payment in a currency (the para su pago en una moneda (en lo sucesivo, la “Moneda Distinta”) distinta a la moneda de denominación de la Cuenta (en lo sucesivo, la “Moneda de la Cuenta”), el Banco estará facultado para realizar una operación cambiaria para vender al Cliente la cantidad de la Moneda Distinta necesaria para realizar la transferencia de fondos y podrá debitar de la Cuenta el precio de venta de la Moneda Distinta. En caso de que el Banco recibe un pago para acreditar la Cuenta en una Moneda Distinta, el Banco está facultado para comprar la Moneda Distinta del Cliente y abonar el precio de la compra a la cuenta del Cliente en lugar de la Moneda Distinta. “Non-Account Currency”) other than the currency of the Account (the “Account Currency”), the Bank is authorized to enter into a foreign exchange transaction to sell to the Customer the amount of Non-Account Currency required to complete the funds transfer and debit the Account for the purchase price of the Non- Account Currency. If the Bank receives a payment to the Account in a Non-Account Currency, the Bank is authorized to purchase the Non-Account Currency from the Customer and to credit the purchase price to the Customer’s Account in lieu of the Non-Account Currency. b) El tipo de cambio y margen aplicables para cualquiera de las transacciones antes mencionadas serán determinados por el Banco a su entera discreción, y podrán diferir respecto de tipos de cambio y márgenes de otras operaciones comparables celebradas con otros clientes, o respecto del rango en otros tipos de cambio o márgenes en otras operaciones de compraventa de divisas celebradas por el Banco en la fecha correspondiente. En adición al margen aplicable, el Banco podrá generar ganancias adicionales o pérdidas relacionadas con la celebración de operaciones de compraventa de divisas o con la gestión de su riesgo relacionado con las mismas. Adicionalmente, (i) el Banco podrá celebrar dichas operaciones de compraventa de divisas de la manera que el Banco determine a su entera discreción; y (ii) el Banco podrá gestionar los riesgos asociados a la posición propia del Banco en el mercado de la manera que considere apropiada sin tener en cuenta el impacto de dichas actividades en el Cliente. Cualquier referida operación de ...

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

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