Definición de Ropa de trabajo

Ropa de trabajo. La Entidad facilitará a los trabajadores que necesiten ropa de trabajo adecuada a la climatología y a las funciones que tengan asignadas. Asimismo, la Entidad garantizará la adecuada limpieza de la ropa de trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable al efecto. La ropa de trabajo de invierno se entregará antes del 30 de Septiembre y su uso será obligatorio desde esa fecha hasta el 30 xx Xxxxx. La ropa de trabajo xx xxxxxx se entregará antes del 30 xx Xxxxx y su uso será obligatorio desde esa fecha hasta el 30 de Septiembre. No obstante, la dirección de la Entidad, previo informe de los Delegados de Personal, podrá variar las fechas antes indicadas, teniendo en consideración las circunstancias climatológicas en cada caso. Prendas de trabajo: – Zapatos de Limpiadora: 2 pares cada año – Batas blancas para Limpieza: 2 cada año – Guantes de seguridad, mascarillas, etc. se entregarán al personal que para la realización de su trabajo lo necesite. La ropa de trabajo será de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, y deberá conservarse en las mejores condiciones de aseo y presentación posibles.

Examples of Ropa de trabajo in a sentence

  • Clasificación CPV 18100000 - Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios.

  • Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este convenio, el personal será compensado de los gastos que hubiere de realizar como consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos: - Plus de transporte - Desgaste de herramientas - Ropa de trabajo Su importe será el fijado en el presente artículo.

  • H) Ropa de trabajo: En aquellas empresas donde proceda se proveerán a los/as trabajadores/as de al menos dos equipos de trabajo al año, reponiéndose en caso de deterioro.

  • Únicamente se le permitirá el acceso si lleva puesto el equipo de protección personal, que de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación: Ropa de trabajo de algodón de color naranja, con el logotipo de la Compañía Contratista, casco de seguridad con barbiquejo, botas con suela antiderrapante con casquillo metálico de protección, protección auditiva, ocular y manos.

  • Ropa de trabajo: Las empresas afectadas por este convenio entregarán al personal a su servicio monos o buzos así como todas las equipos de protección individual que queden reflejados en la evaluación de riesgos de la obra en cuestión, cuyo uso será obligatorio.

  • El personal adjudicatario en el ejercicio de los servicios objeto del presente contrato y al margen de la normativa laboral de aplicación se ajustará a las siguientes normas: Ropa de trabajo: prestará el servicio uniformado y en condiciones de aseo personal.

  • La Universidad, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, proporcionará sin costo alguno para el personal, elementos destinados a mejorar la calidad de la ejecución de su trabajo, estos son: - Ropa de trabajo y calzado, para que el trabajador pueda realizar sus labores sin los impedimentos o limitaciones que determinan que su ropa pueda quedar inutilizada o irreparable a causa de las particularidades de cada trabajo y de las exigencias propias del cargo en que sean usadas.

  • La contratista le entregar a su personal todos los Elementos de Protección Personal y Ropa de trabajo requeridos para las tareas que desarrollara y enviara a ENARSA copias de las constancias de entrega.

  • Proveer a sus trabajadores la Ropa de trabajo industrial y el equipo de protección personal, para su uso permanente en la ejecución de sus actividades, cumpliendo con las especificaciones y requerimientos de seguridad de PETROPERÚ S.A. El CONTRATISTA se obliga a mantener vigentes las garantías y seguros durante la ejecución del servicio, hasta que se apruebe la conformidad del mismo.

  • Entre otros, de forma enunciativa y no exhaustiva:  Ropa de trabajo apropiada  Los EPI’s (Equipo de Protección Individual) necesarios para el correcto cumplimiento de la PRL.

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  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • PUBLICIDAD Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Acuerdo Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conoci- miento a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; asimismo, dar traslado al Gobierno, publi- car en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y noti- ficar este acuerdo a su autor. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Xxxxxxx del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Senador por Córdoba, perte- neciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 168 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. ¿Qué alternativas defiende el Gobierno ante la pro- puesta de reforma de la OCM del azúcar (Reglamento CE nº 2038/1999), presentada por la Comisión? Xxxxxxx del Senado, 24 de noviembre de 2000.—Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Pregunta oral en Comisión. 681/000070.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11