PRECIO DE VENTA. 14.1 El Comprador pagará al Vendedor el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadas, conforme a los términos de la presente Oferta (el “Precio de Venta”).
PRECIO DE VENTA. El precio de venta del (de los) inmueble (s) arriba descrito (s) ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega directamente a EL VENDEDOR, por la cual, este le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad de (RD$ ), de manos de LA ASOCIACIÓN, quien la entrega a nombre y por orden de EL DEUDOR, en calidad xx xxxxxxxx, para completar el precio de venta anteriormente indicado. PÁRRAFO I: EL DEUDOR y EL VENDEDOR se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Ley No. 155-17 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
PRECIO DE VENTA. El precio del/los inmueble(s) anteriormente descrito(s) ha sido fijado en la suma de ( ). En este orden, El VENDEDOR declara haber recibido de manos de EL DEUDOR (COMPRADOR), la diferencia entre el monto xxx xxxxxxxx y el precio del/los inmueble(s) que se establece más adelante, motivo por el cual otorga carta de pago, recibo de descargo y finiquito por la indicada suma y concepto. Asimismo, EL VENDEDOR y EL DEUDOR (COMPRADOR), reconocen y aceptan que LA ACREEDORA desembolsa en manos de EL VENDEDOR el monto xxx xxxxxxxx, previa deducción de cualquier deuda con terceros por el cual se viere afectado el (los) inmueble (s) que por este contrato se traspasa (n) y se otorga (n) en garantía a favor de LA ACREEDORA.
PRECIO DE VENTA. El precio convenido y pactado por las partes para la presente operación ha sido fijado en la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ), suma que EL VENDEDOR FIDUCIARIO declara haber recibido a su entera satisfacción de la manera siguiente, la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ), por parte de LA COMPRADORA-DEUDORA y la cantidad de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ) restante, lo recibe de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, y así completar el precio de la venta anteriormente citada, por lo que en este mismo contrato EL VENDEDOR FIDUCIARIO otorga el más formal, eficaz y definitivo recibo de descargo y finiquito por el precio total a LA COMPRADORA-DEUDORA y exceptúan a EL ACREEDOR-HIPOTECARIO de cualquier reclamación al respecto.
PRECIO DE VENTA. El precio de esta compraventa es el de 240.404,84 Euros, además de la cantidad de 1.682,83 Euros en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) al tipo del 7%. Del precio total estipulado, la parte compradora entrega a la parte vendedora en el momento de la firma de este contrato privado, como cantidad anticipada a cuenta del precio de venta estipulado y sin constituir arras o señal, la cantidad de 18.030,36 Euros, más el I.V.A. correspondiente a dicha cantidad. El pago del resto del precio estipulado se abonará el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la vivienda. La cantidad pendiente de pago no devengará interés alguno a favor de la parte vendedora. La cantidad entregada como anticipo del precio total estipulado no tiene el carácter xx xxxxx o señal, por lo que no será de aplicación a este contrato lo dispuesto en el artículo 1.454artículo.1454 CC del Código Civil.
PRECIO DE VENTA. Los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario a la par, es decir al 100% de su valor nominal. Sin embargo, el Emisor o la(s) persona(s) que ésta designe podrá(n), de tiempo en tiempo, cuando lo considere(n) conveniente, autorizar que los Bonos sean ofrecidos en el mercado primario por un valor superior o inferior a su valor nominal según las condiciones xxx xxxxxxx financiero en dicho momento. En caso de que la fecha de expedición de un Bono no coincida con una Fecha de Pago o con la Fecha de Cierre, el precio de venta xxx Xxxx será incrementado en una cantidad igual al importe de los intereses correspondientes a los días transcurridos entre la Fecha de Pago inmediatamente precedente a la fecha de expedición xxx Xxxx (o la Fecha de Cierre, si se trata del primer Período de Interés) y la fecha de expedición de dicho Bono.
PRECIO DE VENTA. Precio final de la unidad inmobiliaria que ha sido determinado entre el ‘’Desarrollador Inmobiliario’’ y el ‘’Cliente Nexo’’ y establecido en la minuta de compra-venta.
PRECIO DE VENTA. 1. El precio de venta de las Viviendas con Protección Pública será el de compraventa o adjudicación, o en el supuesto de promoción individual para uso propio, el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el límite del precio máximo legal de venta.
PRECIO DE VENTA. E1 Precio convenido y pactado por las partes para la presente operación ha sido fijado en la suma de ______________________________ (RD$________________), la cual LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA-DEUDORA ha entregado a LA TERCERA PARTE-VENDEDORA a su entera satisfacción, por lo que por este mismo acto otorga a LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA-DEUDORA el más formal, eficaz y definitivo recibo de descargo y finiquito por el precio total, y exceptúa a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA de cualquier reclamación al respecto. PARRAFO I.- Autorización.- LA TERCERA PARTE-VENDEDORA, el señor __________________, autoriza formalmente y sin ninguna reserva a la ASOCIACION XXXXXX DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, a realizar el pago correspondiente a los impuestos proporcionales por Hipotecas, transferencias Inmobiliarias y gastos de trámite, los cuales serán pagados de acuerdo a lo establecido en el tarifario de servicios que se entrega conjuntamente con el contrato y forma parte integral de éste. Así como cualquier otro tipo de impuesto relacionado directamente con este contrato. La presente autorización se hace con el consentimiento expreso de todas las partes intervinientes en el presente contrato. LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA-DEUDORA, es la responsable de reembolsar los pagos indicados anteriormente frente a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA. PARRAFO II.- LA TERCERA PARTE VENDEDORA Y LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA reconocen y aceptan que la presente operación de compraventa del inmueble descrito precedentemente, es un acuerdo exclusivamente convenido entre ambas partes y que, respecto a dicho acuerdo, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA es un tercero que no es parte ni asume responsabilidad frente a LA TERCERA PARTE VENDEDORA o a LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA, cuya intervención se limita únicamente a proporcionar a favor de LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA el financiamiento de los valores necesarios para completar el precio de adquisición del inmueble objeto de este contrato. LA TERCERA PARTE VENDEDORA Y LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA aceptan que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA no tiene ningún tipo de obligación ni responsabilidad en relación con la venta del inmueble descrito precedentemente, por lo que no otorga garantías ni es responsable por los vicios ocultos o aparentes que pudiera presentar el inmueble. PARRAFO III.- Origen lícito de los fondos, Exactitud y Precisión de la Información Suministrada. LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA – DEUDORA declara bajo la fé de jurame...