OTRAS OPERACIONES. Cuando al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato el contratista deba desviar el tránsito peatonal y/o vehicular, este deberá proveer la adecuada señalización para el tránsito, de tal manera que el mismo sea fluido y seguro para conductores y peatones, debiendo cumplir además con lo establecido en el Manual de Imagen Institucional del FOVIAL Asimismo, al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato, el contratista deberá emplear medidas satisfactorias para el control del polvo, las cuales deben estar incluidas en su oferta. El contratista dispondrá su trabajo y entrega de materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidar de unir su trabajo al de otros en forma conveniente de acuerdo con las estipulaciones, requerimientos, términos y condiciones de los documentos contractuales y especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, en relación con el de otros contratistas. El supervisor deberá emitir un dictamen aprobando o desaprobando las acciones tomadas por el contratista a este respecto. Cada contratista será responsable de cualquier daño ocasionado por él o por sus empleados, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, a la obra ejecutada por otro contratista. El contratista deberá proporcionar, erigir y conservar todas las señales, advertencias de peligro y otros dispositivos para el control del tránsito que sean necesarias y en suficiente número, incluyendo las señales nocturnas; asimismo tomará todas las precauciones necesarias para la protección de la obra y la seguridad del público. En todo frente de trabajo, deberá haber dos señales luminosas con las características indicadas y solicitadas por el FOVIAL en el Manual de Imagen Institucional. Se colocara una señal en cada extremo del tramo que se este trabajando. Si el incumplimiento de una buena señalización llegara a causar algún accidente, el contratista será el único responsable del pago por daños y perjuicios ocasionados, sin que el FOVIAL tenga responsabilidad alguna. Con el objeto de lograr una única imagen institucional, el contratista se compromete a utilizar los logos, uniformes y distintivos solicitados por el FOVIAL. Así también, el contratista proporcionará, instalará y mantendrá vallas publicitarias con leyendas proporcionadas por el FOVIAL, en el número y lugares que le sean requeridos por éste, de acuerdo a los diseños que le sean suministrados según el manual d...
OTRAS OPERACIONES. 1. Operaciones de cambio. De conformidad con el artículo 8o. de la Ley 9a. de 1991, las instituciones financieras autorizadas para operar como intermediarios xxx xxxxxxx cambiario, podrán realizar las operaciones de cambio, en las condiciones y con los requisitos que determinen las autoridades competentes.
2. Actividades de intermediación en el mercado de valores. De conformidad con el artículo 7o. de la ley 27 de 1990, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrán realizar actividades de intermediación en el mercado público de valores en la medida en que se los permita su régimen legal y con arreglo a las disposiciones que expida la Sala General de la Superintendencia de Valores.
3. Oferta pública de documentos emitidos por las instituciones financieras. Los documentos de carácter serial o masivo que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores para todos los efectos legales y podrán ser objeto de oferta pública sin que se requiera autorización de la Superintendencia Bancaria o de Valores. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar la inscripción en los casos previstos por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, deberá remitirse a la Superintendencia Bancaria la información indicada en el artículo 133 numeral 1. del presente Estatuto; en la oportunidad allí prevista. Tratándose de entidades de servicios financieros y compañías de seguros, la autorización respecto de la oferta pública será emitida por la Superintendencia de Valores. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de las acciones o bonos convertibles en acciones que emitan las instituciones financieras o entidades aseguradoras. En consecuencia, la oferta pública de los mencionados documentos continuará sometida a las disposiciones generales que regulan la materia.
OTRAS OPERACIONES. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá adquirir acreencias contra las instituciones cuya liquidación adelanta y asumir obligaciones a favor de las mismas, en las condiciones que determine la junta directiva del Fondo.
OTRAS OPERACIONES. Los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad; si se produjese, los abonos se valorarán al día hábil siguiente a la fecha del apunte. El cliente La Entidad Fecha: 25 xx xxxxx de 2019 En el caso de operar en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”), el cliente queda informado que la Entidad puede utilizar dichas cuentas globales, si bien la Entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. El cliente queda informado de que la operativa descrita puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos de custodia, así como otros de índole legales y operacional, conforme se detallan seguidamente:
OTRAS OPERACIONES. Corresponden a este capítulo aquellas operaciones para atender circunstancias excepcionales que hagan necesaria la intervención inmediata, así como los posibles excesos, aprobados por el Director del Contrato, en las mediciones de materiales para el capítulo 1, y en las unidades de obra y operaciones para el Capítulo 2. Para la determinación del precio de este capítulo se la considerado estimar un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) de la suma de importes de materiales (Capítulo 1), operaciones (Capítulo 2) y unidades de obra (Capítulo 2). Conforme al artículo 100.2 de la LCSP se ha considerado que los costes directos corresponden a los precios de las operaciones y unidades de esta contrato, cubriendo el total de los costes indirectos los gastos generales del mismo. El desglose de los costes salariales por categoría profesional se recoge en los correspondientes ANEJOS 1 de los PPTP, la desagregación de género no procede en este tipo de contratos. Por todo lo anterior, el Presupuesto Base de Licitación es el siguiente: Importe total (IVA excluido): 33.491.381,79 € Importe del IVA: 7.033.190,15 € Importe total (IVA incluido): 40.524.571,94 € El Presupuesto Base de Licitación se ha valorado en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (33.491.381,79 €), que con un IVA de SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (7.033.190,15 €), hacen un total de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (IVA incluido) ( 40.524.571,94 €) Importe desglosado por lotes: Lote Presupuesto de Ejecución Material Gastos Generales Beneficio Industrial PBL (IVA excluido) IVA PBL (IVA incluido) 1 6.157.273,38 € 800.445,54 € 369.436,40 € 7.327.155,32 € 1.538.702,61 € 8.865.857,93 € 2 5.713.617,01 € 742.770,21 € 342.817,02 € 6.799.204,24 € 1.427.832,88 € 8.227.037,12 € 3 3.818.967,77 € 496.465,80 € 229.138,08 € 4.544.571,65 € 954.360,06 € 5.498.931,71 € 4 3.857.988,57 € 501.538,51 € 231.479,31 € 4.591.006,39 € 964.111,34 € 5.555.117,73 € 5 4.648.714,14 € 604.332,71 € 278.922,79 € 5.531.968,64 € 1.161.713,40 € 6.693.682,04 € 6 3.947.458,45 € 513.169,60 € 236.847,50 € 4.697.475,55 € 986.469,86 € 5.683.945,41 € 28.144.019,32 € 3.658.722,37 € 1.688.641,10 € 33.491.381,79 € 7.033.190,15 € 40.524.571,94 € A continuación se plasma el PBL desglosado por Capítulos a efectos de la proposición económica que habrá de...
OTRAS OPERACIONES a) Xx realizarán, en cualquier momento, trabajos imprevistos tales como: recogida de líquidos por rotura o vertido de recipientes, retirada xx xxxxxxxxx rotos, etc.
b) Se efectuarán los trabajos de limpieza necesarios, después de la finalización de pequeñas obras de mantenimiento o pequeños trabajos de pintura en cualquier dependencia. No obstante, en caso de limpieza de obras significativas, se establecerá si fuera necesario, un presupuesto aparte.
c) La empresa deberá realizar el servicio de limpieza según las instrucciones del fabricante de los diferentes elementos, como por ejemplo el pavimento xx xxxxxx de la pista polideportiva del pabellón.
d) En caso de traslado de unidades o despachos, se efectuará la limpieza a fondo de los locales afectados con abrillantado de pavimentos, aunque se hubiese efectuado dentro del periodo establecido.
e) En el eventual supuesto de huelga legal, la empresa adjudicataria establecerá los servicios mínimos que establezca la autoridad competente. Así mismo, deberá ponerse en contacto permanente con el responsable de la gestión del servicio de limpieza del IME para informar puntualmente del desarrollo e incidencia de la misma.
f) Se limpiarán todos aquellos residuos o materiales especiales por la práctica de deportes en las instalaciones (como puede ser el “pega” utilizado en el balón mano).
g) La empresa deberá poner a disposición del IME un elevador con capacidad suficiente (20 m) para acceder a todas las zonas, especialmente cristales, vigas xx xxxxxx, conductos de aire. Dicho elevador estará siempre disponible cuando el IME lo requiera. La empresa deberá limpiar y poner en condiciones el centro en el menor plazo de tiempo posible, sin cargo alguno para el Instituto.
OTRAS OPERACIONES. No se admitirá la canalización por el Convenio de las operaciones correspondientes a otros servicios diferentes a los señalados en el Artículo 5, movimientos de capital y otras transferencias financieras puras, es decir aquéllas que implican transferencias de fondos que no estén relacionadas con una operación de comercio.
OTRAS OPERACIONES. Dudas, aclaraciones y reclamaciones: CONDUSEF Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000 Fecha de emisión: 00 xx Xxxxx xx 2022 NOMBRE DEL SERVICIO CONTRATO ÚNICO DE BANCA POR INTERNET Y BANCA MÓVIL CLÁUSULA(S) LEY O DISPOSICIÓN APLICABLE ARTÍCULO (S) CITADOS O REFERENCIAS EN EL CLAUSULADO
OTRAS OPERACIONES. Fecha valor: los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte si no se producen movimientos de fondos fuera de la Entidad. En caso contrario los abonos se valorarán al día hábil siguiente a la fecha del apunte.
OTRAS OPERACIONES. El Fondo podrá obtener créditos para desarrollar la Política de Inversión descrita en el numeral 2.1 del presente Reglamento, hasta por un monto equivalente a dos (2) veces el valor de su patrimonio. El Fondo, tendrá la facultad de aplicar a la adjudicación de cualquier incentivo otorgado por el Gobierno Nacional o entidad territorial destinados a promover las actividades propias de inversión del Fondo.