COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA. 12.1. El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria. En los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspodiente resolución motivada. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista o de quien le represente. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato. 12.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato. 12.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA. 12.113.1. El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria. En , pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de siempre que se haya constituido la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspodiente resolución motivadagarantía definitiva correspondiente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista o de quien le represente. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato. En los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación definitiva, quedando resuelto el contrato en caso contrario.
12.213.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
12.313.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
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Samples: Contract for Construction Works, Construction Contract
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA. 12.124.1. El plazo La ejecución del contrato de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria. En , pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de siempre que se haya constituido la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspodiente resolución motivadagarantía definitiva correspondiente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista del adjudicatario o de quien le representesu representante. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
12.224.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
12.324.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
24.4. Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzarán a computarse a partir del día de la firma del acta de comprobación del replanteo.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA. 12.116.1. El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato. En los expedientes de tramitación urgente, urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contratonotificación de la adjudicación definitiva, pudiendo quedar quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspodiente resolución motivada. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista o de quien le represente. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
12.216.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
12.316.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
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Samples: Contract for Works
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA. 12.11. El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto sobre posibles condiciones suspensivas en la carátula del presente pliego. En los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración STTZ y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspodiente correspondiente resolución motivada. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista o de quien le represente. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
12.22. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración STTZ es causa de resolución del contrato.
12.33. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
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Samples: Contract for Construction Works
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA. 12.121.1. El plazo La ejecución del contrato de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria. En , pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de siempre que se haya constituido la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspodiente resolución motivadagarantía definitiva correspondiente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista del adjudicatario o de quien le representesu representante. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
12.221.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
12.321.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
21.4. Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzarán a computarse a partir del día de la firma del acta de comprobación del replanteo.
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