Compromisos Obligatorios de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Compromisos Obligatorios de Inversión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir en su totalidad con el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN asumido en la LICITACIÓN, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el Anexo Nº 7 del presente CONTRATO, que a su vez serán desarrolladas en el PROYECTO TÉCNICO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá utilizar otras bandas concesionadas de frecuencias, a ella misma o, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremos Nº 015-2019-MTC, a terceros, para poder cumplir con el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Salvo lo dispuesto en las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2019-MTC o exista habilitación legal en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá disponer o compartir con otra sociedad concesionaria la utilización de la BANDA. La supervisión del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN y de la puesta en operación del servicio, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TECNICAS, estará a cargo del CONCEDENTE. La infraestructura de las estaciones base para el cumplimiento del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSION, puede ser propia o de terceros en coubicación o arrendadas; en todos los casos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, su Reglamento y sus respectivas modificaciones. Para ello, se podrá recurrir a Operadores de Infraestructura Móvil Rural o proveedores de infraestructura pasiva.
Compromisos Obligatorios de Inversión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir en su totalidad con los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN asumidos en la LICITACIÓN, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el Anexo Nº 7 y en el Anexo Nº 8 del presente CONTRATO, que a su vez serán desarrolladas en el PROYECTO TÉCNICO. La supervisión de los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN y de la puesta en operación del servicio, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TECNICAS, estará a cargo del CONCEDENTE.
Compromisos Obligatorios de Inversión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir en su totalidad con los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN asumidos en la LICITACIÓN, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el Anexo Nº 7 y en el Anexo Nº 8 del presente CONTRATO, que a su vez serán desarrolladas en el PROYECTO TÉCNICO. La supervisión de los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN y de la puesta en operación del servicio, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TECNICAS, estará a cargo del CONCEDENTE. 8.4. Plan de Cobertura y Metas de Uso de la BANDA La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir con el PLAN DE COBERTURA y con las METAS DE USO contenidos en su PROYECTO TÉCNICO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará al CONCEDENTE y al OSIPTEL, dentro del primer trimestre de cada año, la información referida al avance del PLAN DE COBERTURA de los SERVICIOS REGISTRADOS establecidos para el año inmediato anterior. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir con el PLAN DE COBERTURA contenido en el Anexo Nº 4, utilizando la BANDA, pudiendo utilizar infraestructura propia, arrendada o compartida. Solo podrá utilizar infraestructura compartida o arrendada para las estaciones base que no se utilicen para el cumplimiento de los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN. En el numeral 8.4, solicitamos que retire la obligación relacionada a “La SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará al CONCEDENTE y al OSIPTEL, dentro del primer trimestre de cada año, la información referida al avance del PLAN DE COBERTURA de los SERVICIOS REGISTRADOS establecidos para el año inmediato anterior.” Ya la legislación prevé obligaciones de reporte de cobertura, siendo innecesario incorporar obligaciones reiterativas. Estamos en total desacuerdo con esta disposición “Solo podrá utilizar infraestructura compartida o arrendada para las estaciones base que no se utilicen para el cumplimiento de los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN” por lo siguiente: a. Esta disposición es contraria a la política de Estado de promoción de la compartición de infraestructura, recogida en la Ley 29022 y su reglamento, así como otros xxxxxx legales.
Compromisos Obligatorios de Inversión. Son los compromisos obligatorios con el objetivo de brindar SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá implementar en concordancia con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente CONTRATO.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.