COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 10.1. Las comunicaciones entre las Partes deberán constar por escrito y podrán hacerse en cualquiera de las siguientes formas: (i) mediante entrega personal, con acuse de recibo; (ii) por servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, porte pagado por anticipado; (iii) por fax, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos, o (iv) por correo electrónico u otro medio electrónico, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos. 10.2. Las comunicaciones entre las partes precisadas en los medios referidos en el punto 10.1 de la presente cláusula, se entenderán realizadas y serán plenamente válidas, en los siguientes momentos: (i) si se entregan personalmente, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (ii) si se envían por servicios de mensajería o correo certificado, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (iii) si se envían por fax, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o la señalada por la confirmación automática del sistema electrónico, y (iv) si se envían por correo electrónico u otro medio electrónico , en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o señalada por la confirmación automática del sistema electrónico. Cuando se notifique el cambio de domicilio y/o número de fax y/o dirección de correo electrónico en los términos anteriores, las notificaciones que se hagan sólo surtirán sus efectos si se envían a los últimos. En el caso de las comunicaciones por medios electrónicos es de acuerdo al: a) Código Civil Federal, en su artículo 1,803 fracciones I y II, artículo 1,811 y 1,834 bis; b) Ley de Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 2 fracciones II, III, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, artículo 7, artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V y VI, artículo 9 fracciones I y II y artículo 12; y en el c) Código de Comercio, en sus artículos 80, 89, 89 Bis, 90 fracciones I, II y III, artículo 90 Bis fracciones I y II, artículo 91 fracciones I, II y III, artículo 91 Bis, artículo 92 fracciones I, II, III y IV, artículo 93, artículo 94 fracciones I y II, artículo 95, artículo 96, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y artículo 99 fracciones I, II, III y IV. 10.3. Para la realización de las comunicaciones entre las Partes, éstas señalan como sus respectivos domicilios, números de teléfono y fax, y direcciones de correo electrónico, las que aparecen en la Solicitud o los que hayan sido actualizados en los términos del párrafo 3.5.1 de la Cláusula Tercera: las notificaciones así como la comunicación oficial por parte del cliente, acuses de recibo, documentación de los sistemas de gestión, etc. deberá ser firmada de conocimiento por su representante legal o el representante autorizado en que se delegue dicha responsabilidad.
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COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 10.1. Las comunicaciones entre las Partes deberán constar por escrito y podrán hacerse en cualquiera de las siguientes formas: (i) mediante entrega personal, con acuse de recibo; (ii) por servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, porte pagado por anticipado; (iii) por fax, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos, o (iv) por correo electrónico u otro medio electrónicoelectrónico , con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos.
10.2. Las comunicaciones entre las partes precisadas en los medios referidos en el punto 10.1 de la presente cláusula, se entenderán realizadas y serán plenamente válidas, en los siguientes momentos: (i) si se entregan personalmente, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (ii) si se envían por servicios de mensajería o correo certificado, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (iii) si se envían por fax, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o la señalada por la confirmación automática del sistema electrónico, y (iv) si se envían por correo electrónico u otro medio electrónico electrónico, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o señalada por la confirmación automática del sistema electrónico. Cuando se notifique el cambio de domicilio y/o número de fax y/o dirección de correo electrónico en los términos anteriores, las notificaciones que se hagan sólo surtirán sus efectos si se envían a los últimos. En el caso de las comunicaciones por medios electrónicos es de acuerdo al:
a) Código Civil Federal, en su artículo 1,803 fracciones I y II, artículo 1,811 y 1,834 bis;
b) Ley de Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 2 fracciones II, III, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, artículo 7, artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V y VI, artículo 9 fracciones I y II y artículo 12; y en el
c) Código de Comercio, en sus artículos 80, 89, 89 Bis, 90 fracciones I, II y III, artículo 90 Bis fracciones I y II, artículo 91 fracciones I, II y III, artículo 91 Bis, artículo 92 fracciones I, II, III y IV, artículo 93, artículo 94 fracciones I y II, artículo 95, artículo 96, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y artículo 99 fracciones I, II, III y IV.
10.3. Para la realización de las comunicaciones entre las Partes, éstas señalan como sus respectivos domicilios, números de teléfono y fax, y direcciones de correo electrónico, las que aparecen en la Solicitud o los que hayan sido actualizados en los términos del párrafo 3.5.1 3.8.1 de la Cláusula Tercera: las notificaciones así como la comunicación oficial por parte del cliente, acuses de recibo, documentación de los sistemas de gestión, etc. deberá ser firmada de conocimiento por su representante legal o el representante autorizado en que se delegue dicha responsabilidad.
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COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 10.1. Las comunicaciones entre las Partes deberán constar por escrito y podrán hacerse en cualquiera de las siguientes formas: (i) mediante entrega personal, con acuse de recibo; (ii) por servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, porte pagado por anticipado; (iii) por fax, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, defecto mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos, o (iv) por correo electrónico u otro medio electrónico, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos.
10.2. Las comunicaciones entre las partes precisadas en los medios referidos en el punto 10.1 de la presente cláusula, se entenderán realizadas y serán plenamente válidas, en los siguientes momentos: (i) si se entregan personalmente, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (ii) si se envían por servicios de mensajería o correo certificado, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (iii) si se envían por fax, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o la señalada por la confirmación automática del sistema electrónico, y (iv) si se envían por correo electrónico u otro medio electrónico electrónico, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o señalada por la confirmación automática del sistema electrónico. Cuando se notifique el cambio de domicilio y/o número de fax y/o dirección de correo electrónico en los términos anteriores, las notificaciones que se hagan sólo surtirán sus efectos si se envían a los últimos. En el caso de las comunicaciones por medios electrónicos es de acuerdo al:
a) Código Civil Federal, en su artículo 1,803 fracciones I y II, artículo 1,811 y 1,834 bis;
b) Ley de Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 2 fracciones II, III, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, artículo 7, artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V y VI, artículo 9 fracciones I y II y artículo 12; y en el
c) Código de Comercio, en sus artículos 80, 89, 89 Bis, 90 fracciones I, II y III, artículo 90 Bis fracciones I y II, artículo 91 fracciones I, II y III, artículo 91 Bis, artículo 92 fracciones I, II, III y IV, artículo 93, artículo 94 fracciones I y II, artículo 95, artículo 96, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y artículo 99 fracciones I, II, III y IV.
10.3. Para la realización de las comunicaciones entre las Partespartes, éstas señalan como sus respectivos domicilios, números de teléfono y fax, y direcciones de correo electrónico, las que aparecen en la Solicitud solicitud o los que hayan sido actualizados en los términos del párrafo 3.5.1 3.6.1 de la Cláusula Tercera: , las notificaciones así como la comunicación oficial por parte del cliente, acuses de recibo, documentación de los sistemas de gestión, etc. deberá Deberá ser firmada de conocimiento por su representante legal o el representante autorizado en que se delegue dicha responsabilidad.
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COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 10.1. Las comunicaciones entre las Partes deberán constar por escrito y podrán hacerse en cualquiera de las siguientes formas: (i) mediante entrega personal, con acuse de recibo; (ii) por servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, porte pagado por anticipado; (iii) por fax, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, defecto mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos, o (iv) por correo electrónico u otro medio electrónico, con confirmación por escrito de recepción del mismo enviada por el destinatario o en su defecto, mediante confirmación automática por medio de sistemas electrónicos.
10.2. Las comunicaciones entre las partes precisadas en los medios referidos en el punto 10.1 de la presente cláusula, se entenderán realizadas y serán plenamente válidas, en los siguientes momentos: (i) si se entregan personalmente, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (ii) si se envían por servicios de mensajería o correo certificado, en la fecha que consigne el acuse de recibo correspondiente; (iii) si se envían por fax, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o la señalada por la confirmación automática del sistema electrónico, y (iv) si se envían por correo electrónico u otro medio electrónico electrónico, en la fecha que consigne la confirmación enviada por el destinatario o señalada por la confirmación automática del sistema electrónico. Cuando se notifique el cambio de domicilio y/o número de fax y/o dirección de correo electrónico en los términos anteriores, las notificaciones que se hagan sólo surtirán sus efectos si se envían a los últimos. En el caso de las comunicaciones por medios electrónicos es de acuerdo al:
a) Código Civil Federal, en su artículo 1,803 fracciones I y II, artículo 1,811 y 1,834 bis;
b) Ley de Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 2 fracciones II, III, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, artículo 7, artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V y VI, artículo 9 fracciones I y II y artículo 12; y en el
c) Código de Comercio, en sus artículos 80, 89, 89 Bis, 90 fracciones I, II y III, artículo 90 Bis fracciones I y II, artículo 91 fracciones I, II y III, artículo 91 Bis, artículo 92 fracciones I, II, III y IV, artículo 93, artículo 94 fracciones I y II, artículo 95, artículo 96, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y artículo 99 fracciones I, II, III y IV.
IV 10.3. Para la realización de las comunicaciones entre las Partes, éstas señalan como sus respectivos domicilios, números de teléfono y fax, y direcciones de correo electrónico, las que aparecen en la Solicitud o los que hayan sido actualizados en los términos del párrafo 3.5.1 3.6.1 de la Cláusula Tercera: , las notificaciones así como la comunicación oficial por parte del cliente, acuses de recibo, documentación de los sistemas de gestión, etc. deberá Deberá ser firmada de conocimiento por su representante legal o el representante autorizado en que se delegue dicha responsabilidad.
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