CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes acuerdan, en forma expresa e irrevocable que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse del presente contrato, o del negocio y la materia a que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento: (a) Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al acto, omisión o resolución que hubiese generado el diferendo, se iniciará un proceso de conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la legislación costarricense. El lugar del proceso de conciliación será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. Las partes y el árbitro conciliador nombrarán de mutuo acuerdo un perito que deberá presentar su informe en un plazo máximo de treinta (30) días naturales; (b) En caso de que la conciliación no sea posible, se procederá con un arbitraje de derecho que será resuelto por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros. Cada parte designará un árbitro, y estos dos árbitros designarán al tercero quien fungirá como Presidente del tribunal arbitral. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y haya adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora; Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con los procesos de conciliación y arbitraje, incluyendo los honorarios xxx xxxxxx y los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción. Cada una de la partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores.
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Samples: Life Insurance Policy, Life Insurance Policy
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes acuerdanTodas las controversias, en forma expresa e irrevocable que toda controversiadiferencias, diferencia, disputa disputas o reclamo reclamos que pudieran derivarse del presente contratoacuerdo, o del el negocio y la materia a la que éste este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento:
(a) Dentro a un arbitraje de los sesenta (60) días naturales siguientes al acto, omisión o resolución que hubiese generado el diferendo, se iniciará un proceso de conciliación derecho de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio xx Xxxxx Rica("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la legislación costarricenseley sustantiva xx Xxxxx Rica. El lugar del proceso de conciliación arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. Las partes y el árbitro conciliador nombrarán de mutuo acuerdo un perito que deberá presentar su informe en un plazo máximo de treinta (30) días naturales;
(b) En caso de que la conciliación no sea posible, se procederá con un El arbitraje de derecho que será resuelto por un tribunal arbitral conformado Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada parte Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete (es decir, tanto la ARRENDANTE como la ARRENDATARIA nombrarán un árbitro y los árbitros así nombrados, escogerán al tercer arbitro quien ejercerá las funciones del presidente del tribunal). A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará un árbitro, y estos dos árbitros designarán al tercero quien fungirá como Presidente del tribunal arbitralel Centro de acuerdo a sus Reglamentos. El laudo arbitral se dictará arbitraje podrá ser solicitado por escrito, será definitivo, vinculante para cualquiera de las partes e inapelable, salvo recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y haya adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora; Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con los procesos de conciliación y arbitraje, incluyendo los honorarios xxx xxxxxx y los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción. Cada una de la partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesorescontratantes.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Operativo
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las partes acuerdanSe acuerda y establece que no obstante lo acordado en los términos, exclusiones, provisiones y condiciones contenidas en forma expresa e irrevocable la presente Póliza, las Partes intervinientes en el presente Contrato, acuerdan que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse las Controversias de Xxxxx sobre las características técnicas del presente contratoseguro, o serán resueltas a través del negocio y Peritaje; si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, éstas deberán definirse por la materia a que éste se refierevía del Arbitraje. Del mismo modo, su ejecuciónlas Controversias de Derecho suscitadas entre ellas sobre la naturaleza, incumplimiento, liquidaciónalcance, interpretación o validez ejecución de la presente Póliza o relacionadas con ella, directa o indirectamente o de sus documentos complementarios o modificatorios, serán sometidas al siguiente procedimiento:
(a) Dentro resueltas en única e inapelable instancia por la vía del Arbitraje de los sesenta (60) días naturales siguientes al acto, omisión o resolución acuerdo a lo previsto en la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 del 25 xx Xxxxx de 2015. Las partes acuerdan que hubiese generado todo el diferendoproceso Arbitral, se iniciará realizará en la Cámara de Comercio del lugar donde se emitió la presente póliza. En caso de no existir un proceso de conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Ricaen el Departamento donde se emitió la Póliza, a cuyas normas las partes este se someten realizará conforme lo establecido en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará el Artículo 23 de acuerdo con la legislación costarricense. El lugar del proceso de conciliación será el Centro Ley de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio N° 708 del 25 xx Xxxxx Ricade 2015. Las partes y Asimismo, las Partes convienen que las controversias objeto del presente convenio arbitral, serán resueltas en Arbitraje en Derecho, por un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros. Acordándose que cada una de las Partes nombrará un árbitro en el árbitro conciliador nombrarán de mutuo acuerdo un perito que deberá presentar su informe en un plazo máximo de treinta xx xxxx (3010) días naturales;
y debiendo entre estos Árbitros, en el plazo xx xxxx (b10) días elegir el tercer Árbitro. En caso de que no existir acuerdo en la conciliación no sea posible, se procederá con un arbitraje de derecho que será resuelto por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros. Cada parte designará un designación del tercer árbitro, la Autoridad Nominadora competente nombrará al tercer árbitro en el plazo xx xxxx (10) días, conforme lo establecido en el artículo 62 parágrafos II y estos dos árbitros designarán al tercero quien fungirá como Presidente III de la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 del tribunal arbitral25 xx Xxxxx de 2015. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para 11 La existencia de la presente cláusula importa la renuncia de las partes e inapelablea iniciar proceso judicial sobre las controversias sometidas a arbitraje. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros podrá fungir como instancia de conciliación, salvo recurso para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto de revisión o UFV100.000.- (Cien Mil 00/100 Unidades de nulidad. Una vez que Fomento de Vivienda), de acuerdo con el laudo se haya dictado procedimiento dispuesto en el correspondiente Reglamento, si no existiera un acuerdo, la Autoridad de Fiscalización y haya adquirido firmezaControl de Pensiones y Seguros, producirá los efectos de cosa juzgada material podrá conocer y las partes deberán cumplirlo sin demora; Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con los procesos de conciliación y arbitraje, incluyendo los honorarios xxx xxxxxx y los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción. Cada una de resolver la partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesorescontroversia por resolución administrativa debidamente motivada.
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Samples: Condiciones Generales De Automotores