CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA
Este contrato de Arrendamiento Operativo en Función Financiera es entre DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica 3-101- 692430, con domicilio en San Xxxx, Escazú, Guachipelín, en el noveno piso del Edificio Meridiano (Torre Davivienda), por una parte, y, por la otra parte la persona identificada como "LA ARRENDATARIA" en el Anexo a este contrato, denominado "Anexo”. Datos Particulares del Contrato"
CONSIDERANDO
A) Que Davivienda Leasing (Xxxxx Rica) Sociedad Anónima es una empresa cuyo objeto principal es el arrendamiento de bienes muebles.
B) Que LA ARRENDATARIA requiere de ciertos bienes para el desarrollo de su profesión o actividad comercial.
C) Que en virtud de lo anterior Davivienda Leasing (Xxxxx Rica) Sociedad Anónima ha aceptado arrendar a LA ARRENDATARIA el bien o los bienes que se describen en el Anexo. Datos Particulares del Contrato, en la sección "Objeto del Arrendamiento".
D) Que el presente contrato regula todo lo relativo al arrendamiento de cada uno de los bienes realizado al amparo del presente contrato, los cuales se incorporan por medio de la firma de un Anexo.
POR TANTO
Ambas partes han acordado celebrar el siguiente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA” de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA. DEFINICIONES. Para los efectos de este contrato los términos que se indican, se entenderán de la siguiente forma:
A) ANEXO: Documento anexado a este contrato denominado "Anexo”. Datos Particulares del Contrato", el cual contiene varios datos especiales de esta relación contractual. Este "Anexo " es firmado por las partes y es parte integral del presente contrato.
B) ARRENDANTE: Davivienda Leasing (Xxxxx Rica) Sociedad Anónima
C) ARRENDATARIA: la parte que arrienda el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO que se identifica como tal en el Anexo.
D) OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: El o los bienes descritos en el Anexo como tales. Se entiende que si son más de un bien, el término "OBJETO DEL ARRENDAMIENTO" los incluye a todos, individualmente considerados.
E) DÓLAR/DÓLARES: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
F) DÍA HÁBIL: Cualquier día de lunes a viernes y dentro del horario en que las oficinas principales de la ARRENDANTE se encuentren abiertas al público.
G) DÍAS CALENDARIO: Días seguidos, incluyendo hábiles e inhábiles.
H) PRECIO DEL ARRENDAMIENTO o PRECIO DEL ALQUILER: es el monto mensual que se compromete a pagar la ARRENDATARIA por la contraprestación del arrendamiento que recibe, y que se detalla en el Anexo como tal.
SEGUNDA: OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. La ARRENDANTE da en ARRENDAMIENTO
OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA a la ARRENDATARIA, quien declara que lo recibe y acepta en perfecto estado y a satisfacción, el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. La ARRENDATARIA entiende que el uso continuado del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO al amparo de este contrato, no le confiere derechos de titularidad o propiedad sobre él. El OBJETO DEL ARRENDAMIENTO no podrá salir, ni entero ni en partes, de la República xx Xxxxx Rica si no es con la autorización previa y escrita de la ARRENDANTE. Asimismo, el presente contrato le confiere a la ARRENDATARIA únicamente los derechos y obligaciones que se establecen en él, en relación con el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, y nunca podrá alegar titularidad o derecho alguno que atente contra los derechos que tiene la ARRENDANTE como propietaria del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. En caso de que por cualquier circunstancia al momento de la firma del presente contrato, la ARRENDATARIA no haya firmado la documentación de la recepción del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, el ARRENDANTE podrá considerar como aceptado el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, ya sea por el hecho de la firma del presente contrato, por la firma del respectivo Anexo o por medio de cualquier documentación que demuestre la recepción del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
TERCERA: COMPRA, ENTREGA Y ACEPTACION DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
DECLARACIONES DE LA ARRENDATARIA. Manifiestan las partes que la ARRENDANTE es una compañía cuyo objeto principal es el arrendamiento de bienes, y que por tal motivo compró el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO a proveedores, ante la previa solicitud expresa de la ARRENDATARIA. La ARRENDATARIA reconoce que ella ha seleccionado el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO así como sus componentes sin ninguna asistencia o influencia de la ARRENDANTE, sus agentes o empleados. La ARRENDANTE no otorga, no ha otorgado, ni se considerará que otorga o ha otorgado ninguna garantía o representación, ya sea expresa o implícita, escrita u oral, con relación al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o cualquiera de sus componentes, incluyendo sin limitación cualquier garantía en cuanto a diseño, cumplimiento de especificaciones, calidad de materiales o mano de obra, seguridad, patente, marca de fábrica o derecho de autor o título, ni cuán mercadeable
o adecuado sea para cualquier propósito uso u operación. En virtud de lo anterior se deja constancia expresa de que tanto la elección del proveedor como del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, se realiza por indicación expresa de la ARRENDATARIA, y por lo tanto ésta irrevocablemente releva a la ARRENDANTE de cualquier responsabilidad por cualquier incumplimiento del proveedor en la entrega a la ARRENDATARIA del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en el tiempo, forma y con las especificaciones seleccionadas o en su funcionamiento. Por lo tanto, la ARRENDATARIA irrevocablemente releva a la ARRENDANTE de cualquier responsabilidad por cualquier inconformidad de su parte con respecto al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, entre ellos (sin que se limite a eso) a diseño, cumplimiento de especificaciones, calidad de materiales o mano de obra, seguridad, patente, marca de fábrica o derecho de autor o título, o la posibilidad de mercadearlo y manifiesta su aceptación de llevar cualquier reclamo de este tipo directamente al fabricante, el vendedor o el distribuidor autorizado del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
La ARRENDATARIA declara y garantiza: (i) Que conoce las disposiciones de la normativa aplicable para el uso, posesión y disposición del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO (incluyendo expresamente -en el caso de vehículos automotores las disposiciones aquellas contenidas en la Xxx xx Xxxxxxxx y sus Reformas); y que consecuentemente se obliga ante la ARRENDANTE a cumplir esa normativa. Adicionalmente garantiza que en cuanto al uso, posesión y disposición del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO se comportará de una manera responsable y en estricto apego a las normas aplicables y a exigir y velar porque aquellos terceros a los que ponga a disposición el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO se comporten con igual responsabilidad; (ii) Que acepta y conoce, que por tratarse de un esquema de arrendamiento tipo "Leasing", la función y responsabilidad de la ARRENDANTE se limita a la compra para esos efectos del bien requerido y su entrega en arrendamiento a la ARRENDATARIA, y que por ello, una vez entregado a ésta el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, su uso, posesión y disposición corren por su exclusiva cuenta y el ARRENDANTE no tiene ninguna otra responsabilidad, salvo por lo que expresamente se indique en este contrato. (iii) Que las labores de decisión en cuanto al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, su revisión física y de especificaciones técnicas, el reclamo de garantías según sean dadas por el fabricante, el vendedor, o el productor, son todos temas que le competen exclusivamente a La ARRENDATARIA. Lo anterior no implica una renuncia a los derechos de ejecución o reclamos de garantías, que pudiera ejercer La ARRENDANTE cuando la ARRENDATARIA le devuelva el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y aún existieran garantías vigentes sobre éste. Lo anterior no exime a La ARRENDATARIA del pago de las cuotas y seguros del arrendamiento, en caso que el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO se encuentre fuera de operación, en virtud de la ejecución de la garantía respectiva o por cualquier otro motivo.
CUARTA: MODIFICACIONES RESPECTO AL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Cualquier
modificación que la ARRENDATARIA desee hacer sobre el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
deberá ser previamente notificada y autorizada por la ARRENDATE. Si la solicitud fuese aprobada, se deberá suscribir una adenda a este contrato haciendo constar: (i) las modificaciones realizadas, (ii) el nuevo PRECIO DEL ARRENDAMIENTO y (iii) demás detalles que surjan como consecuencia de dichas modificaciones.
QUINTA: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del presente contrato será de [ [Incluir el plazo (día de firma o plazo determinado en la aprobación)] meses, a partir de la firma del presente contrato, por lo que expirará el día [###] . El plazo del contrato de arrendamiento no se prorrogará de forma automática, por lo que a su vencimiento LA ARRENDATARIA deberá de devolver el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, en perfecto estado de conservación salvo por el desgaste normal por el uso y transcurso del tiempo. No obstante, las partes de común acuerdo podrían prorrogar el plazo del arrendamiento bajo los términos y condiciones que en ese momento se pacten y que deberán de constar por escrito. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que existe prórroga tácita. LA ARRENDATARIA podrá cancelar presente arrendamiento antes del vencimiento del plazo DEL ARRENDAMIENTO, cumpliendo con lo indicado en la cláusula duodécima.
SEXTA. CUOTA DE ARRENDAMIENTO Y PAGO. El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO es
variable y ajustable y corresponderá a la suma que se indica en la Cláusula Sétima del presente contrato. En caso de aplicar al bien objeto de este arrendamiento, El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO podría incluir los costos asociados tales como el derecho de circulación, servicio de rastreo satelital, los seguros y otros según correspondan.
El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO deberá pagarse por mes [Incluir si es por mes vencido o mes adelantado)] los días del mes que se indican en el Anexo como "Fecha Mensual de Pago". Si la fecha de pago no fuera un DÍA HÁBIL, la mensualidad correspondiente deberá cancelarse el siguiente DÍA HÁBIL.
Todos los pagos que deba realizar la ARRENDATARIA en virtud de este contrato, deberán realizarse de acuerdo con lo indicado en la Cláusula Sétima y por medio de depósito o transferencia electrónica de fondos a cualquiera de las cuentas bancarias indicadas en el Anexo, indicando claramente el número de la operación y el nombre de la ARRENDATARIA, o bien en la banca en línea de Banco Davivienda, en cualquiera de las sucursales de Banco Davivienda en dinero efectivo o cheque en días hábiles, los cuales para todos los efectos legales son aquellos días en que las sucursales del banco estén abiertas al público. Los pagos realizados mediante cheque no serán efectivos hasta la acreditación de los fondos a favor de la ARRENDANTE. Asimismo, podrán realizarse lo pagos en cualquier otro medio que habilite la ARRENDATARIA y sea anunciado en su página web o mediante aviso a alguno de los medios de comunicación elegidos e indicados a la ARRENDANTE por la ARRENDATARIA y/o los demás obligados. En caso de que la ARRENDANTE cambie las cuentas en las cuales recibirá los pagos, se lo informará
oportunamente y por escrito, a la ARRENDATARIA. En el caso de que la ARRENDATARIA pague el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO -o cualquier otro pago- en forma diferente al efectivo, con previa aprobación de la ARRENDANTE, el pago se considerará efectuado hasta que haya quedado debidamente acreditado en la cuenta bancaria de la ARRENDANTE.
Todo pago deberá ser en fondos inmediatamente disponibles, libre de cualesquiera deducciones, impuestos, cargas, tributos o cualquier otro tipo de afectación. Si en el futuro los pagos de los arrendamientos fueren gravados con algún tributo, tal como, pero sin limitarse al Impuesto de las Ventas, Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a los Alquileres, Arrendamientos o Leasings, el importe de dichos tributos deberá ser pagado por LA ARRENDATARIA.
El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO incluye dentro de sus costos asociados el precio del seguro del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, razón por la cual las partes convienen en que el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO podría variar ante cambios, ajustes o modificaciones, que la entidad aseguradora realice al monto de la prima y/o a las políticas aplicables a las pólizas de seguros de la ARRENDANTE durante la vigencia del presente contrato. Si la ARRENDATARIA decidiera asegurar directamente el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, deberá: i) nombrar como beneficiario del seguro a la ARRENDANTE y además; ii) adquirir un seguro que cubra totalmente con las condiciones de seguro que le indique la ARRENDANTE. En dicho caso, el seguro no se incluiría en el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO y, a solicitud de la ARRENDANTE, se deberá firmar una adenda indicando esta circunstancia, poniendo en la ARRENDATARIA toda la responsabilidad de cualquier tema relacionado con este seguro, incluyendo pero sin limitarse a su contratación, pago y mantenimiento. En esta adenda además se indicarán las coberturas y montos requeridos en caso de que sean distintos a los señalados en éste contrato, y la obligación de la ARRENDATARIA de enviar a la ARRENDANTE copia de cada recibo de pago. En caso de que la ARRENDATARIA no diera aviso o notificara a la ARRENDADORA de la renovación de la póliza tomada, autoriza a la ARRENDADORA, para asegurar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y cobrar el costo de este a la ARRENDATARIA dentro de las cuotas mensuales de alquiler. Asimismo, LA ARRENDATARIA autoriza a la ARRENDANTE para cobrarle a la ARRENDATARIA la suma adicional de US$100 DÓLARES mensuales (o su equivalente en colones) pagaderos junto con la cuota de arrendamiento, por concepto de gastos administrativos en la gestión de validación de la renovación de las pólizas endosadas.
[INCLUIR CUANDO APLIQUE PÓLIZA DE DESEMPLEO]
El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO incluye dentro de sus costos asociados el precio del seguro del ACTIVO DEL ARRENDAMIENTO así como la póliza de desempleo, razón por la cual las partes convienen en que el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO podría variar ante cambios, ajustes o modificaciones, que la entidad aseguradora realice al monto de la prima y/o a las políticas
aplicables a las pólizas de seguros de la ARRENDANTE durante la vigencia del presente contrato. Si la ARRENDATARIA decidiera asegurar directamente el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y/o contratar una póliza de desempleo independiente, deberá: i) nombrar como beneficiario del seguro a la ARRENDANTE y además; ii) adquirir un seguro que cubra totalmente con las condiciones de seguro que le indique la ARRENDANTE. No obstante la Arrendante se reserva el derecho de rechazar la póliza sugerida por el arrendatario, en cuyo caso el cliente deberá gestionar los cambios necesarios o gestionar una nueva con otra aseguradora. En dicho caso, el seguro no se incluiría en el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO y, a solicitud de la ARRENDANTE, se deberá firmar una adenda indicando esta circunstancia, poniendo en la ARRENDATARIA toda la responsabilidad de cualquier tema relacionado con este seguro, incluyendo pero sin limitarse a su contratación, pago y mantenimiento. En esta adenda además se indicarán las coberturas y montos requeridos en caso de que sean distintos a los señalados en éste contrato, y la obligación de la ARRENDATARIA de enviar a la ARRENDANTE copia de cada recibo de pago. En caso de que la ARRENDATARIA no diera aviso o notificara a la ARRENDADORA de la renovación de la póliza tomada, autoriza a la ARRENDADORA, para asegurar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y de igual manera, el Arrendatario acepta ser incluido en las pólizas colectivas de protección crediticia por desempleo que mantiene el Arrendante por los montos y coberturas que éste designe; lo anterior siempre y cuando sea asegurable según los parámetros de elegibilidad individual que establezca la compañía de seguros y cobrar el costo de este a la ARRENDATARIA dentro de las cuotas mensuales de alquiler. Así mismo, LA ARRENDATARIA autoriza a la ARRENDANTE para cobrarle a la ARRENDATARIA la suma adicional de US$100 DÓLARES mensuales (o su equivalente en colones) pagaderos junto con la cuota de arrendamiento, por concepto de gastos administrativos en la gestión de validación de la renovación de las pólizas endosadas.
[INCLUIR CUANDO APLIQUE PÓLIZA DE VIDA]
El PRECIO DEL ARRENDAMIENTO incluye dentro de sus costos asociados el precio del seguro del ACTIVO DEL ARRENDAMIENTO así como la póliza de vida, razón por la cual las partes convienen en que el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO podría variar ante cambios, ajustes o modificaciones, que la entidad aseguradora realice al monto de la prima y/o a las políticas aplicables a las pólizas de seguros de la ARRENDANTE durante la vigencia del presente contrato. Si la ARRENDATARIA decidiera asegurar directamente el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y/o contratar una póliza de vida independiente, deberá: i) nombrar como beneficiario del seguro a la ARRENDANTE y además; ii) adquirir un seguro que cubra totalmente con las condiciones de seguro que le indique la ARRENDANTE. No obstante la Arrendante se reserva el derecho de rechazar la póliza sugerida por el arrendatario, en cuyo caso el cliente deberá gestionar los cambios necesarios o gestionar una nueva con otra aseguradora. En dicho caso, el seguro no se incluiría en el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO y, a solicitud de la ARRENDANTE, se deberá firmar una adenda indicando esta circunstancia, poniendo en la ARRENDATARIA toda la responsabilidad de cualquier tema relacionado con este seguro, incluyendo pero sin limitarse a su contratación, pago y mantenimiento. En esta adenda además se indicarán las coberturas y montos requeridos en caso de que sean distintos a los señalados en éste contrato, y la obligación de la ARRENDATARIA de enviar a la ARRENDANTE copia de cada recibo de pago. En caso de que la ARRENDATARIA no diera aviso o notificara a la ARRENDADORA de la renovación de la póliza tomada, autoriza a la ARRENDADORA, para asegurar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y de igual manera, el Arrendatario acepta ser incluido en las pólizas colectivas de protección crediticia por vida que
mantiene el Arrendante por los montos y coberturas que éste designe; lo anterior siempre y cuando sea asegurable según los parámetros de elegibilidad individual que establezca la compañía de seguros y cobrar el costo de este a la ARRENDATARIA dentro de las cuotas mensuales de alquiler. Así mismo, LA ARRENDATARIA autoriza a la ARRENDANTE para cobrarle a la ARRENDATARIA la suma adicional de US$100 DÓLARES mensuales (o su equivalente en colones) pagaderos junto con la cuota de arrendamiento, por concepto de gastos administrativos en la gestión de validación de la renovación de las pólizas endosadas.
La ARRENDATARIA no podrá suspender el pago del PRECIO DEL ARRENDAMIENTO por el hecho de que el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO no funcione o no pueda ser utilizado por desperfectos de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa incluso si ello se debe a caso fortuito o fuerza mayor, pues la ARRENDANTE no es ni será responsable por la condición o estado del buen funcionamiento ni del rendimiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
Además de los rubros antes indicados, la ARRENDATARIA paga al momento de la firma de este contrato a la ARRENDANTE la comisión que se indica en el Anexo como "Comisión de Formalización". Este monto no formará parte de la Cuota de Arrendamiento, salvo que dicha comisión sea financiada por la ARRENDANTE.
SÉTIMA: DESGLOSE DE LA CUOTA. [incluir cuando se trate de tasa fija que cambia a variable)] La cuota por el arrendamiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, está compuesta por el monto correspondiente a la recuperación de su costo, la carga financiera y los costos asociados descritos en la cláusula sexta, cuando correspondan. Las partes establecen un precio variable y ajustable de la siguiente forma: Para los primeros [###] meses, el precio será fijo siendo inicialmente la suma de [###] DÓLARES, la cual estará compuesta de la siguiente forma, un monto correspondiente al costo del objeto y otro correspondiente al financiamiento y los costos asociados, mismos que serán incluidos de forma mensual y deberán ser desglosados en el comprobante de pago, a fin de acreditar el total del monto cancelado por el ARRENDANTE por dichos costos asociados, señalados en la cláusula sexta.
A partir del mes [###] y por el resto del plazo del contrato, el pago correspondiente al costo del objeto y los costos asociados, tendrán el mismo tratamiento. El monto correspondiente al financiamiento será revisable y ajustable [###], dependiendo de las variaciones que tenga la tasa [###] [indicar la tasa base] más un recargo de [###] puntos porcentuales sobre dicha tasa, el ajuste se aplicará sobre el precio del arrendamiento pagados el último mes antes de la revisión. La ARRENDATARIA acepta desde este momento los cambios que se den en el Precio del Arrendamiento conforme aquí se ha pactado y pagará la nueva mensualidad ajustada a partir de la siguiente fecha de pago que corresponda según los términos de este contrato. La ARRENDANTE queda facultada
para que cuando varíe la tasa de interés varíe también la cuota con el fin de adecuar los pagos al plazo de la operación.
[OPCIÓN CON PERIODO XX XXXXXX)] La cuota por el arrendamiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, está compuesta por el monto correspondiente a la recuperación de su costo, la carga financiera y los costos asociados descritos en la cláusula sexta, cuando correspondan. Las partes establecen un precio variable y ajustable de la siguiente forma: Para los primeros [###] meses, el ARRENDATARIO tendrá un periodo xx xxxxxx en el pago de intereses corrientes y capital [según sea el caso de composición de la cuota] debiendo cancelar únicamente el seguro. A partir de la cuota [###]hasta la cuota [###], el precio será fijo siendo inicialmente la suma de [###] DÓLARES, la cual estará compuesta de la siguiente forma, un monto correspondiente al costo del objeto y otro correspondiente al financiamiento y los costos asociados, mismos que serán incluidos de forma mensual y deberán ser desglosados en el comprobante de pago, a fin de acreditar el total del monto cancelado por el ARRENDATARIO por dichos costos asociados, señalados en la cláusula sexta.
A partir del mes [###]y por el resto del plazo del contrato, el pago correspondiente al costo del objeto y los costos asociados, tendrán el mismo tratamiento. El monto correspondiente al financiamiento será revisable y ajustable [###],[indicar si es mensual o trimestral)] dependiendo de las variaciones que tenga la tasa [###] [indicar la tasa base] más un recargo de [###] puntos porcentuales sobre dicha tasa, el ajuste se aplicará sobre el precio del arrendamiento pagados el último mes antes de la revisión. La ARRENDATARIA acepta desde este momento los cambios que se den en el Precio del Arrendamiento conforme aquí se ha pactado y pagará la nueva mensualidad ajustada a partir de la siguiente fecha de pago que corresponda según los términos de este contrato. La ARRENDANTE queda facultada para que cuando varíe la tasa de interés varíe también la cuota con el fin de adecuar los pagos al plazo de la operación. [OPCIÓN CUOTA VARIABLE]
La cuota por el arrendamiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, está compuesta por el monto correspondiente a la recuperación de su costo, la carga financiera y los costos asociados descritos en la cláusula sexta. Las partes establecen un precio variable y ajustable. La suma de [###] DÓLARES, compuesta de la siguiente forma: [###] correspondiente al costo del objeto, [###][indicar monto de intereses] correspondiente al financiamiento y los costos asociados, mismos que serán incluidos de forma mensual y deberán ser desglosados en el comprobante de pago, a fin de acreditar el total del monto cancelado por el ARRENDANTE por dichos costos asociados, señalados en la cláusula sexta. La cuota por el plazo del contrato, el pago correspondiente al costo del objeto y los costos asociados, tendrán el mismo tratamiento. El monto correspondiente al financiamiento será revisable y ajustable[###],[indicar si es mensual o trimestral)]dependiendo de las variaciones que tenga la tasa [###] [indicar la tasa base] más un recargo de [###] puntos porcentuales sobre dicha tasa, el ajuste se aplicará sobre
el precio del arrendamiento pagados el último mes antes de la revisión. La ARRENDATARIA acepta desde este momento los cambios que se den en el Precio del Arrendamiento conforme aquí se ha pactado y pagará la nueva mensualidad ajustada a partir de la siguiente fecha de pago que corresponda según los términos de este contrato. La ARRENDANTE queda facultada para que cuando varíe la tasa de interés varíe también la cuota con el fin de adecuar los pagos al plazo de la operación. El componente de financiamiento se determinará sobre el saldo pendiente de pago del contrato de arrendamiento y con base en la tasa de interés indicada (también conocida como “Tasa de Interés Nominal”). Dichos intereses igualmente se acumularán día a día. En todo cálculo de tasa de interés sea inicial o en su revisión y ajuste, ya sea que se trate de intereses corrientes o moratorios, su determinación se realizará de la siguiente forma: se utilizará la fórmula financiera de cálculo de interés simple, tomando como base el año comercial de trescientos sesenta días calendario. Así, se multiplicará el saldo adeudado por la tasa pactada y este resultado se dividirá entre la base de trescientos sesenta días y se multiplicará por los días transcurridos entre la fecha del último pago de cuota y la fecha de pago de la próxima cuota. Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Nominal es de [ ]% anual y de [ ]% mensual.
Cuando no sea posible determinar la tasa o índice de referencia, resulte inexistente, o sea declarada ilegal o no representativa por una autoridad competente o según criterios técnicos verificables (la “Tasa Inaplicable”), se deberá acordar dentro de 60 días hábiles, una tasa de referencia sustituta aplicable para el resto xxx xxxxxxxx (la “Tasa Sustituta”). Durante dicha negociación, la tasa de interés corriente será igual a la que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable. De no llegar a un acuerdo en el plazo anterior, LA ARRENDATARIA, autoriza a LA ARRENDANTE a definir una Tasa Sustituta según los siguientes supuestos: (i) El resultado del promedio de tasas de interés cobradas durante los últimos 3 meses anteriores a la Tasa Inaplicable, (ii) Definir una nueva tasa, racional y proporcional, considerando otras tasas de referencia, (iii) Aquella(s) tasa(s) seleccionada(s) o recomendada(s) por una autoridad competente del país/región que determinaba la Tasa Inaplicable o, en caso de tasas en dólares, por a.) el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, b) el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, c) un comité especializado convocado por los anteriores, o d) autoridad competente, o (iv) una tasa determinada por el Banco Central, autoridad competente, o Regulador del Banco. Seleccionada la Tasa Sustituta, se entenderá la aceptación de las partes y empezará a regir de forma inmediata.
Cálculo de la Tasa sustituta: Seleccionada la Tasa Sustituta se le sumarán los puntos básicos requeridos (el “Spread”) para que la suma entre la Tasa Sustituta y el Spread, sea equivalente la tasa anteriormente cobrada. La tasa resultante de aplicar la Tasa de Sustituta más el Spread en ningún caso podrá ser inferior a: i) la Tasa Piso indicada en la
operación; o en su defecto si no existe tasa piso ii) la tasa de interés corriente que ha sido aplicada durante el periodo anterior a la Tasa Inaplicable.
OCTAVA: TASA PISO.
[Opción A sin tasa piso]: Queda entendido y aceptado por la ARRENDATARIA que para el presente contrato no habrá Xxxx Xxxx. Se entiende como “tasa piso” la tasa de interés mínima que regirá para esta facilidad crediticia, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia antes indicada para el cálculo de la tasa de interés corriente, y la fórmula de cálculo dé como resultado una tasa de interés menor, se mantendrá como tasa mínima la indicada en este documento, lo cual LA ARRENDANTE ha explicado claramente a la ARRENDATARIA y este manifiesta entenderlo claramente y estar de acuerdo, con la misma.
[Opción B con tasa piso]: Queda entendido y aceptado por la ARRENDATARIA que bajo ninguna circunstancia la tasa de interés corriente podrá ser inferior a [###] por ciento anual. Se entiende como “tasa piso” la tasa de interés mínima que regirá para esta facilidad crediticia, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia antes indicada para el cálculo de la tasa de interés corriente, y la fórmula de cálculo dé como resultado una tasa de interés menor, se mantendrá como tasa mínima la indicada en este documento, lo cual el Arrendante ha explicado claramente al Arrendatario y este manifiesta entenderlo claramente y estar de acuerdo, con la misma.
[Opción C – Tasa Fija / Variable con tasa piso]: Queda entendido y aceptado por la ARRENDATARIA que: (i) Durante [###] meses, la tasa de interés corriente no podrá ser inferior a [###] por ciento anual, estableciéndose esa tasa de interés como la tasa de interés mínima, y (ii) A partir del mes [###], la tasa de interés corriente no podrá ser inferior a [###] por ciento anual. Se entiende como tasa piso la tasa de interés mínima que regirá para esta facilidad crediticia, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia antes indicada para el cálculo de la tasa de interés corriente, y la fórmula de cálculo dé como resultado una tasa de interés menor, se mantendrá como tasa mínima la indicada en este documento, lo cual el Arrendante ha explicado claramente al Arrendante y este manifiesta entenderlo claramente y estar de acuerdo, con la misma.
NOVENA: DE LOS INTERESES MORATORIOS Y LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE COBRO. El
atraso en el pago del PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, o de cualquier otro pago, generará intereses moratorios calculados sobre saldos insolutos de principal a cargo de la ARRENDATARIA a una tasa definida en el Anexo como la "Tasa Anual de Intereses Moratorios". Los intereses moratorios correrán desde el DÍA CALENDARIO posterior a la fecha en que la ARRENDATARIA debió efectuar el pago correspondiente y hasta el día en que la ARRENDATARIA ponga al día todos los pagos adeudados a la ARRENDANTE. El importe de los intereses moratorios generados se pagará a más tardar con la cuota vencida, imputándose dicho pago a la cancelación de estos intereses y el remanente, si los hubiere, al importe de la cuota posterior. El cobro de intereses moratorios no impide
a la ARRENDANTE el derecho de ejercitar cualesquiera otras acciones que por Ley o por este contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de la ARRENDATARIA. Dicho interés moratorio o multa se calculará sobre las mensualidades vencidas y no cubiertas. Asimismo, después de quince DÍAS CALENDARIO, de atraso en el pago de una mensualidad, la ARRENDANTE unilateralmente, podrá dar por terminado el presente contrato de arrendamiento, sin que incurra en responsabilidad alguna y con la obligación inmediata de la ARRENDATARIA, de devolver el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en las condiciones pactadas en este contrato, en el plazo improrrogable de tres DÍAS CALENDARIO a partir de la comunicación por escrito que le entregue la ARRENDANTE a la ARRENDATARIA. En este caso la ARRENDATARIA deberá asumir las consecuencias legales correspondientes, en el evento de que no entregue en tiempo el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Además, ante tales circunstancias la ARRENDANTE tendrá derecho a demandar a la ARRENDATARIA por los daños y perjuicios causados por la terminación anticipada de este contrato de arrendamiento, todo de conformidad con la cláusula penal que se establece en el presente contrato. Asimismo, el ARRENDATARIO reconoce, entiende y acepta que el eventual atraso en el pago del la operación, faculta al ARRENDANTE a cobrar un cargo por gestión de cobranza, el cual se indica en el Anexo como "Gastos de gestión de Cobro" que es un cobro adicional por la gestión administrativa de cobro, cuando se presenta una xxxx o atraso en el pago de las obligaciones de la operación, este cargo será por el monto equivalente al cinco por ciento de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de los doce dólares de los Estados Unidos de América, y aplicará únicamente a partir xxx xxxxxx día de atraso, no pudiendo aplicarse más de una vez al mes, independientemente de la moneda en que haya sido pactado el presente contrato. Además, y sin perjuicio de lo anterior, la ARRENDATARIA pagará cualesquiera otros gastos necesarios para la localización y recuperación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, cuando la ARRENDATARIA no lo devuelva dentro de los plazos aquí convenidos.
DÉCIMA: Tasa de Interés Efectiva.-
A) La Tasa de Interés Efectiva (la “TIE”) corresponde a la Tasa de Interés Nominal (la “TIN”) más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo, entendido esto último como cualquier otro costo o cobro adicional a los ordinarios del crédito empleados para el cálculo de la tasa de interés nominal (excluyéndose siempre los cargos por gestión de cobranza y los intereses moratorios), tales como pero no limitados a gastos por formalización, cargos por no uso de la facilidad de crédito, gastos por administración, penalizaciones, anualidades, avalúos, honorarios y gastos legales, seguros obligatorios, cargos por manejo y administración de cuenta, membrecías, así como cualquier otro costo financiero, en el tanto los mismos sean requisito indispensable u obligatorio para obtener el crédito, sean financiados o no dentro del
monto de la operación; independientemente del momento en que sean constituidos o de que los servicios sean brindados por el Banco o por un tercero.
Para efectos de la presente facilidad de crédito, los siguientes son los diferentes tipos de costos, gastos, multas comisiones y otros cargos que pueden cobrarse:
(i) Seguro del automóvil.
(ii) Comisión de prepago.
(iii) Comisión de formalización.
En términos generales la TIE se calcula de la siguiente manera:
(i) Se suma el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo (según lo antes indicado), y el producto se divide entre el saldo capital adeudado de la facilidad de crédito. Los componentes de la TIE antes indicados se convertirán a su expresión en forma anual o mensual de acuerdo con la periodicidad del cálculo de la TIE. Este último resultado se suma a la Tasa de Interés Nominal aplicable a la facilidad de crédito y el monto resultante corresponde a la TIE expresada en forma anual. Para efectos informativos, se aplicaría la siguiente fórmula:
TIE={[(TCt+TG+TM+TCs+TOC)]}+TIN
[Incluir cuando sea en dólares]
TCt: Total de Costos: Seguro del automóvil, Comisión de prepago, Comisión de formalización 7.67%
TG: Total de Gastos: Seguro del automóvil 2.42%. TM: Total de Multas: Comisión de prepago 2.00%.
TCs: Total de Comisiones: Comisión de formalización 3.25% . TOC: Total de Otros Cargos: 0.00%
TIN: Tasa de Interés Nominal: 7.75%.
Estos cálculos son realizados para un Leasing Financiero hipotético, considerando como plan de financiamiento nuestra condición de 12 meses tasa fija sin tasa piso, para la compra de un vehículo nuevo en dólares, cuyo monto de otorgamiento promedio es de
$25.000 (veinticinco mil dólares) a un plazo de 8 años y podrá variar en cada caso de acuerdo a las condiciones particulares de su leasing.
(ii) Cuando los costos porcentuales o nominales impliquen un único desembolso o se realicen anualmente o a plazos mayores a un mes, estos deberán expresarse en términos porcentuales para cada uno de los meses del año.
D) La TIE no podrá sobrepasar la tasa anual máxima de interés definida por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR) en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en los términos del artículo treinta y seis bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y tendrán una vigencia de un semestre a partir de su publicación.
E) La tasa de interés moratoria no se considera para los efectos del cálculo de la TIE o la TIN ya que se trata de categorías diferentes y distintas entre sí.
F) Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Efectiva es de 10.82% anual y de 0.90% mensual.
[Incluir cuando sea en colones]
TCt: Total de Costos: Seguro del automóvil, Comisión de prepago, Comisión de formalización 7.62%
TG: Total de Gastos: Seguro del automóvil 2.37%. TM: Total de Multas: Comisión de prepago 2.00%.
TCs: Total de Comisiones: Comisión de formalización 3.25% . TOC: Total de Otros Cargos: 0.00%
TIN: Tasa de Interés Nominal: 9.75%.
Estos cálculos son realizados para un Leasing hipotético, considerando como plan de financiamiento nuestra condición de 12 meses tasa fija sin tasa piso, para la compra de un vehículo nuevo en dólares, cuyo monto de otorgamiento promedio es de $25.000 (veinticinco mil dólares) a un plazo de 8 años y podrá variar en cada caso de acuerdo a las condiciones particulares de su leasing.
(ii) Cuando los costos porcentuales o nominales impliquen un único desembolso o se realicen anualmente o a plazos mayores a un mes, estos deberán expresarse en términos porcentuales para cada uno de los meses del año.
D) La TIE no podrá sobrepasar la tasa anual máxima de interés definida por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR) en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en los términos del artículo treinta y seis bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y tendrán una vigencia de un semestre a partir de su publicación.
E) La tasa de interés moratoria no se considera para los efectos del cálculo de la TIE o la TIN ya que se trata de categorías diferentes y distintas entre sí.
F) Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Efectiva es de 12.77% anual y de 1.06% mensual.
DÉCIMA PRIMERA: EXIGIBILIDAD DEL SALDO ADEUDADO Y SU RESPECTIVO COBRO.-
Cualquier suma que llegare a adeudar la ARRENDATARIA, entre ellos (sin que se limite a esto) por concepto de PRECIO DE ARRENDAMIENTO vencidos, comisiones, intereses corrientes y moratorios, costos por captura del activo, deducibles por accidentes de tránsito, perdidas que sobre el bien arrendado se produzcan y no sean cubiertas por la aseguradora ante una mal uso dado al activo, marchamos vencidos, serán cobradas por la ARRENDANTE en la sede arbitral o judicial competente.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES GENERALES DE LA ARRENDATARIA. Además de las
que constan en otras partes de este contrato, serán obligaciones generales de la ARRENDATARIA las siguientes:
A) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y apariencia el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
B) Pagar el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO en las fechas que se estipulan en el presente contrato.
C) La ARRENDATARIA podrá autorizar a determinadas personas el uso de los bienes bajo su exclusiva responsabilidad, pero la ARRENDATARIA deberá, en todo caso, asegurarse de que quienes operen el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO tengan la licencia y/o cualquier otro documento exigido por la normativa nacional para la operación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO al día y además, todos los conocimientos técnicos necesarios para operar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en forma apropiada. La ARRENDATARIA se hace responsable de las consecuencias que pudieren resultar de que quien opere el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO lo haga bajo los efectos del alcohol o drogas, ya sea que opere el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO con o sin su autorización y bajo cualesquiera circunstancias, así como de cualesquiera otros supuestos responsabilidad civil objetiva y/o solidaria. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima.
D) En caso de accidente o cualquier siniestro que afecte e OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades competentes (según sea aplicable, Policía de Tránsito, compañía de seguros, Organismo de Investigación Judicial en caso de robo, u otros), así como a la ARRENDANTE. En estos casos, la ARRENDATARIA no deberá realizar ningún tipo de arreglo o convenio, ni hacer o recibir pago alguno si no tiene previamente la autorización por escrito de la ARRENDANTE y de la compañía de seguros. La ARRENDATARIA asumirá todas las consecuencias legales pecuniarias o no que deriven tal incumplimiento.
E) Notificar inmediatamente a la ARRENDANTE de cualquier correspondencia, escrito, orden judicial o requerimiento que reciba en relación al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
F) Dar aviso inmediatamente a la ARRENDANTE en caso de desperfecto mecánico que sufra el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
G) Usar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO conforme a las especificaciones técnicas del fabricante y/o su distribuidor autorizado.
H) Cumplir las políticas de mantenimiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO según su fabricante o distribuidor autorizado, los términos de la garantía y pagar -sin ningún derecho a reembolso de la ARRENDANTE-todos los gastos relacionados a tal mantenimiento, incluyendo pero no limitándose al mantenimiento preventivo puntual, todo conforme se especifica en éste contrato. Salvo que en otra parte de este contrato se disponga expresamente lo contrario, la ARRENDATARIA es la única responsable de los gastos por (i) accesorios, reparaciones y/o atención técnica para el correcto funcionamiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, (ii) su limpieza, repuestos, consumo de combustible, y
(iii) por cualquier otro concepto similar. Igualmente es su exclusiva responsabilidad cualquier reparación que el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO requiera. Todo gasto relacionado al uso, mantenimiento y reparación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO es por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA.
I) Cancelar todos los gastos inherentes al presente contrato y al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, tales como impuestos, timbres, tasas, honorarios, derechos, gravámenes o contribuciones semejantes existentes o que se impongan en el futuro por alguna autoridad política, administrativa, legislativa, jurisdiccional, municipal o de cualquier índole, que sean resultantes o causados por este contrato, o por la tenencia o el uso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Salvo que en otro lugar de este contrato o en sus Anexos se disponga lo contrario, en el caso de vehículos automotores, corre por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA el costo de la revisión técnica de vehículos que se debe hacer anualmente, los gastos que sean necesarios para que el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO la apruebe y todos los rubros contenidos en el "marchamo" que cobra el Gobierno xx Xxxxx Rica anualmente; no obstante, queda claro que en caso de que la ARRENDATARIA no pague en tiempo dichos rubros, podrá pagarlos la ARRENDADORA, de conformidad con lo que se establece en el inciso N) de esta cláusula.
J) Comunicar cualquier cambio a los medios señalados para atender notificaciones indicados en el Anexo "Direcciones para Notificaciones".
K) Mantener el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO dentro del territorio nacional.
L) Pagar el deducible del seguro en caso de sufrir algún siniestro cubierto por los seguros que cubren el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
M) En el caso de vehículos automotores, portar dentro del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, el título de propiedad del vehículo, el derecho de circulación al día, seguro obligatorio, tarjeta de revisión técnica (RTV), tarjeta de pesos y dimensiones cuando aplique, cualquier permiso adicional que por la naturaleza del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO corresponda y se obliga a mantener las placas metálicas en buen estado y a realizar el pago de cualquier infracción o multa derivada del uso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO; en caso de que la ARRENDANTE detecte que existe una infracción, multa, derecho de circulación pendiente de cancelar, así como los intereses que éstos generen por la falta de pago por parte de la ARRENDATARIA, éstos serán cancelados por la ARRENDANTE en nombre de la ARRENDATARIA, quien realizará el cargo automático de estos rubros ya sea en la cuota mensual siguiente que debe cancelar la ARRENDATARIA, o bien, desglosando el monto total en el que tuvo que incurrir la ARRENDANTE, en el número de cuotas mensuales siguientes, según lo determine la ARRENDANTE, que debe cancelar la ARRENDATARIA, lo anterior a entera discreción de la ARRENDANTE, asimismo, en caso de que dichos rubros no sean cancelados por la ARRENDATARIA, quien en este acto manifiesta expresamente conocer, entender y aceptar el cobro de esos rubros, generarán intereses moratorios a la misma tasa de interés moratoria establecida en este contrato, los cuales correrán desde el día calendario posterior a la fecha en que la ARRENDATARIA debió efectuar el pago correspondiente y hasta el día en que la ARRENDATARIA ponga al día todos los pagos adeudados a la ARRENDANTE.
N) En el caso de vehículos automotores si la ARRENDANTE cancelara el monto correspondiente al derecho de circulación y servicios de rastreo satelital, le corresponde a la ARRENDATARIA reintegrar al ARRENDANTE los pagos antes indicados. Deberá realizarse dichos pagos en la cuota siguiente a la fecha en que la ARRENDANTE realizó el pago.
O) Entregar a satisfacción de la ARRENDANTE, cualquier información requerida (incluyendo información financiera), para efectos de la evaluación de la situación financiera de la ARRENDATARIA y de cualquier otro elemento que, a su exclusivo criterio, considere necesario LA ARRENDANTE.
P) Presentar todas y cada una de las declaraciones xx xxxxx y demás impuestos que le sean aplicables, y pagar en tiempo y mantener al día todos los impuestos, tasas y/o cargas a que se encuentre sujeta, sea aquellos que afectan sus operaciones comerciales y activos, sin limitarse a, el impuesto sobre personas jurídicas. Asimismo, la ARRENDATARIA deberá presentar a entera satisfacción de la ARRENDANTE, de manera anual y en cualquier momento que la ARRENDANTE se lo solicite, los debidos comprobantes y/o evidencia fehaciente del cumplimiento y pago de dichos rubros. El incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA de estas obligaciones será causal suficiente para declarar el vencimiento anticipado de este contrato.
Q) La ARRENDATARIA deberá mantener en todo momento al menos un representante legal, cuyo nombramiento debe constar debidamente inscrito en el Registro Público. En caso de renuncia de la totalidad de los representantes legales de la ARRENDATARIA, ésta deberá comunicarlo al ARRENDANTE de manera inmediata, así como el debido nombramiento e inscripción del (de los) nuevo (s) apoderado (s).
DÉCIMA TERCERA: DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.
A. Comunicaciones y Avisos: Cualquier aviso o comunicación oficial con el Arrendatario y/o los demás obligados de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitación a: estados de cuenta, comprobantes de pago, así como información acerca de las pólizas de seguro relacionadas al arrendamiento y cualquier cambio en las mismas, deberá efectuarse por la Arrendante a los medios de comunicación indicados en el Anexo al presente contrato.
El Arrendatario y/o los demás obligados entiende(n) y acepta(n) que es su responsabilidad comunicar oportunamente a la Arrendataria cualquier cambio o actualización del medio señalado, siendo su entera responsabilidad de mantener actualizada la información consignada en el Anexo I y en caso de no hacerlo, exime(n) de toda responsabilidad a la Arrendante. Para todo efecto legal, se entenderán recibidas cualquier comunicación o aviso de la Arrendante veinticuatro horas posteriores a su envío.
B. Estados de Cuenta y Comprobantes de Pago: El Arrendante entregará al Arrendatario y/o los demás obligados al medio de comunicación elegido e indicado en el Anexo al presente Contrato, un estado de cuenta y las facturas electrónicas correspondientes a los pagos de la operación sin costo adicional alguno.
C. Reclamaciones: Cualquier reclamo derivado del presente contrato respecto al incumplimiento de las condiciones aquí estipuladas deberá presentarse dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir del conocimiento de los hechos por parte del Arrendatario o del momento en que es recibido el estado de cuenta de la operación, lo que ocurra primero. El Arrendante tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para dar respuesta a dicho requerimiento. En caso de cualquier inconformidad con lo resuelto por el Arrendante, o una vez cumplidos los plazos indicados el Arrendatario podrá interponer las reclamaciones ante la entidad competente que corresponda.
D. Derechos y Obligaciones:
Son derechos del Arrendatario y/o de los demás obligados del Arrendamiento:
(i) Obtener información detallada, xxxxx, veraz, suficiente y oportuna acerca de las características del financiamiento contratado.
(ii) Realizar pagos anticipados a la operación con sujeción a los términos, condiciones, restricciones y/o comisiones por concepto de pago anticipado estipuladas en el presente Contrato.
(iii) Exigir al Arrendante el cumplimiento de sus obligaciones legales y aquellas contraídas en este Contrato.
(iv) Recibir una atención ágil, justa, proporcional y oportuna de las reclamaciones que considere convenientes y que formule al Arrendante según el procedimiento establecido, así como recibir respuesta del Arrendante en los plazos y por los medios previstos en este Contrato.
(v) Todos los demás derechos conferidos por este Contrato, la Ley 7472, sus reglamentos y la legislación aplicable.
Son obligaciones del Arrendatario y/o de los demás obligados del Arrendamiento:
(i) Corroborar la información presentada por el Arrendante en los estados de cuenta, y llevar su adecuado registro.
(ii) Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente indicado en el Anexo I “Información del Cliente” a efectos de recibir los estados de cuenta, avisos y cualquier otra información relacionada con el Arrendamiento.
(iii) Cumplir con sus obligaciones legales asumidas bajo este Contrato.
(iv) Todas las demás obligaciones impuestas por la Ley 7472, sus reglamentos y cualquier otra legislación o normativa que le es aplicable.
(v) Reportar al Arrendante cualquier cambio que afecte su situación como Xxxxxxxxxxxx y/o parte obligada.
E. Decisión de Consumo Informada: El Arrendante y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que:
(i) De previo a la firma del presente contrato, en forma clara, veraz, suficiente y oportuna, el Arrendante le suministró el folleto informativo correspondiente a este producto de Crédito, que contiene toda la información acerca de los beneficios adicionales, gastos, costos, cargos, comisiones, de haberlos, de la tasa de interés corriente, tasa de interés efectiva y la forma de cálculo y cobro de estos, así como las restricciones y limitaciones que le afectan; y demás condiciones esenciales. Asimismo, todas sus consultas y requerimientos de aclaración fueron atendidos por el Arrendante.
(ii) Podrá(n) encontrar información más detallada acerca del producto, los servicios asociados, características, costos y tarifas en el sitio web: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
[OPCIÓN CON TASA PISO] DÉCIMO CUARTA: FOLLETO EXPLICATIVO: El Arrendatario y
demás obligados hacen constar que han recibido del Arrendante la explicación sobre el funcionamiento y forma de cálculo de la tasa de interés aplicable al presente arrendamiento, y manifiesta(n) entender y aceptar que la tasa sea variable, con tasa de interés mínima (conocida como tasa piso) y sin tasa máxima (conocida como tasa techo). Por lo tanto, las variaciones en la tasa de referencia se reflejarán en la tasa de interés aplicable periódicamente al arrendamiento, la cual por lo tanto podrá variar a lo largo del plazo del mismo. En tal sentido, aceptan expresamente que, si la tasa de referencia disminuye, ésta no será menor a la tasa piso aquí establecida, siendo ésta la tasa de interés mínima aplicable al arrendamiento. De igual forma, el Arrendatario y demás
obligados declara(n) y manifiesta(n) que: i) previo a la firma del presente contrato, recibió el folleto explicativo emitido por el Arrendante, ii) que recibió del Arrendante ofertas con y sin tasa mínima, pero decidió en forma totalmente discrecional adquirir el presente arrendamiento con tasa mínima por haber estimado que la misma les beneficia.
[OPCIÓN SIN TASA PISO] El Arrendatario y demás obligados hacen constar que han recibido del Arrendante la explicación sobre el funcionamiento y forma de cálculo de la tasa de interés aplicable al presente arrendamiento, y manifiesta(n) entender y aceptar que la tasa es variable, sin tasa de interés mínima (conocida como tasa piso) y sin tasa máxima (conocida como tasa techo). Por lo tanto, las variaciones en la tasa de referencia se reflejarán en la tasa de interés aplicable periódicamente al contrato, la cual por lo tanto podrá variar a lo largo del plazo del mismo. De igual forma, el Arrendatario y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que: i) previo la firma del presente contrato, recibió el folleto explicativo de tasas emitido por el Arrendante, ii) que recibió del Arrendante ofertas con y sin tasa mínima, pero decidió en forma totalmente discrecional adquirir el presente arrendamiento con tasa mínima por haber estimado que la misma les beneficia.
DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LA ARRENDATARIA. En materia
de responsabilidad penal y civil, así como en lo que se refiere a responsabilidad extracontractual, la ARRENDATARIA será responsable por cualquier daño o pérdida que cause el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO a la propiedad ajena o a terceros, cualquiera que sea la causa, incluyendo, pero sin limitar lo anterior, a lesiones corporales o muerte.
Por lo tanto, la ARRENDATARIA acepta que será suya y no de la ARRENDANTE cualquier responsabilidad que surja por acción u omisión culpable, dolosa o negligente en el manejo, uso o servicio del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, y por este medio releva a la ARRENDANTE de todo reclamo, daños y perjuicios, acciones, demandas, procedimiento, costas gastos y obligaciones e indemnizaciones de la naturaleza que fueran, que pudieran surgir como consecuencia del uso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, su fabricación, selección, entrega, posesión, operación, funcionamiento, o devolución y por los daños y perjuicios a terceros. En cualesquiera de esos casos, la ARRENDATARIA asumirá toda la responsabilidad, riesgo y obligación frente a la persona que haga la reclamación o interponga demanda contra la ARRENDANTE en su condición de dueño del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y se obliga a asumir y pagar cualquier daño o perjuicios que pudiera ser condenado la ARRENDANTE, incluyendo indemnización, costas o gastos legales o judiciales.
En caso de que por daños y perjuicios alegados a la persona o propiedad de cualquier tercero, se interpusiera directa, solidaria o subsidiariamente reclamación o demanda
contra la ARRENDANTE, ésta podrá elegir una de las siguientes opciones: Que la ARRENDATARIA responda, negocie, pague o asuma la defensa directamente ante el tercero por los daños o perjuicios alegados; que se incluya a LA ARRENDANTE en la negociación, pago o defensa que la ARRENDATARIA ejerza en relación al reclamante; o que la ARRENDANTE pague y repita contra la ARRENDATARIA por las sumas erogadas o gastos incurridos por motivo de la reclamación o demanda, incluyéndose, entre otros, los gastos de abogados, peritos e indemnizaciones pagadas. Las sumas erogadas o pagadas por la ARRENDANTE se considerarán vencidas y pagaderas a su favor tan pronto la ARRENDANTE exija su cancelación inmediata y devengará intereses conforme a lo pactado en este contrato.
DÉCIMA SEXTA: DE LA TERMINACION ANTICIPADA:
A) TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La ARRENDATARIA podrá, en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el presente contrato, de suerte que si desea devolver el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO antes de su fecha de vencimiento, podrá hacerlo con sólo comunicarlo por escrito a la ARRENDANTE con al menos dos meses de antelación. La terminación en estas condiciones, estará sujeta al pago de cualesquiera obligaciones pendientes de pago a esa fecha, conforme a este contrato, así como al pago de la cláusula penal según se indica en el Anexo como "Tabla de Penalidades por Terminación Anticipada", además de cumplir con la obligación de realizar la devolución del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, en los términos señalados en el párrafo siguiente de ésta cláusula. La terminación anticipada conforme a este párrafo no exime a la ARRENDATARIA de pagar los daños y perjuicios que le ocasione a la ARRENDANTE por hechos originados o acontecidos de previo a la terminación (por ejemplo por daños al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o a terceros provocados por el dolo, falta, negligencia o imprudencia de la ARRENDATARIA o terceros, en la operación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO).
B) TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA a las obligaciones que le corresponden de conformidad con este Contrato dará derecho a la ARRENDANTE a dar por resuelto el presente contrato y la obligación por parte de la ARRENDATARIA de entregarle a la ARRENDANTE, en el plazo improrrogable de tres días naturales a partir de la comunicación que por escrito y al efecto le entregue la ARRENDANTE a la ARRENDATARIA, el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, con las consecuencias legales correspondientes para la ARRENDATARIA en el evento de que no entregue y devuelva en tiempo el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Dicho objeto deberá ser devuelto en el mismo estado en el que fue recibido, salvo el desgaste natural por el uso normal y transcurso del tiempo, y además deberá la ARRENDATARIA pagar los daños y perjuicios que se ocasionen con su incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de la
ARRENDATARIA podrá la ARRENDANTE ejecutar las garantías otorgadas, las cuales responderán hasta donde alcance por todos los daños y perjuicios causados a la ARRENDANTE. La ARRENDATARIA además se obliga a indemnizar a la ARRENDANTE por cualesquiera daños, menoscabos o perjuicios que sufra por virtud del uso, estado o condición del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, incluidos cualesquiera reclamos de cualquier índole de terceras personas que surjan o sean atribuibles a esas mismas circunstancias; asimismo la ARRENDATARIA debería seguir cancelando las cuotas hasta que la ARRENDANTE reciba el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, lo cual bajo ninguna forma será considerado como una aprobación de la ARRENDANTE para la continuación del arrendamiento.
Asimismo, serán causas de vencimiento anticipado del presente contrato las siguientes:
A) En caso de que cualesquiera de la documentación aportada para el otorgamiento del presente contrato resultare incorrecta, falsa o engañosa.
B) Que sobrevenga un cambio material adverso en los negocios de la ARRENDATARIA en las condiciones financieras o de cualquier índole.
C) Que la ARRENDATARIA admita por escrito la imposibilidad de pagar el arrendamiento, o que se presente la solicitud de declaratoria de quiebra, convenio preventivo o administración por intervención judicial. En dicho caso es obligación de la ARRENDATARIA cancelar los intereses corrientes y moratorios a la fecha de la entrega del activo, así como cualquier otro cargo por servicio o gasto pendiente (en caso de ser necesaria la captura del bien).
D) Que se dieren cambios en las leyes que afectan la capacidad de la ARRENDATARIA para cumplir con sus obligaciones ahora contraídas y se tornaren ilegales o que este contrato no pudiera ser ejecutado.
E) Que hubiera un cambio en la composición de la titularidad accionaria de la ARRENDATARIA, en caso de que la ARRENDATARIA sea una persona jurídica.
DÉCIMA SEPTIMA: DERECHO DE INSPECCION. La ARRENDANTE se reserva el derecho de inspeccionar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO cuando lo estime pertinente. Sin embargo, la ARRENDANTE notificará a la ARRENDATARIA de la inspección con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a su realización. El costo de la inspección correrá por cuenta de la ARRENDATARIA. En caso que la ARRENDATARIA se niegue a hacer dicho pago, el monto de éste pasará a formar parte de la cuota de arrendamiento respectiva como una obligación indivisible, inclusive en lo que a intereses moratorios y multas se refiere. La falta de pago de esos gastos u honorarios se reputará como un incumplimiento del presente contrato y dado que forma una obligación indivisible junto con el PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, se le aplicarán las disposiciones relativas a la
terminación anticipada del contrato y la devolución de los bienes arrendados por parte de la ARRENDATARIA.
DÉCIMA OCTAVA: CONDICIONES DE USO DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El
presente contrato de arrendamiento confiere a la ARRENDATARIA el derecho de usar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. La ARRENDATARIA acepta que este uso, manipulación, tenencia y posesión se realizará bajo su exclusiva responsabilidad, motivo por el cual expresamente se hace responsable de cualquier daño ocasionado al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o con ocasión del uso, manipulación, posesión y mera tenencia de éste y libera de toda responsabilidad a la ARRENDANTE.
Queda completamente prohibido para la ARRENDATARIA utilizar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO sea utilizado para un fin diferente del que originó el presente contrato y/o para un fin contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres, incluyendo dentro de esta prohibición en el caso de vehículos automotores, utilizar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en competencias de velocidad o piques, para el transporte público y/o contrato de porteadores, incluyendo servicios alternos de transporte como los denominados como economía colaborativa, UBER, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia enervante o en cualquier condición proscrita en los términos de la ley vigente, en protestas públicas o privadas, huelgas, motines, bloqueo de las vías públicas o privadas, por lo que la ARRENDATARIA deberá utilizar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Xxx xx Xxxxxxxx (en el caso de vehículos automotores) y las demás leyes, decretos y disposiciones relativas; en caso de cualquier suceso relacionado con el incumplimiento de las leyes de tránsito vigentes (en el caso de vehículos automotores) y en las cuales se encuentre incluido el decomiso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o sus placas, la ARRENDANTE queda facultada a no devolver a la ARRENDATARIA el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y a retener para sí como indemnización parcial de daños y perjuicios, las sumas ya pagadas por la ARRENDATARIA, quedando ésta obligada a resarcir a la ARRENDANTE los costos, honorarios y cualquier otra suma relacionada con la liberación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o respecto de cualquier reclamo que se presente en su contra y además deberá la ARRENDATARIA pagar los daños y perjuicios que se ocasionen con su incumplimiento. La ARRENDATARIA se obliga a pagar toda multa que le sea impuestas al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO (en el caso de vehículos automotores) como resultado del incumplimiento de las normas de la Xxx xx Xxxxxxxx, en un plazo máximo de un (1) mes calendario después de la confección de la boleta. Los pagos que la ARRENDANTE haga por cuenta de la ARRENDATARIA relacionados con cualquier sanción, multa o penalidad impuesta por la Ley que puedan llegar a tener un efecto adverso sobre el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, serán automáticamente trasladados a la(s) cuota(s) de arrendamiento subsecuente(s) incluyendo intereses o cualquier cargo administrativo relacionado, y la ARRENDATARIA tendrá la obligación de completar el
pago, y de no hacerlo se ajustará a las causales y efectos de la terminación del contrato según sus términos y condiciones. Esto incluye las infracciones o multas que pesen sobre el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO a pesar de que él mismo se haya traspasado a un tercero y se logre demostrar que la fecha de la infracción o multa corresponde a un tiempo donde el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO estaba en posesión de la ARRENDANTE y dado en arrendamiento al ARRENDATARIO.
El incumplimiento de la presente cláusula será considerado como incumplimiento grave por parte de la ARRENDATARIA, lo cual permitirá a la ARRENDANTE a dar por terminado el presente contrato en forma anticipada y sin responsabilidad de su parte. Asimismo, en caso que, con o sin el consentimiento de la ARRENDATARIA, se cometa algún delito o se cause algún tipo de daño o perjuicio con el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, la responsabilidad de cualquier naturaleza será exclusiva de la ARRENDATARIA, sin perjuicio de los casos en que en la compañía de seguros indemnice a las víctimas mediante la póliza de seguro voluntario del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, caso en el cual la ARRENDATARIA deberá pagar el deducible y lo que no cubra el seguro.
DÉCIMA NOVENA: GASTOS DE TRANSACCIÓN, DE OPERACIÓN, DE MANTENIMIENTO Y
OTROS. Todos los gastos inherentes a la transacción contemplada en este contrato por la tenencia o el uso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, serán por cuenta de la ARRENDATARIA. Como parte de su obligación de mantenimiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, la ARRENDATARIA se compromete incondicionalmente a ser la única responsable, durante el término de vigencia del presente contrato, de cubrir todos los gastos de conservación y uso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, incluyendo -pero no limitándose a ellos- los siguientes gastos:
A) Transporte y entrega o instalación (según corresponda), así como el suministro de cuantos accesorios, elementos y materiales complementarios fuera necesario.
B) Reparaciones y/o atención técnica para el correcto funcionamiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO su conservación, revisión y limpieza, repuestos, combustible y/o electricidad y por cualquier otro concepto similar. Al término de este contrato, cualquiera que sea el motivo de la terminación, la ARRENDATARIA se compromete a pagar los costos de reparación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, por causas que no resulten de uso normal y razonable.
C) En caso que con el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO se origine algún litigio, de cualquier naturaleza, la ARRENDATARIA pagará los honorarios profesionales en los que LA ARRENDANTE tenga que incurrir para la protección de sus derechos, como propietario registral del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
D) La ARRENDANTE tiene el derecho de cobrarle a la ARRENDATARIA el costo asociado a trámites o documentos legales que solicite de aquélla durante el plazo
de vigencia del contrato, inclusive el plazo posterior mientras se ejecuta el traspaso registral del bien. Para efectos de la definición de estos costos, servirá como parámetro sujeto a actualizaciones los siguientes montos, los cuales deberán ser cancelados en DÓLARES o su equivalente en colones a la fecha de pago, dentro de los cuales se encuentran, pero sin que se limiten a estos, los siguientes: los gastos, según los rubros que estén vigentes en su momento (y según si el trámite es realizado por la ARRENDANTE o LA ARRENDATARIA), por concepto de certificaciones, autenticaciones, reposición de placas, tarjeta de pesos y dimensiones, levantamiento de gravámenes, y/o salidas del país.
VIGÉSIMA. MANTENIMIENTO. La ARRENDATARIA se compromete a respetar y cumplir a cabalidad las políticas de mantenimiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO según su fabricante o agente distribuidor autorizado, únicamente en los talleres del distribuidor y con una frecuencia de cada cinco mil kilómetros o lo que recomiende el fabricante según la política de mantenimiento indicada por este (esto último en caso de que se trate de un vehículo automotor), salvo autorización previa, expresa y escrita del ARRENDANTE. Salvo que en este contrato o su Anexo se indique expresamente otra cosa, los gastos de este mantenimiento corren, en su totalidad, por cuenta del ARRENDATARIA. El ARRENDANTE podrá exigir la presentación de los documentos demostrativos de dicho mantenimiento preventivo, lo cual es aceptado en forma expresa y sin reservas de ninguna especie, y el incumplimiento de esta obligación por parte de la ARRENDATARIA se tendrá como un incumplimiento bajo el presente Contrato, y dará lugar al vencimiento anticipado del mismo. En el caso de que el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO corresponda a vehículos automotores, en el cumplimiento de este compromiso, se establece un rango de tolerancia de hasta quinientos kilómetros, para que dentro de ese rango se presente al mantenimiento requerido. Excedido el rango de tolerancia, la ARRENDATARIA deberá pagar una multa de un DÓLAR por cada kilómetro recorrido hasta que la revisión sea realizada. La ARRENDATARIA deberá llevar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO solamente a talleres autorizados por el fabricante o distribuidor autorizado, salvo autorización previa y por escrito de la ARRENDANTE. La omisión por parte de la ARRENDATARIA del mantenimiento del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO conforme lo acordado, constituirá el incumplimiento de este Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS. COBERTURAS DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y
PROCEDIMIENTOS. EL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO estará asegurado en todo momento con la póliza, compañía aseguradora y las coberturas sugeridas en el Paquete de Bienvenida que se entrega posteriormente a la firma del presente Contrato y que mantiene el ARRENDANTE con Xxxxxxxxxx Seguros (Xxxxx Rica) S.A., en cuyo caso recibirá, a solicitud del Arrendatario el Arrendante enviará una certificación emitida por la compañía aseguradora con el resumen de condiciones principales de la póliza de
conformidad con la ley y normativa aplicable a cada póliza de seguro. El Paquete de Bienvenida indicará el lugar donde se encuentra disponible la póliza y a solicitud de la ARRENDATARIA incluirá también una certificación emitida por la compañía aseguradora con el resumen de condiciones principales de la póliza. Las condiciones generales de las pólizas están disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, mientras que las condiciones específicas se incluyen en la certificación antes referida. En caso de cambio de aseguradora, el Arrendante deberá notificarlo al Arrendatario al medio indicado en este Contrato.
La ARRENDATARIA deberá comunicar a la ARRENDANTE sobre cualquier siniestro o hecho que afectare al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso, con el propósito de que la ARRENDANTE lo reporte a la compañía aseguradora dentro de los plazos establecidos en la póliza. Si así no procediere, la ARRENDATARIA estará asumiendo toda responsabilidad pecuniaria que pudiere derivarse de tal omisión. En caso que la ARRENDANTE, por falta de pago de la ARRENDATARIA de la obligación establecida en la presente cláusula, se viere obligada a efectuar la cancelación de los seguros, la ARRENDATARIA se compromete a cancelar intereses equivalentes a la tasa de interés moratoria (Tasa Anual de Intereses Moratorios ) sobre la suma pagada por la ARRENDANTE, por los días transcurridos entre la fecha en que la ARRENDANTE realizó el pago y la fecha en que la ARRENDATARIA cancele a la ARRENDANTE. En caso de que ante cualquier siniestro, la indemnización recibida por concepto del seguro no cubra en su totalidad la reparación del bien, la ARRENDATARIA deberá cubrir el saldo al descubierto. Cualquier reparación que deba ser cubierta por las pólizas de seguro aquí señaladas deberá efectuarse solamente en lugares autorizados por LA ARRENDANTE.
Los costos de estos seguros (suma señalada en el Anexo) correrán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA y deberán ser pagados mensualmente a la ARRENDANTE. La ARRENDANTE será responsable de la tramitación de los seguros. Si la ARRENDATARIA optara por asegurar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO de forma directa, deberá, de forma mensual o acorde al plazo de vigencia de su poliza, enviar una copia de la renovación de la póliza al correo xxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
El monto indicado en el anexo podrá variar de acuerdo a las políticas de aseguramiento de la ARRENDANTE o por cambios en las tarifas de la compañía de seguros elegida.
En caso vehículos automotores, de presentarse un siniestro o hecho que afectare al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, la ARRENDATARIA deberá seguir las siguientes reglas: (i) Al ocurrir un evento y/o accidente que se presuma cubierto por alguna de las coberturas de esta póliza, ya sea en el territorio nacional o extranjero, el conductor del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO asegurado llamará, lo antes posible, a la compañía aseguradora
respectiva y a la Autoridad Judicial competente y esperará la llegada del Inspector de tránsito y del funcionario designado por la compañía aseguradora o la comunicación respectiva de éste, a fin de levantar la información correspondiente. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor, el Conductor del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO no pudiera permanecer en el lugar del accidente, la ARRENDATARIA deberá ponerse en contacto a la mayor brevedad con la compañía aseguradora para formalizar la denuncia, y justificar a satisfacción ésta, la razón por la cual no cumplió lo establecido en el párrafo anterior. De igual forma la ARRENDATARIA deberá informar al correo electrónico XXXXXXX_XXXXXXXXXX@XXXXXXXXXX.XX acerca del percance, aportando el aviso de accidente y demás detalles facilitados por los entes oficiales presentes al momento del accidente. Será responsabilidad exclusiva de la ARRENDATARIA poner la denuncia respectiva ente la compañía aseguradora, en tiempo y forma. (ii) La compañía aseguradora no amparará las reclamaciones cuando el aviso de accidente se presente fuera del plazo que ella establece, motivo por el cual la ARRENDATARIA debe proceder a hacer el reporte de forma inmediata y si de no ser posible, a la mayor brevedad, siendo su sola responsabilidad si lo hace fuera de plazo. (iii) Asimismo, la ARRENDATARIA entiende que si el asegurado se encuentra disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad, y se demuestra que al momento del siniestro, éstos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación al asegurador, la compañía aseguradora podría rechazar el reclamo total o parcialmente, y ello sería por la sola responsabilidad de la ARRENDATARIA, por lo que releva al ARRENDANTE de cualquier responsabilidad por ello. (iv) En caso que el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO asegurado sea decomisado, embargado o requisado por orden de las autoridades competentes, la ARRENDATARIA se obliga a dar aviso inmediato a la compañía aseguradora para que le envíen un Inspector, a fin de que se confeccione un inventario de las condiciones físicas del vehículo asegurado en ese momento. Igualmente, en caso que el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, la ARRENDATARIA dará aviso de accidente, obligándose adicionalmente a presentar denuncia de los hechos acaecidos ante los Tribunales de Justicia. En este caso deberá aportar al expediente del reclamo copia de la denuncia.
La ARRENDANTE podrá subir la cuota de seguro a la ARRENDATARIA cuando el índice de siniestralidad sea igual o superior al 35%. Por uso constante de la póliza el recargo será el señalado en el Anexo como "Ajuste Mensual por Xxx Xxxxxxxxx de Póliza de Seguros".
La ARRENDATARIA se obliga a dar el seguimiento correspondiente hasta su fenecimiento, a los procesos de tránsito en los que se vea involucrado el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, corriendo por su cuenta con los gastos que se generen dentro del
proceso. Igualmente se obliga a levantar los gravámenes judiciales que afecten el bien, ocasionados con este proceder.
La ARRENDATARIA expresamente manifiesta y acepta que todos los procedimientos de reclamo podrán ser modificados y variados de manera discrecional por la ARRENDANTE en atención a cambios en los procesos y prácticas de la compañía aseguradora, tribunales o cualesquiera otras que por disposición legal puedan interferir en algún grado en el contrato aquí suscito. La ARRENDANTE, procurará la notificación de dichos cambios para su conocimiento y puesta en práctica, de manera directa o bien mediante avisos generales por cualquier medio de comunicación masivo, con lo que la ARRENDATARIA está de acuerdo.
En caso de que la ARRENDANTE, por falta de pago de la ARRENDATARIA de la obligación establecida en la presente cláusula, se viere obligada a efectuar la cancelación de los seguros, la ARRENDATARIA se compromete a cancelar intereses equivalentes a la tasa de interés moratoria (Tasa Anual de Intereses Moratorios) sobre la suma pagada por la ARRENDANTE, por los DÍAS CALENDARIO transcurridos entre la fecha en que la ARRENDANTE realizó el pago y la fecha en que la ARRENDATARIA cancele a la ARRENDANTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACION O MEJORA DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
En caso de que las necesidades de la ARRENDATARIA o cualquier otra circunstancia haga necesario modificar, mejorar o ampliar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO haciéndole cambios tecnológicos o instalación de equipos adicionales, la ARRENDATARIA deberá contar con la autorización previa por parte de la ARRENDANTE. Cualquier cambio o mejora al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO se considerará como parte original de dicho bien, sin derecho por parte de la ARRENDATARIA a emprender ningún proceso legal contra la ARRENDANTE para la recuperación de tales mejoras. Sin embargo, quedará a juicio de la ARRENDANTE recibir el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en el estado anterior a los cambios, siempre que el retiro de tales cambios no haya causado menoscabo al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y sin perjuicio de la facultad de la ARRENDANTE de adoptar las acciones que de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y el presente contrato le corresponden, por virtud de este incumplimiento.
VIGESIMA TERCERA: PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
La ARRENDATARIA será la única responsable en caso de pérdida total o parcial, decomiso, sustracción, avería o destrucción del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO por cualquier motivo, incluyendo caso fortuito y fuerza mayor. En todo caso, la ARRENDATARIA se compromete a informar inmediatamente a la ARRENDANTE y a realizar cualesquiera gestiones necesarias o convenientes, tendientes a la recuperación, reposición, restitución o reparación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Si el evento no
quedare comprendido en las pólizas contratadas o éstas resultaren insuficientes, el monto necesario para asegurar la recuperación, reposición, restitución o reparación del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO a la ARRENDANTE constituirá una obligación líquida y exigible, a cargo de la ARRENDATARIA. Quedará a juicio de la ARRENDANTE dar por terminado el presente contrato ante la notificación de cualesquiera de los sucesos descritos; sin embargo, en caso que optare por no dar por terminado el contrato, ello no será motivo para que la ARRENDATARIA suspenda cualesquiera pagos que deba realizar en virtud del contrato, salvo acuerdo en contrario, previo, expreso y escrito con la ARRENDANTE.
[OPCIÓN CON DEPÓSITO DE GARANTÍA] VIGÉSIMA CUARTA: DEPÓSITO DE GARANTÍA.
En este acto, la ARRENDATARIA entrega a la ARRENDANTE, en calidad de depósito de garantía, la suma que se especifica en el Anexo como "Depósito de Garantía", para responder por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones que asume en el presente contrato. La ARRENDANTE podrá disponer de la garantía entregada, total o parcialmente, para atender cualquier incumplimiento de la ARRENDATARIA o para cubrir cualesquiera compromisos asumidos por ésta con la ARRENDANTE en virtud del presente contrato, inclusive para hacer frente al pago de cualesquiera condenas pecuniarias a las que sea obligada la ARRENDANTE en procesos civiles, penales o de cualquier índole, por el incumplimiento de la Xxx xx Xxxxxxxx y/u otra Ley o Regulación pertinente. El remanente, si los hubiere, se devolverá a la ARRENDATARIA al vencimiento del presente contrato por cualquier causa en un plazo de treinta días naturales. Asimismo, las partes convienen y aceptan que el Depósito dado en garantía por la ARRENDATARIA podrá ser utilizado para cubrir cualquier suma que deba pagar a razón de multas, sentencias condenatorias (civiles) y cualquier otra relacionada con incumplimientos de la Xxx xx Xxxxxxxx por parte de la ARRENDATARIA. [OPCIÓN CON ABONO EXTRAORDINARIO] Cualquier suma en exceso que la ARRENDATARIA entregue en este acto se entenderá como un abono extraordinario al principal.
Así mismo el depósito de garantía aportado podrá ser aplicado al valor de la Opción de Compra que se indica en el Anexo 1 de este contrato.
[OPCIÓN SIN DEPÓSITO DE GARANTÍA] VIGESIMA CUARTA BIS: VALOR RESIDUAL. En
virtud de que la ARRENDATARIA no entrega a la ARRENDANTE suma alguna a título de depósito en garantía, es entendido de que éste contrato tiene un valor residual de xxxxxxxx, el cual deberá ser cancelado, junto con el precio de la opción de compra, en el evento de que el ARRENDATARIO decida adquirir el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, conforme lo establece la cláusula trigésima tercera de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO: Queda convenido que
la ARRENDATARIA no podrá ceder o traspasar total o parcialmente, por ningún título, los derechos que este contrato le otorga, ni podrá subarrendar el OBJETO DEL
ARRENDAMIENTO. El incumplimiento de esta cláusula será un incumplimiento grave del contrato, y facultará a la ARRENDANTE para darlo por terminado y los inherentes derechos a la devolución inmediata del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y el cobro de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hayan ocasionado. En caso de que la ARRENDATARIA sea una persona jurídica, la prohibición antes descrita le es aplicable incluso ante el hecho de que se dé un cambio en la titularidad accionaria de la empresa. En tal caso la ARRENDATARIA está obligada a informar a la ARRENDANTE acerca del tal cambio dentro de los quince (15) días hábiles previos al cambio de composición accionaria. La ARRENDANTE queda facultada para aceptar la nueva composición accionaria o podrá dar por terminado el contrato y a exigir la devolución del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO como consecuencia de dicha modificación en la composición de la titularidad del capital accionario de la ARRENDATARIA así como por el hecho de no recibir oportunamente la información relativa a la aludida variación. La ARRENDANTE podrá en cualquier tiempo, ceder sus derechos en este contrato tanto a entidades reguladas como a no reguladas, e incluso podrá descontar el presente contrato y otorgar en garantía el BIEN ARRENDADO, sin necesidad de notificarlo a la ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar que en caso de que el CONTRATO sea cedido, traspasado y/o descontado a una entidad regulada, automáticamente al CONTRATO le serán aplicables las disposiciones legales y regulatorias correspondientes, tales como (pero sin que se limite a estos) ser informado a una central crediticia.
VIGÉSIMA SEXTA: DEVOLUCIÓN DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Al vencimiento
del presente contrato, ya sea al finalizar el plazo establecido (sin que la ARRENDATARIA ejerza la opción de compra) o anticipadamente por cualesquiera de las causas prevista en éste, la ARRENDATARIA se compromete a devolver al ARRENDANTE el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, sin que para ello sea necesaria la intimación, prevención y notificación o de requerimiento previos, judiciales o de cualquiera otra índole. La ARRENDATARIA reconoce que la falta de devolución del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO según lo dispuesto en esta cláusula, es una conducta de retención y apropiación indebida, tipificada y sancionada por la legislación xx Xxxxx Rica. Si la terminación del contrato ocurre por cualquiera de las causales previstas en él, distintas del vencimiento del plazo, la ARRENDATARIA deberá devolver el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la terminación del contrato y si la terminación se origina por la terminación del plazo deberá realizar la devolución el día hábil siguiente al vencimiento del plazo. La ARRENDATARIA DE manera libre, voluntaria y expresa, renuncia a interponer cualquier defensa, excepción o acción que procure impedir u obstaculizar el ejercicio, por parte de la ARRENDANTE, del derecho de exigir la devolución del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y libera de toda responsabilidad a la ARRENDANTE por cualesquiera acciones que ésta realice para ejercer este derecho y recuperar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Mientras la
ARRENDANTE no sea puesta en posesión del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, corren por exclusiva cuenta y riesgo de la ARRENDATARIA todos los gastos relacionados a su mantenimiento, protección, uso y disfrute, y además deberá pagarle a la ARRENDANTE los gastos en que ésta haya tenido que incurrir para recuperarlo.
VIGÉSIMA SEPTIMA: TRASPASOS: La ARRENDATARIA a partir de la finalización del plazo del arrendamiento, o de una finalización anticipada debido a su solicitud para ello, contará con un plazo de –QUINCE DIAS CALENDARIO, para realizar los trámites correspondientes y hacer los pagos que corresponda para entonces en ese plazo formalizar el traspaso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. En caso de que LA ARRENDATARIA deseare dejarse el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO por medio de este acto autoriza a LA ARRENDANTE a tomar el depósito realizado como parte del pago final del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y aplicarlo al monto de la opción de compra estipulada en este contrato, su hubieran sumas descubiertas de esta aplicación el Arrendatario debe cancelar las mismas para poder optar por la posesión registral del bien. Al respecto, se aclara que vencido el plazo mencionado de quince días, la ARRENDANTE cesará en el trámite de pago de toda póliza y/o cobertura de seguros que cubra el daño directo del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO quedando solo las coberturas de responsabilidad civil, por lo que entonces todo lo relacionado a seguros será por cuenta, responsabilidad y riesgo de La ARRENDATARIA, y queda exonerada de toda responsabilidad la ARRENDANTE, siendo incluso responsable la ARRENDATARIA por cualquier daño al OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Igualmente, la ARRENDATARIA declara expresamente y acepta en este acto, que en caso de que venza el plazo indicado y no se haya realizado el traspaso, la ARRENDANTE se encuentra totalmente facultado para recuperar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Todos los costos de traspaso relativos a honorarios xx Xxxxxxx, impuestos, timbres y derechos de registro -de ser tal el caso- y demás gastos, serán asumidos por la ARRENDATARIA exclusivamente. Si los traspasos deben hacerse ante Notario Público, la ARRENDANTE podrá sugerir Notarios Públicos, en aras de garantizarse el traspaso de los bienes y el cese de las responsabilidades propias de un propietario (registral o no), situación que la ARRENDATARIA autoriza y acepta expresamente en este acto, sin perjuicio de la facultad de la ARRENDANTE de autorizar el uso xxx xxxxxxx público sugerido por la ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA OCTAVA: GARANTÍA MOBILIARIA Y PROCESO DE REPOSESIÓN: Las partes
acuerdan y dejan constancia, que el presente contrato constituye una garantía mobiliaria de conformidad con el artículo tres de la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246 del 20 xx xxxx de 2014. Por lo tanto, la ARRENDATARIA instruye y deja autorizada, expresa e irrevocablemente a la ARRENDANTE, para que de ser necesario presente el correspondiente Formulario de Publicidad Inicial en el Sistema de Garantías Mobiliarias del Registro Público, así como cualesquiera otros de los formularios que establece dicha Ley de Garantías Mobiliarias, en cualquier momento y en caso de que así sea necesario,
incluyendo sin limitarse a: el Formulario de Modificación, el Formulario de Prórroga, el Formulario de Cancelación y el Formulario de Ejecución. Asimismo, la ARRENDATARIA manifiesta que conoce, entiende y acepta, que de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Garantías Mobiliarias, la ARRENDANTE podrá presentarse ante el juez competente y solicitarle que libre de inmediato mandato de apropiación o reposesión del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, el que se ejecutará sin audiencia de la ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. De conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales, las partes señalan como domicilio contractual las direcciones que constan en el Anexo respectivamente como "Direcciones para Notificaciones". Cualquier cambio de dirección para atender notificaciones de una de las partes, le deberá ser notificado por escrito a la contraparte. De lo contrario, toda notificación realizada en las direcciones indicadas se tendrá como válida.
TRIGÉSIMA. EVENTUAL NULIDAD PARCIAL. Si por cualquier causa llega a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente Contrato ello no será motivo para estimar nulas o inválidas sus demás cláusulas, la cuales mantendrán plena validez y eficacia.
TRIGÉSIMA PRIMERA. BENEFICIO MUTUO. Manifiestan las partes que la redacción del presente contrato representa la voluntad de ambas, que las cláusulas y el contenido contractual les representa un beneficio económico a ambas partes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas a un arbitraje de derecho de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva xx Xxxxx Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete (es decir, tanto la ARRENDANTE como la ARRENDATARIA nombrarán un árbitro y los árbitros así nombrados, escogerán al tercer arbitro quien ejercerá las funciones del presidente del tribunal). A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos. El arbitraje podrá ser solicitado por cualquiera de las partes contratantes.
Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros, serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales. Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, el CICA no esté prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con las leyes de resolución alternativa de conflictos que se encuentren vigentes en la República xx Xxxxx Rica en el momento respectivo. En el proceso de resolución alternativa de conflictos correspondiente se determinará a cuál o cuáles partes les corresponde pagar los gastos y honorarios de dicho proceso y en qué proporción. En la diligencia se levantará un acta lacónica de los bienes, y se depositarán los mismos en el arrendador, a la espera de la emisión xxx xxxxx. Asimismo, tratándose de vehículos, las partes, actuando libre y voluntariamente aceptan y consienten que en cualquier momento, a solicitud de parte, el árbitro ordene, directamente o mediante solicitud dirigida a autoridad judicial, la captura y retención del vehículo en las vías públicas terrestres, extendiéndose el mandamiento respectivo a las autoridades administrativas competentes. Las partes expresamente aceptan de común acuerdo, como únicas excepciones a lo establecido en esta cláusula; A) El cobro judicial de los títulos ejecutivos o de ejecución de otras garantías, los cuales serán ejecutados por la vía monitoria correspondiente, según sea el caso, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Cobro Judicial. B) Los procesos cuyo objetivo sea la recuperación o reposesión del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO según lo establecido en este Contrato y de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias (sin perjuicio de que se pueda tramitar la solicitud de medida cautelar indicada en ésta cláusula) y C) La tramitación de asuntos de índole penal. Cualquier discusión distinta a las excepciones anteriormente indicadas, será resuelta mediante el proceso de resolución alternativa de conflictos aquí establecido, motivo por el cual recaída sentencia en un proceso de cobro, no se podrá entablar una solicitud de conversión al proceso ordinario.
TRIGÉSIMA TERCERA: ESTIMACIÓN. La estimación fiscal de este contrato es la suma que consta en el Anexo como "Estimación Fiscal".
TRIGÉSIMA CUARTA: DE LA PROTOCOLIZACIÓN Y FECHA CIERTA DEL CONTRATO.
Ambas partes quedan autorizadas sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ante el notario público de su elección a protocolizar y darle fecha cierta el presente contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: FIANZA SOLIDARIA. Las personas identificadas como "LOS FIADORES SOLIDARIOS" en el Anexo a este contrato, en la sección Datos Particulares del
Contrato, manifiestan, QUE SE CONSTITUYEN EN FIADORES SOLIDARIOS del presente contrato, EN LAS CONDICIONES, LIMITACIONES Y TERMINOS ANTES ESTIPULADOS, HACIENDO LAS MISMAS RENUNCIAS Y ESTIPULACIONES DE LA ARRENDATARIA de
manera libre, voluntaria y expresa, garantizando así el monto total del contrato, los intereses corrientes y moratorios, seguros, comisiones y de todas las demás obligaciones pecuniarias y no pecuniarias que LA ARRENDATARIA adquiere, comprometiéndose a su pago total en caso de incumplimiento de LA ARRENDATARIA. Dicen, además, que desde ahora como fiadores solidarios consienten en prórrogas o renovaciones eventuales que la ARRENDANTE llegue libre y voluntariamente a conceder, sin que se les consulte ni notifique, aceptando como suyas todas y cada una de las renuncias y estipulaciones expresadas por LA ARRENDATARIA, renuncian de manera libre, voluntaria, y expresamente a su domicilio y requerimientos de pago, dándole a las fianzas solidarias el carácter de título ejecutivo, de cuyo valor y trascendencia legales quedan entendidos. [incluir cuando hay fiadores] Igualmente los FIADORES SOLIDARIOS manifiestan que renuncian en forma irrevocable en favor de la ARRENDANTE al beneficio de excusión.
TRIGÉSIMA SEXTA: DE LA OPCIÓN DE COMPRA. En esta fecha y mediante plena manifestación de voluntad convenimos en celebrar la presente OPCIÓN DE COMPRA DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, la cual se regirá por el Ordenamiento vigente en la República xx Xxxxx Rica y en especial por los siguientes puntos:
A) El objeto de esta opción es el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, el cual p Cuando los costos porcentuales o nominales impliquen un único desembolso o se realicen anualmente o a plazos mayores a un mes, estos deberán expresarse en términos porcentuales para cada uno de los meses del asará a ser propiedad de la ARRENDATARIA con el pago de la suma que se indica en el Anexo respectivo como "Precio de Venta del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO" que necesariamente deberá ser cancelada en un plazo de ocho DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de vencimiento del presente contrato; o antes del vencimiento del plazo del contrato, ocho DÍAS CALENDARIO de la fecha en que la ARRENDADORA acepte la oferta anticipada de compra del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO por parte de la ARRENDATARIA.
B) El ejercicio de la opción por parte de la ARRENDATARIA y la consecuente obligación de la ARRENDANTE de entregar el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO por el precio estipulado en esta Opción, está sujeto a que la ARRENDATARIA se encuentre al día en todos los pagos que por concepto de arrendamiento y cualesquiera otros a que se encuentre obligada de conformidad con las cláusulas del respectivo Contrato y al cumplimiento de todas las cláusulas estipuladas de dicho Contrato, debiendo haber cancelado la totalidad de las cuotas del
arrendamiento que se hubieran devengado a la fecha de su ejercicio, y cualquier otro gastos relacionado con el presente Contrato.
C) Al ejercerse la Opción, la ARRENDATARIA, acepta el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en las condiciones en que se encuentre en ese momento.
D) Todos los gastos de inscripción, impuestos, honorarios, o cualquiera costo otro relacionado con el traspaso del OBJETO DEL ARRENDAMIENTO correrán por cuenta de la ARRENDATARIA.
E) LA ARRENDANTE y la ARRENDATARIA se comprometen por este medio al fiel y exacto cumplimiento de las cláusulas de la presente opción, con las consecuencias xx xxx.
TRIGÉSIMA SEPTIMA: LEGISLACIÓN. La ARRENDATARIA manifiesta y acepta que conoce la legislación y/o regulación tributaria que regula los contratos de arrendamiento como en el que en este acto suscribe. Asimismo, exonera a la ARRENDANTE de toda responsabilidad de cualquier naturaleza y cuantía, en cualquier tiempo y en cualquier vía, por cualquier contingencia, carga, estado, situación, obligación, circunstancia o similar que se pueda derivar del tratamiento tributario que las autoridades competentes le den a este contrato durante la vigencia del mismo o después de su terminación.
TRIGÉSIMA OCTAVA: DISPOSICIONES SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO: La ARRENDATARIA conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e incondicional, que la ARRENDANTE en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales de la ONU, FINCEN (The Financial Crimes Enforcement Network) y/o OFAC (Office of Foreign Assets Control) conocida como "Lista Xxxxxxx", las dos últimas del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, entre otras. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando la ARRENDATARIA, persona natural o jurídica, realice los siguientes actos, tales como pero sin limitarse a ellos: i- Registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Costarricense y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre la ARRENDATARIA y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo. Para esto, es obligación de la ARRENDATARIA verificar, antes de realizar cualquier transacción (especialmente transferencias internacionales) que el destinatario no se encuentre incluido en ninguna de las listas internacionales indicadas. Cuando la ARRENDATARIA sea una persona jurídica, la ARRENDANTE podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de
sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, auditores, fiscales y/o administradores, sean vinculados por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluidos en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Para estos efectos se entenderá por administrador al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos, y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en el presente artículo, la ARRENDANTE procederá a comunicar a la ARRENDATARIA la cancelación inmediata de la cuenta, sin que opere el plazo de aviso previo indicado en el presente contrato.
Estando ambas partes de acuerdo se firma en la ciudad de San Xxxx el día [###]
P/El Arrendante P/ La Arrendataria
Fiador Solidario
ANEXO. DATOS PARTICULARES DEL CONTRATO
Este documento es el Anexo al Contrato Arrendamiento Operativo en Función Financiera de DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica 0-000-000000. Este documento, firmado por las partes, es parte integral del Contrato de Arrendamiento Operativo en Función Financiera. La siguiente información es aplicable al Contrato de Arrendamiento Operativo en Función Financiera referido:
1. LA ARRENDATARIA o COARRENDATARIA:
2. LOS FIADORES SOLIDARIOS:
3. OBJETO DEL ARRENDAMIENTO:
Cantidad | Descripción | No. Motor | No. Chasis o VIN |
4. MONTO MÁXIMO FINANCIADO: Es la suma de [ ] dólares/ colones, cancelado
conforme a lo indicado en la cláusula Sexta: Cuota De Arrendamiento Y Pago del Contrato.
5. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO O PRECIO DEL ALQUILER: ***
6. INCLUSIONES EN EL PRECIO (NO APLICA) (GPS, INSPECCIONES)
7. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: **
8. FECHA DE EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO: **
9. FECHA MENSUAL DE PAGO: **
10. COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN: **
11. TASA ANUAL DE INTERESES MORATORIOS: ES IGUAL A LA TASA DE INTERÉS CORRIENTE MÁS DOS PUNTOS PORCENTUALES
12. CARGO POR GESTIÓN DE COBRO: NO APLICA.
13. TABLA DE PENALIDADES POR DEVOLUCION DEL ACTIVO: LA ARRENDATARIA DEBERÁ CANCELAR EL EQUIVALENTE A LAS CUOTAS DE ARRENDAMIENTO SEGÚN TABLA QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN O EN SU DEFECTO A SU CONVENENCIA SE TOMARA EL DEPÓSITO EN GARANTÍA COMO PENALIDAD:
Plazo contrato | Cuotas Penalidad | |
96 | Antes del 50% del plazo del contrato | 24 |
Después del 50% del plazo del contrato | 12 | |
84 | Antes del 50% del plazo del contrato | 21 |
Después del 50% del plazo del contrato | 10 | |
72 | Antes del 50% del plazo del contrato | 18 |
Después del 50% del plazo del contrato | 9 | |
60 | Antes del 50% del plazo del contrato | 15 |
Después del 50% del plazo del contrato | 7 | |
48 | Antes del 50% del plazo del contrato | 12 |
Después del 50% del plazo del contrato | 6 | |
36 | Antes del 50% del plazo del contrato | 9 |
Después del 50% del plazo del contrato | 4 |
14. DEPÓSITO DE GARANTÍA: **
15. ABONO EXTRAORDINARIO: *** EFECTUADO EN LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO
16. DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES:
16.1. ARRENDANTE: LA INDICADA EN LA COMPARECENCIA
16.2. ARRENDATARIA: LA INDICADA EN EL PUNTO 1.3 DE ESTE ANEXO 1.
17. MEDIO PARA ENVÍO DE AVISOS Y NOTIFICACIONES:
16.1 CORREO ELECTRÓNICO:
16.2 TÉLEFONO CELULAR:
18. ESTIMACIÓN FISCAL: **
19. PRECIO DE VENTA DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO: EN CASO DE QUE LA OPCIÓN DE COMPRA SE EJECUTE EN UNA FECHA ANTERIOR AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, EL PRECIO DE VENTA SE DETERMINARÁ TRAYENDO A VALOR PRESENTE EL IMPORTE DE LAS CUOTAS DE ARRENDAMIENTO QUE ESTÉN PENDIENTES HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, MÁS EL VALOR DE LA OPCIÓN DE COMPRA ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MISMO CONTRATO, Y EL VALOR RESIDUAL, CUANDO LO HUBIERE.
20. PRECIO DE VENTA DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO SEGÚN CLÁUSULA TRIGESIMASEGUNDA O TERCERA CORRESPONDA:
21. COSTO MENSUAL DE SEGUROS: **
22. CUENTAS PARA HACER PAGOS:
DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA | CR49010409142210650611 | COLONES |
DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA | CR04010409142210651324 | DÓLARES |
23. AJUSTE MENSUAL POR USO CONSTANTE DE PÓLIZA DE SEGUROS: 24.SEGUROS:
25. [Incluir cuando aplique] Durante los primeros , LA ARRENDATARIA no pagará suma alguna por concepto de seguros.
Estando ambas partes de acuerdo se firma en la ciudad de San Xxxx el día ***
P/El Arrendante P/ La Arrendataria
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Fiador Solidario
[Incluir cuando aplique seguro externo]
ANEXO. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO
de del
Señores
ASEGURADORA
Presente Presente
Estimados señores:
Quien suscribe, , en relación a la solicitud del seguro denominado “ ” suscrita el día xx xxx, atentamente les solicito, instruyo y autorizo expresamente a lo siguiente:
1. Designar a DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica 0-000-000000, como beneficiario de la citada póliza por el monto indicado en la solicitud.
2. Conforme a la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, renuncio a mi derecho de modificar o revocar dicha designación mientras exista cualquier saldo pendiente de la del contrato de arrendamiento con DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA. Por ende, instruyo a ustedes como aseguradora, en el sentido que para aceptar cualquier revocatoria o modificación de esta designación o de los derechos de DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, o para cualquier cambio de beneficiarios de la póliza, se requerirá presentar la anuencia escrita de la dicha entidad ante la aseguradora.
3. Autorizo expresamente y les instruyo a brindar cualquier información de la póliza al acreedor DAVIVIENDA LEASING (XXXXX RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA y sus funcionarios, en cualquier momento, sea por gestión telefónica, escrita o por vía de correo electrónico.
Atentamente