ESTIPULACIONES GENERALES. 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de la LOSNCP.
ESTIPULACIONES GENERALES. Art. 1. Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.
ESTIPULACIONES GENERALES. DE LAS PARTES.- LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007. EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta. ANTECEDENTES.- LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 002-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
ESTIPULACIONES GENERALES. Quedan incorporadas al Condicionado del contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:
ESTIPULACIONES GENERALES. El presente Contrato Xxxxx (en adelante, “Contrato” o “Condiciones Generales”) tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones esenciales de la relación entre DIAPHANUM VALORES S.V., S.A.U. (en lo sucesivo, “Diaphanum”) y el titular o titulares firmantes del mismo (en lo sucesivo, el “Titular” o los “Titulares” o el “CLIENTE” o los “CLIENTES”), ambas conjuntamente denominadas como las “Partes”. Para la contratación de cada uno de los Servicios de Inversión deberán suscribirse los contratos que, de manera específica, regulen las condiciones particulares del Servicio de Inversión de que se trate, previstos en los Anexos de Servicios de Inversión (Anexo I Servicio de Asesoramiento en materia de Inversión; Anexo II Servicio de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión). En adelante conjuntamente referidos como el “Contrato de Servicios de Inversión”. El Contrato de Servicios de Inversión que regula la relación entre Diaphanum y el CLIENTE se compone de los términos y condiciones generales aplicables establecidas por el presente documento aplicable a todos los servicios previstos en el Contrato de Servicios de Inversión y las condiciones particulares de cada uno de los servicios de inversión que corresponda, adjuntados como Anexos al presente Contrato. La contratación, utilización y ejecución de estos servicios se llevará a cabo con arreglo a las Condiciones Generales establecidas en este documento y a las condiciones particulares de cada servicio de inversión que en la contratación del mismo resulten de aplicación y que forman parte del Contrato de Servicios de Inversión. Diaphanum y el CLIENTE reconocen mediante la firma del presente Contrato y de su/s Anexo/s de condiciones particulares, que todos los servicios y operaciones que acuerden concertar se entenderán celebrados al amparo del presente Contrato Xxxxx. El presente Contrato constituye el contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales de Diaphanum y del CLIENTE a los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión por Diaphanum al CLIENTE bajo este Contrato y sus documentos anejos. Ambas partes acuerdan que sus derechos y deberes bajo este Contrato puedan figurar como referencia a otros documentos o textos legales. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente recibir en este acto un ejemplar debidamente formalizado del mismo que establece los términos y condiciones aplicables a las rel...
ESTIPULACIONES GENERALES. VIGÉSIMA NOVENA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, proporcionará al Gobierno Estatal la asesoría -técnica, administrativa y de cualquier otra naturaleza- que éste requiera para el mejoramiento del sistema educativo estatal a su cargo.
ESTIPULACIONES GENERALES. 1. Las obligaciones que el Cliente contrajere para con el Banco, a cualquier título, en virtud de los referidos mandatos, o bien en la administración, operación o utilización de los ya referidos contratos o productos, serán de carácter solidario e indivisible para sus herederos según lo dispuesto en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil, pudiendo el Banco cobrarlas y hacerlas efectivas en uno u otro o todos en conjunto, a su juicio. De otra parte, el Cliente reconoce que el Banco no tendrá responsabilidad alguna cuando, por disposición emanada de autoridad, deba hacer efectiva una orden de retención judicial de los fondos existentes en la cuenta, sea por embargo, proceso concursal o por cualquier otra medida de naturaleza similar que afecte a algunos o a uno solo de ellos, casos en los cuales la orden se cumplirá sin discriminar a cual corresponde parte o el total de los fondos.
ESTIPULACIONES GENERALES. Art. 1°.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas entre la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A. y el personal incluido en su ámbito de aplicación.
ESTIPULACIONES GENERALES. Quedan incorporadas al Condicionado Particular del contrato las siguientes estipulaciones: ▪ Todas las indemnizaciones deberán abonarse a la Universidad xx Xxxxxxxxx incluyendo el IVA aplicado en cada caso. ▪ En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de las Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares de esta Póliza, se entenderá como válido el más beneficioso para el Asegurado. ▪ Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en la póliza se considerarán como suficientes por el Asegurador para satisfacer las prescripciones de las Condiciones Generales de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los riesgos que asume. ▪ Quedan garantizados los daños que afecten a los bienes asegurados por un siniestro que se origine en bienes excluidos. ▪ En el caso de que formando parte de este contrato se encuentre un plano o croquis de los bienes asegurados, sólo puede tomarse a título de información, y cualquier error, defecto o diferencia entre las indicaciones de dicho plano o croquis y la realidad no podrá perjudicar al Asegurado o disminuir la indemnización en caso de siniestro. ▪ El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aún cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza que también lo estén por este Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
ESTIPULACIONES GENERALES. 1.1. Las Condiciones se incorporarán a cada contrato de suministro de bienes o servicios que suscriban Cummins y el Cliente (en adelante, el “Contrato”), con exclusión de los términos (i) contenidos o referidos en la orden de compra u otra documentación del Cliente; (ii) que pretenda imponer el Cliente; o (iii) implícitos en las negociaciones, usos y prácticas comerciales.