ESTIPULACIONES GENERALES. El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de la LOSNCP.
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 Será de responsabilidad del CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). El CONSULTOR podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
ESTIPULACIONES GENERALES. El presente Contrato Xxxxx (en adelante, “Contrato” o “Condiciones Generales”) tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones esenciales de la relación entre DIAPHANUM VALORES S.V., S.A.U. (en lo sucesivo, “Diaphanum”) y el titular o titulares firmantes del mismo (en lo sucesivo, el “Titular” o los “Titulares” o el “CLIENTE” o los “CLIENTES”), ambas conjuntamente denominadas como las “Partes”. Para la contratación de cada uno de los Servicios de Inversión deberán suscribirse los contratos que, de manera específica, regulen las condiciones particulares del Servicio de Inversión de que se trate, previstos en los Anexos de Servicios de Inversión (Anexo I Servicio de Asesoramiento en materia de Inversión; Anexo II Servicio de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión). En adelante conjuntamente referidos como el “Contrato de Servicios de Inversión”. El Contrato de Servicios de Inversión que regula la relación entre Diaphanum y el CLIENTE se compone de los términos y condiciones generales aplicables establecidas por el presente documento aplicable a todos los servicios previstos en el Contrato de Servicios de Inversión y las condiciones particulares de cada uno de los servicios de inversión que corresponda, adjuntados como Anexos al presente Contrato. La contratación, utilización y ejecución de estos servicios se llevará a cabo con arreglo a las Condiciones Generales establecidas en este documento y a las condiciones particulares de cada servicio de inversión que en la contratación del mismo resulten de aplicación y que forman parte del Contrato de Servicios de Inversión. Diaphanum y el CLIENTE reconocen mediante la firma del presente Contrato y de su/s Anexo/s de condiciones particulares, que todos los servicios y operaciones que acuerden concertar se entenderán celebrados al amparo del presente Contrato Xxxxx. El presente Contrato constituye el contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales de Diaphanum y del CLIENTE a los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión por Diaphanum al CLIENTE bajo este Contrato y sus documentos anejos. Ambas partes acuerdan que sus derechos y deberes bajo este Contrato puedan figurar como referencia a otros documentos o textos legales. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente recibir en este acto un ejemplar debidamente formalizado del mismo que establece los términos y condiciones aplicables a las rel...
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de la LOSNCP.
26.02.- Será de responsabilidad del CONTRATISTA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto los pliegos y el presente contrato.
26.03.- Serán de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales y de protocolización.
26.04.- Fraude y Corrupción: Todos los Beneficiarios de la Subvención, los Beneficiarios del Proyecto y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, entidades ejecutoras y agencias contratistas, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por los fondos incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), deben observar los más altos niveles éticos y denunciar, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección; y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.
ESTIPULACIONES GENERALES. DE LAS PARTES.- LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de Locaciòn de Servicios No Personales, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007. EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de servicios no personales y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta. ANTECEDENTES.- LA ENTIDAD mediante Adjudicación Menor Cuantia N° 002-2007-AG-SENASA-JUNIN, ha declarado contar con disponibilidad presupuestal para la prórroga de los contratos de servicios no personales.
ESTIPULACIONES GENERALES. Art. 1. Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.
Art. 2. Ámbito territorial.- Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en los Centros de trabajo que la Empresa tiene establecidos en Barcelona-Zona Franca y Montcada.
Art. 3. Ámbito personal.- El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la Empresa que se integra en los grados de valoración del 1 al 14, ambos inclusive, de su ámbito territorial, cualquiera que sea su profesión, especialidad, edad, sexo o condición. Queda expresamente excluido el personal al que se refiere el artículo primero, tres, c) y el artículo segundo, uno, a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada le serán aplicables las disposiciones del Convenio en cuanto sean compatibles con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a la duración y jornada establecidas en el mismo; contrato que, por otra parte, se ajustará a la regulación para el mismo establecida en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
ESTIPULACIONES GENERALES. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, proporcionará al Gobierno Estatal la asesoría -técnica, administrativa y de cualquier otra naturaleza- que éste requiera para el mejoramiento del sistema educativo estatal a su cargo.
ESTIPULACIONES GENERALES. Art. 1°.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas entre la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A. y el personal incluido en su ámbito de aplicación.
Art. 2°.- Ámbito Territorial.- Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene establecido en Los Corrales xx Xxxxxx (Cantabria).
Art. 3°.- Ámbito personal.- El presente Convenio afecta a la totalidad del personal de la Empresa que se integra en los grados de valoración del 1 al 13A, ambos inclusive, de su ámbito territorial, cualquiera que sea su profesión, especialidad, edad, sexo o condición.
ESTIPULACIONES GENERALES. DE LAS PARTES.- LA ENTIDAD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa y económica; y constituye pliego presupuestal, que se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por su Reglamento de Organización y Funciones, y demás disposiciones legales pertinentes, requiere contratar personal por la modalidad de otros Servicios de Terceros, para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales previstos en el Plan Operativo Anual 2007. EL CONTRATISTA es una persona natural domiciliada en el país, que declara estar dispuesto para aceptar este compromiso de otros servicios de terceros y tener conocimiento y experiencia para desempeñar las funciones y responsabilidades señaladas en la cláusula cuarta.
ESTIPULACIONES GENERALES. Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Acuerdo. Toda notificación se hará por escrito y será entregada de forma que certifique la recepción por la parte notificada. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformi- dad con lo establecido en este Acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro. El presente Acuerdo recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de datos personales. Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Acuerdo fuesen decla- rados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Acuerdo, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.