Common use of CONCURSO DE MERITOS Clause in Contracts

CONCURSO DE MERITOS. Modalidad de selección regulada en los articulo 66 a 72 del Capítulo III del decreto 1510 de 2013, para la escogencia de consultores y para los proyectos de arquitectura a través del procedimiento establecido en el Decreto 2326 de 1995, o las normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, y tiene por finalidad la selección del contratista de estudios y trabajos con alto componente intelectual, artístico o técnico. Así, en los servicios de consultoría se utilizará para efectuar estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión; estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos, entre otros. En el concurso de méritos, en los pliegos de condiciones se deberá indicar la forma de calificación, indicando entre otros criterios: i) la experiencia del interesado; ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. También debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. La PGN debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, lo cual supone el estudio de la relación entre: i) la necesidad que se pretende satisfacer a través de la modalidad de selección y el alcance de la oferta; el tipo de consultoría ofrecida y el precio; el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal. De llegarse a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, se procederá a su firma. Si no se logró la negociación con el oferente calificado en primer lugar de elegibilidad, se dejará constancia de este hecho y se revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos antes mencionados. Si no se llega a un arreglo, se deberá declarar desierto el proceso de contratación. En la etapa de planeación del concurso de méritos la entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente. Precalificar es conformar una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de selección. Esto se puede surtir a través de la conformación de una lista corta (si es para un solo proceso de selección) o la utilización de lista multiusos (si es para varios concursos de méritos). De hacerse la precalificación de los oferentes, se debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP que debe tener la siguiente información:

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CONCURSO DE MERITOS. Modalidad El concurso de selección regulada en los articulo 66 a 72 del Capítulo III del decreto 1510 de 2013, méritos es el procedimiento aplicable para la escogencia selección de consultores y para los proyectos de arquitectura a través del procedimiento establecido en el Decreto 2326 de 1995, o las normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, y tiene por finalidad la selección del contratista de estudios y trabajos con alto componente intelectual, artístico o técnico. Asíproyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En los servicios términos previstos en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, se entiende por contrato de consultoría: “(…) Son contratos de consultoría se utilizará para efectuar los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión; , estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; , así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; . Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; , dirección, programación y la ejecución de diseños, planos planos, anteproyectos y proyectos, entre otros. En Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el concurso interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de méritos, los términos del respectivo contrato (…)”. El numeral 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 señala que en los pliegos procesos para la selección de condiciones consultores se deberá indicar hará uso de factores de selección destinados a valorar los aspectos técnicos de la forma de calificaciónoferta o proyecto, indicando entre otros criterios: i) la experiencia del interesado; ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. En ningún caso se establece específicamente que no se podrá incluir el precio, precio como factor de escogencia para su selección. La contratación de los servicios de consultoría podrá realizarse mediante concurso abierto o con precalificación. En la selección de consultoresproyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. También Cuando se trate de objetos que incluyan diseño y ejecución se determinará la modalidad de contratación de acuerdo con la obligación principal. El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto o con precalificación se desarrollará de conformidad con el procedimiento señalado en la normatividad vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021, la Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden evaluación de elegibilidad. La PGN debe revisar la oferta económica y verificar que está las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el rango pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje. Cuando del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, lo cual supone el estudio de la relación entre: i) la necesidad que se pretende satisfacer a través de la modalidad de selección y el alcance de la oferta; el tipo de consultoría ofrecida y el precio; el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal. De llegarse a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, se procederá a su firma. Si no se logró la negociación con el oferente calificado en primer lugar de elegibilidad, se dejará constancia de este hecho y se revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos antes mencionados. Si no se llega a un arreglo, se deberá declarar desierto el proceso de contratación. En la etapa de planeación del concurso de méritos la entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad objeto de la consultoría lo considere pertinentea contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente capítulo. Precalificar es conformar una lista limitada En el caso de oferentes para uno o varios procesos que el objeto contractual de selección. Esto se puede surtir a través consultoría incluya obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de construcción de la conformación obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública y selección abreviada, según corresponda de una lista corta (si es para un solo proceso de selección) o conformidad con lo señalado en la utilización de lista multiusos (si es para varios concursos de méritos). De hacerse la precalificación de los oferentes, se debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP que debe tener la siguiente información:Ley.

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CONCURSO DE MERITOS. Modalidad El concurso de selección regulada en los articulo 66 a 72 del Capítulo III del decreto 1510 de 2013, méritos es el procedimiento aplicable para la escogencia selección de consultores y para consultores. En los proyectos términos previstos en la Ley 80 de arquitectura a través del procedimiento establecido en el Decreto 2326 1993, artículo 32, numeral 2, se entiende por contrato de 1995, o las normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, y tiene por finalidad la selección del contratista de estudios y trabajos con alto componente intelectual, artístico o técnico. Así, en los servicios consultoría: “(…) Son contratos de consultoría se utilizará para efectuar los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión; , estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; , así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; . Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; , dirección, programación y la ejecución de diseños, planos planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato (…)”. La contratación de los servicios de consultoría podrá realizarse mediante concurso abierto o con precalificación. En la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 2326 de 1995, entre otroso la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Cuando se trate de objetos que incluyan diseño y ejecución se determinará la modalidad de contratación de acuerdo con la obligación principal. El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto o con precalificación se desarrollará de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 67 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Cuando del objeto de la consultoría a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente capítulo. En el concurso caso de méritos, en los pliegos que el objeto contractual de condiciones se deberá indicar la forma de calificación, indicando entre otros criterios: i) la experiencia del interesado; ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. En ningún caso se podrá incluir el precioconsultoría incluya obligaciones principales, como factor de escogencia para la selección de consultores. También debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. La PGN debe revisar la oferta económica y verificar que está por ejemplo en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, lo cual supone el estudio caso de ejecución de construcción de la relación entre: i) obra, la necesidad que se pretende satisfacer a través escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública y selección abreviada, según corresponda de conformidad con lo señalado en la modalidad de selección y el alcance de la oferta; el tipo de consultoría ofrecida y el precio; el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal. De llegarse a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, se procederá a su firma. Si no se logró la negociación con el oferente calificado en primer lugar de elegibilidad, se dejará constancia de este hecho y se revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos antes mencionados. Si no se llega a un arreglo, se deberá declarar desierto el proceso de contratación. En la etapa de planeación del concurso de méritos la entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente. Precalificar es conformar una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de selección. Esto se puede surtir a través de la conformación de una lista corta (si es para un solo proceso de selección) o la utilización de lista multiusos (si es para varios concursos de méritos). De hacerse la precalificación de los oferentes, se debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP que debe tener la siguiente información:Ley.

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