MANUAL DE CONTRATACION PÚBLICA
MANUAL DE CONTRATACION PÚBLICA
MUNICIPIO XX XXXXXX- DEPARTAMENTO XX XXXXXX
XXXXX DE 2017
CONTENIDO
PRESENTACION
CAPÍTULO I: MARCO CONCEPTUAL
1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
1.1 Naturaleza Jurídica del Municipio xx XXXXXX
1.2. MISIÓN
1.3. VISIÓN
1.4. FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL
1.5. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN
1.6. ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO, PARTES DEL PROCESO Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR 1.61Estructura Administrativa del Municipio xx XXXXXX
1.6.2 Partes Interesadas en el Proceso
1.6.3 Mecanismos para Interactuar con el Municipio
1.7 RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DEL PROCESO
1.8 REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
1.9 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO
1.10 CONFLICTO DE INTERESES
1.11 CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS
1.12 DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
1.13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
1.14 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES CAPÍTULO II: DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
2. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
2.1 ETAPA PREPARATORIA O DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
2.1.1 Actividades de la planeación y la programación del contrato
2.1.1.1 Determinar las condiciones del contrato a celebrar:
2.1.1.2 Estudios previos
2.1.1.3 Determinar las garantías
2.1.1.6 Establecer los ítems
2.1.1.7 Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos
2.1.1.8 Determinar el impacto socio ambiental
2.1.1.9 Análisis xx Xxxxxxx
2.1.1.10 Elaboración del Presupuesto
2.1.1.11 Determinación del Sistema de Precios
2.1.1.12 Selección de la forma de pago
2.1.1.13 Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
2.1.1.14 Verificación de la apropiación presupuestal
2.1.1.15 Plan Anual de Adquisiciones
CAPITULO III
3. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
3.1. LICITACIÓN PÚBLICA
3.1.1 Etapa Preparatoria
3.1.2. Etapa pre-contractual
3.1.3 Licitación Pública a través de Subasta Inversa para la Presentación de la Oferta de
Manera Dinámica 24
3.1.3.1 Etapa preparatoria 31
3.1.3.2 Etapa Precontractual
3.2. SELECCIÓN ABREVIADA
3.2.1 La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
3.2.1.1 Procedimiento de Selección
3.2.2 Subasta Inversa 3.2.2.1Etapa preparatoria
3.2.2.2 Etapa precontractual
3.2.3. Adquisición de bienes a través de bolsa de productos
3.2.3.1 Etapa preparatoria y precontractual
3.2.3.2. Adquisición de bienes y servicios a través de Acuerdo marco de precios
3.2.4 Menor Cuantía
3.2.4.1 Procedimiento
3.2.5 Contratos para la Prestación de Servicios de Salud
3.2.6. Selección Abreviada por Declaratoria Desierta de la Licitación
3.2.7. Enajenación de Bienes de Estado
3.2.8. Productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezca en las bolsas de productos legalmente constituidas
3.2.9 Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el artículo 32 de la ley 80 de 1993
3.2.10 Los Contratos de entidades a cargo de ejecución de Programas de Protección de Personas Amenazadas, Desmovilización y Reincorporación, Población Desplazada, Protección de Derechos Humanos y Población con Alto Grado de Vulnerabilidad
3.2.11 La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional
3.3 CONCURSO DE MERITOS
3.3.1 Sistemas del Concurso de Méritos
3.3.1.1 Procedimiento
3.3.1.2 Concurso de Arquitectura
3.4 CONTRATACIÓN DIRECTA
3.5 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
3.5.1 Etapas del procedimiento
3.5.2 Adquisición en Grandes Superficies cuando se trate de mínima cuantía
CAPITULO IV: ETAPA CONTRACTUAL
4. ELABORACION, SUSCRIPCION Y CONTENIDO DEL CONTRATO
4.1 PERFECCIONAMIENTO
4.2 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.2.1 Requisitos para la Ejecución del Contrato
4.3 ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO
4.3.1 Vigencia del Contrato
4.3.2 Entrega del Anticipo o del Pago Anticipado
4.3.3 Suspensión de la Ejecución del Contrato
4.3.4 Ampliación del Plazo
4.3.5 Contratos
4.3.6 Cesión del Contrato
4.3.7 Interventoría o Supervisión del Contrato
4.3.8. Designación de Interventor o supervisor del contrato
CAPITULO V: ETAPA POSCONTRACTUAL
5. LIQUIDACION DEL CONTRATO
5.1 LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO
5.2 LIQUIDACIÓN UNILATERAL
5.3 ACTA DE LIQUIDACIÓN
5.4 RESPONSABILIDAD DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO
5.5 SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
5.6 IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR PARTE DEL MUNICIPIO
CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS
6. CUSTODIA DE DOCUMENTOS
6.1 VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
6.2 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES
6.3 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
6.4 VIGENCIA
CAPITULO VII: GLOSARIO
CAPITULO VIII: BUENAS PRACTICAS DE CONTRATACION CAPITULO IX: MINUTAS
PRESENTACIÓN
La Alcaldía Municipal xx XXXXXX en cumplimiento del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015, el cual dispone: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto”.
De acuerdo a lo expuesto, el Municipio xx XXXXXX, elabora su Manual para la Contratación Administrativa de la entidad, teniendo en cuenta los nuevos métodos de selección en la contratación pública, y los aspectos previstos para la etapa Preparatoria, Precontractual, Contractual y Liquidación, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todos los servidores públicos de la entidad al momento de realizar su correspondientes procesos contractuales.
El Manual de Contratación debe ser fuente de consulta y actualización permanente para todos los actores que participan en la contratación de la entidad, siempre de cara a la comunidad y a todas las veedurías ciudadanas, que están llamadas a participar en todos los asuntos que involucran los intereses generales, a fin de garantizar el ejercicio de la vigilancia y control ciudadano sobre la gestión pública contractual. El presente manual es un documento dinámico que evoluciona de acuerdo a los principios de mejoramiento continuo que plantea nuestro Sistema Integrado de Gestión, es por esta razón que este documento será revisado y actualizado permanentemente de acuerdo con la normativa vigente y las normas internas que expida el estado colombiano en materia contractual
El presente Manual está dirigido a todos los servidores públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en el Municipio xx XXXXXX y tiene por objeto precisar la normatividad contractual, señalar los parámetros mínimos y los procedimientos que rigen la materia, todo lo cual permitirá unificar criterios al interior de la administración local.
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL
1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
1.1 Naturaleza Jurídica del Municipio xx XXXXXX
El municipio xx XXXXXX es una entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
De conformidad con los artículos 286, 287 y 311 de la Constitución Política el municipio es una entidad territorial, que goza de autonomía para la gestión de sus intereses, ejerciendo las competencias que le corresponden, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales.
Según la Ley 136 de 1994 en la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios señala en su Art. 2º que el régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la Ley y por las siguientes disposiciones:
a) En materia de distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política;
b) En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva Ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política;
c) En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política;
d) En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
e) En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125, 152, 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 de la Constitución
Dada la naturaleza jurídica de la entidad, en materia de contratación se rige por el Estatuto de Contratación Estatal consignado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2.007, ley 1474 de 2011,
decreto 019 de 2012, decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente.
1.2. MISIÓN
El Municipio xx Xxxxxx, como ente territorial, genera las condiciones necesarias para la oportuna prestación de los servicios públicos y sociales, a través de la planificación del desarrollo económico, social, ambiental y del territorio y, de la administración efectiva de los recursos, propiciando la participación ciudadana en la gestión pública, el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y la convivencia pacífica de sus habitantes, con el fin de mejorar su calidad de vida.
1.3. VISIÓN
Para el año 2019 el municipio xx Xxxxxx será un territorio reconocido en el Departamento xx Xxxxxx como el municipio líder en la integración social, económica y cultural de su población, habiendo logrado reducir sustancialmente sus brechas sociales, a través de un desarrollo incluyente, sostenido, participativo y transparente en su gestión pública. .
1.4. FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL
El contenido del presente Manual se fundamenta en los parámetros señalados por el Estatuto de contratación estatal, esto es, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 y sus Decretos reglamentarios, en especial el contenido del artículo 160 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 que establece su obligatoriedad.
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público.
1.5. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN
En las contrataciones a las cuales se aplica este Manual se atenderán los principios consignados en la Constitución Política, en el Código Contencioso Administrativo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la Ley 489 de 1998, y especialmente los siguientes:
Buena fe: Las actuaciones en la contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que adelanten los funcionarios del Municipio xx XXXXXX y quienes contraten con ésta Entidad.
Celeridad: Las normas establecidas en este Manual, deberán ser utilizadas por los funcionarios de la Entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia. Los funcionarios del Municipio xx XXXXXX impulsarán los procesos de contratación encaminados a lograr que una vez iniciados, éstos puedan adjudicarse, celebrarse y ejecutarse a la mayor brevedad.
Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Administración pueda seleccionar la propuesta que mejor convenga a sus intereses para ejecutar el respectivo contrato,
haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos; los recursos destinados para la contratación, deben ser administrados con austeridad en medios, tiempo y gastos.
Planeación: Es la etapa xx xxxxxxxxxx del contrato o de definición de los requerimientos de una contratación. Todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planeación, para contribuir en forma eficiente al logro de los objetivos Institucionales, estableciéndose previamente las necesidades de la Entidad para el cumplimiento del servicio público que le ha sido encomendado, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar la contratación, las condiciones, los riesgos, plazos, valor y el esquema que implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, servicios o bienes contratados.
Responsabilidad: Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos del Municipio xx XXXXXX, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. De igual manera, los Contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responder por ello.
Transparencia: El Municipio xx XXXXXX debe escoger al contratista a través de las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de meritos y contratación directa, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Los procesos contractuales que adelante la entidad deben dar aplicación a la selección objetiva prevista en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, por consiguiente, los pliegos de condiciones deben tener en cuenta los criterios y reglas claras las cuales deben ser conocidas con oportunidad, para que los interesados conozcan los informes, conceptos y decisiones, y formulen las observaciones requeridas.
Así de esta manera, el funcionario competente dispondrá lo necesario para que en el proceso de contratación se deje evidencia documental de las actuaciones y decisiones que ocurran dentro del mismo.
Selección objetiva: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por consiguiente los factores de escogencia y calificación que se establezcan en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción en los procesos para selección de consultores, pues se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
3. Para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, se incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.
4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.
Publicidad: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos.
Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Con el fin de materializar los objetivos, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
Publicidad del procedimiento en el SECOP: La entidad será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.
La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Colombia Compra Eficiente, cuyo sitio Web será indicado por el administrador.
1.6. ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO, PARTES DEL PROCESO Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1.61. Estructura Administrativa del Municipio xx XXXXXX. La siguiente es la estructura administrativa del municipio, discriminada por dependencias y cargos:
No.CARGO | DENOMINACION CARGO | NIVEL | CODIGO |
1 | ALCALDE MUNICIPAL | Directivo | 005 |
1 | SECRETARIA DE GOBIERNO | Directivo | 020 |
1 | SECRETARIA DE TURISMO | Directivo | 020 |
1 | SECRETARIO DE PLANEACION Y OBRAS | Directivo | 020 |
1 | TESORERO GENERAL | Profesional | 201 |
1 | RECAUDADOR DE IMPUESTOS | Asistencial | 407 |
1 | DIRECTOR LOCAL DE SALUD | Directivo | 080 |
1 | JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO | Asesor | 006 |
1 | SECRETARIA DE TRANSITO | Directivo | 020 |
1 | TECNICO ADMINISTRATIVO | Técnico | 367 |
1 | INSPECTOR DE TRANSITO | Técnico | 303 |
1 | TECNICO AGENTE DE TRANSITO | Técnico | 340 |
1 | COMISARIA DE FAMILIA | Profesional | 202 |
1 | INSPECTOR DE POLICIA | Técnico | 303 |
1.6.2 Partes Interesadas en el Proceso. Todas las dependencias o áreas de la entidad que requieren bienes, obras o servicios para garantizar el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
De igual manera interesados externos, pueden consistir en todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en los procesos de selección de contratista que adelanta el municipio, de manera preliminar como oferentes y con posterioridad como contratistas; en esta esfera también se ubican los cooperantes que se vinculan a través de unos acuerdos de asociación, otras entidades públicas, los organismos de control que despliegan vigilancia sobre la gestión contractual del municipio y en general toda la sociedad civil, representada por veedurías ciudadanas, el sector productivo, la comunidad en general.
1.6.3 Mecanismos para Interactuar con el Municipio. El proceso de gestión contractual cuenta con diferentes herramientas electrónicas y fiscas para garantizar la interacción entre las diferentes partes que deseen entrabar una relación jurídico negocial con el municipio, lo que permite un conocimiento directo de la información y sugerencias que se formulen en desarrollo de los distintos procesos. Entre las herramientas que garantizan esta intercomunicación se encuentran:
La página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y la página institucional del municipio.
El correo electrónico institucional que es publicado en los Pliegos de Condiciones o invitaciones.
Correo físico.
Audiencias Públicas de aclaración de Pliegos y de asignación de riesgos.
Atención de observaciones a los Proyectos de Pliegos y Pliegos de Condiciones o invitaciones.
Informes de rendición de cuentas.
1.7 RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DEL PROCESO
El Proceso cuenta con los siguientes responsables para su operación:
Área | Actividad | Responsable |
El estudio de las necesidades de la Entidad Estatal. | Ordenador del Gasto y las dependencias que demanden los bienes y servicios a contratar | |
Los estudios del sector y estudios xx xxxxxxx | Comité asesor y evaluador integrado por el Secretario | |
La estimación y cobertura de los Riesgos |
Las diferentes dependencias de la administración municipal que adelante procesos contractuales | La definición de los requisitos Habilitantes | General, Secretario de Planeación y tesorera |
La definición de los criterios de evaluación de propuestas | ||
La selección de contratistas | Comité asesor y evaluador - Ordenador del Gasto | |
El Manejo de los Documentos del Proceso, incluyendo su elaboración, expedición, publicación, archivo, mantenimiento y demás actividades de gestión documental | Servidor público con rol Estas competencias (Secretario General) Supervisor y/o interventor | |
La supervisión y seguimiento a la ejecución de los contratos | Supervisor y/o interventor - Ordenador del Gasto | |
Procesos de comunicación e interacción con los interesados – oferentes – contratistas | Secretario General – Supervisor- Ordenador del gasto | |
Los procedimientos presupuestales, financieros y de pago. | Tesorería - Supervisor y/o interventor Ordenador del Gasto | |
El seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación de los contratos | Supervisor y su superior inmediato | |
El trámite de procesos sancionatorios contra contratistas. | Ordenador del Gasto - Supervisor y/o interventor – Comité de conciliación del municipio conformado por el Secretario general, Secretario de Planeación y Supervisor del contrato | |
El manejo de las controversias y la solución de conflictos derivados de los Procesos de Contratación |
1.8 REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
Únicamente pueden celebrar contratos en representación del Municipio xx XXXXXX, el alcalde Municipal, ó quien este delegue mediante la expedición del Acto Administrativo correspondiente.
1.9 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO
Son facultades del funcionario ordenador del gasto: La adjudicación, la celebración, las prórrogas, modificaciones y actos que expida en la ejecución de la actividad contractual; la terminación del contrato (terminación unilateral, terminación anticipada, imposición de multas, caducidad, etc.) y la liquidación; en los casos en que el servidor público actúe por delegación, sus funciones deben desarrollarse dentro del marco señalado en el acto que le confiere la delegación.
1.10 CONFLICTO DE INTERESES
Los funcionarios del Municipio xx XXXXXX deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses del Municipio xx XXXXXX, al tratar con contratistas, compradores, vendedores y cualquier otra persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice o
pretenda realizar negocios con el Municipio xx XXXXXX o con las empresas en las cuales ésta tenga participación o intereses, directa o indirectamente. En caso de conflicto de intereses, el funcionario del Municipio xx XXXXXX, deberá plantear el conflicto de intereses y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto respectivo.
Los conflictos de intereses tienen ocurrencia, en aquellas situaciones en virtud de las cuales el funcionario público en razón de sus funciones se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales.
Esto es, cuando en la decisión esté involucrado directa o indirectamente un interés dirigido a la obtención de posibles beneficios personales en su favor, de sus parientes o de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal, profesional o económica, que resulten incompatibles con los intereses institucionales.
Así mismo se entiende que existe conflicto o coexistencia de interés cuando estén involucradas en la decisión las personas que controlen, o tengan grado de subordinación o participen como asesores u ostenten una posición dominante en la adopción o toma de decisiones.
Al respecto, el Código Único Disciplinario en el artículo 40 prevé: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”
1.11 CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS
Podrán celebrar contratos con el Municipio xx XXXXXX las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, al igual que los consorcios y uniones temporales.
1.12 DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Las personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta representación legal, igual que el tiempo de constitución de una persona jurídica nacional o extranjera se demuestra a través del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica, conforme lo establecen los artículos 117, 484 y 486 del Código de Comercio; éste documento debe ser expedido con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha fijada para la entrega de la documentación y las propuestas.
1.13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con el Municipio xx XXXXXX, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley, los Reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley 80 de 1993, el
artículo 5 de la ley 828 de 2003, y las adicionadas por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2.011.
1.14 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo.
Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX o si ello no es posible, renunciará a su ejecución.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
2. ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación se desarrollará en cuatro (4) etapas, que se detallan así:
PREPARATORIA: En esta etapa, se realiza la planeación del contrato a celebrar por la entidad y por tanto se concentra en la planificación y los estudios previos, la apropiación presupuestal, capacidad e idoneidad del contratistas y demás presupuestos que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de selección, lo que a su turno constituye la base sustancial de cualquier procedimiento de escogencia de contratista la cual debe adelantar para cualquier clase de contrato.
PRE-CONTRACTUAL: Define los trámites que deben realizar la administración dependiendo de la clase de contrato a realizar; de conformidad con el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015y finaliza con la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre la iniciación y la liquidación del contrato, esto es, el perfeccionamiento del contrato, legalización, ejecución y supervisión de los contratos.
DE LIQUIDACIÓN: Precisa el procedimiento para la elaboración y suscripción de actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de contratación.
2.1 ETAPA PREPARATORIA O DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Como lo señala el Manual de buenas prácticas para la gestión contractual pública, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, Programa de Renovación de la Administración Pública del año 2004, “la concepción del contrato se inicia con el proceso de planeación del negocio contractual”, donde señala que se debe observar la existencia de los siguientes requerimientos:
Se ajustan a las necesidades de la entidad para el cumplimiento del servicio público que tiene encomendado.
Se dispone de recursos suficientes para solventar las prestaciones que se dejarán a cargo del contratista.
Se cuenta con los estudios de soporte requeridos para estructurar los alcances técnicos y jurídicos del contrato, así como para definir las condiciones (objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor) en que debe ser ejecutado.
Se conocen los riesgos que implican para las partes la ejecución del objeto contractual y ha asignado en la minuta respectiva, por cuenta de cual de éstas corren, ha obtenido los bienes (predios, equipos, edificaciones), permisos y licencias que demande la iniciación o ejecución del contrato, o ha dado inicio al trámite para su obtención oportuna de acuerdo con el cronograma de ejecución contractual y, ha definido el esquema para hacer seguimiento y control a la actividad del contratista”.
Así entonces, se tiene que el antecedente e insumo inicial lo constituye el Plan de Compras de la Entidad, resultado de la labor de planeación realizada por los funcionarios competentes, donde se señalan finalmente las prioridades de acción de la Entidad, en términos de cómo hacer realidad las estrategias, programas y proyectos que se imponen como directrices y objetivos del Municipio xx XXXXXX.
2.1.1 Actividades de la planeación y la programación del contrato. Es el ordenamiento secuencial y cronológico de todas las actividades y eventos involucrados en el proceso de contratación, desde la etapa de planeación hasta la iniciación de la ejecución del contrato.
La planeación comprende las siguientes actividades que se cumplirán con independencia de la modalidad de selección que se determine:
Verificar que el bien o servicio se encuentre registrado en el plan anual de adquisiciones.
Estudios previos.
Xxxxxxx, distribuir y asignar los riesgos previsibles que resulten en la ejecución.
Establecer los ítems
Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos
Determinar el impacto social ambiental
Consulta sobre impuestos
Análisis xxx xxxxxxx
Elaboración del presupuesto
Determinación del Sistema de Precios
Selección de la forma de pago
Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
Determinación y procedimiento de selección del contratista
Establecer las exigencias y montos en las garantías.
Verificación de la apropiación presupuestal
Programación de la contratación
Programación del desarrollo del contrato
2.1.1.1 Determinar las condiciones del contrato a celebrar: Para este efecto se analizarán los siguientes aspectos:
a) El objeto de la contratación,
b) La factibilidad, conveniencia y oportunidad de la contratación,
c) La clase de contrato que se pretende celebrar y su alcance.
d) La magnitud, complejidad y condiciones particulares de la contratación, lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, análisis xxx xxxxxxx, estrategias de contratación, entre otros.
e) El perfil de los proponentes, de acuerdo con las necesidades de contratación y teniendo en cuenta las siguientes variables que apliquen: condición (representante, comercializador, distribuidor, fabricante, en el caso de contrataciones de compra), experiencia contractual, zona de ubicación, la idoneidad y experiencia en el área a contratar (para contratar prestación de servicios) entre otras.
Es necesario que al identificar y analizar estos aspectos se contemplen todas las variables (internas y externas) que puedan incidir en el proceso de contratación, por ello, se considera una buena práctica en la gestión contractual que se mantenga la interacción con la dependencia que plantea la necesidad generadora de la contratación y de esta forma minimizar cambios o modificaciones durante el desarrollo del proceso de contratación y en el contrato.
2.1.1.2 Estudios previos: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato, además deben permanecer a
disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
2.1.1.3 Determinar las garantías: Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante a favor de esta o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros:
La seriedad de su ofrecimiento
El cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación.
La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas
Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o contrato de asociación futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Clases de garantías.
En los procesos de contratación, los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
Contrato de seguro contenido en una póliza.
Patrimonio autónomo.
Garantía Bancaria.
El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinaran teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos deban cubrir y las reglas del decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015.
Cláusula de Indemnidad: En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener al Municipio xx XXXXXX indemne de
cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Las garantías no serán obligatorias en la contratación directa cuando así lo justifique la entidad y además en las órdenes de compra derivados de los Acuerdos Marco de Precios y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía para cada entidad y la adquisición en grandes superficies, en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
Aprobación de la garantía de cumplimiento. Antes del inicio de la ejecución del contrato, la entidad contratante aprobara la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.
Incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a mantener la suficiencia de la garantía. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo.
2.1.1.6 Establecer los ítems: Con base en el alcance de la contratación, se deberá:
a) Definir los correspondientes ítems, asignándoles una numeración consecutiva,
b) Xxxxx una descripción clara y concisa de las características y especificaciones de cada ítem, y cuando sea necesario,
c) Determinar una unidad de medida de uso común y la cantidad requerida por cada ítem.
2.1.1.7 Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos: Con base en el objeto y alcance del contrato proyectado, se efectuará una relación de los permisos, licencias y autorizaciones que deben obtenerse de las entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales, y se precisará a quien corresponde realizar los trámites necesarios para la obtención.
Adicionalmente, se preverá lo correspondiente a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones sanitarias, cálculo de tasas retributivas y demás requisitos que contemple la legislación ambiental, los cuales se deben obtener en la oportunidad legal respectiva.
2.1.1.8 Determinar el impacto socio ambiental: Ni el estatuto de contratación estatal (ley 80 de 1993), ni la legislación ambiental, (Ley 99 de 1993), establecen de manera expresa en qué momento durante el proceso de selección deben obtenerse las licencias ambientales, en los
proyectos que las requieran. Los interesados deben conocer en el momento de la elaboración de las ofertas, las obligaciones que las licencias imponen para ser cumplidas durante la ejecución de los proyectos.
2.1.1.9 Análisis xx Xxxxxxx:
Los estudios de costos forman parte de los estudios previos y deben entregarse junto a la solicitud de contratación en el área correspondiente. Con base en las especificaciones técnicas y demás características de la contratación a realizar, debe efectuarse un completo estudio xx xxxxxxx que permita soportar el valor estimado del contrato a celebrar teniendo en cuenta todas las
variables utilizadas para determinar el presupuesto, conforme lo señala el Decreto 1082 de 2.015.
Se tendrán en cuenta los valores de fletes, (Cuando a ello haya lugar) seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio.
Para la realización de procesos contractuales del presupuesto de funcionamiento, los estudios xx xxxxxxx serán efectuados por el área correspondiente.
El análisis xx Xxxxxxx se podrá realizar entre otras formas, a través de cotizaciones escritas solicitadas en forma verbal o escrita, estableciendo expresamente que ni la formulación de la solicitud ni la presentación de la cotización generan compromiso u obligación por parte del Municipio xx XXXXXX, pues no corresponden a un procedimiento de selección.
La información deberá constar en medio documental (fax, correo electrónico, grabación magnetofónica o digital, entre otros). En todo caso, el antecedente deberá archivarse en la carpeta de contratación.
El análisis xx xxxxxxx se podrá utilizar para:
- La elaboración del presupuesto oficial para una contratación
- La elaboración de las listas de precios o tarifas unitarias, para la aprobación previa de los funcionarios autorizados
- La realización de acuerdos de precios
- La determinación del alcance y características de la contratación
2.1.1.10 Elaboración del Presupuesto: Con la información recopilada de acuerdo con los numerales anteriores, se elaborará el presupuesto del Municipio xx XXXXXX el cual deberá comprender todos los costos directos e indirectos e impuestos xx xxx. Este presupuesto se debe proyectar para la fecha de presentación de las propuestas.
La revisión y aprobación del presupuesto del Municipio xx XXXXXX será responsabilidad del funcionario competente. El presupuesto del Municipio xx XXXXXX deberá ser informado a todos los participantes en el proceso de contratación.
En las contrataciones en las cuales no se puedan precisar las cantidades de trabajo, bienes o servicios, se deberá hacer una proyección de los costos de acuerdo con los antecedentes, con el fin de determinar el procedimiento de selección y el funcionario competente para verificar la existencia de apropiación presupuestal suficiente. Con la información obtenida según lo indicado anteriormente, se debe proceder a:
2.1.1.11 Determinación del Sistema de Precios: Según la clase, magnitud y características del contrato, se debe seleccionar el (los) Sistema(s) de Precios (precio global, tarifas o precios unitarios, gastos autorizados, gastos reembolsables, precio base en la fórmula, entre otros) más conveniente(s) para el Municipio xx XXXXXX, definiendo si serán fijos o ajustables.
2.1.1.12 Selección de la forma de pago: De acuerdo con las características del contrato se debe escoger la forma y periodicidad de los pagos al Contratista, lo mismo que el tipo de moneda que se vaya a utilizar.
Se deben respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Solo por razones de interés público, el ordenador del gasto podrá modificar dicho orden dejando constancia de la actuación. Para el efecto, la entidad, debe llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Lo dispuesto anteriormente, no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan.
Anticipo o pago anticipado.
Se debe analizar la conveniencia de otorgar un anticipo o un pago anticipado, cuyo porcentaje será determinado por el funcionario competente; de preferencia se acudirá al anticipo, siendo éste el método más usual y más frecuentemente utilizado y sólo de manera excepcional se analizará la conveniencia de otorgar un pago anticipado.
En la parte referente al manejo de pagos anticipados en la contratación estatal, señala que las entidades no pactarán pagos anticipados, salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados.
Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
Para establecer la forma de pago es importante aclarar que existe diversidad conceptual entre el “pago anticipado” y “anticipo”: El anticipo se toma como recursos que la entidad entrega al contratista incluso antes de la ejecución del contrato con el fin de financiarlo y no como pago por los trabajos o labores cometidas y por tanto es una inversión sujeta a control por parte del Municipio xx XXXXXX.
Por su parte, el pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de la remuneración a cargo de la entidad sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado.
En los eventos que la Entidad pacte el pago anticipado y la entrega de anticipos, debe tener en cuenta que su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, de conformidad con el inciso primero del parágrafo del art. 40 de la ley 80 de 1993.
2.1.1.13 Estimación de los costos por ajustes e imprevistos: Se debe efectuar un estimativo de los costos que se puedan ocasionar por la aplicación de la cláusula de reajuste que se pacte, y prever la apropiación para los costos por eventuales retardos en el pago, y por los que se originen en la posible revisión de los precios por razón de los cambios o alteraciones de las condiciones iniciales cuando se trate de riesgos que el Municipio xx XXXXXX asuma expresamente.
2.1.1.14 Verificación de la apropiación presupuestal:
La solicitud de expedición del CDP, se debe tramitar diligenciando el formato dispuesto para tal fin y se radicará para revisión y visto bueno del ordenador del gasto. Surtido este trámite, la secretaria de Hacienda emitirá el certificado de disponibilidad presupuestal de acuerdo con el valor solicitado en los estudios previos, respetando el plan de contratación mencionado y la normatividad presupuestal vigente.
En el evento en que un contrato sea adicionado en valor, se expedirá un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.
Están facultados en la actualidad para requerir contratos y solicitar disponibilidades presupuestales, los Despachos, dependencias y áreas.
Cuando la ejecución del contrato deba realizarse en varias vigencias, los Despachos, dependencias y áreas que requieren la contratación, deben presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Apoyo Corporativo de la Entidad, con el fin de que esta última trámite la correspondiente autorización para comprometer vigencias futuras, ante el CONFIS del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para iniciar el trámite de contratación es indispensable que se haya incluido el correspondiente rubro dentro del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento o de Inversiones aprobado para el Municipio xx XXXXXX.
Antes de la iniciación del procedimiento de selección se deberá obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los desembolsos de la respectiva contratación durante la vigencia fiscal correspondiente. Esta apropiación deberá comprender el valor del presupuesto oficial, el IVA, el 4 por mil, los valores por concepto de imprevistos, actualización de precios y, en fin, todos los desembolsos que se pudieran prever a causa de la ejecución y liquidación del contrato.
Cuando el desarrollo del contrato abarque más de una vigencia fiscal, se debe prever el cumplimiento de lo indicado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas presupuestales.
La omisión de la verificación de apropiación presupuestal suficiente y/o de la obtención de autorización para afectar vigencias futuras, constituye falta disciplinaria gravísima de conformidad con la ley 734 de 2002.
Así mismo, para la selección a través del concurso de meritos, se tiene que con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en “personas/tiempo”, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.
El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión de la propuesta económica.
En el caso de requerirse una Propuesta Técnica Detallada (PTD), la entidad podrá contar con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimación precitada, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso, las propuestas económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidad presupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en el momento de su verificación.
2.1.1.15 Plan Anual de Adquisiciones : Este documento se elaborará de acuerdo a las instrucciones de la Agencia Colombiana de Contratación, constituye un insumo trascendental de planificación que permite identificar, registrar, programar y dar publicidad a la posible adquisición
de bienes y servicios que demanden en una vigencia fiscal, razón por la cual el municipio xx XXXXXX dio cumplimiento a esta exigencia y elaboro su plan de adquisiciones, el mismo que puede ser consultado en la página web xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El Plan Anual de Adquisiciones para el Departamento xx XXXXXX, debe ser una herramienta de gestión administrativa efectiva para el uso racional y estratégico de los recursos públicos, y así desarrollar habilidades y competencias para su programación, elaboración, ejecución, control y evaluación dentro de un marco de gerencia efectiva, sin que la entidad se encuentre obligada a efectuar los procesos de adquisición que se incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones.
El Plan Anual de Adquisiciones es un elemento que está integrado al presupuesto y al plan de acción institucional, por lo tanto debe guardar coherencia con estos dos instrumentos de planeación y control.
CAPITULO III
3. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el texto del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, el Municipio xx XXXXXX escogerá a los contratistas a través de las siguientes modalidades de selección:
Licitación Pública Selección Abreviada Concurso de Méritos Contratación Directa
Contratación de Mínima Cuantía
Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
3.1. LICITACIÓN PÚBLICA
Se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.
La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, en los eventos en que el objeto del contrato sea complejo y para los casos que la Ley 1150 de 2007 y su Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, no señale una causal que establezca el procedimiento de selección a seguir.
3.1.1 Etapa Preparatoria. Se debe inicialmente hacer la planeación del contrato a celebrar por la entidad, para lo cual deberá adicionalmente, hacer:
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
1. Elaboración de estudios y documentos previos | Los estudios previos deben contener los requisitos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, a saber: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección | Se publicarán de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones (artículo 8 de la ley 1150 de 2007 y artículo 20 y s.s. del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015). |
del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. | |||
2. Disponibilidad presupuestal | Requisito necesario para los estudios previos | No se publica | No tiene |
3. Publicación de avisos informativos sobre proceso | Artículo 30, numeral 3° de la Ley 80 de 1993, numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, articulo 224 del Decreto 019 de 2.012 | Publica hasta tres avisos y de igual manera en la página web del municipio | Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura, hasta 3 avisos con intervalos entre 2 y 5 días calendario. (Mínimo 1) |
4. Aviso de convocatoria | 1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal. 2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes, articulo | Junto con la publicación de los estudios previos y el proyecto de |
Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. 3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir. 4. La modalidad de selección del contratista. 5. El plazo estimado del contrato. 6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma. 7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. 8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. 9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme. 10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación. 11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación. 12. El Cronograma. 13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso. | 19 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 | pliego de condiciones. | |
5. Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones | Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 | Se publica de manera simultánea con los estudios y documentos previos | Con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura |
6. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. | Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 Pueden utilizarse medios electrónicos para su recepción | No aplica | Durante el término de publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. |
7. Publicación de las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones y de las respuestas a las mismas | Artículo 19 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | Antes del acto que dispone la apertura del proceso de selección. |
3.1.2. Etapa pre-contractual. En esta etapa se realizarán los trámites que correspondan a la realización efectiva del proceso de selección, la elaboración de los pliegos de condiciones, los que a su vez se basarán en la información que arrojó la etapa anterior. De esta manera se definirán y establecerán requisitos y criterios para la selección de la mejor propuesta para el Municipio xx XXXXXX.
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
8. Acto administrativo de apertura al proceso de selección | El cual contendrá: 1. El objeto de la contratación a realizar. 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 3. El Cronograma. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos. 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | No tiene |
9. Pliego de condiciones definitivo | 1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo. 2. La modalidad del proceso de selección y su justificación. 3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar. 4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | No tiene. |
selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista. 5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato. 6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta. 7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar. 8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes. 9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones. 10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Xxxxxxx Xxxxxxxxx. 00. Los términos, condiciones y minuta del contrato. 12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato. 13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas. 14. El Cronograma. | |||
10. Adendas. | La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. Artículo 25 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | Como máximo dentro de los tres (03) días hábiles anteriores a la fecha estimada para el cierre. |
anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. | |||
11. Audiencia para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones. | Procede a solicitud de un interesado. En dicha audiencia se levantará un acta suscrita por los intervinientes. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente el ordenador del gasto expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará si fuere necesario el plazo de la licitación hasta por cinco (5) días hábiles. Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad deberá responder mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron los pliegos. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. (Artículo 39 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015) | Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del acto de apertura. |
12. Audiencia para revisión y asignación de riesgos previsibles | Se desarrolla en la misma audiencia de aclaración o en diligencia separada. | Antes de la presentación de ofertas | |
13. Cierre. | El termino que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se puede presentar propuestas y la de su cierre. Se debe señalar en los pliegos de condiciones. Indicar el día, la hora y el lugar. Cuando lo estimen conveniente la entidad interesada o lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliego de condiciones, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado | No aplica | No tiene |
14. Evaluación de las propuestas. | - La oferta presentada debe ser evaluada de manera objetiva aplicando las reglas contenidas en los pliegos de condiciones y | SI Para el informe de evaluación. | El determinado en el pliego de condiciones |
no se rechazará una propuesta por ausencia de requisitos o falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Se rechazará la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud no responda al requerimiento que haga la entidad para subsanar. - El ofrecimiento más favorable a la entidad a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos de licitación será: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo- beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de fun- cionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, |
descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. 4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas. El municipio debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. El municipio debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo- beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. El procedimiento que el municipio observara para analizar una propuesta con valor artificialmente bajo será el previsto en el artículo 28 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | |||
15. Traslado del informe de evaluación | los informes de evaluación permanecerán en la secretaria de la entidad por 5 días hábiles para que los oferentes hagan observaciones, sin embargo los oferentes no podrán adicionar, completar o mejorar sus propuestas.(numeral 8 artículo 30 | No aplica | Cinco días hábiles contados a partir de la publicación del informe de evaluación |
de la Ley 80 de 1993) | |||
16. Adjudicación | La licitación se adjudicará en forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, en la que participará el jefe de la entidad o su delegado, los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y demás personas que deban asistir.(numeral 10 artículo 30 de la Ley 80 de 1993, inciso 1 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007). Esta audiencia se realizará conforme a las reglas señaladas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con | SI Acta de audiencia, resolución de adjudicación. (Artículo 39 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015) | El determinado en el pliego de condiciones |
anterioridad. 4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. | |||
17. Declaratoria de desierta de la licitación | Procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo explicando las razones de la decisión. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierta, la entidad podrá reiniciarla acogiendo el procedimiento de selección abreviada dentro de los 4 meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial. (Artículo 61 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015) | SI (Artículo 61 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015) | El determinado en el pliego de condiciones |
NOTA: El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá mediante acto administrativo motivado adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad. (Inciso final numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007).
3.1.3 Licitación Pública a través de Subasta Inversa para la Presentación de la Oferta de Manera Dinámica. De conformidad con el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica efectuada electrónicamente, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones.
3.1.3.1 Etapa preparatoria: Desde la elaboración de los análisis de conveniencia y oportunidad hasta la publicación del proyecto de pliegos de condiciones previstos anteriormente en las fase 1 a 7 de la etapa preparatoria.
3.1.3.2 Etapa Precontractual
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
Acto administrativo de | Los requisitos señalados en el | Igual con lo | Igual con lo |
apertura al proceso de selección | artículo 24 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | previsto en la fase la etapa precontractual de licitación publica | previsto en la fase precontractual de licitación pública. |
Pliego de condiciones definitivo | Señalará si en el proceso de licitación de que se trate procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa. Los pliegos deben señalar la exigencia de los requisitos habilitantes y determinar las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. | ||
Presentación de documentos: | En la fecha señalada en el pliego de condiciones los oferentes presentarán los documentos que acrediten la capacidad jurídica y el cumplimiento de las condiciones exigidas en relación con la experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. | ||
Verificación de documentos | La entidad dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral anterior, con el fin de determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. Con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de condiciones, se realizará la subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | No tiene. |
Desde las Adendas hasta el traslado del informe de evaluación | Se debe regular por los parámetros señalados desde la fase 10 a la 15 de la etapa | Igual con lo previsto en la etapa |
precontractual en licitación pública. | precontractual licitación publica | ||
Subasta. | En dicha subasta, los proponentes, en relación con aquellos aspectos de la oferta que incluyan variables dinámicas de conformidad con el pliego de condiciones, presentarán un proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado mediante la realización de posturas sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por esta, la última presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta. | SI Inciso 1 del artículo 38 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. | Una vez finalizada la fase de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones. |
Se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente que no hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo previsto para el efecto. | |||
En ningún caso el precio ofrecido será la única variable sometida a conformación dinámica. | |||
La herramienta electrónica que se emplee deberá permitir que en todo momento el proponente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. | |||
Adjudicación. | Al término de la subasta, se | SI | Al término de la |
adjudicará el contrato a quien | En la fecha de su | Subasta | |
haya presentado la oferta con la | expedición o a más | ||
mejor relación costo beneficio, de | tardar dentro de los | ||
conformidad con lo previsto en el | 3 días hábiles | ||
artículo 38 del Decreto 1510 de | siguientes. |
2.013 y el decreto 1082 de 2015. |
3.2. SELECCIÓN ABREVIADA
La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
3.2.1 La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización: Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos generalmente requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere.
No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.
Por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales.
No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas.
Para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, no serán aplicables los artículos 2 y 3 de la Ley 816 de 2003, los cuales rezan:2 “ARTÍCULO 2o. Las entidades de que trata el artículo 1 asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional. 2 Numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 3o. El oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país.”
3.2.1.1 Procedimiento de Selección:: Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de condiciones técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos.
Sin embargo si los bienes y servicios del respectivo contrato no exceda el diez por ciento (10%) de la
menor cuantía, la entidad podrá adquiridos por el proceso de mínima cuantía. En caso de que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de precios mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda.
3.2.2 Subasta Inversa. Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015y en los respectivos pliegos de condiciones.
3.2.2.1. Etapa preparatoria
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
Elaboración de estudios y documentos previos | Los estudios previos deben contener los requisitos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, a saber: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado | Se publicarán de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones (artículo 8 de la ley 1150 de 2007 y artículo 20 y s.s. del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015). |
por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. | |||
Disponibilidad presupuestal | Artículo 30, numeral 3° de la Ley 80 de 1993, numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, articulo 224 del Decreto 019 de 2.012 | No se publica | No tiene |
Aviso de convocatoria | 1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal. 2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. 3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir. 4. La modalidad de selección | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | Antes de la publicación del proyecto de pliegos de condiciones |
del contratista. 5. El plazo estimado del contrato. 6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma. 7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. 8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. 9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme. 10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación. 11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación. 12. El Cronograma. 13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso. | |||
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones | Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 | Se publica de manera simultánea con los estudios y documentos previos | Cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura. |
Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. | Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 Pueden utilizarse medios electrónicos para su recepción | No aplica | Durante el término de publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. |
Observaciones y respuestas | Artículo 19 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | Antes del acto que dispone la apertura del proceso de selección. |
3.2.2.2 Etapa precontractual
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
Acto administrativo de apertura al proceso de selección | Los requisitos que señala el artículo 24 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | No tiene |
Pliego de condiciones definitivo | Los señalados en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 y además La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos. 2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. 3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes. Además deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los lances; y c) el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. En la subasta presencial sólo serán válidos los lances que, observando el margen mínimo mejoren el precio de arranque o el menor lance de la ronda anterior según el caso. En la subasta electrónica, los lances serán válidos si superan el margen mínimo | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | No tiene. |
de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance válido ocurrido durante la subasta. 1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos. 2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. 3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes. | |||
Adendas. | De acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | Hasta antes del cierre del proceso. |
Cierre | El termino que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se puede presentar propuestas y la de su cierre. Se debe señalar en los pliegos de condiciones. Cuando lo estimen conveniente la entidad interesada o lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliego de condiciones, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. (numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993) Contenido de la propuesta inicial. En el momento | No aplica | No tiene |
señalado en el pliego de condiciones, los proponentes presentarán una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final. | |||
Evaluación de las propuestas. | se debe tener en cuenta lo previsto en el numeral 3 y s.s. del artículo 41 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. La oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio. | SI Publicación del informe de acuerdo al Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. | El determinado en el pliego de condiciones |
En caso de que el pliego de condiciones permita la presentación de ofertas en varias monedas, para efectos de evaluación y comparación, la entidad convertirá todos los precios a la moneda única indicada en el pliego, utilizando los parámetros señalados para tal efecto en los mismos. | |||
Para que una subasta pueda llevarse a cabo deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes. | |||
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará señalando que proponentes cumplen con la ficha técnica y se encuentran habilitados. Luego de |
verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones. Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. | |||
Traslado del informe de evaluación. | Se debe tener en cuenta los numerales 2 y 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y las reglas de subsanabilidad. | No aplica | Un término razonable menor de 3 días hábiles contados a partir de la publicación del informe de evaluación. Hasta la adjudicación o hasta el momento determinado por la entidad en el pliego de condiciones. |
Subasta | Para llevarla a cabo deben resultar habilitados para presentar lances de precio por lo menos dos (2) proponentes. Una vez publicado el informe de verificación de requisitos habilitantes, se procederá a llevar a cabo la subasta | SI | Una vez finalizada la fase de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones |
dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones. Las subastas podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes y de común utilización. Modalidades de subasta inversa. a) Subasta inversa electrónica: tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos y siempre se utilizará esta modalidad a menos que la entidad certifique que no cuenta con la infraestructura tecnológica, caso en el cual podrá llevar a cabo el procedimiento de subasta de manera presencial. Los márgenes mínimos de mejora de oferta, solo serán válidos los lances si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance valido ocurrido durante la subasta. Se deberá garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y según lo señalado en el pliego de condiciones. Procedimiento: La subasta |
dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, previa autorización de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos de seguridad definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos. El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las propuestas iniciales de precio. Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus lances de precio electrónicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnológicos y de seguridad definidos en los pliegos de condiciones. Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. La entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de precios se produzca automáticamente sin que haya lugar a una intervención directa de su parte. Conforme avanza la subasta el proponente será informado de la recepción de su lance |
y de la confirmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. Si en el curso de una subasta electrónica inversa se presentaren fallas técnicas cargo de la operación tecnológica de la subasta, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el proceso. Si por causas imputables al proponente, no se cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento. b). subasta inversa presencial. Los lances de presentación de las propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito. En la subasta presencial solo serán validos los lances que observando el margen mínimo mejoren el precio de arranque o el menor lance de la ronda anterior según el caso. Procedimiento: Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar |
únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas: a) La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas; b) La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior; c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados; d) Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes; e) La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado; f) Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta; g) La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se |
reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior; h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo. | |||
Adjudicación. | Si solo un oferente resultare habilitado para participar a la subasta, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado siempre que su oferta no exceda del presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones. En caso de que se presente una oferta con precio artificialmente bajo se dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 28 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. Para la suscripción del contrato por medios electrónicos el representante legal o apoderado del proponente ganador podrá firmar el contrato y sus anexos y los enviará a la entidad, utilizando los medios de autenticación e identificación señalados en los pliegos de condiciones. En este caso, la remisión del contrato firmado electrónicamente se hará al correo electrónico que la entidad haya señalado en los | SI Resolución de adjudicación. | El determinado por la entidad en los pliegos de condiciones. |
pliegos de condiciones. | |||
Declaratoria de desierta | Procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo explicando las razones de la decisión. | SI Resolución de declaratoria Desierta. | El determinado en el pliego de condiciones |
3.2.3. Adquisición de bienes a través de bolsa de productos. Para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por la entidad a través de bolsas de productos, se debe tener en cuenta las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de estas y en lo dispuesto en el artículo 50 y s.s. del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, por consiguiente la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que se realicen dentro del foro de negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones.
Las bolsas de productos deberán estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización susceptibles de adquisición por cuenta de las entidades estatales, de tal manera que sólo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.
Este listado actualizado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente página Web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados.
Las bolsas de productos podrán establecer modelos estandarizados para los diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a través suyo realicen las entidades estatales.
3.2.3.1 Etapa preparatoria y precontractual
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
Elaboración de estudios y documentos previos | Los estudios previos deben contener los requisitos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2.013, y el decreto 1082 de 2015a saber: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su | Se publicarán de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones. | No tiene |
ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. 9. La entidad estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de |
un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. 10. El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública. | |||
Disponibilidad presupuestal | Con el propósito de determinar el valor de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, la entidad deberán tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación. No se podrá celebrar el respectivo contrato de comisión sin la acreditación por parte de la entidad estatal comitente de la existencia de las disponibilidades presupuestales que amparen los valores señalados. | No se publica | No tiene |
4. Solicitud a Bolsa de Productos y garantías de cumplimiento. | Selección objetiva de los comisionistas: a) La solicitud de comisionistas por la | No se publica | No tiene |
entidad se realizará en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa. 1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos. 2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. 3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes. b) Los comisionistas de bolsa de productos que deseen actuar como tales por la entidad deberán registrarse previamente para determinar el valor estimado de la comisión. c) la entidad podrá exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección, a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. d) Las bolsas de productos podrán exigir a sus |
miembros comisionistas el cumplimiento de requisitos habilitantes para actuar como comisionistas compradores y/o vendedores, en tratándose de negociaciones por cuenta de entidades estatales. e) Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas serán los contenidos en el Decreto 2555 de 2010 y 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. f) La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selección de comisionistas será respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan para el efecto. GARANTÍAS. 1. - Única a favor de la entidad. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado deberá constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten, en relación con el valor de la comisión que se pagará al comisionista por sus servicios. 2.- Cumplimiento por parte de la entidad y el |
Comitente Vendedor. La entidad estatal y el comitente vendedor deberá constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos de que se trate, garantía idónea para asegurar el cumplimiento de la negociación realizada. Dichas garantías podrán constituirse mediante las formas autorizadas por el artículo 111 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | |||
Procedimiento de negociación. | En la negociación por cuenta de la entidad en bolsas de productos el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. | No aplica | No tiene |
La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y Condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de estas dispongan para el efecto. | |||
Rueda de negociación convocada por las bolsas | Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrán organizar ruedas de negociación para la adquisición de productos de características técnicas uniformes y de común utilización e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicación de amplia circulación, a los proveedores y a las entidades estatales interesadas. | No aplica | No tiene |
En tal caso, en los avisos se indicarán los productos que se podrán adquirir y la fecha en que se llevará a |
cabo la rueda de negociación, indicando además el procedimiento y requisitos que deberá cumplir la entidad estatal y los vendedores para poder participar. Una vez recibidas las solicitudes de parte de la entidad estatal, y agotado el plazo que se haya señalado en el aviso para el efecto, la bolsa procederá a convocar a una rueda de selección objetiva de comisionistas. | |||
Supervisión e Interventoría del cumplimiento de la operación. | La entidad podrá adelantar supervisión e Interventoría sobre la ejecución de las operaciones que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el evento en el cual la entidad verifique inconsistencias en la ejecución, procederá a poner en conocimiento de la bolsa tal situación con el propósito de que la misma la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación. | No aplica | No tiene |
3.2.3.2. Adquisición de bienes y servicios a través de Acuerdo marco de precios: Los acuerdos xxxxxx de precio permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.
La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.
En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.
El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Por consiguiente no se podrá hacer uso de este procedimiento hasta tanto no se asignen las responsabilidades anteriormente previstas y se expida el reglamento respectivo.
3.2.4 Menor Cuantía. Se entiende por menor cuantía los valores que se relacionan en el literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta el presupuesto anual de las entidades públicas expresado en salarios mínimos legales mensuales.
3.2.4.1 Procedimiento
Etapa preparatoria.
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
1. Elaboración de estudios y documentos previos | Los estudios previos deben contener los requisitos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, a saber: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios | Se publicarán de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones (artículo 8 de la ley 1150 de 2007 y artículo 20 y s.s. del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015). | No tiene |
unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. | |||
2. Disponibilidad presupuestal | Requisito necesario para los estudios previos | No se publica | No tiene |
3. Aviso de convocatoria | 1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal. 2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. 3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir. 4. La modalidad de | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | Concomitante con la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. |
selección del contratista. 5. El plazo estimado del contrato. 6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma. 7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. 8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. 9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme. 10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación. 11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación. 12. El Cronograma. 13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso. | |||
4. Proyecto xx xxxxxx de condiciones. | Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 | Se publica de manera simultánea con los estudios y documentos previos | Dentro de los 5 días hábiles siguientes debe realizar las observaciones. |
5. Presentación y recepción de observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. | Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015, pueden utilizarse medios electrónicos para su recepción. | No aplica | Durante la publicación del borrador xxx xxxxxx de condiciones |
6. Publicación de las observaciones | Artículo 19 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto | SI En la fecha de su | Antes del acto que dispone la |
presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones y de las respuestas a las mismas | 1082 de 2015 | expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | apertura del proceso de selección |
Etapa Precontractual.
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
7. Acto administrativo de apertura al proceso de selección | El cual contendrá: 1. El objeto de la contratación a realizar. 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 3. El Cronograma. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos. 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | No tiene |
8. Pliego de condiciones definitivo. | 1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo. 2. La modalidad del proceso de selección y su justificación. 3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar. 4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | No tiene. |
Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista. 5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato. 6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta. 7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar. 8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes. 9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones. 10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Xxxxxxx Xxxxxxxxx. 00. Los términos, condiciones y minuta del contrato. 12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato. 13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas. 14. El Cronograma. Adicionalmente: Se debe señalar el mecanismo para que los |
posibles oferentes manifiesten su interés de participar, además de la expresión clara del interés a participar. | |||
9. Adendas. | La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. Artículo 25 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | Como máximo el día hábil anterior a la fecha del cierre del proceso. |
10. Manifestación de interés en participar | Es un requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta y tiene como fin conformar la lista de posibles oferentes. Si no se presenta interés dentro del término previsto la entidad podrá declarar el proceso desierto. | No aplica | En un término no mayor a 3 días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso. |
11. Conformación de lista de posibles oferentes y audiencia de sorteo. | En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con | Día hábil siguiente al vencimiento del término para la manifestación de interés |
todos ellos. Sorteo de consolidación de oferentes. Se podrá utilizar el mecanismo de sorteo en audiencia pública para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestación de interés sea superior a 10. Será responsabilidad del representante legal de la entidad adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. (Numeral 2 parágrafo 2 del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007) Cuando la entidad haya decidido realizar sorteo entre quienes manifestaron interés en participar en número superior a diez (10), se seguirá el procedimiento señalado en el pliego de condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la pulcritud del mismo. De todo lo anterior, la entidad deberá dejar constancia escrita en acta que será publicada en el Secop. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada a todas y cada una de las personas que participaron de la respectiva audiencia. |
12. Audiencia para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones. | En dicha audiencia se levantará un acta suscrita por los intervinientes. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente el ordenador del gasto expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará si fuere necesario el plazo de la licitación hasta por cinco (5) días hábiles. Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad deberá responder mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron los pliegos. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. (Artículo 39 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015) | Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del acto de apertura. |
13. Audiencia para revisión y asignación de riesgos previsibles | Se desarrolla en la misma audiencia de aclaración o en diligencia separada. | Antes de la presentación de ofertas | |
14. Cierre. | El término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se puede presentar propuestas y la de su cierre. Se debe señalar en los pliegos de condiciones. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas. | No aplica | |
15. Evaluación de las propuestas. | - La oferta presentada debe ser evaluada de manera objetiva aplicando las reglas contenidas en los pliegos de condiciones y no se rechazará una propuesta por ausencia de requisitos o falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los | SI Aplica para el informe de evaluación, en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | El término señalado para el efecto |
factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Se rechazará la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud no responda al requerimiento que haga la entidad para subsanar. - El ofrecimiento más favorable a la entidad a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos de licitación será: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo- beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de fun- cionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo |
la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. 4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas. El municipio debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. El municipio debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. El procedimiento que el municipio observara para analizar una propuesta con valor artificialmente bajo |
será el previsto en el artículo 28 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | |||
16. Traslado del informe de evaluación. | Se debe tener en cuenta los numerales 2 y 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y las reglas de subsanabilidad | No aplica | Tres (03) días hábiles. |
17. Adjudicación. | Se debe tener en cuenta el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, inciso3 del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, señalados en la etapa precontractual. | SI Resolución de adjudicación. | El determinado por la entidad en los pliegos de condiciones. |
18. Declaratoria de desierta de la convocatoria. | Procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo explicando las razones de la decisión. En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía, la entidad podrá iniciarlo de nuevo prescindiendo de la publicación del proyecto de pliegos de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes de la declaratoria desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. | SI (Artículo 61 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015) | El determinado en el pliego de condiciones |
3.2.5 Contratos para la Prestación de Servicios de Salud. Por expresa disposición del artículo
60 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015: “La entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces”.
Es necesario establecer en este Manual el procedimiento que le permita al ordenador del gasto conocer las condiciones xxx xxxxxxx, para obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a contratar.
Son contratos de prestación de servicios de salud, los siguientes:
Celebrados con profesionales de la salud o talento humano en salud: Son aquellos que intervienen en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad.
Los de servicios farmacéuticos: Servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, pueden ser de carácter independiente, a través de establecimientos farmacéuticos como Laboratorios Farmacéuticos, Agencias de especialidades farmacéuticas, depósito de drogas, establecimientos farmacéuticos minoristas como farmacias y droguerías; o dependientes, cuando el servicio está a cargo de una institución prestadora de servicio de salud.
Los celebrados con instituciones prestadoras de servicios de salud: son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud.
Los celebrados con empresas sociales del Estado en salud: Son empresas sociales del estado, quienes tienen como objeto prestar servicios de salud, como servicio público a cargo del estado o como parte del servicio público de seguridad social.
3.2.6. Selección Abreviada por Declaratoria Desierta de la Licitación. En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para la contratación de menor cuantía sin embargo no se requiere que los posibles oferentes en participar manifiesten su interés como tampoco el sorteo de consolidación, al igual que la publicación del borrador xxx xxxxxx.
La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación.
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3.2.7. Enajenación de Bienes de Estado. En los procesos de selección abreviada de enajenación de bienes, la entidad podrá hacer uso de los mecanismos que se consagran el Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015.
La entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o cualquier otro intermediario idóneo.
Etapa Preparatoria
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
1. Estudios y documentos previos | Los estudios previos deben contener los requisitos | Se publicarán de manera simultánea con | No tiene |
señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 | el proyecto xx xxxxxx de condiciones (artículo 8 de la ley 1150 de 2007 y artículo 20 y s.s. del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015). | ||
2. Aviso de convocatoria y Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones | El aviso de convocatoria debe contener los requisitos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. En el aviso de convocatoria pública, que se publica en el Secop, se deberán incluir adicionalmente los datos identificadores del bien y la indicación de las condiciones mínimas de la enajenación, así como el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta. Si se trata de bienes inmuebles en dicho aviso se señalará, por lo menos, el municipio o distrito donde se ubican, su localización exacta con indicación de su nomenclatura; tipo de inmueble; porcentaje de propiedad; número de folio de matrícula inmobiliaria; cédula catastral; uso del suelo; área del terreno y de la construcción en metros cuadrados; la existencia o no de gravámenes deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; la existencia de contratos que afecten o limiten el uso; y la identificación del estado de ocupación del inmueble. En el caso de bienes | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguiente. | Los pre pliegos deben durar publicados cuando menos cinco (5) días hábiles antes del acto de apertura del proceso. |
muebles en el aviso se señalará, cuando menos, el municipio o distrito donde se ubican; su localización exacta; el tipo de bien; la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; y la existencia de contratos que afecten o limiten su uso. Si las condiciones de los bienes requieren el suministro de información adicional a la indicada en el presente artículo, se deberá publicar la misma en el aviso de convocatoria o la indicación del lugar en donde los interesados podrán obtenerla | |||
3. Observaciones y respuestas | Publicación de las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones y de las respuestas a las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | Durante el tiempo de la publicación de los pre pliegos y a más tardar el día en que se ordene la apertura del proceso de selección |
Etapa precontractual.
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
4. Acto administrativo de apertura al proceso de selección | El cual contendrá los requisitos previstos en el artículo 24 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. | SI. En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | No tiene |
5. Pliego de condiciones definitivo | Debe contener los requisitos exigidos en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. Adicionalmente: En el pliego de condiciones se indicarán las demás condiciones particulares que deberán tener los | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | No tiene. |
posibles oferentes, con independencia del sistema de enajenación que se utilice. Adicionalmente se determinarán los requisitos exigidos a las bancas de inversión, agentes inmobiliarios, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o cualquier otro intermediario en el comercio de bienes que se pretenda seleccionar, con el fin de realizar la enajenación por su intermedio. Igualmente, se señalarán aspectos de la contratación tales como la forma de pago del precio, las formalidades para la suscripción del contrato de enajenación; tiempos y reglas de otorgamiento de la escritura pública y de realización del registro y las consecuencias de no hacerlo en el tiempo señalado en el pliego, entre otras. | |||
6. Adendas | La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. Artículo 25 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015. | Como máximo el día hábil anterior a la fecha del cierre del proceso. |
más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. | |||
6. Mecanismos de enajenación. | a). Enajenación directa por oferta en sobre cerrado. La enajenación directa por oferta en sobre cerrado de los bienes por parte de las entidades públicas, se realizará siguiendo el procedimiento que se señala a continuación: | SI Artículo 98 y s.s. del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 | El señalado en los pliegos de condiciones |
1. La entidad publicará en el Secop la convocatoria para la enajenación de los bienes que pretenda negociar de forma directa. Con el aviso de la convocatoria se publicará el proyecto xx xxxxxx de condiciones y la indicación del lugar en donde pueden consultar los estudios y documentos previos. Se publicará igualmente el listado de bienes sometidos al proceso de enajenación. | |||
2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, la entidad expedirá el acto administrativo de apertura y lo publicará en el Secop junto con el pliego definitivo. | |||
3. Una vez recibidas las ofertas, la entidad hará la verificación de los requisitos habilitantes de los oferentes, cuyo resultado será publicado en el Secop junto con el listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas. |
4. En el lugar, día y hora señalados en el pliego de condiciones, en la audiencia convocada para tal efecto, se dará apertura a las ofertas económicas de los proponentes habilitados, y se informará la mejor oferta recibida en sobre cerrado, con el fin de permitir, por una sola vez, que los asistentes la mejoren. 5. Surtido este paso, la entidad adjudicará el bien al proponente que haya ofertado el mejor precio. b) Enajenación directa a través de subasta pública. Las entidades públicas podrán vender sus bienes a través del mecanismo de subasta pública, cuyas condiciones de realización deberán ser señaladas en el pliego de condiciones. En todo caso, para tales efectos se tendrá en cuenta: 1. La subasta se llevará a cabo con los oferentes habilitados de conformidad con el pliego de condiciones, de manera presencial o electrónica, en el día y hora señalados en el respectivo pliego. 2. El mayor precio ofrecido por los participantes habilitados en sus ofertas, será el valor inicial con el que comenzará la subasta. 3. El bien será adjudicado |
al participante que haya ofertado el mayor valor a pagar, si transcurrido el tiempo señalado en el pliego de condiciones no se logra una postura mejor. El pliego de condiciones podrá señalar el valor mínimo de mejora de las mismas, y los demás asuntos propios del procedimiento de subasta que sean pertinentes y aplicables, con base en las previsiones consagradas en el Decreto 1510 de 2013 para la subasta inversa. c) Enajenación a través de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsas de bienes o de otros commodities u otros profesionales idóneos. Cuando se elija el mecanismo de enajenación a través de uno o varios promotores, banqueros de inversión, martillos, bolsas de bienes o de otros commodities u otros profesionales idóneos, la venta siempre deberá realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. A los intermediarios contratados por las entidades públicas para la enajenación de sus bienes les serán aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el régimen de conflicto de interés consagrado en la |
ley. Para el avalúo de los bienes, los intermediarios se servirán de avaluadores debidamente inscritos. Para la enajenación de bienes inmuebles, la entidad seleccionará a los promotores inmobiliarios, banqueros de inversión, martillo, o profesionales idóneos, que se encargarán de la enajenación de los bienes, a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, salvo que se trate de comisionistas de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los cuales se seleccionarán de conformidad con las reglas señaladas para el efecto en el Decreto 1510 de 2013. El pliego respectivo señalará las condiciones que la entidad haya establecido y se consideren necesarias para la correcta y adecuada selección del contratista, así como las del contrato a celebrar con este y, en todo caso, se deberán incluir en el mismo las condiciones y calidades de orden legal, financiero y técnico respectivas. | |||
7. Requisitos para la presentación de oferta o postura | Para participar en los procesos de enajenación de bienes del Estado, directamente o cuando la misma se realice a través de promotores, banqueros | No aplica | No tiene |
de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios u otros profesionales idóneos, el oferente deberá consignar a favor de la entidad un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta, como requisito habilitante para participar en la puja y que se imputará al precio de ser el caso. Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos. Una vez recibida la oferta, el oferente no podrá retractarse y, en caso de hacerlo, o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como garantía de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. Previa manifestación expresa de su parte, un oferente podrá mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación del mismo bien o de otros bienes de |
la misma entidad y participará siempre y cuando dicho valor corresponda al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta del bien en el cual esté interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje. | |||
12. Otorgamiento de la escritura publica | El plazo para la firma de la escritura pública será hasta de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de acreditación del pago total del precio de venta, en la Notaría de reparto correspondiente. | No aplica | Hasta 45 días |
En ningún caso se firmará escritura de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando sea necesaria para la consecución del medio de pago a ser utilizado. | |||
Cuando el oferente vaya a pagar el precio con un crédito, deberá acreditar dicha circunstancia el día de la subasta, mediante presentación de una carta compromiso de crédito preaprobado, otorgada por la respectiva entidad financiera. | |||
Sólo en el evento en que el comprador requiera, para el trámite del crédito o del retiro de cesantías, la suscripción de una promesa de compraventa, la entidad pública vendedora del bien realizará el mencionado documento. | |||
En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no |
imputable a ninguna de las partes, las mismas podrán de común acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura pública, mediante documento debidamente suscrito por las partes. Todos los gastos notariales que se causen incluidos los de fotocopias, autenticaciones e impuestos de la venta, así como los gastos por impuestos de registro, se liquidarán y pagarán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. | |||
13. Entrega material del bien inmueble. | La entrega material del inmueble será dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha del registro previa presentación del certificado de tradición y libertad, en donde este conste a nombre del comprador o adjudicatario. La entidad señalará en el pliego de condiciones la posibilidad de entregar el inmueble x xxx y salvo, por concepto de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria, hasta el día de la entrega real y material del mismo. Las deudas que se generen con posterioridad al registro del bien serán asumidas por el comprador o adjudicatario. Si el comprador tiene conocimiento de los |
pasivos derivados de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria que recaigan sobre el inmueble, la entidad propietaria podrá enajenar el activo, previa aceptación de dichas condiciones por parte del comprador quien asumirá en su totalidad las deudas ocasionadas con anterioridad y posterioridad al acto de venta. | |||
14. Enajenación de bienes muebles entre entidades publicas | a) Título gratuito. Para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos inicialmente a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el Inventario. La entidad interesada en la adquisición de estos bienes por enajenación a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del inventario. En dicha manifestación la entidad señalará la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud. En el evento de existir dos |
o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés. Designada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a realizar un acta de entrega que suscribirán los representantes legales de las entidades involucradas y se entregarán materialmente los bienes muebles en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Respecto de los bienes muebles sujetos a registro, se aplicarán las reglas contenidas en el presente decreto respecto de los bienes inmuebles. b) titulo Oneroso Para la enajenación de los bienes muebles, en caso de hacerse a través de promotores, banqueros de inversión, martillos, bolsas de bienes u otros profesionales idóneos, los mismos deberán tener como actividad comercial u objeto social la de promoción de enajenación especializada de bienes muebles, ya sea por su categoría, clase o naturaleza, o por la experiencia en manejo de venta masiva de bienes. Para la selección de los promotores, banqueros de inversión, martillos, bolsas de bienes u otros o |
profesionales idóneos, se tendrá en cuenta lo señalado en el decreto 1510 de 2013. Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, se entenderá perfeccionada la venta una vez se haya surtido dicho trámite. Para aquellos que no se encuentren sometidos a registro la enajenación se perfeccionará con la entrega material. En caso de que no sea posible la entrega material de algunos de los bienes muebles objeto de venta y esta situación sea aceptada por el oferente adjudicado, la entrega se surtirá con la suscripción del contrato de compraventa, en el cual deberá constar dicha situación. | |||
15. Enajenación de otros bienes | Para la enajenación de otros bienes de propiedad de las entidades públicas a las que se les aplica el presente decreto, tales como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera, el precio mínimo de venta se determinará tomando en consideración como mínimo los siguientes parámetros: 1. La construcción del flujo de pagos de cada obligación, según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar. 2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración |
los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación. 3. El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada. 4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades xx xxxx y prescripción de cobro. 5. El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por vía judicial. 6. Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones. Esta norma no es aplicable a la enajenación de cartera tributaria. |
3.2.8. Productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezca en las bolsas de productos legalmente constituidas. Se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus característica físicas y/o,
químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos.
Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales xxx xxxxxxx, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.
Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrán diseñar y expedir certificados no circulables, representativos de los productos de origen o destinación agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.
Y se entienden como operaciones sobre productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan como propósito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente.
El proceso de selección que se debe seguir para esta causal es el señalado para la adquisición de bienes y servicios a través de bolsa de productos.
3.2.9 Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el artículo 32 de la ley 80 de 1993. Se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación las siguientes entidades.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales.
Las sociedades entre entidades públicas, que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados
Las entidades exceptuadas en el sector defensa señaladas en el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007
Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica darán aplicación a lo previsto en elliteral g) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
3.2.10 Los Contratos de entidades a cargo de ejecución de Programas de Protección de Personas Amenazadas, Desmovilización y Reincorporación, Población Desplazada, Protección de Derechos Humanos y Población con Alto Grado de Vulnerabilidad. Se realizarán de conformidad al artículo 64 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015, los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los programas de:
Protección de personas amenazadas.
Desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley.
Atención a población desplazada por la violencia.
Protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo.
Programas para población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden.
3.2.11 La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional: Se trata de los bienes y servicios adquiridos para ese propósito por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las entidades del Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Protección, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, lo cual se llevara de conformidad en los términos y categorías previstas en el artículo 65 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015.
3.3 CONCURSO DE MERITOS
A través de la modalidad de selección de concurso de meritos se contratarán los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, a saber:
Los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión.
Los estudios de diagnósticos, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos.
Las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión: Entiéndase las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, xx xxxxxxx, presas, muelles, canales, puertos, xxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx x xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas la ingeniería a que se refiere el artículo 2° de la Ley 842 de 2003.
Lo anterior sin perjuicio que la entidad pueda realizar contratos de prestación de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisión de los contratos que le es propia siempre que las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Los proyectos de arquitectura (Decreto 2326 de 1995) (Concurso abierto).
Si el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra la escogencia del contratista deben adelantarse mediante licitación pública o selección abreviada o contratación de mínima cuantía, según corresponda.
3.3.1 Sistemas del Concurso de Méritos. Los procesos de concurso de méritos puede ser de dos clases:
1) Concurso de Méritos Abierto.
2) Concurso de Méritos con Precalificación.
3.3.1.1 Procedimiento
Etapa Preparatoria
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
1. Elaboración de estudios y documentos previos. | Los estudios previos deben contener los requisitos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2.013 y el | Se publicarán de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones | No tiene |
decreto 1082 de 2015, a saber: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. | |||
2. Disponibilidad presupuestal | Requisito necesario para los estudios previos. El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se | No se publica | No tiene |
determinará con base en el resultado de la estimación de los costos precitados. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión económica. | |||
3. Aviso de convocatoria | 1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal. 2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. 3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir. 4. La modalidad de selección del contratista. 5. El plazo estimado del contrato. 6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma. 7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. 8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. 9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme. 10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación. 11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación. 12. El Cronograma. 13. La forma como los | SI (En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | Concomitante con la publicación del proyecto de pliegos de condiciones |
interesados pueden consultar los Documentos del Proceso. Cuando la entidad acoja el procedimiento de precalificación, además deberá consignar: 1. La mención del proceso de contratación para el cual se adelanta la precalificación. 2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo. 3. Los criterios que la entidad estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de preca- lificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados. 4. El tipo de sorteo que la entidad estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista. | |||||||
4. Proyecto pliegos condiciones. | de de | El documento debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. | SI. Se publicará de manera simultánea con los estudios y documentos previos | Cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso. | |||
5. Presentación | y | Artículo 23 del Decreto 1510 de | En | el | término | de |
recepción de observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. | 2013 y el decreto 1082 de 2015 Pueden utilizarse medios electrónicos para su recepción | traslado de la publicación del pre pliego de condiciones. | |
6. Observaciones y respuestas. | Artículo 19 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 | SI. En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | Antes del acto que dispone la apertura del proceso de selección. |
7. Convocatoria pública para la presentación de expresiones de interés | El aviso debe contener lo señalado en el numeral 3° del presente acápite. | SI (En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes) | Antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección y dentro del plazo fijado en el aviso de convocatoria. |
8. Conformación de la lista de precalificados | El comité asesor verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y valorará la información allegada con la expresión de interés a partir de los criterios señalados en el aviso de convocatoria pública teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación. | SI Articulo 70 y 71 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. | El señalado en el pliego de condiciones. |
Si no se logra integrar la lista, la entidad debe revisar las condiciones y hará los ajustes necesarios en los criterios de conformación y dará paso a una nueva convocatoria. | |||
Si nuevamente no se logra conformar la lista corta y se presenta un solo interesado, podrá llevarse a cabo el proceso siempre y cuando cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en los pliegos de condiciones. |
Etapa Precontractual
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
9. Acto administrativo de apertura al proceso de selección | El cual contendrá: 1. El objeto de la contratación a realizar. 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 3. El Cronograma. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condi- ciones y los estudios y documentos previos. 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes. | SI (En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | No tiene |
10. Pliego de condiciones definitivo y publicación | Deberá contener lo señalado en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y las observaciones que se hayan realizado al mismo. La entidad debe fijar en los documentos los siguientes criterios de ponderación: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. | SI. En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes | No tiene |
11. Adendas | La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las adendas en los | SI En la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. | Como máximo el día hábil anterior a la fecha del cierre del proceso. |
días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. | |||
12. Cierre. | El termino que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se puede presentar propuestas y la de su cierre. Se debe señalar en los pliegos de condiciones. | No aplica | Para presentar propuestas el término se cuenta a partir de la expedición del acto administrativo de apertura. |
13. Evaluación de las propuestas | La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. | SI Informe de evaluación por un lapso de tres días hábiles para que realicen observaciones | El determinado en los pliegos de condiciones |
14. Traslado del informe de evaluación técnica | Informe de evaluación Numeral 2 articulo 67 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 | Por un término no superior a 3 días hábiles | |
15. Apertura de la propuesta económica del primer elegible y verificación de la consistencia de la propuesta económica. | Se debe valorar la propuesta económica teniendo en cuenta los parámetros señalados en el pliego de condiciones y en el artículo 70 del Decreto 2474 de 2008. La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistencia con la oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes reglas: 1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. | No tiene | El termino señalado en el pliego de condiciones |
2. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 3. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. | |||||
16. Adjudicación. | Del resultado de la audiencia pública de revisión de las propuestas económicas y técnicas se adjudicará el contrato al consultor seleccionado por medio de acto administrativo motivado. | SI Resolución adjudicación | de | El determinado la entidad en pliegos condiciones. | por los de |
17. Declaratoria desierta | de | Procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo explicando las razones de la decisión iniciar un nuevo proceso prescindiendo de la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria desierta. | SI resolución declaratoria desierta | de | El determinado en el pliego de condiciones |
3.3.1.2 Concurso de Arquitectura. Es el procedimiento mediante el cual la entidad previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los Proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos.
Para los proyectos de arquitectura debe contener los requisitos señalados en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, numeral 7 del artículo
25 de la Ley 80 de 1993, numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y adicionalmente debe contar con los requisitos señalados en el Decreto 2326 de 1995, a saber:
Definir la modalidad del concurso de arquitectura que corresponde a las necesidades y requerimientos, ya sea por ideas o anteproyectos.
a. De ideas. Es el acto mediante el cual la Entidad solicita a la dependencia respectiva elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema básico de diseño o conceptos generales de un tema urbanístico y/o arquitectónico.
b. De anteproyecto. Es el acto mediante el cual la Entidad solicita a la dependencia respectiva elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de anteproyecto de un tema arquitectónico y/o de diseño urbano, tales como edificación nueva, restauración, remodelación, proyectos urbanos, elementos del espacio público.
La entidad debe designar a uno de sus servidores público
como asesor quien debe elaborar el programa de necesidades y requerimientos materia del concurso.
-. Señalar el presupuesto para el cubrimiento de los costos (art.16) el cual se determina el valor de la cuantía de los contratos de consultoría por el resultado de los costos del trabajo de diseños, planos etc. más los costos de los estudios o labores técnicas fundamentales que apoyan el objeto del concurso.
-. Señalar las obligaciones de la entidad, como acordar los honorarios, entregar al organismo asesor el programa de necesidades y requerimientos material concurso, entre otros, observar el artículo 4.
-.Determinar la forma de selección, obligaciones, Composición xxx xxxxxx calificador (artículos, 6, 10, 11 y 12, 13).
3.4 CONTRATACIÓN DIRECTA
Procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, en las siguientes causales:
a) Urgencia Manifiesta: se acude a esta causal cuando surge una situación extraordinaria que se genera cuando la continuidad de la operación exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en forma inmediata, o cuando se presenten situaciones excepcionales que demanden actuaciones inmediatas, o cuando se precise conjurar una fuerza mayor, calamidad o desastre. El municipio xx XXXXXX, la declarara mediante acto administrativo motivado y se procederá de conformidad a lo establecido en la ley.
b) Contratación de empréstitos
c) Convenios o Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora cuando fuere el caso y de conformidad con lo dispuesto en por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, para esta clase de contrato se tendrán en cuenta la definición que de tales se tiene en el decreto ley 591 de 1991, y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de
1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
g) Contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado, y se da en los siguientes casos:
Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP
Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.
Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
h) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, para la prestación de servicios profesionales la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles, las entidades estatales pueden adquirir bienes inmuebles ó arrendarlos mediante contratación directa para lo cual deben cumplir con las exigencias que estima el articulo 82 y 83 del decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015.
Procedimiento - Etapa preparatoria.
Requisito |
Elaboración de los análisis de conveniencia y oportunidad, obtención del Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos, y demás documentos requeridos para la contratación. |
Los estudios y documentos previos, xxxxxxxxx en el expediente de la respectiva contratación y deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015, que señala: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe |
publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. |
Proyecto de pliegos de condiciones, No será obligatorio el uso o publicación de pliegos de condiciones. |
Etapa precontractual.
Acto administrativo de justificación de la contratación directa. Cuando proceda el uso de la modalidad directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:
• El señalamiento de la causal que invoca
• La determinación del objeto a contratar
• El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
• La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.
Para la Urgencia Manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces de acto administrativo de justificación directa, y no requerirá de estudios previos. Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no será necesario el acto administrativo de justificación de contratación de la contratación a que se refiere el presente numeral.
Registro presupuestal de compromiso; Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del contratista y por el valor de la adjudicación.
Etapa contractual.
Suscripción del contrato, el cual se hará de posterior al acto administrativo de la contratación directa, por parte del contratista y el ordenador del gasto
3.5 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad deberá contratar aplicando las disposiciones contenidas en el decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar se puede distinguir como de características técnicas uniformes.
Para efecto de lo anterior el procedimiento que fija el presente manual para contratar por mínima cuantía, es el siguiente:
3.5.1 Etapas del procedimiento.
Etapa Preparatoria.
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
1. Elaboración de estudios y documentos previos | Los estudios previos deben contener los requisitos señalados en el artículo 84 del Decreto 1510 y el decreto 1082 de 2015 de 2013, a saber: 1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. | Artículo 85 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 | No tiene |
2. Verificación de registro en el plan de compras | Se debe verificar que los bienes requeridos estén incluidos en el plan de compras | No se publica | No tiene |
3. Disponibilidad presupuestal | Numeral 6 artículo 25 de la Ley 80 de 1993 | No se publica | No tiene |
Etapa Precontractual
FASE | REQUISITO | Publicación | TERMINO |
4. Documento contentivo de la Invitación | 1. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 2. Las condiciones técnicas exigidas. 3. El valor estimado del contrato y su justificación. 4. Capacidad jurídica 5. Experiencia mínima | Se publica en el portal de conformidad con el artículo 85 del Decreto 1510 de 2.013 y el decreto 1082 de 2015 | Un día hábil |
5. Recepción de observaciones | Durante el día de publicación del documento contentivo de la invitación | En el caso de presentarse, al igual que la respuesta | Un día hábil |
6. Presentación de ofertas. | La oferta debe contener como mínimo: - la información básica del bien o servicio a contratar. - Bibliografía que acredite el cumplimiento de la capacidad jurídica y experiencia mínima en el caso de exigirse esta ultima - Se debe anexar el certificado de | Se presenta en un lapso de un día hábil, con el cumplimiento de las exigencias que estima la invitación | No tiene Un día hábil |
existencia y representación legal de la cámara de comercio no inferior a 30 días. | |||
7. Evaluación de las ofertas. | El ordenador del gasto o el funcionario designado evaluará la documentación, revisará los estudios previos, verificará de manera interna el cumplimiento en el pago de aportes parafiscales y evaluará la oferta más favorable para la entidad. | Se publica por un día hábil de conformidad con el artículo 85 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015 | Un día hábil |
8. Suscripción del Contrato. | Deberá constar por escrito y la oferta y su aceptación constituyen el contrato | No se publica cuando se protocolice o dentro de los tres días siguientes | No tiene |
En aplicación del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, no se requerirán en los procesos de mínima cuantía, el registro único de proponentes del registro único empresarial de la Cámara de Comercio, ni de calificación ni de clasificación, únicamente corresponderá al ordenador del gasto o el funcionario delegado, cumplir con las labores de verificación de las condiciones de los proponentes.
3.5.2 Adquisición en Grandes Superficies cuando se trate de mínima cuantía. La entidad estatal para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía puede contratar con grandes superficies de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015. Hasta tanto la Agencia Nacional de Contratación Pública no fije directrices, el municipio no hará uso de este procedimiento de contratación.
CAPITULO IV ETAPA CONTRACTUAL
En los procesos de selección por licitación, selección abreviada, concurso de méritos y directa, se establecen los mismos pasos referentes al desarrollo de la etapa contractual, los cuales se entrarán a señalar.
4. ELABORACION, SUSCRIPCION Y CONTENIDO DEL CONTRATO
El funcionario competente independiente de la causal de selección hará el contrato de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones, la propuesta del contratista y la minuta del contrato, el cual será suscrito por las partes en los plazos convenidos.
Si el adjudicatario no suscribe el correspondiente contrato dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía.
En este evento la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
4.1 PERFECCIONAMIENTO
Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. De conformidad con lo previsto en la Ley de presupuesto, también es un requisito de perfeccionamiento el registro presupuestal.
4.2 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Dentro de las formalidades del contrato estatal encontramos que la normatividad exige reunir los requisitos necesarios para la ejecución que se cumple una vez se haya perfeccionado el documento contractual.
4.2.1 Requisitos para la Ejecución del Contrato
Constitución y aprobación de las garantías. Las garantías previstas en el contrato deberán ser presentadas por el Contratista dentro del término estipulado en el mismo y serán revisadas y aprobadas por el funcionario competente para la contratación o por el delegado para este efecto por el ordenador del gasto.
Las garantías otorgadas por los proponentes o contratistas deberán cumplir con las exigencias del Decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015.
En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
a) Contrato de seguro contenido en una póliza.
b) Patrimonio autónomo.
c) Garantía Bancaria.
Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro.
El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015.
Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo:
Las garantías no serán obligatorias en los convenios interadministrativos y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, caso en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
Cláusula de Indemnidad
En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener al Municipio xx XXXXXX indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
Acreditar pago aportes parafiscales y seguridad social
El contratista debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
De igual manera, este requisito deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
4.3 ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO
4.3.1 Vigencia del Contrato. La vigencia del contrato empezará a contarse desde la fecha en que quede perfeccionado y cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final.
4.3.2 Entrega del Anticipo o del Pago Anticipado. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución el funcionario responsable del contrato deberá tramitar la factura u orden de pago del Anticipo o Pago Anticipado, según el caso pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
4.3.3 Suspensión de la Ejecución del Contrato. La suspensión del contrato será aprobada por el funcionario competente, previo concepto del Interventor o supervisor del contrato. La suspensión del contrato procederá cuando se presente una circunstancia especial que lo amerite, la cual deberá constar en un acta suscrita por las partes que celebraron el contrato, previo concepto del Interventor o Supervisor, en la cual se conste la interrupción o suspensión temporal, las razones que la sustentan y la fecha exacta de reiniciación del mismo. Para efectos del plazo extintivo del contrato, no se contabilizará el tiempo de suspensión.
4.3.4 Ampliación del Plazo. El plazo para la ejecución del contrato no estará sujeto a ampliaciones, salvo que sobrevengan hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio del Municipio xx XXXXXX, se requiera. Si el Contratista se retrasa en la programación por causas que le sean atribuibles, el Municipio xx XXXXXX podrá ampliar el plazo para la ejecución del
contrato por el término que estime razonable, sin perjuicio de que se apliquen las multas contractualmente pactadas. En este caso, el Contratista debe asumir los mayores costos que se causen durante la ampliación e indemnizar los perjuicios que ocasione al Municipio xx XXXXXX.
En los casos de ampliación del plazo se deberá suscribir un Contrato adicional. En estos eventos, deberá ampliarse la vigencia de las garantías por el término y bajo las condiciones señaladas en el Contrato adicional y previo el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización estipulados en el contrato principal.
4.3.5 Contratos Adicionales Los Contratos Adicionales deberán ser suscritos por el funcionario competente que celebró el contrato principal, y no podrán en ningún caso adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales. Los Contratos Adicionales requieren la modificación de la respectiva garantía, el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización establecidos para el contrato inicial.
En los contratos a precios o tarifas unitarios, la mayor cantidad de obra no dará lugar a la celebración de Contrato adicional y se pagará a través de las Actas de obra mensuales que dan cuenta del recibo a satisfacción de la obra, con cargo a los mismos recursos del contrato principal y a los precios convenidos para el respectivo ítem, sin perjuicio de los límites por razón de la disponibilidad presupuestal.
4.3.6 Cesión del Contrato. Los contratos estatales son intuito persona, y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Por ello, en el contenido del contrato es posible establecer la figura de la cesión para que en el evento en que el contratista no pueda seguir asumiendo la ejecución del compromiso formalizado, podrá proponer al Municipio xx XXXXXX, a través de una comunicación escrita, una tercera persona que continúe con la ejecución del contrato. Dicha persona debe reunir como mínimo las mismas características del contratista que propone la cesión, anexar todos los documentos que acrediten dichas condiciones, contar con el concepto técnico favorable del supervisor y la autorización expresa y escrita del ordenador del gasto.
4.3.7 Interventoría o Supervisión del Contrato. La interventoría o supervisión del contrato, tiene como objetivo controlar y vigilar las acciones del contratista o conveniente para hacer cumplir las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas en los contratos, en los convenios y sus respectivos planes operativos.
4.3.8. Designación de Interventor o supervisor del contrato. La designación de supervisor y el seguimiento a la ejecución de los contratos se realizara dependiendo de la naturaleza y obligaciones contractuales y según se indique en el clausurado del contrato. Esta designación es hecha por el ordenador del gasto, o contratada por el Municipio xx XXXXXX, para realizar esa actividad. La contratación del Interventor debe adelantarse simultáneamente con la suscripción del contrato, para permitir que sea oportuno el inicio de las actividades y funciones asignadas; en especial la vigilancia y los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del contrato de obra. En los contratos de obra que no obedezca a su selección por licitación pública, las funciones de Interventoría deberán ser adelantadas por un Supervisor.
CAPITULO V ETAPA POSCONTRACTUAL
5. LIQUIDACION DEL CONTRATO.
El procedimiento de liquidación del contrato se realizará dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del
término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
Los contratos de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo con el Contratista. Si las partes no llegan a un acuerdo se procederá a la Liquidación Unilateral del contrato.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
5.1 LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO.
En esta etapa se podrán acordar con el Contratista los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegue para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y a salvo. El ordenador del gasto impartirá las aprobaciones correspondientes.
Y se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes o dentro del que acuerden las partes para el efecto, si no existe termino se realizará dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del termino de ejecución.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
5.2 LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Si el contratista no se presenta a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el supervisor y/o interventor, o si las partes no llegan a un acuerdo sobre su contenido, el Municipio mediante acto administrativo, procederá a la liquidación unilateral del contrato dentro del término permitido por la normativa vigente, es decir hasta dentro de los dos (2) meses siguientes al término del plazo de mutuo acuerdo.
En todo caso, si vencidos los plazos establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá realizarse, de forma bilateral o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los dos
(2) años siguientes al vencimiento del plazo de la liquidación unilateral.
Analizada el acta con sus antecedentes, y si se presentan observaciones a la misma o hace falta algún documento, se regresa al supervisor y/o interventor, a fin de que aporte la información faltante.
Si no presentan observaciones, el supervisor procede a su envío para consideración y firma del Ordenador del Gasto.
Nota: para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatoria su liquidación.
5.3 ACTA DE LIQUIDACIÓN
El Interventor o el Supervisor del contrato, dentro del término establecido, proyectará el acta de liquidación, con sus respectivos soportes para la firma del contratista y del funcionario competente de la Entidad.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
El proyecto de Acta de Liquidación debe contener los siguientes soportes:
a) Comprobantes de egresos
b) Certificación de cumplimiento
c) Informe de avances
d) Informe de ejecución para el correspondiente pago
e) Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general
f) Registro presupuestal
g) Pólizas
h) Certificación de la dependencia respectiva en la que se establezca el valor pagado
i) Informe final del supervisor y/o interventor
j) Los demás documentos que se requieran para la liquidación del contrato.
5.4 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El interventor o Supervisor una vez finalizado el contrato deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista y presentar el informe sobre el balance final de ejecución del mismo, para efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.
El Informe del balance final de ejecución rendido por el Interventor o Supervisor del contrato, deberá remitirse al ordenador del gasto quien designará el funcionario encargado de elaborar el Acta de liquidación que será suscrita por el ordenador del gasto conjuntamente con el Contratista, con el visto bueno del supervisor o interventor.
5.5 SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
El Municipio xx XXXXXX procurará solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, podrá emplear los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, tales como: conciliación, amigable composición y transacción.
No se podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos del Municipio xx XXXXXX, ni se prohibirá la estipulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias surgidas del contrato.
En los contratos se podrá incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, de conformidad con el Art. 70 de la Ley 80 de 1993.