INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Para el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de los intereses y necesidades colectivas, el ordenamiento jurídico otorga a la administración pública una serie de potestades encaminadas a la consecución del interés general. Cuando la administración no puede realizar dichos cometidos directamente, los ejecuta con el concurso de particulares, mediante la figura del contrato estatal, entendido como expresión clara de una función administrativa del Estado1.
De este modo, en el contrato estatal, celebrado entre la Administración y un contratista, seleccionado a través de la aplicación de un procedimiento reglado y objetivo2 es la mejor herramienta para el cumplimiento de los fines mismos del Estado y concreta y vuelve eficaz el ordenamiento jurídico que promueve y protege los derechos de los administrados.
En tal sentido, la gestión contractual se vuelve el xxxxx del Estado Social de Derecho y una actividad de apoyo trascendental para el funcionamiento de las entidades públicas, de allí que pese a que gire en torno a la reciprocidad de las prestaciones3 y a la soberanía de la voluntad de las partes, tenga como máxima la prevalencia del interés público4 y la buena fe objetiva 5.
Toda vez que existe normatividad clara y específica sobre los trámites y procedimientos de la gestión contractual del Estado el manual de contratación contendido en el presente
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 xx xxxxx de 2010, Rad. 18394. M.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
2 “(…) en el derecho público la preparación, adjudicación y perfeccionamiento de los contratos del Estado es eminentemente reglado, de manera que las partes, entidad pública y particular están en la obligación de cumplir con el procedimiento fijado por el orden jurídico, bajo precisos principios que garantizan el derecho a la igualdad de los oferentes y el cumplimiento de los fines estatales perseguidos con esta actividad. (…) Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de diciembre de 2007. Rads. (24715-25206-25409-24524-27834-25410-26105-28244-31447 Acumulados. M.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
3 Según este principio, las prestaciones correlativas de las partes, en virtud del principio de justicia conmutativa, tienen que mantener una equivalencia siguiendo el criterio objetivo de proporción o simetría en el costo económico de las prestaciones, lo que exige que el valor a recibir por el contratista, en razón de los bienes, obras o servicios que le entrega al Estado, deba corresponder al justo precio imperante en el mercado. Con ello se fija un límite al ejercicio de principio de autonomía de la voluntad, en aras de racionalizar la posición dominante de la administración, mantener el equilibrio del contrato y de este modo garantizar los derechos del contratista” (Corte Constitucional. Sentencia C-892 de 2001. M.P Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx).
4 En virtud del interés público, la administración conserva una prerrogativa especial para ajustar el objeto del contrato a las necesidades móviles de la comunidad y que pretende satisfacer.
5 La buena fe objetiva “consiste fundamentalmente en respetar en su esencia lo pactado, en cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo , en preservar la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y en fin, en desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia” (Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de noviembre de 2012. Rad (24897) M.P Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx)
documento no se ocupará de transcribir dichas normas sino que se ocupara de cumplir los siguientes objetivos institucionales:
1. Promover el cumplimiento de la normatividad vigente, desde la Carta Política hasta las instrucciones impartidas por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente.
2. Evidenciar a los participantes de la contratación la forma en la cual la Procuraduría General de la Nación da cumplimiento a la normatividad vigente en la materia, los flujogramas y responsables de las actividades y las políticas que concretan los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la adecuada gestión fiscal.
3. Servir de herramienta de gestión, inducción y reinducción de los operadores de la gestión en la Procuraduría General de la Nación.
Estos objetivos se enmarcan dentro del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad y del Modelo Estándar de Control Interno, en tal medida buscan generar mecanismos de autoregulación y autocontrol, el mejoramiento continuo y la disposición al cliente, entendido como los usuarios de la gestión contractual. En tal medida, se trabajará como PROCESO, cumpliendo los procedimientos, instructivos y líneas de gestión establecidas por el Procurador General de la Nación.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETIVO
Entendido como una herramienta básica e ilustrativa sobre la forma en que se deben aplicar los principios y normas atinentes a la contratación estatal, este Manual está dirigido a guiar a los operadores de la gestión contractual al interior de la Procuraduría General de la Nación, en adelante PGN, estableciendo políticas, procedimientos, instructivos y formatos para el cumplimiento de la normatividad vigente, siendo un instrumento de autoevaluación y autocontrol que permita alcanzar estandares de calidad.
Así mismo, se pretende, a través de este documento, orientar las actuaciones de los funcionarios en cuanto a la identificación de las necesidades de la entidad, la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos, las modalidades y procedimientos a través de las cuales se pueden satisfacer dichos requerimientos, y las funciones de vigilancia y control que deben desplegarse en la etapa de ejecución contractual y hasta su culminación.
1.2 NORMATIVIDAD Y ALCANCE. Este Manual será de aplicación obligatoria por parte de todas las dependencias y funcionarios de la PGN.
En los procesos de contratación de la PGN, se aplicarán todas las normas vigentes sobre la gestión contractual del Estado, en la actualidad Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y demás Decretos reglamentarios.
1.3 CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
1.3.1 OBJETIVO DEL PROCESO: Adquirir los bienes, obras y servicios que requiera la Procuraduría General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones misionales y para su adecuado funcionamiento, con austeridad de costos y tiempos, buscando la plena satisfacción de las necesidades y la salvaguarda del interés general y del erario público.
1.3.2 LIDER DEL PROCESO: Secretaria General
1.3.3 ETAPAS DEL PROCESO
ETAPA DE PLANEACIÓN
1. Identificar las necesidades en materia de contratación, determinado aquellas que se van a atender, elaborando el plan anual de adquisiciones, de acuerdo con el presupuesto asignado, las prioridades de gestión establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
2. Elaborar los estudios previos necesarios, de acuerdo con la normatividad vigente, la naturaleza, complejidad y cuantía de la contratación y la costumbre comercial, todos los análisis y estudios orientados a establecer:
a. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo, valor, obligaciones, entre otras.
b. Las condiciones del proceso de selección que deba desarrollarse, tales como criterios de verificación de la capacidad de los oferentes y de selección de las mejores ofertas.
c. Las condiciones de la ejecución del contrato para su adecuado cumplimiento.
3. Elaborar el pliego de condiciones, los términos de la invitación pública o la minuta contractual (en el caso de la contratación directa) para el desarrollo del correspondiente proceso de selección.
4. Analizar y responder las observaciones presentadas por los interesados en un proceso de selección, frente a los proyectos de pliegos de condiciones, y ajustar en el pliego definitivo los aspectos a que haya lugar.
ETAPA DE SELECCIÓN
5. Desarrollar los procesos de selección correspondientes con el fin de escoger al contratista, en estricto cumplimiento del principio de selección objetiva, con plena garantía de la transparencia, igualdad, contradicción y publicidad en las actuaciones.
6. Celebrar los contratos y cumplir con los trámites de perfeccionamiento y legalización y todos aquellos que se requieran para iniciar su ejecución.
ETAPA DE EJECUCIÓN
7. Ejecutar los contratos suscritos, perfeccionados y legalizados, en los plazos dispuestos, respectando el principio de anualidad presupuestal, buscando obtener los bienes, obras y servicios en la calidad, cantidad y demás condiciones pactadas.
8. Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los contratos, hasta su terminación, promoviendo que sea satisfactoria.
9. Adoptar las medidas administrativas y legales necesarias para salvaguardar los intereses de la entidad frente al incumplimiento de los contratistas o frente a la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten su correcta ejecución o la ecuación financiera del contrato.
10. Recibir los bienes, obras o servicios contratados a satisfacción o con las salvedades a que haya lugar, exigiendo en todo caso, al contratista y a su garante, el adecuado cumplimiento de lo pactado.
11. Efectuar los pagos pactados en los contratos, previo recibo a satisfacción de los bienes, obras o servicios, respectando las normas presupuestales exigibles.
ETAPA POSCONTRACTUAL
12. Efectuar el balance final de la ejecución del contrato, constatando la satisfacción de la necesidad que lo motivo y el adecuado cumplimiento de lo pactado, así como las prestaciones mutuas de las partes, evidenciado las obligaciones ejecutadas y las pendientes a la terminación del plazo de ejecución, a la terminación anticipada o a la liquidación por mutuo acuerdo o unilateral que se efectué, de conformidad con la normatividad vigente.
13. Liquidar los contratos a que haya lugar.
14. Cumplidas todas las obligaciones contractuales y poscontractuales, cerrar el expediente de la contratación.
1.3.4 OPERADORES DEL PROCESO: de acuerdo con los procesos y procedimientos adoptados en la PGN y las funciones y estructura definida en el Decreto Ley 262 de 2000, se entienden que son operadores del proceso de contratación, las siguientes áreas:
A. PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Según se encuentra estipulado en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene atribuidas las siguientes funciones en materia contractual:
- Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.
- Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias.
- Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.
La ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía, junto con la realización de los procesos de contratación, son competencias que han sido delegadas, razón por la que el Jefe del Ministerio Público ejerce únicamente en forma directa las siguientes competencias:
- Celebración de convenios, entre ellos, los de cooperación, memorandos de entendimiento, convenios marco de colaboración o cooperación, convenios interadministrativos y cartas de entendimiento.6
- Suscripción de contratos de comodato y donación.
- Suscripción de la escritura pública en lo atinente a la adquisición de bienes inmuebles.
En su calidad de delegante de la ordenación del gasto el Procurador General de la Nación impartirá instrucciones, solicitará informes y efectuará seguimiento a la gestión contractual de la PGN.
B. SECRETARÍA GENERAL
De acuerdo con el acto administrativo de delegación, la Secretaría General tiene las siguientes funciones en materia de contratación:
- Ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía.
- La realización de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independientemente de su objeto. Derivado de esta potestad, tiene como competencia adelantar todos los trámites y actos inherentes a dicha actividad, incluyendo la modificación, liquidación, ejercicio de los poderes excepcionales, imposición de sanciones, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que haya lugar.
6 Procedimiento que se encuentra desarrollado en la Resolución 339 de 20 de septiembre de 2010.
En los procesos de contratación intervendrán las áreas o dependencias que presenten la necesidad y promuevan la celebración del contrato, la División Administrativa, la División Financiera, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, las Procuradurías Regionales, las Coordinaciones Administrativas y la Oficina Jurídica.
C. PROCURADURÍAS REGIONALES
Los Coordinadores Administrativos tendrán como función identificar las necesidades de cada una de las dependencias adscritas a la jurisdicción de la Procuraduría Regional correspondiente, que constituyen insumos en la elaboración del plan anual de adquisiciones de la entidad.
Así mismo deberán apoyar el desarrollo de los estudios previos que se requieran para la contratación destinada a resolver necesidades de su región.
También apoyarán la labor de la supervisión o interventoría de los contratos que celebre la PGN o podrán ser designados supervisores de estos.
D. OFICINA JURÍDICA
La Oficina Jurídica de la Procuraduría General cumple una función general de asesoría del nivel directivo en asuntos jurídicos y administrativos, entre los que cuentan los relativos a la contratación administrativa. Se destacan las siguientes:
- Recepcionar de la División Administrativa la documentación necesaria para dar inicio a los respectivos procesos de contratación de la entidad, tales como los estudios previos elaborados en el área responsable, los certificados de existencia del proyecto en el plan de anual de adquisiciones de la entidad, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal expedidos por la División Financiera, los documentos aprobatorios de vigencias futuras y demás similares y necesarios.
- Llevar el control de los procesos de contratación adelantados por la Procuraduría, mediante el registro en tablas o bases de datos que permitan el seguimiento continuo y el cumplimiento oportuno de los cronogramas establecidos en cada proceso.
- Hacer los requerimientos a las áreas responsables y prestarles asesoría jurídica, cuando resulte necesario para el desarrollo del correspondiente proceso de contratación o la ejecución del contrato.
- Elaborar, para la suscripción del Procurador General o del ordenador del gasto, con fundamento en la solicitud, estudios análisis técnicos y económicos e informes que presenten las áreas que requieren la contratación o la supervisen, los pliegos de condiciones, adendas, aclaraciones, los contratos, sus modificaciones, actos administrativos y demás documentos necesarios en desarrollo del proceso contractual.
- Revisar para la suscripción del Procurador General o del ordenador del gasto, las actas de liquidación de los contratos cuando hubiere lugar de acuerdo con la Ley.
- Llevar el registro de los contratos y convenios suscritos por el Procurador General o el ordenador del gasto, debidamente clasificados, y controlar su ejecución hasta la correspondiente liquidación.
- Asesorar al Procurador General y al ordenador del gasto en el desarrollo de las actuaciones sancionatorias o conminatorias frente al incumplimiento del contratista e iniciar las acciones legales conducentes a salvaguardar los intereses de la entidad.
- Reportar, registrar y mantener actualizada la información sobre el proceso contractual a los distintos entes públicos que así lo requieran en cumplimiento de su deber legal y en los sistemas de información establecidos en la Ley.
- Publicar en el SECOP o portal único de contratación del Estado colombiano y en la página web de la PGN todos los documentos relacionados con la gestión contractual desarrollada, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Las demás que el Procurador General de la Nación le asigne.
E. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
La División Administrativa de la Procuraduría General cumplirá, entre otras, las siguientes funciones en materia contractual:
- Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento, y suministro de bienes y la prestación de los servicios que requiera la Procuraduría General para su funcionamiento.
- Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizará los estudios que permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes.
- Mantener actualizado el registro de proveedores de la entidad.
- Elaborar el Plan de Adquisiciones de bienes, servicios y obra pública, controlar su ejecución y certificar la existencia de las contrataciones en dicho documento.
- Tramitar ante la Oficina Jurídica la documentación necesaria para dar inicio a los respectivos procesos de contratación de la entidad, tales como los estudios previos elaborados en el área responsable, los certificados de existencia del proyecto en el plan de compras de la entidad, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal expedidos por la División Financiera, los documentos aprobatorios de vigencias futuras y demás similares y necesarios.
- Las demás que le sean asignadas por el señor Procurador General de la Nación.
F. DIVISIÓN FINANCIERA
Según el artículo 65 del Decreto Ley 262 de 2000, la División Financiera desarrollará las siguientes funciones relacionadas con la actividad contractual de la Procuraduría General de la Nación:
- Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.
- Elaborar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse. Las primeras serán suscritas por el ordenador del gasto y el Jefe de la División Financiera; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de la entidad.
- Velar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal a solicitud de la División Administrativa.
- Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.
- Conservar y archivar los soportes de pagos hechos a los contratistas e informar sobre estos a los supervisores e interventores de cada proceso.
- Las demás que le sean asignadas por el señor Procurador General de la Nación.
G. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General, según lo previsto en los artículos 67 y 68 del Decreto Ley 262 de 2000, se integra por:
- El Procurador General de la Nación o su delegado,
- El Secretario General,
- Los jefes de la División Administrativa y Financiera
- El jefe de la Oficina Jurídica.
A sus sesiones podrán invitar a participar a los servidores públicos que consideren pertinente.
Dicha Junta cumple las siguientes funciones:
- Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones o solicitudes de oferta, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas.
- Estudiar las evaluaciones que presenten los comités antes referidos, rendir los conceptos a que haya lugar y hacer las recomendaciones correspondientes para la adjudicación.
- Asistir a las diligencias de apertura y cierre de los procesos de selección y adoptar las decisiones que resulten necesarias en desarrollo de las mismas.
- Designar, de acuerdo con las condiciones de idoneidad establecidas en el estudio previo de cada contratación, al o los funcionarios públicos que efectuarán la supervisión de los contratos.
- Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.
H. OFICINA DE PLANEACIÓN
A la Oficina de Planeación de la Procuraduría General le corresponde:
- Diseñar, bajo la orientación del Procurador General, el plan de desarrollo estratégico de la entidad y elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para su ejecución.
- Elaborar, en coordinación con la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría, así como sus modificaciones.
- Evaluar la ejecución presupuestal de la entidad y sugerir los ajustes pertinentes.
- Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas para la elaboración del plan integral de desarrollo informático de la entidad.
- Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas, para la elaboración de los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad.
- Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.
I. OFICINA DE CONTROL INTERNO.
Las funciones de la Oficina de Control Interno en materia contractual son las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el numeral primero de este artículo.
- 3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría, así como del cumplimiento de la misión integral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes.
-
- 4. Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten.
-
- 5. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.
-
- 6. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Procurador General, el manual respectivo.
- Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera.
- Remitir a las diferentes dependencias de la Procuraduría los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas xx xxxxxx disciplinarias.
- Las demás que le asigne o delegue el Procurador General
J. OFICINA DE SISTEMAS.
La Oficina de Sistemas tiene las siguientes funciones:
- Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de los sistemas de procesamiento automatizado de la información.
- Desarrollar, directamente o por medio de terceros, el software necesario para los procesos de sistematización de información.
- Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información.
- Elaborar, en coordinación de la Oficina de Planeación, el Plan de Desarrollo Informático de la entidad, y someterlo a consideración del Procurador General de la Nación.
- Elaborar y mantener las metodologías necesarias para el desarrollo de sistemas de información, la administración de equipos, redes de comunicación y la prestación de servicios de soporte al usuario.
- Elaborar, en conjunto con la Oficina de Planeación, los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad.
- Contribuir en la elaboración de los pliegos, la evaluación técnica y la supervisión y coordinación de ejecución requerida en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten para ejecutar los proyectos de sistematización.
- Las demás funciones que le asigne o delegue el Procurador General.
K. AREAS QUE SOLICITAN CONTRATACIONES.
Las diferentes dependencias de la entidad podrán solicitar la adquisición de bienes, obras o servicios por lo cual estarán obligadas a desarrollar, con el apoyo de las Divisiones Administrativa y Financiera y de la Oficina Jurídica, los estudios y análisis previos correspondientes, a acompañar con su concepto técnico todas las etapas de los procesos de selección (expedición de adendas, respuesta a observaciones, evaluación ofertas, preparación y participación de audiencias) y a desarrollar la coordinación (Asesoramiento técnico, seguimiento y presentación de informes) y supervisión de la ejecución de los contratos que se celebren.
L. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico adscrita a la PGN, promueve, facilita y desarrolla la gestión del conocimiento y el respeto de los derechos constitucionales a través de investigaciones, capacitaciones, Publicaciones y certificaciones en competencias laborales, dirigidas a entidades públicas y a la sociedad en general.
Su función principal en la gestión contractual de la PGN, es la de apoyar la capacitación permanente de los operadores del proceso, apoyar el desarrollo de eventos de participación ciudadana en la materia y coadyuvar en la divulgación de la normatividad vigente.
1.4 PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. El presente Manual de Contratación será publicado en la página web de la PGN, y su contenido será divulgado entre los operadores del proceso por parte de la Secretaria General de la Entidad, con el fin de garantizar su conocimiento, comprensión y aplicación.
1.5 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
1.5.1 RESPONSABLE: La Secretaria General, como líder del proceso de gestión contractual será responsable de la revisión y actualización del presente Manual. En todo caso, al final de cada vigencia fiscal, convocará, aplicando los indicadores que se desarrollen para el efecto, una evaluación del desempeño del proceso y del contenido del presente documento, buscando cumplir con los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad de la
PGN.
1.5.2 EVALUACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO CONTÍNUO. Para la PGN es primordial conocer el nivel de satisfacción de sus clientes internos y externos en materia contractual, razón por la cual implementará mecanismos tales como encuestas que permitan enriquecer sus prácticas contractuales con la colaboración de quienes en ellas intervienen, entre otras, por medio xx xxxxxxx de comunicación fluida y efectiva entre los intervinientes a través de:
-Las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
-El correo electrónico institucional; correo físico o número de telefax publicado en los pliegos de condiciones o invitaciones públicas.
Así mismo, efectuará una reunión anual de cierre de vigencia fiscal en la que evaluará el funcionamiento del proceso de gestión contractual, los resultados obtenidos en el año, las observaciones presentadas por los organismos e instancias de control, la ejecución del plan anual de adquisiciones y de los planes de mejoramiento adoptados, dejando constancia en un acta de todo lo debatido y de las estrategias de mejoramiento que se adoptarán a futuro.
1.6 UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS.
La PGN cuenta con un portal web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el que se encuentra el vínculo xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/?xxxxxxxxx.xxx.xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxxxxxxxx. pagefactory.ContratacionComponentPageFactory, allí se publica toda la información relacionada con la gestión contractual de la entidad.
Así mismo, en la página web de la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx puede ser consultada la totalidad de la información relacionada con los diferentes procesos contractuales adelantados por el PGN.
Además, la PGN cuenta con una plataforma Intranet, para poner a disposición de los operadores del proceso de gestión contractual información relevante respecto a los procedimientos, funciones, instrucciones y demás mecanismos de autocontrol y mejoramiento continuo.
La PGN cuenta a su vez con una plataforma de correo electrónico que debe ser utilizada por los operadores del proceso con el fin de comunicarse e intercambiar información relativa a éste, optimizando los tiempos de gestión y aminorando los gastos derivados de su desempeño en consumo de papel.
Finalmente, en cada proceso de contratación que implique convocatoria pública, se establecerá un correo electrónico y una dirección física para el recibo de las observaciones, preguntas y quejas.
1.7 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Además de disponer la información de la gestión contractual de la entidad en la forma referida con anticipación, en todos los procesos de selección que impliquen convocatoria pública se incluirán dentro xxx xxxxxx de condiciones o invitación pública una exhortación invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social en los diferentes Procesos de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso.
De otra parte, anualmente, la Secretaria General, como líder del proceso, gestionará con apoyo de otras dependencias y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, la capacitación de organizaciones sociales, veedurías ciudadanas e interesados, en temas relativos a la contratación estatal, lo anterior con el fin de promover el control ciudadano y fortalecerlo, capacitando a sus actores.
1.8 POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL PROCESO
Con el fin de mejorar la gestión de la contratación estatal garantizando la transparencia, oportunidad, celeridad y pertinencia de la misma, la entidad enfocará sus esfuerzos en fortalecer el plan institucional de capacitación en materia contractual, teniendo como ejes la administración al servicio del ciudadano; la optimización de recursos públicos y lucha contra la corrupción; la ética del servidor público y principios rectores de la administración pública; y el control social a la administración, de acuerdo con los nuevos parámetros del Sistema de Control Interno.
Las posibles TEMATICAS a abordar son las siguientes:
- Contratación pública transparente
- Ética del servidor público
- Principios rectores de la administración Pública
- Reconocimiento de lo público como propio
- Actualización de la Normatividad en materia contractual (Etapas de planeación, ejecución y liquidación; riesgos de la contratación; supervisión e interventoría, etc.)
- Participación ciudadana y control social a la contratación; sistemas de información y consulta ciudadana; sistema de sugerencias, quejas y reclamos;
- Optimización de procesos y procedimientos en materia contractual ajustados a sistemas de control de calidad y planeación estratégica
Igualmente, a se contará con un BOLETIN VIRTUAL, que elaborará y divulgará la Secretaria General de la entidad, en el que se darán a conocer las novedades y temas de interés en materia contractual.
1.9 ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Los documentos originales que soportan la contratación de la Entidad se conservarán bajo la guardia y custodia de la Oficina Jurídica sin perjuicio de los archivos que los supervisores con ocasión de su función puedan conservar.
1.10 CÓDIGO ÉTICO
La actividad contractual deberá gestionarse por parte de los operadores aplicando los principios constitucionales y legales y la carta de valores de la PGN.
Estos principios tendrán las siguientes expresiones concretas:
1. Trabajo en equipo: toda vez que la gestión contractual se desarrolla por proceso y no por dependencias, todas las etapas y trámites de dicho proceso se fundamentarán en el trabajo en equipo de los involucrados. Se preferirá siempre el desarrollo de reuniones de trabajo que la remisión de oficios para mantener la comunicación constante. Cada dependencia y funcionario cumplirá sus funciones en el marco de la interdisciplinariedad pero consultará oportunamente las dudas e inquietudes que se tengan frente a la gestión a las demás instancias responsables.
2. Relaciones transparentes con los interesados en la gestión contractual: todos los operadores de la gestión contractual en la PGN mantendrán relaciones de colaboración armónica con los interesados en los procesos de contratación de la entidad y con los contratistas, siempre en escenarios oficiales y horarios laborales,
dejando constancia de las reuniones sostenidas en actas o documentos similares.
Cuando se desarrollen reuniones o sesiones de trabajo en la etapa de planeación de la contratación, se procurará invitar en conjunto o de forma individual a todos los posibles interesados, garantizando la igualdad en el trato y acceso a la información.
3. Buen clima organizacional: la Secretaria General de la entidad, como líder del proceso de gestión contractual, promoverá actividades de bienestar y mejoramiento del clima organizacional. Para ello, por lo menos una vez al año, se reunirá con todas las áreas involucradas con el fin de integrar a sus miembros, fortalecer el trabajo en equipo y las buenas relaciones. Lo anterior en el marco del programa de bienestar que se haya adoptado.
4. Valor Público: los operadores del proceso de gestión contractual de la PGN cumplirán sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad, buscando ser un ejemplo de gestión a nivel interno y externo, promoviendo siempre con su comportamiento las buenas prácticas.
1.11 VIGENCIA.: El presente Manual entrará en vigencia de conformidad con lo indicado en la resolución interna que lo adopte.
CAPITULO II GLOSARIO
Los siguientes términos han sido definidos para orientar la gestión contractual de la PGN.
ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.
ACTA DE SUSPENSIÓN: Es el documento mediante el cual la entidad, a través del supervisor o interventor, y el contratista acuerdan la suspensión del plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por acuerdo entre las partes.
ACTA DE REINICIO: Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la
reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por supervisor o interventor de la PGN y el contratista. El contratista se obliga a actualizar la garantía única.
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN: Es el documento en el que se deja constancia de la forma cómo el contratista entrega a la entidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y del recibo a satisfacción de estos por parte de la PGN, puede incluir salvedades sobre asuntos menores de la ejecución del negocio jurídico.
ACTA DE LIQUIDACIÓN: Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o interventor del contrato y el contratista, en el que se deja constancia del balance final del cumplimiento obligacional de las partes con el fin de establecer si se encuentran o no en paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución.
ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Es el acto administrativo motivado elaborado por la Entidad para finiquitar el vínculo contractual, liquidando unilateralmente, previo agotamiento de los requisitos legales para lograr la liquidación bilateral.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN: Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de estudios previos.
Este acto es definitivo y no admite recursos, de manera que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública.
ADENDA: Es el documento mediante el cual se modifica el pliego de condiciones. Para el caso de la licitación pública en la actualidad la ley establece que no podrán expedirse dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha en la que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de
estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Para las demás modalidades de selección en las que se elabore pliego de condiciones no se podrán expedir adendas en la fecha de cierre de la convocatoria, salvo para modificar el cronograma y ampliar el plazo de recepción de ofertas.
ADICIÓN: Minuta que modifica el contrato, aumentando su valor.
ANTICIPO: Son los recursos públicos entregados al contratista como mecanismo de financiación para facilitar la ejecución del objeto del contrato, en tal sentido, no constituye pago y los recursos girados continúan siendo públicos hasta su amortización a través de la ejecución del respectivo negocio. Sólo podrá pactarse esta figura cuando se requiera de la realización de actividades previas al inicio del contrato como adquisición de bienes como equipos y maquinaria o el desarrollo de otros compromisos como la contratación de personal o la gestión de autorizaciones o permisos especiales.
La inversión del anticipo debe obedecer a un plan previamente acordado entre el contratista y el supervisor o interventor del contrato y se efectuará a través de la figura legal que la normatividad establezca. De acuerdo con las leyes vigentes, el monto entregado como anticipo no puede ser superior al 50% del valor del contrato, parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993.
En las contrataciones distintas a las que se refiere el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito.
Para los contratos de obra, concesión, salud cuyo monto sea superior a la menor cuantía de la entidad contratante, y para los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, según se opte por una u otra figura en el contrato.
La suficiencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la entidad que debe ser del ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea en dinero o en especie Art. 119 Dto. 1510/13
AUDIENCIA PÚBLICA: Sesión pública programada para llevar a cabo una diligencia de interés dentro de cualquier proceso de contratación. Su previsión y agenda dependerá de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En la actualidad se debe llevar a cabo audiencia pública para el análisis, estimación y distribución de riesgos, la aclaración de pliegos de condiciones, la recepción de ofertas y la adjudicación de un proceso licitatorio.
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN
UTILIZACIÓN: Bienes y Servicios de características homogéneas que pueden utilizarse por clientes públicos o privados, independiente de su actividad misional, poseen especificaciones técnicas estándar, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
CAPACIDAD RESIDUAL PARA EL CONTRATO DE OBRA. Es el indicador definido para verificar la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales, ya sea en el sector público o en el privado, afecten su capacidad. Este indicador se calculará como lo establezcan las leyes, decretos reglamentarios o acatando las instrucciones de la Agencia Nacional de Contratación o de la autoridad asignada para ele efecto.
CESIÓN DEL CONTRATO: Es el acto jurídico por el cual un contratista (cedente) transfiere a una persona natural o jurídica (cesionarios) la obligación de continuar con la ejecución de un contrato perfeccionado y legalizado; dicho acto solo procederá con previa autorización expresa y escrita de la PGN, el cesionario deberá cumplir las condiciones de idoneidad por las cuales fue seleccionado el cedente.
CDP (CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL): Es el documento que deja
constancia de la asignación de recursos de un determinado rubro del presupuesto de la entidad pública con el fin de destinarla a la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya función o propósito es el reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, sin el cual dicho proyecto o programa no se puede llevar a cabo.
CLÁUSULA: Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace referencia a las prestaciones u obligaciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del negocio celebrado.
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la entidad contratante prerrogativas especiales, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares, obedecen a la situación de subordinación de los particulares frente al Estado, en el entendido de que es éste el representante y garante del interés general. Sólo se pactaran y harán efectivas en las condiciones específicamente previstas en la normatividad vigente.
En todos los casos, estas cláusulas buscan evitar la paralización o la afectación grave de la ejecución del contrato correspondiente.
COMODATO: contrato a través del cual una parte, llamada comodante, da en préstamo de uso gratuito a otra, llamada comodatario, un bien mueble o inmueble, no consumible,..
CONTRATO: Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo.
CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta, que suscribe un contrato estatal.
DECLARACIÓN DE DESIERTA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN: Declaración de la
administración mediante acto administrativo, que da por terminado un proceso de selección cuando se presenta la no adjudicación del contrato ya sea porque ninguno de los proponentes cumplió con las condiciones exigidas en el pliego de o porque no se presentaron proponentes al proceso.
Dicha declaración solo procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.
ESTUDIOS PREVIOS: son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliegos definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
GARANTÍAS: Mecanismos de cobertura del riesgo, expedidas en los términos de la normatividad vigente, otorgada por los oferentes o por el contratista a favor de la entidad contratante.
INFORME DE EVALUACIÓN: Documento en el que los miembros del comité o comités designados, consignan el resultado de la verificación de la capacidad de los oferentes y de ponderación de las propuestas recibidas en el trámite de de los procesos de selección adelantados por la entidad.
INFORME DEL INTERVENTOR O DEL SUPERVISOR: Documento a través del cual el interventor o el supervisor de un contrato da cuenta a la entidad sobre la ejecución material y financiera del negocio jurídico, pudiendo dar a conocer situaciones irregulares
o dificultades que ameritan la adopción de medidas administrativas o judiciales para salvaguardar los intereses de la entidad y el erario público.
INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN: Figuras jurídicas establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de los contratos estatales que propende por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos públicos involucrados.
SUPERVISOR: Servidor público responsable de efectuar el seguimiento integral, es decir, técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando no se requieren conocimientos especializados.
INTERVENTOR: Persona natural o jurídica, nacional o extrajera, de forma individual o conjunta, contratada para efectuar, por regla general, el seguimiento técnico del contrato, que cuenta con una experticia específica para el efecto.
Por la naturaleza o complejidad de la contratación la entidad podrá contratar, debidamente justificada, una interventoría integral del contrato. .
Por regla general no son concurrentes las funciones de interventoría y supervisión en un mismo contrato, salvo cuando el interventor sólo éste a cargo del seguimiento técnico, caso en el cual los demás aspectos, financiero, legal, administrativo, serán verificados por un supervisor designado por la Entidad.
MINUTA: Documento que suscriben las partes para dejar constancia de las condiciones de ejecución de un contrato (tales como objeto, valor, plazo, forma de pago, obligaciones, garantías, sanciones, domicilio, responsables de seguimiento y control, información presupuestal, requisitos de perfeccionamiento y legalización, entre otras) o de las modificaciones que se efectúan a su contenido original (adición, prórroga, otrosi, modificación).
MULTA: mecanismo legal previsto para conminar el cumplimiento de un contratista, a través de la aplicación de una pena o sanción pecuniaria, que debe ser impuesta en acatamiento del debido proceso y en las condiciones pactadas dentro del contrato, siempre durante su plazo de ejecución.
PAC: Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de la normatividad vigente.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Es el tiempo específico en el que se deben ejecutar las actividades previstas en el contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución empezará a contarse desde la fecha en que el competente contractual imparta aprobación a la “garantía” que se obliga a constituir el contratista, o desde la fecha en que se suscriba el “acta de inicio”, para el efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para iniciar la ejecución contractual.
PLIEGO DE CONDICIONES o INVITACIÓN PÚBLICA: Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a celebrar, etc.
PROPONENTE: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta.
PRORROGA: modificación al contrato que implica la extensión de su plazo de ejecución.
REGISTRO PRESUPUESTAL (RP): Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el perfeccionamiento y legalización del contrato.
RESOLUCIÓN DE APERTURA: Es un acto administrativo de trámite mediante el cual se da inicio al proceso de contratación, cuando se requiera de convocatoria pública, señala el término del proceso de selección.
RUBRO O POSICIÓN PRESUPUESTAL: Es aquella parte del presupuesto de la Entidad que se afecta específicamente para el desarrollo de un proceso de selección o un contrato; dicha afectación se hace en los términos dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto.
SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública.
SIIF: Sistema Integrado de Información Financiera.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: El artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, el “Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan (…)”. De igual forma establece el artículo 2º ibídem, que en forma obligatoria deben afiliarse al sistema las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL: Establecidas conforme la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación.
CAPITULO III
GENERALIDADES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
3.1 NATURALEZA JURIDICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación, es un ente de control de carácter constitucional, máximo organismo del Ministerio Público7. Tiene autonomía administrativa, financiera, presupuestal en los términos definidos por el Estatuto orgánico del Presupuesto Nacional y representa a la sociedad ante el Estado, propendiendo por la protección de sus intereses.
3.2 MISIÓN
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y proteger los derechos humanos; defender el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; objetivos estos que se logran a través de actuaciones preventivas, de conciliación, de intervención judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo referentes de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.
3.3 VISIÓN
Una Procuraduría cercana al ciudadano, que protege sus derechos, combate la corrupción y la impunidad, vigila y controla la función de los servidores públicos; en aras de eliminar las causas que dan origen a las actuaciones administrativas improcedentes.
3.4 POLITICA DE CALIDAD
En la PGN se tiene como política de calidad satisfacer las necesidades de nuestros clientes conforme al ordenamiento jurídico, mediante la prestación de servicios disciplinarios, preventivos, de conciliación y de intervención, los cuales serán mejorados a través de la revisión y adecuación continúa de los procesos y procedimientos, para hacerlos cada vez más confiables, transparentes, eficaces, oportunos, pertinentes y justos.
Dentro de los objetivos de calidad están:
- Fomentar en los funcionarios la cultura de servicio tanto a usuarios externos como internos.
- Mejorar los tiempos de respuesta y trámites de los procesos al interior de la entidad.
- Alcanzar niveles más adecuados de satisfacción de los usuarios respecto a los servicios ofrecidos.
- Establecer un esquema de medición para realizar un seguimiento y control.
7 El Ministerio Público está conformado además por la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales
- Fomentar la sinergia inter dependencias mediante el enfoque de procesos, para garantizar el uso eficiente de los recursos y la toma adecuada de decisiones y buscar permanentemente la mejora continua de los procesos.
3.5 MAPA DE PROCESOS
3.6 MAPA ESTRATEGICO
CAPITULO IV
ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL
4.1 ETAPA DE PLANEACIÓN DEFINICIÓN:
Es la etapa en la que se desarrollan todos los análisis, estudios y se definen los cronogramas y actividades a ejecutar con el fin de identificar las necesidades de la PGN, en materia de contratación estatal, los procedimientos que aplicará, los tiempos de gestión, así como para establecer las condiciones de ejecución de los contratos y de los procesos de selección que se adelantarán, para el cumplimiento de la misión y de la visión
institucional, en desarrollo del plan estratégico institucional, y con fundamento en la normatividad vigente.
La planeación del proceso contractual tiene como componentes básicos los siguientes: a) La elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, b) la formulación de los estudios previos,
c) La elaboración del proyecto de pliegos y la respuesta a las observaciones.
4.2 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
La planeación iniciará con la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), documento que contiene las obras, bienes y servicios que adquirirá la PGN para el cumplimiento de su misión institucional y de conformidad con las funciones constitucionales y legales asignadas y a los planes a los que esté obligada, como el Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales de las diferentes dependencias que la componen.
El PAA, previa formulación de los requerimientos por parte de las distintas dependencias de la Entidad, tiene por finalidad hacer un uso racionalizado de los recursos públicos, permitiendo a la entidad tener mayores posibilidades de lograr mejores condiciones de competencia por la participación de pluralidad de operadores económicos interesados en intervenir en los procesos de selección y contar con información suficiente para la realización de compras coordinadas, en cumplimiento del principio de planeación.
La entidad deberá tener en cuenta para elaborar su PAA como mínimo los siguientes lineamientos básicos:
1. Formulación de las necesidades de contratación. El jefe de cada dependencia donde surja la necesidad de adquirir bienes, obras o servicios, deberá remitir a la División Administrativa las solicitudes respectivas a más tardar el 30 de octubre de cada anualidad8. Para ello, deberá hacer un análisis que deberá contener entre otros aspectos el histórico de consumo, el nivel de prioridad, los requerimientos adicionales que se han presentado en otras vigencias y toda aquella información que permita prever de manera eficaz los insumos necesarios que se requieran y las obras y servicios que deban ser contratados durante la vigencia. En el nivel territorial los Coordinadores Administrativos consolidarán las solicitudes de cada una de las dependencias de la jurisdicción de la correspondiente Procuraduría Regional.
8 Los elementos correspondientes al rubro de papelería, útiles de escritorio e insumos para equipos de cómputo y comunicación, serán tramitados por el grupo xx xxxxxxx e inventarios, quien efectuará los c{alculos de acuerdo con el promedio histórico en desarrollo del respectivo contrato de outsourcing.
2. Consolidación del anteproyecto del PAA. La División Administrativa, deberá realizar el anteproyecto de PAA, consolidando la información remitida por las distintas dependencias de la entidad, para lo cual deberá programar reuniones en conjunto con la División Financiera y cada uno de los líderes de los procesos, la Oficina de Planeación y proyectos de inversión de conformidad con el procedimiento de adquisición de bienes y servicios.
3. Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones (PAA). La División Administrativa deberá elaborar el PAA, el cual será puesto a consideración del ordenado del gasto a más tardar el 15 de enero de cada anualidad, éste dará cumplimiento a los lineamientos que dicte la Agencia Nacional de Contratación.
4. Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones institucional y de sus modificaciones. La aprobación del PAA, está a cargo del Ordenador del Gasto, quien también verificará y aprobará las correspondientes modificaciones. Estas modificaciones implican la actualización del PAA, cuando:
✓ Se hayan ajustado los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos;
✓ Se deban incluir nuevas obras, bienes y/o servicios que no fueron previstos,
✓ Sea necesario excluir obras, bienes y/o servicios, o
✓ Se deba modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
En el evento que las modificaciones se refieran a nuevas obras, bienes y/o servicios que no fueron previstos en el PAA, deberá remitirse a la División Financiera, con el fin de que se proceda a los correspondientes trámites y traslados presupuestales.
5. Publicación del PAA. La entidad está en la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP. El PAA deberá ser publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx por parte de la Oficina Jurídica. Cada vez que se presente una actualización esta debe ser publicada.
6. Seguimiento de la ejecución del PAA. Corresponde a la División Administrativa, efectuar el seguimiento a la ejecución del PAA, dependencia que deberá reportar periódicamente al Ordenador del Gasto el avance del cumplimiento del PAA, con el fin de detectar los posibles retrasos o incumplimientos en la ejecución contractual, sin perjuicio de los controles que deberá ejercer la Secretaria General, como líder del proceso.
4.3 ESTUDIOS PREVIOS
El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la Procuraduría General de la Nación, consolidado al inicio de cada vigencia fiscal, debe orientar todas las contrataciones que lleve a cabo la entidad. De allí, que previo al inicio de cualquier trámite encaminado a la suscripción de un contrato, en desarrollo de lo establecido en el artículo 25, numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993 y dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se deberán elaborar los estudios previos, verificando en los mismos que la satisfacción de la necesidad se encuentre incluida o se incluya en el respectivo PAA.
Los estudios previos son el conjunto de documentos y trámites que sirven de soporte para establecer las necesidades de la entidad, la conveniencia de la futura contratación y para elaborar del proyecto xx xxxxxx de condiciones, los pliegos de condiciones y el contrato, y que tienen por finalidad estudiar y examinar las condiciones del proceso de selección, los términos el contrato y su ejecución, tales como el objeto, obligaciones, plazo, valor, forma de pago, etc.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, los estudios y documentos previos deben contener los siguientes elementos, -salvo en la modalidad de contratación de mínima cuantía-, además de los indicados para cada modalidad de selección:
“1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licen- cias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los funda- mentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. “
A. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA PGN PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION.
Frente a la descripción de la necesidad y la forma en la que entidad puede satisfacerla, deberán quedar consignadas las respuestas a los siguientes interrogantes:
✓ ¿Qué necesidad tiene la entidad?
✓ ¿Qué alternativas existen para resolver dicha necesidad? ¿Qué alternativa resulta más favorable a la entidad para resolver la necesidad desde los puntos de vista técnico y económico?
✓ Se deberá efectuar el análisis costo – beneficio de las diferentes opciones o soluciones que satisfacen la necesidad de la entidad.
✓ ¿Esta necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad o debe incluirse en éste, efectuando los ajustes respectivos?
✓ ¿Qué relación directa existe entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos?
✓ ¿Qué beneficios (técnicos, económicos, misionales, etc.) representará para la entidad la contratación requerida o que perjuicios se evitarán con la misma? Deberá incluirse la relación existente entre el objeto de la contratación y el plan estratégico institucional.
B. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y EL ALCANCE DEL OBJETO.
La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales y el alcance del objeto, así como las condiciones del contrato deberán incorporarse de manera clara y precisa,
por lo que deberán incluirse las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, las posibilidades futuras de actualización, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes contratadas, la calidad y garantía técnica que deberá ofrecerse, las calidades del personal técnico y demás elementos que afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación, estableciendo claramente los siguientes aspectos:
• Glosario técnico para determinar de manera clara y precisa los términos que van a ser utilizados
• Definición de los bienes o servicios a contratar conforme al clasificador de bienes y servicios UNSPSC (Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios).
A manera de ejemplo en un contrato cuyo objeto sea la selección del oferente que entregue a título de compraventa a la PGN la garantía de equipos HP- 3 COM que componen la plataforma de telefonía IP a Nivel Nacional de la entidad y sus servicios conexos, la clasificación sería la siguiente:
Clasificador UNSPSC | 81161707 |
Actividad | Proveedores. |
Grupo | F – Servicios. |
Segmentos | 81 – Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología. |
Familias | 16 – Entrega de servicios de tecnología de información. |
Clases | 17 – Servicios de telecomunicaciones. |
Productos | 07 – Servicio de administración telefónica. |
• Especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar
• Actividades Técnicas principales y plazos para ejecutarlas, así como el plazo de ejecución total del contrato.
• Las condiciones de presentación de la oferta técnica, compromisos y declaraciones que deberá efectuar el interesado.
• Obligaciones del futuro contratista
• Servicios o Actividades Conexas: entendidos como aquellas que se derivan del cumplimiento del objeto principal del contrato, tales como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, u otros productos, garantías, etc.
Cuando el cumplimiento del objeto del contrato implique la satisfacción de estas actividades o servicios conexos, se deberá prever que el contrato se liquida cuando haya lugar a ello, una vez se cumpla con la obligación o actividad principal, dejándose la salvedad entre las partes que existen actividades u obligaciones pendientes a cargo del contratista, que deberán estar amparadas en la garantía única constituida, hasta el plazo determinado para su ejecución. Esta constancia debe incluirse también en las actas de financiación de los contratos que no deban liquidarse.
El supervisor o interventor del contrato será quien verifique que estas actividades u obligaciones pendientes se cumplan a cabalidad y cerrará el. No obstante lo anterior, la entidad podrá certificar el cumplimiento de las obligaciones principales cuando así se solicite, previo concepto del supervisor o interventor del contrato.
• Cronogramas estimados de ejecución
C. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA ELECCIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
Deberá determinarse el procedimiento de selección a aplicar, de acuerdo con la naturaleza, cuantía o condiciones técnicas de la contratación, escogiendo entre las modalidades de selección previstas en la normatividad vigente.
De igual manera, deberá identificarse el tipo de contrato a suscribir (compraventa, suministro, obra, prestación de servicios, permuta, consultoría, comodato, arrendamiento, convenios interadministrativos, etc)
• Contrato de compraventa: Está definido en el artículo 1849 del Código Civil como “El contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”. Es de ejecución instantánea.
• Contrato de obra pública. Es el que celebre la entidad para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles (numeral 1 art 32 Ley 80 de 1993).
• Contrato de suministro. Contrato por el cual una parte se obliga a entregar prestaciones periódicas o continuas de cosas, a favor de otra, y ésta se obliga a pagarle un precio en dinero.
• Contrato de consultoría: es el que celebra la entidad referido a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; dirección, programación y ejecución de diseños, plenos, anteproyectos y proyectos.
• Contrato de prestación de servicios: Son los celebrados por la entidad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
• CONVENIOS. Modalidad de contratación cuya finalidad es la unión de esfuerzos institucionales para lograr un objetivo común, que debe conllevar, en primer lugar, el cumplimiento de las funciones o deberes legales de las partes y, en segundo lugar, un beneficio para la colectividad. En consecuencia, están caracterizados por los aportes en dinero, especie o gestión que efectúan las partes para aunar esfuerzos y conseguir la meta común planteada
C. ESTUDIO DEL SECTOR.
Se entiende por sector el ámbito en el que se desarrolla una actividad económica, cuyos elementos tienen características comunes, guardan una unidad y se diferencian de otras agrupaciones. Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción que ocurren al interior de cada uno de ellos.
El estudio del sector, o el análisis del entorno en el que se desarrolla una determinada actividad económica relacionada con el objeto del proceso de contratación, tiene por finalidad otorgar a la entidad una perspectiva completa del comportamiento del sector de los bienes y servicios que requiere (el cual debe incluir la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis del riesgo) para definir los requisitos habilitantes de la contratación, las condiciones económicas de ésta, entre otros aspectos.
El alcance de este estudio dependerá de la complejidad del objeto del contrato, el valor del proceso de contratación, el tipo de contrato y los riesgos identificados para el proceso, debiendo incluirse ese análisis en los documentos del proceso.
El análisis de sector debe cubrir tres áreas: i) el análisis xxx xxxxxxx del que se trate; ii) el estudio de la oferta y iii) el análisis de la demanda
- ANALISIS XXX XXXXXXX. Con el objeto de establecer de manera real el monto del presupuesto oficial de la contratación, deberá efectuarse un análisis de los precios ofrecidos por el mercado, para lo cual deberá hacerse un estudio de la oferta y de la demanda del objeto a contratar, el cual deber tener en cuenta los
aspectos generales xxx xxxxxxx del bien, obra o servicio que sean relevantes en el proceso de contratación y que muestren el comportamiento del sector en los últimos cinco años. Para ello se verificarán los siguientes entornos, analizando entre otros los datos que se relacionan a continuación:
ECONÓMICO | INTERNACIONAL | TÉCNICO | REGULATORIO |
Los productos, agentes, gremios y asociaciones que componen y/o participan en el sector | Acuerdos comerciales9 | Estado de innovación y desarrollo técnico. Los cambios tecnológicos dan lugar a nuevos productos y oportunidades xx xxxxxxx | Normatividad vigente aplicable al objeto del proceso de contratación. |
Las cifras totales de ventas del sector, las perspectivas de crecimiento, inversión y ventas xxx xxxxxxx | Comportamiento xxx xxxxxxx | Condiciones técnicas y tecnológicas del objeto del proceso contractual | Regulación aplicable al mercado del bien, obra o servicio, como a los proveedores, precios, compradores. |
Modificaciones en las formas de adquisición y cambios en los ciclos de producción | Fluctuación de precios internacionales de los bienes o servicios, y de materias primas e insumos | Especificaciones de calidad de los bienes o servicios | En el entorno ambiental, se incluyen los recursos naturales que afectan a las actividades del sector en cuestión. |
Fluctuaciones en valor de materias primas y costos de producción | Información de importación y exportación del bien o servicio | Amplitud de la oferta de bienes tecnológicos |
9 Los acuerdos comerciales vigentes que tiene Colombia son: TLC con Mexico, Chile, Paises Trinagulo Norte (Honduras, Guatemala-EL Xxxxxxxx); AELC (Liechtenstein – Suiza – Noruega – Islandia); Canadá y Estados Unidos; Comunidad Andina (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia)
Inflación, devaluación y , variación del SMMLV, tasas de cambio y otros índices económicos | Impacto de tasas de cambio | Especificaciones de calidad y tiempos de entrega | Regulación tributaria, cambios normativos en esas materias y sus impactos en el sector |
Variación en la asignación del presupuesto de la entidad. |
- ANALISIS DE LA DEMANDA. La demanda es la cantidad de bienes o servicios que se está dispuesto a adquirir a un precio determinado. Se considerarán las condiciones históricas en las cuales la entidad ha adquirido el bien o servicio y la forma como lo han llevado a cabo otras entidades estatales o privadas, que hayan adquirido el mismo tipo de bienes, obras o servicios, buscando determinar entre otros aspectos:
ADQUISICIONES PREVIAS | HISTORICO DE COMPRAS O ADQUISICIONES DE OTRAS ENTIDADES |
• modalidad de selección y el objeto del contrato; • el valor del contrato, la modalidad de pago y las cantidades del bien o servicio que se requieren • las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del contrato y los documentos técnicos para desarrollar el proyecto en el evento que se incluya diseño y construcción • El número de contratos suscritos para suplir la necesidad que tiene la entidad y sus vigencias • Valor de la contratación • Listado de oferentes que han participado en los procesos de selección y los contratistas, así como el comportamiento de éstos en procesos anteriores, incluyendo la imposición de sanciones. • las condiciones de pago establecidas en | Se podrán considerar los procesos contractuales de entidades del orden nacional con actividades similares a la PGN, especialmente en aspectos como el suministro de los bienes o servicios por parte de los proveedores, las condiciones de volumen, cantidad y calidad, especificaciones técnicas, requisitos habilitantes forma de entrega, modalidad de pago para el efecto. Para ello se podrá consultar el SECOP Del mismo modo podrán consultarse la manera en que los proveedores del bien o servicio lo han suministrado a empresas del sector privado en condiciones de volumen, cantidad y calidad comparables. Una herramienta útil es el internet. |
los contratos anteriores; • plazo de ejecución de los contratos • tiempos y lugares de entrega de bienes, obras o servicios • las garantías exigidas en los procesos y siniestros |
Para el análisis de la demanda se tendrán en cuenta los siguientes datos mínimos con el fin de hacer un análisis de las adquisiciones previas de la entidad, o los históricos de compras o adquisiciones otras entidades:
Contratante | PGN / Cualquier entidad pública o privada |
Contrato No. | |
Proceso de selección | |
Modalidad de selección | Licitación Pública, selección abreviada, mínima cuantía, contratación directa o concurso de méritos |
Objeto del contrato | Xxxx describirse el objeto del contrato y su alcance |
Valor del contrato | Se indicará el valor por el cual se suscribió el contrato |
Forma de pago | Debe indicarse si hubo lugar a anticipo, pago anticipado y su respectivo porcentaje del valor del contrato; así como los demás pagos indicando el momento de pago (acta de inicio, mensual, a la firma del acta xx xxxxx final. Etc) |
Plazo del Contrato | El plazo para la ejecución del contrato se estipulará en meses |
Cantidad de bienes, obra o servicios | Se señalará la cantidad de bienes, obras o servicios contratados |
Oferentes que participaron en el proceso de selección – contratista | Se hará el Listado de los oferentes que concurrieron a la convocatoria, o invitación |
Condiciones de experiencia mínimas exigidas al oferente | Se estipularán los requerimientos de experiencia solicitadas a los interesados en participar en el proceso de selección |
Aspectos evaluables de la oferta | Se indicarán los factores evaluados, el puntaje máximo por cada uno de ellos y la forma de asignarlos. |
Garantías exigidas: | Se indicará el tipo de garantía exigida, conforme al objeto contractual |
- ANÁLISIS DE LA OFERTA. La oferta es la cantidad de bienes o servicios que un cierto número de oferentes está dispuesto a poner a disposición xxx xxxxxxx a un precio determinado. Se deben identificar los proveedores en el mercado nacional del bien, obra o servicio y a quienes han participado como oferentes y contratistas en proceso de contratación con Entidades Estatales.
Para la identificación de los proveedores pueden utilizarse la base de datos del SIREM (Sistema de información y Riesgo Empresarial) administrado por la Superintendencia de Sociedades, el SECOP, Cámaras de comercio, agremiaciones o cualquier otro sistema de información empresarial o sectorial disponible en el mercado.
Este análisis busca obtener la información financiera del sector y de algunos de sus miembros en particular para establecer los requisitos habilitantes teniendo en cuenta las condiciones generales del sector, por lo que es imprescindible dejar constancia de las consultas realizadas y de los precios que lo soportan
Con el estudio de la oferta se puede además dar respuesta a interrogantes que pueden surgir en torno al proceso de producción, distribución y entrega de los bienes o servicios, los costos asociados a tales procesos, las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio tales como:
i) si el proveedor que necesita la Entidad debe ser proveedor de materias primas, fabricante, importador, ensamblador, distribuidor mayorista, distribuidor minorista, intermediario, transportador;
ii) si la producción es constante y hay inventarios o es sobre pedido;
iii) si existen descuentos por determinados volúmenes;
iv) si los proveedores tienen la capacidad de distribuir el bien o producto en todos los lugares requeridos;
v) la diferencia de costos entre contratar el transporte y distribución al mismo proveedor del bien o producto o contratar el transporte de forma independiente;
vi) si la Entidad Estatal cuenta con un centro de almacenamiento; en caso afirmativo, se debe evaluar la conveniencia de disponer de este para coordinar las compras o manejar el inventario;
vii) los tiempos de entrega a los diferentes lugares donde se debe suministrar el bien.
La comunicación previa y directa con los posibles proveedores, mediante la solicitud de cotizaciones de los bienes, obras y servicios requeridos por la entidad de vital importancia. El área que requiere de la contratación, deberá remitir la información básica del bien o servicio a cotizar de modo que los cotizantes puedan hacer la proyección del valor del contrato, indicando entre otros, los gastos que debe asumir el contratista (constitución de garantía única, impuestos, transporte, estampillas, etc) y la forma de pago que se adoptará en la ejecución del contrato.
Para el análisis de las condiciones técnicas y costos, el responsable de adelantar el estudio debe solicitar un mínimo de cinco (5) cotizaciones a proveedores que cuenten con condiciones similares xx xxxxxxx (capacidad económica, técnica y de experiencia), con el fin de obtener un precio comparable, de cuyo análisis se establecerá las mejores condiciones desde el punto de vista técnico, económico y logístico para la satisfacción de la necesidad de la entidad.
Para lo anterior, las solicitudes de cotización deben contener como mínimo la información relacionada en el siguiente formato:
FORMATO SOLICITUD DE COTIZACIÓN | ||||||
ADVERTENCIA | La cotización solicitada servirá de base para la elaboración de un estudio xx xxxxxxx y por tanto no constituye en si misma una oferta y consecuentemente NO obliga a las partes. | |||||
OBJETO: | Describa el objeto de la contratación y su alcance. | |||||
VALIDEZ DE COTIZACIÓN | LA | Defina el plazo en el cual deberá estar vigente la cotización. | ||||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: | Señale las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, tales como: -Características Técnicas - Cantidades - Calidades - Garantía Técnica - Marca de los productos Ofrecidos | |||||
CONDICIONES CONTRATACIÓN | DE | PLAZO: | Informe cuál es el plazo de ejecución del contrato que se suscribirá | |||
OBLIGACIONES | DEL | Describa | las | obligaciones |
CONTRATISTA: | derivadas del contrato a suscribir (Garantía técnica del bien o servicio) | |
FORMA DE PAGO | Indique la forma de pago del contrato que se suscribirá, precisando expresamente el tiempo de trámite del pago, los requisitos previos al mismo y que todos están sujetos a disponibilidad de PAC. Realice la siguiente advertencia: La modalidad de pago aquí señalada se ha establecido de acuerdo con un estudio previo de las condiciones xxx xxxxxxx; si Usted como cotizante encuentra pertinente que ésta se varie, indíquelo, justificando su solicitud. | |
GARANTÍA ÚNICA | Señale los amparos que debe contener la garantía única, su vigencia y cuantía | |
VALOR OFRECIDO | Indique el valor del presupuesto oficial para la contratación. Informe expresamente: “Quien cotiza deberá tener en cuenta todos los gastos en los que incurra por la suscripción, legalización y ejecución del contrato tales como pago de impuestos y contribuciones, constitución garantía única, transporte, operarios, etc. “ | |
RANGO DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA | Solicite a los cotizantes que señalen: - Tiempo de existencia del proponente - Calidad de Mipyme - Experiencia general que tiene |
- Experiencia Específica en la actividad objeto de contratación - Régimen Tributario | |
PLAZO PARA PRESENTAR COTIZACIÓN | Plazo con que cuentan los interesados para presentar la cotización respectiva, así como el lugar donde deben radicar su cotización o los correos electrónicos y fax habilitados para remitirla. |
FIRMA | Firma o Visto bueno del funcionario que solicita la cotización |
De acuerdo con el mercado del bien, obra o servicio, para establecer el valor del presupuesto oficial, se podrán utilizar varias metodologías de análisis de precios. Se pueden por ejemplo verificar los precios obtenidos en procesos de selección anteriores, o el porcentaje de descuento real entre las cotizaciones iniciales y los valores ofrecidos en la convocatoria.
En este sentido, se debe verificar que no existan condiciones que distorsionen los precios xxx xxxxxxx, tales como ofertas especiales de almacenes xx xxxxxx, fenómenos de escasez o abundancia del producto, etc.
Una vez obtenidas las cotizaciones, el responsable deberá elaborar un análisis comparativo de las mismas, que se plasmará en un informe en el que conste la existencia o no xx xxxxxxx real de contratación, la aceptación de las condiciones de pago ofrecidas por la Procuraduría y el precio promedio del bien o servicio y la metodología y fórmula para fijar el presupuesto oficial de la contratación.
En las carpetas de los contratos deberán reposar tanto la solicitud de cotización, como las cotizaciones presentadas por los interesados y el respectivo informe comparativo.
Para establecer el presupuesto oficial se deben tener en cuenta que los precios cotizados que no presentan entre ellos variaciones de más del 30% (hacia arriba o abajo) del promedio de todos los valores obtenidos.
Aquellas cotizaciones que no cumplan con las exigencias efectuadas por la entidad tampoco serán tenidas en cuenta. Se podrán solicitar aclaraciones a los cotizantes para evidenciar las fluctuaciones de los precios indicados.
Cuando por las condiciones xxx xxxxxxx del bien o servicio a contratar no se requiera de la solicitud de cotizaciones sino de la consulta de bases de datos, el
responsable deberá dejar constancia en la carpeta respectiva, de las consultas realizadas y de los precios que soportan su estudio. Las bases de datos consultadas deben ser especializadas y representativas en el mercado del bien o servicio a contratar
Deberán indicarse las variables empleadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen, soporte de precios unitarios (si es del caso) o de valor global, la forma como se calcularon, teniendo en cuenta las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y el tiempo y lugar de ejecución de las obligaciones contractuales, el presupuesto oficial, entre otros.
Al momento de establecer el presupuesto oficial deben contemplarse los plazos de ejecución y liquidación del contrato y la necesidad de contar con aprobación para el compromiso de vigencias futuras, para lo cual debe seguir el procedimiento definido por el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS.
Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, se debe incluir la forma como se efectuó su estimación.
En el evento en que del estudio xxx xxxxxxx se evidencie que no existe pluralidad de oferentes para satisfacer la necesidad de la PGN, se podrá verificar si existe una causal de contratación directa de acuerdo con la normatividad vigente.
Mínima cuantía | Contratación directa |
El alcance del estudio del sector debe ser proporcionado al valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y los riesgos identificados para el proceso. | Deben tenerse en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio a adquirir y las ventajas que representa para la entidad contratarlo con el aspirante correspondiente, la forma como se acuerda la entrega de los bienes o servicios, las cantidades contratadas, la forma de pago y entrega, y en general las demás condiciones previstas por las partes. El análisis del sector debe permitir a la |
entidad sustentar la decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato. En un contrato de prestación de servicios profesionales, el análisis del sector depende del objeto del contrato y delas condiciones de idoneidad y experiencia |
• Forma de pago del valor del contrato.
De acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación y las condiciones xxx xxxxxxx se indicará de manera clara la forma en que la PGN pagará el valor del contrato (pago único, pago parcial, mensual, bimensual, si hay lugar al anticipo10 entre otros), con el fin de conservar las condiciones económicas existentes al momento de su suscripción, señalándose así mismo los requisitos que deberá cumplir el contratista para el efecto.
Por regla general los contratos estatales se deben pagar contra recibo a satisfacción del servicio prestado o producto entregado por el supervisor o interventor del contrato, salvo que por las características del objeto, sea necesario establecer otra forma de pago.
Existen dos excepciones a este principio previstas en parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual en los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
El anticipo es la suma de dinero que se entrega al contratista para facilitarle el cumplimiento de lo pactado con el fin de que cuente con algunos recursos que le permitan proveerse de materiales y atender otros gastos del contrato; que será
10 El Consejo de Estado aclaró los términos de anticipo y pago anticipado, estableciendo que el anticipo es el primer pago de un contrato que se haya pactado en la ejecución sucesiva y para sus gastos iniciales y el pago anticipado corresponde al pago efectuado al contratista respecto de un contrato de ejecución instantánea
administrado por el mismo pero no se considera pago y por tanto sigue siendo de propiedad de la entidad. De allí que se exija que ese anticipo sea amparado con una garantía consistente en una póliza de seguro correspondiente al cien por ciento (100%) de su valor; que se presente un plan para su utilización y también que vaya amortizando durante la ejecución del contrato.
La amortización hace referencia al descuento que debe hacer la entidad estatal de la suma entregada al contratista, es decir, que tales dineros no entran a formar parte del patrimonio del particular, pues su finalidad es financiar el objeto contractual, por tanto poseen el carácter de dineros públicos.
A diferencia del anticipo, el pago anticipado es la suma de dinero que se entrega al contratista en calidad de primer pago parcial del contrato y que por tanto pasa a ser de su propiedad y puede ser invertida libremente por el mismo, por lo que se le harán las retenciones que ordene la ley por concepto de impuestos que graven dicho ingreso. El pago anticipado es común a los contratos de suministro
Sobre la naturaleza jurídica del anticipo y el pago anticipado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, expresó en la sentencia 13436 xx Xxxxx 22 de 2001 que:
«...La diferencia que la doctrina encuentra entre anticipo y pago anticipado, consiste en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. Lo más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato de ahí que se diga que los recibió en calidad xx xxxxxxxx; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada.
En estas condiciones, si el anticipo se entrega al contratista antes o simultáneamente con la iniciación del contrato, esto es, cuando aún el contratista no ha prestado el servicio, ejecutado la obra o entregado los bienes y precisamente espera dicha suma para iniciarlo y la fecha de ese pago marca la pauta para el cómputo del término del contrato, el pago de la suma de dinero que las partes convengan a ese título se hace en calidad xx xxxxxxxx.
Esto significa que las sumas entregadas como anticipo son de la entidad pública y esa es la razón por la cual se solicita al contratista que garantice su inversión y manejo y se amortice con los pagos posteriores que se facturen durante la ejecución del contrato.”
Por tanto deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
• La ley confiere plena autonomía a las partes para convenir en cualquier modalidad contractual, anticipo o pago anticipado, o la concurrencia de ambos.
• Deberá establecerse de acuerdo a las circunstancias técnicas y financieras de cada contrato, el porcentaje del valor del total del contrato que recibirá el contratista a ese título, el cual no podrá en ningún evento ser superior al 50% de éste, sin excepción a ningún tipo de contrato estatal.
• De conformidad con el numeral 6 de la Directiva Presidencial No. 12 de 2002 y o4 de 2003, por parte de las entidades estatales del orden nacional el manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal será excepcional y debe estar plenamente justificado y motivado. Se sugiere por tanto establecer, cuando se considere económica y técnicamente procedente, que sólo se girarán los recursos pactados en calidad de anticipo o pago anticipado, una vez se suscriba el acta de inicio del contrato, verificado el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo. Dentro de los requisitos de ejecución para este efecto se incluyen las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el inicio de las actividades contratadas.
• Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
• Deberá estipularse en los contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro.
• Los dineros provenientes del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato, entre otros a la compra, arriendo o mantenimiento de equipos, compra de insumos y materiales, traslado de equipo, pago de trabajadores vinculados al proyecto; y tienen la condición de recursos públicos hasta el momento en que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, por lo que su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes
• En cuanto al manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, en los contratos de obra, salud o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable11, con el fin de garantizar que los dineros entregados por la entidad se aplicarán exclusivamente a la ejecución del contrato suscrito.
• Los rendimientos financieros derivados de los recursos entregados en calidad de anticipo, pertenecen a la PGN, y deberán ser girados a favor de la entidad mensualmente.
• Teniendo en cuenta que el anticipo es una suma de dinero que no se transfiere al patrimonio del contratista a título de pago, su falta de entrega oportuna no conduce al pago de intereses moratorios; sin embargo en el evento de generarse perjuicios al contratista con la demora en su entrega, deberán demostrarse para que proceda la indemnización correspondiente
• El contratista deberá entregar los informes de inversión y buen manejo de anticipo que le solicite el Supervisor del contrato, a más tardar dentro del mes siguiente a la inversión y soportarlo mediante las respectivas facturas. El incumplimiento de la obligación de legalización dará lugar al procedimiento administrativo mediante el cual se hará efectiva la garantía única del contrato.
• En los contratos de menor y mínima cuantía, se dispondrá de una cuenta separada, no conjunta, y a nombre del contrato suscrito para el manejo de los recursos recibidos a título de anticipo y los rendimientos por este concepto serán de propiedad xxx xxxxxx.
11 Así lo prevé el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, salvo que los contratos sean de menor y mínima cuantía. En el contrato xx xxxxxxx de administración, el fideicomitente, es decir quien requiere la prestación de servicios de la fiduciaria a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil, Xxxxxxx pública o encargo fiduciario, entrega o transfiere uno o varios bienes, o encarga la realización de alguna actividad para cumplir con un propósito determinado en el contrato. El patrimonio autónomo se conforma a través de la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil y su característica principal es que implica la trasferencia de activos a favor del mismo patrimonio, es decir, que sale de los activos del fideicomitente y pasa a ser del patrimonio autónomo, cuyo vocero y administrador es la fiduciaria, la cual debe cumplir la finalidad prevista en el contrato xx xxxxxxx mercantil. Por su parte, en el contrato de encargo fiduciario no hay transferencia de la propiedad, es decir, el fideicomitente conserva la propiedad de los mismos, pero se los encarga al fiduciario para el cumplimiento de una finalidad prevista en el contrato.
Plazo del contrato.
Deberá considerarse el término en el que el contratista dará cumplimiento al objeto contractual y obligaciones pactadas, el cual deberá ser razonable y de posible cumplimiento.
Para la estimación del plazo contractual, deberá tenerse en cuenta el tiempo que la entidad requiere para la tramitación de la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, así como el principio de anualidad presupuestal y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)
El principio de anualidad presupuestal es un principio del sistema presupuestal, según el cual “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”12.
En virtud de este principio no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización, permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas, conocido como vigencias futuras.
De este modo, existen dos clases de vigencias futuras: las ordinarias y las excepcionales. Se podrá autorizar la xxxxxxxx de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.
Cuando se pretenden establecer compromisos que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, estamos frente a las vigencias futuras excepcionales, para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones-
12 el artículo 14 del Decreto 111 de 1996
El PAC es el plan anualizado de caja, es decir, la planeación de los flujos de fondos que se hacen cada año que se efectúa para cumplir los compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo una actividad determinada.
De conformidad con la legislación vigente, los compromisos que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar previamente con Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP que garanticen la existencia de la apropiación disponible y libre de afectación para asumir los compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.
Está prohibido adquirir obligaciones sobre apropiaciones sin soporte presupuestal o en exceso del saldo disponible, o sin tener la respectiva autorización para el compromiso de vigencias futuras.
D. DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN.
Los requisitos habilitantes en los procesos de contratación o los criterios de verificación, constituyen las condiciones de capacidad jurídica, financiera, organizacional, residual (en contrato de obra pública) y de experiencia que deben cumplir los proponentes para participar en un proceso de selección y contratación, de acuerdo con su objeto, las condiciones del contrato a suscribir y su valor. De allí que solo a aquellos oferentes que cuentan con estas condiciones mínimas se les pueda valorar o ponderar su oferta.
Estos requisitos no otorgan puntaje, pero son verificados por la entidad como CUMPLE o NO CUMPLE frente a los requerimientos y especificaciones exigidos en el pliego de condiciones. La fijación de los requisitos habilitantes debe responder al estudio del sector efectuado y las exigencias deben ser adecuadas, pertinentes, objetivas y proporcionales al objeto y cuantía de selección, al plazo del contrato y el conocimiento que se tenga de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
La PGN deberá identificar y justificar la exigencia de los requisitos habilitantes a los proponentes en sus estudios previos y reflejarlos en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la información que de éstos conste en el certificado del Registro Unico de Proponentes (RUP) y aquella adicional que se solicite para acreditarlos de forma directa.
Para la elección adecuada y proporcional, conforme a las recomendaciones de Colombia Compra eficiente, se deberá atender a los siguientes lineamientos:
• La experiencia exigida debe ser apropiada conforme al valor y complejidad del contrato
• La capacidad financiera solicitada debe ser acorde con las condiciones financieras xxx xxxxxxx de los bienes o servicios a los que se refiere el proceso contractual
• Los requisitos habilitantes deben permitir la participación de pluralidad de actores xxx xxxxxxx que ofrecen los bienes y servicios que deben adquirirse
• El cumplimiento de los requisitos debe ir acompañado con la posibilidad de cumplir con el objeto del contrato dentro de los plazos estipulados y el presupuesto previsto por la PGN
FACTOR | EFECTO | RESULTADO | |
CUMPLE | NO CUMPLE | ||
Capacidad jurídica o general | Habilitante | ||
Experiencia especifica del proponente de acuerdo con el tipo y complejidad del contrato | Habilitante | ||
Capacidad de contratación k y capacidad residual (obra pública) | Habilitante | ||
Requisitos Técnicos | Habilitante | ||
Capacidad financiera | Habilitante | ||
Capacidad organizacional | Habilitante |
En todos los procesos de contratación, los requisitos habilitantes a tener en cuenta serán como mínimo lo siguiente:
• Capacidad jurídica. Es la capacidad legal del proponente para cumplir el objeto de la contratación que requiere la entidad e implica entre otras cosas no encontrarse incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato; incluir en su objeto social la actividad a contratar; contar con la representación legal adecuada; estar inscrito en el RUP cuando se requiera o contar con las licencias, autorizaciones o permisos para una actividad específica.
• Capacidad financiera. Está relacionada con las condiciones financieras con las que debe contar el proponente para cumplir las obligaciones contractuales, las cuales deberán ser objetivas y proporcionales al objeto y valor del contrato a celebrar,
debiendo incluir como indicadores los de liquidez, índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses13.
INDICE | VALOR REQUERIDO |
LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente) | |
Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total) | |
Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de intereses) |
Los requisitos financieros serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera que obra en el Certificado de Inscripción RUP y cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido en los indicadores. La PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio del domicilio del proponente.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.
Para la determinación de los indicadores que miden la fortaleza financiera del proponente, deberán observarse las cifras arrojadas por el sector en estudio en los últimos tres años para determinar el grado de liquidez del sector, endeudamiento y utilidad operacional, los cuales serán las referencias para establecer los niveles exigidos en el respectivo proceso contractual.
• Capacidad Organizacional: Los indicadores que miden el rendimiento de las inversiones y eficiencia en el uso de los activos del oferente, se evaluarán con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior, con el fin de asegurar que las proponentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del proceso contractual. Dichos indicadores serán:
(a) Rentabilidad del Activo: El rendimiento de los activos se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el activo total.
Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado al mostrar rendimientos negativos.
13 Indicadores que miden la fortaleza financiera del proponente conforme al artículo 10 del Decreto 1510 de 2013: Indice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente); índice de endeudamiento (pasivo total dividido por el activo total); razón de cobertura de intereses (utilidad operacional dividida por los gastos de intereses)
(b) Rentabilidad del Patrimonio: El rendimiento del patrimonio se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el patrimonio total.
Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado al mostrar rendimientos negativos.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.
INDICADOR | REQUERIDO |
Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo) | |
Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio) |
• Experiencia. Es el conocimiento del proponente relacionada directamente con el objeto contractual, por su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el, la cual será verificada de conformidad con la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP.
La Experiencia específica del proponente es aquella relacionada con el objeto a contratar, que dé a acuerdo a las necesidades que la entidad pretende satisfacer, permite a la PGN valorar la idoneidad de los proponentes más allá de la mínima habilitante.
La Experiencia específica del equipo de trabajo es aquella que se acredite con base en el personal propuesto en la oferta, directamente relacionada con las actividades que desarrollarán en la ejecución contractual y que permite a la entidad valorar la idoneidad de aquel.
Los criterios técnicos de la oferta o del proyecto deben ser proporcionales y razonables a la naturaleza del contrato a suscribir; para tal efecto, se debe tener en cuenta la incidencia de estos criterios en la ejecución del contrato conforme al campo de que se trate.
Se tendrá en cuenta la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación del proponente en sociedades, consorcios o uniones temporales, la cual
corresponderá a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
Se podrá verificar la experiencia acreditada que no esté certificada en el RUP y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto contractual, tomando la experiencia del proponente en la ejecución de proyectos que contengan actividades similares, en las condiciones específicas que se dispongan para cada contratación.
El tiempo de acreditación de experiencia se tomará de la información obtenida en el estudio del sector. Por regla general solo se tendrá en cuenta ejecutados en un 100%, ya que permiten valorar si hubo o no cumplimiento por parte del proponente.
EXPERIENCIA RELACIONADA | |||||||
RELACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS | |||||||
N° | Contrato N° | Contratante | Objeto | Valor | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Tiempo AA/MM/DD |
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
Total | $ | AA/MM/DD |
• Verificación de los requisitos habilitantes técnicos: Se indicarán los documentos y declaraciones técnicos habilitantes que deben allegar los proponentes para verificar sus condiciones técnicas o con los cuales se soporte el contenido de su oferta. La PGN procederá a la verificación de la propuesta con las especificaciones establecidas en los estudios previos o pliegos de condiciones y en los anexos técnicos tales como: documentos que otorguen garantías técnicas, catálogos, manuales para usuarios, fichas técnicas, certificaciones o constancias que acrediten una condición técnica del proponente o que soporten el contenido de su oferta.
La aceptación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas se entenderá cumplida con la suscripción de la carta de presentación de la oferta.
Parámetros generales para la evaluación de las propuestas:
El principio de selección objetiva exige contratar con alguien capaz de ejecutar el contrato que presente el ofrecimiento más favorable en términos de calidad y precio, por ello, la oferta más favorable será aquella que teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más beneficiosa para la entidad, según cada modalidad de selección, debiendo establecerse de manera puntual y rigurosa los ítems que serán objeto de valoración, sin que pueda acudirse para la evaluación de las mismas a expresiones vagas o generales tales como “cumplir más allá de lo solicitado” o “cumplir parcialmente lo establecido en los pliegos”.
El factor económico está relacionado con el mejor precio xxx xxxxxxx y se fija a través de fórmulas matemáticas que van desde la regla de tres simple hasta las medias geométricas.
El factor de calidad se mide en valores agregados técnicos que están directamente relacionados con el objeto de la contratación y que incidan en el mejoramiento de los resultados perseguidos con el proceso de selección.
Siempre ambos factores giran en torno a la oferta, no al oferente, por lo cual, por regla general no se ponderan condiciones del oferente, salvo en la modalidad de selección de concurso de méritos.
La entidad deberá conocer el valor de los valores agregados en calidad, verificando que no superen el 1% del valor del presupuesto oficial.
Conforme a la modalidad de selección deberán tenerse en cuenta:
MODALIDAD | CRITERIOS |
Mínima cuantía | El único factor de ponderación es el precio. En caso de empate se preferirá la oferta presentada primero en el tiempo. En la adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía, también se aplicará este criterio. |
Concurso de méritos | Se tendrán en cuenta: • La experiencia específica del proponente y la experiencia específica del equipo de trabajo, pero no se puede incluir el precio como factor de escogencia para la selección de consultores • La formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo |
• Los criterios técnicos de la oferta o del proyecto deben ser proporcionales y razonables a la naturaleza del contrato a suscribir; para tal efecto, se debe tener en cuenta la incidencia de estos criterios en la ejecución del contrato conforme al campo de que se trate. | |
Licitación Pública y Selección Abreviada de Menor Cuantía | 1. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones 2. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo-beneficio para la entidad. En este caso, en los pliegos de condiciones deben indicarse: • Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta • Las condiciones técnicas adicionales que presenten ventajas de calidad o de funcionamiento entre otros: el uso de tecnologías y materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio 3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia y que puedan ser valoradas en dinero, entre otras las siguientes: • La forma de pago • Descuentos por adjudicación de varios lotes • Descuentos por variaciones en programas de entregas • Mayor garantía del bien o servicio • Los mayores riesgos asumidos • Los servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción 4. El valor en dinero que la PGN asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas |
Selección abreviada por subasta inversa | El único factor de evaluación será el precio de las ofertas. Para la adquisición de bienes y servicios de características uniformes y de común utilización, se deberá tener en cuenta el precio final obtenido. |
Contratación Directa | Modalidad de contratación excepcional, prevista de manera taxativa en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 que permite la escogencia del |
contratista directamente. Para ello deberá tenerse en cuenta el perfil del contratista, en cuanto a la experiencia profesional, específica y formación académica requerida, acorde con el objeto a contratar Es necesaria la justificación de la contratación directa mediante un acto administrativo en el cual se deben señalar las razones fácticas y de derecho que motivan la contratación bajo esta modalidad. Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto administrativo de justificación de la contratación directa y no requerirá de estudios previos. |
En la evaluación económica, la PGN verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos y en caso de que el valor de una oferta así lo parezca, se deberá requerir al oferente para que sustente las razones del valor ofrecido, debiendo ser analizado por quien haga la evaluación de las ofertas, si se rechaza o se continúa con el análisis de las ofertas.
Se recomendará su permanencia en el proceso, cuando el valor ofrecido esté soportado en circunstancias objetivas del proponente, siempre que no generen contingencias que pongan en peligro el proceso ni el cumplimiento de los compromisos adquiridos, por lo que se deberá examinar como mínimo lo siguiente:
• El análisis del sector y el estudio xxx xxxxxxx con que se determinó el valor del proceso contractual
• El promedio y análisis de las ofertas económicas recibidas
• La justificación entregada por el proponente frente al valor ofrecido.
Deberá tenerse en cuenta por los proponentes al momento de establecer el precio ofrecido, todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios en la fijación de la propuesta económica.
Así mismo, deben establecerse los criterios relacionados con el trato nacional y los factores de desempate de las propuestas.
Trato nacional. De conformidad con los artículos 3 y 150 del Decreto 1510 de 2013, son servicios nacionales los “servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana (…), hecho que se acreditará con el certificado de existencia y representación legal, para el caso de las empresas, con la copia de la cédula de ciudadanía para las personas naturales y en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con los documentos anteriormente mencionados, teniendo en cuenta la conformación del mismo.
Así, la entidad deberá conceder trato nacional a:
a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de los Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos comerciales en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales. Deberá por tanto indicarse si para la contratación en particular, hay lugar a la aplicación de acuerdos internacionales o tratados de libre comercio.
ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | APLICA | NO APLICA |
TLC Colombia – México | ||
TLC Colombia – Chile | ||
TLC Colombia – Países Triángulo Norte (honduras-Guatemala- El Xxxxxxxx) | ||
TLC Colombia AELC (Liechtenstein – Suiza- Noruega- Islandia) | ||
TLC Colombia – Canadá | ||
TLC Colombia- Estados Unidos | ||
Decisiones Comunidad Andina |
b) los bienes y servicios provenientes de Estados en los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional ha certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales el Gobierno nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado. Esta situación debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente
c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones, teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
Protección a la Industria Nacional | Puntaje máximo |
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad | |
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad | |
El oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional |
Factores de desempate. Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las reglas establecidas en los pliegos de condiciones y en su defecto lo señalado por el Decreto 1510 de 2013 o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES. La ausencia de requisitos o falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas, no puede generar el rechazo de las ofertas.
De identificarse inconsistencias o errores en los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes, la PGN debe solicitar la aclaración, corrección o entrega de dichos documentos en un plazo adecuado y razonable, en igualdad de condiciones para todos los proponentes las cuales serán publicadas en el SECOP, hasta el momento de la adjudicación, salvo en los procesos de selección con subasta en los cuales debe hacerse antes de iniciar la subasta.
La subsanación no procederá cuando:
• el proponente pretenda demostrar circunstancias ocurridas con posterioridad a la presentación de las ofertas.
• se pretenda xxxxxx su falta de capacidad en el momento de la presentación de la oferta
• cuando la aclaración, complemento o corrección persiga mejorar la oferta
La oferta presentada en un proceso de contratación debe contener la aceptación xxx xxxxxx de condiciones, incluyendo los factores de evaluación que permiten establecer el orden de elegibilidad de los oferentes.
La presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en ésta puede acreditarse antes de la adjudicación.
F. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS.
Con el fin de salvaguardar el interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista, se hace imperiosa la exigencia de garantías, entendidas como mecanismos de cobertura del riesgo otorgadas por los oferentes o por el contratista.
Dichas garantías tienen la connotación de ser obligatorias, toda vez que las debe otorgar todo particular que quiera contratar con la administración pública y tienen por finalidad avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
Las garantías deben cubrir las obligaciones surgidas en favor de la PGN con ocasión de:
a) La presentación de las ofertas;
b) Los contratos y su liquidación
c) Los riesgos a los que está expuesta la PGN derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de los hechos, actuaciones u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
Tipos de garantías:
1. Garantía de seriedad. Es aquella que busca amparar la seriedad de las ofertas, cubriendo los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos:
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado
• La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
• La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
• El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas
• El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos para tener tal condición
2. Garantía de cumplimiento. El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad con ocasión de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimento tardío o defectuoso, cuando éstos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, que se hayan pactado en el contrato garantizado.
Así mismo, es importante tener en cuenta los siguientes conceptos:
Contratista Asegurado: es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal integrada por varias personas naturales o jurídicas, que se encarga de ejecutar el contrato celebrado con la Entidad Estatal. Dentro de la vigencia asegurada quedan amparadas las personas vinculadas a este mediante contrato de trabajo.
Asegurados. Los asegurados de conformidad con el artículo 117 del Decreto 1510 de 2013 serán la PGN y el Contratista Asegurado
Beneficiarios: Son los terceros afectados que puedan resultar afectados y la PGN,
Tercero Beneficiario: es la persona natural o jurídica damnificada por el hecho imputable al Contratista Asegurado, amparado bajo póliza de responsabilidad civil extracontractual, y que no tenga relación directa con el Contratista Asegurado hasta en su cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, y tampoco ningún grado de subordinación o dependencia.
Siniestro: es la realización del riesgo asegurado.
3. Efectividad de la garantía. La PGN como entidad asegurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 en concordancia con el artículo 1080 del Código de Comercio deberá demostrarla ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de audiencia del contratista garantizado y del garante, de la siguiente forma:
En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista garantizado y de su garante de conformidad la PGN proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio, y a ordenar su pago tanto al contratista
garantizado como al garante. Así mismo, en el caso de aplicación de multas, se proferirá el acto administrativo en el cual se impondrá la multa y ordenará su pago, tanto al contratista garantizado como al garante.
En los demás casos de incumplimiento una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista garantizado y de su garante, la PGN proferirá el acto administrativo correspondiente declarando el incumplimiento, cuantificando el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista garantizado como al garante.
4. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura de riesgo es indivisible; sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los riesgos de la etapa del contrato o de cada período.
El estudio que sustenta la exigencia de las garantías debe estimar el tipo de amparos, el valor asegurado y la vigencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, teniendo en cuenta los compromisos en cada etapa del contrato, por lo que podrán exigirse garantías de manera independiente para cada etapa del contrato o período contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma definida para la etapa del contrato respectivo.
Antes del vencimiento de cada etapa, para el contratista será imperioso obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa siguiente.
La verificación de las garantías estará a cargo de la Oficina Jurídica, para lo cual deberá elaborarse el acta respectiva, verificando la suficiencia de las mismas, de conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones. Su aprobación está a cargo del ordenador del gasto.
Tipos de garantías:
TIPO DE GARANTIAS
1. CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN PÓLIZA
2. PATRIMONIO AUTONOMO
3. GARANTIA BANCARIA
FASE DE PLANEACIÓN
FASE CONTRACTUAL Y POSCONTRACTUAL
SERIEDAD DE LA OFERTA -BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
-CUMPLIMIENTO
-PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
-CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE BIENES O EQUIPOS SUMINISTRADOS
-CALIDAD Y ESTABILIDAD DE LA OBRA
-CALIDAD DEL SERVIIO
-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Las garantías no serán obligatorias en:
a) Los contratos de empréstito
b) Los contratos interadministrativos
c) Los contratos de seguro
d) Los contratos que se celebren con grandes superficies
e) Los contratos celebrados por contratación directa
f) Los contratos celebrados por el procedimiento de mínima cuantía
TIPOS DE AMPAROS
AMPAROS | RIESGO | VALOR ASEGURADO | VIGENCIA DESDE | HASTA |
SERIEDAD DE LA | -falta de suscripción | Presentación | Aprobación | |
OFERTA | del contrato por parte | de la oferta | de la | |
del proponente | garantía | |||
seleccionado, sin que | única | |||
medie justa causa | ||||
-Falta de ampliación | ||||
de la vigencia de la | ||||
garantía de seriedad, por variaciones en los términos previstos para la adjudicación o suscripción del contrato | Como mínimo el diez (10)% del valor total de la propuesta o del presupuesto oficial | |||
-Omitir la suscripción del respectivo amparo | ||||
-Retiro de la oferta |
luego de vencido el término para la presentación de las propuestas | estimado | ||||||
-Aseveración de contar con la calidad de ser Mypime, con el fin de limitar la participación en el proceso contractual | |||||||
-Omisión de la | 100% | DEL | Aprobación | Terminación | |||
BUEN MANEJO Y | correcta inversión del | ANTICIPO | de la | del contrato | |||
CORRECTA | anticipo | garantía | |||||
INVERSIÓN DEL | -Apropiación indebida | única | |||||
ANTICIPO | del anticipo | ||||||
-Uso indebido | del | ||||||
anticipo | |||||||
-No amortización del | |||||||
anticipo | |||||||
PAGO ANTICIPADO | Cumplimiento de las | 100% del | Inicio | del | Hasta la | ||
actividades | monto pagado | contrato | liquidación o | ||||
contractuales o la | hasta que se | ||||||
entrega de todos los | verifique el | ||||||
bienes o servicios | cumplimient | ||||||
asociados al pago | o de las | ||||||
actividades | |||||||
o entrega de | |||||||
los bienes o | |||||||
servicios. | |||||||
Incumplimiento de las | No será | Aprobación | terminación | ||||
CUMPLIMIENTO | obligaciones legales o | inferior al 10% | de la | del contrato | |||
contractuales por | del valor del | garantía | |||||
parte del contratista, | contrato | única | |||||
multas y cláusula | |||||||
penal |
PAGO DE | Incumplimiento de las | El porcentaje | Aprobación | Plazo del |
SALARIOS, | obligaciones laborales | será definido | garantía | contrato y 3 |
PRESTACIONES | a que esté obligado el | de acuerdo | Única | años más |
SOCIALES E | contratista, | con el objeto, | ||
INDEMNIZACIONE | provenientes de la | valor y | ||
S DE CARÁCTER | contratación del | características | ||
LABORAL | personal requerido | específicas del | ||
para la ejecución del | contrato, que | |||
contrato. | en todo caso | |||
no deberá ser | ||||
inferior al 5% | ||||
de su valor | ||||
CALIDAD | Mala calidad o | El valor será | Aprobación | La vigencia |
CORRECTO | deficiencias técnicas | definido de | garantía | será igual al |
FUNCIONAMIENTO | de los bienes o | acuerdo con el | única | plazo de |
DE LOS BIENES | equipos | objeto, cuantía | garantía | |
EQUIPOS | suministrados de | naturaleza y | técnica de | |
SUMINISTRADOS | acuerdo con las | las | los bienes o | |
especificaciones | obligaciones | servicios | ||
establecidas en el | contenidas en | |||
contrato. Se cuenta a | el contrato | |||
partir del recibo a | ||||
satisfacción. | ||||
ESTABILIDAD Y | Ocurrencia de daños o | El valor será | Cinco (5) | |
CALIDAD DE OBRA | deterioro en la obra | definido de | Recibo de la | años, a |
entregada imputables | acuerdo con el | obra | partir del | |
al contratista, | objeto, cuantía | recibo a | ||
independientemente | naturaleza y | satisfacción. | ||
de la causa. | las | |||
obligaciones | ||||
contenidas en | ||||
el contrato | ||||
CALIDAD | DEL | Perjuicios imputables | El valor será | La vigencia se establecerá |
SERVICIO | al contratista que | definido de | de conformidad con el | |
surjan con | acuerdo con el | objeto, valor, la naturaleza | ||
posterioridad a la | objeto, cuantía | y las obligaciones | ||
terminación del | naturaleza y | contenidas en cada | ||
contrato y estén | las | contrato | ||
referidos a: i) la mala | obligaciones | |||
calidad o insuficiencia | contenidas en |
de los productos entregados en contratos de consultoría y ii) mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato | el contrato | ||||
RESPONSABILIDAD | Perjuicios | En salarios | Aprobación | Plazo | del |
CIVIL | ocasionados por | según el | garantía | contrato | |
EXTRACONTRACTU | terceros derivados de | presupuesto | única | ||
AL | este tipo de | de la | |||
responsabilidad | contratación |
De presentarse algún tipo de incumplimiento cubierto por las garantías, la entidad las hará efectivas, para lo cual se observará lo previsto en los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011 y 128 del Decreto 1510 de 2013 y lo establecido en el procedimiento contractual para la declaratoria de incumplimientos
F. ESTUDIO O ANÁLISIS DE ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
Se entiende por riesgo todo evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso contractual.
La PGN tiene la obligación de realizar un análisis que incluya la tipificación, valoración y asignación de riesgos previsibles14 involucrados en el proceso de contratación y que puedan perturbar el cumplimiento de sus metas y objetivos, entendiendo por riesgo todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio económico del mismo.
14 Xxxxxxx previsibles son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato que tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales (Compes 3714 de 2011). Son tres las condiciones que deben analizarse inicialmente frente a riesgos derivados de la contratación estatal:
i) Su identificación y previsibilidad: entendida como la posibilidad de precaver la ocurrencia del riesgo e identificar las circunstancias en las que sobrevendrá. La entidad pública no debe ocuparse del análisis de los riesgos imprevisibles. ii) Estimación y cuantificación consistente en el ejercicio de tasación o determinación del valor del riesgo y de la posible afectación de la ecuación financiera del contrato, generada por su ocurrencia; iii) Asignación del riesgo: referida a la distribución de la cuantificación del riesgo a cada una de las partes del contrato.
En los estudios previos se deberán plasmar los riesgos que puedan presentarse en el avance del objeto contractual, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera y se señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. Debe entenderse que aquellos riesgos previsibles que no asuma directamente la entidad corresponden a los contratistas, siempre y cuando hayan sido asumidos en la distribución del riesgo en la respectiva audiencia.
El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales, para lo cual podrán tenerse en cuenta las circunstancias que en vigencias anteriores se han presentado en la entidad o en otras entidades públicas.
Hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar su cumplimiento de conformidad con el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En los contratos que por su objeto contractual no se encuentren riesgos previsibles, deberá indicarse de esta manera y justificarse debidamente.
La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego.
Para la elaboración de la matriz de riesgos, se deberán tener en cuenta los siguientes tipos de riesgos, categorizados por su clase, su fuente, la etapa del proceso en la que se encuentra el riesgo y su tipo, de la siguiente manera:
CLASE | GENERAL: Es el riesgo asociado a todos los procesos de contratación adelantados por le PGN, por lo cual está presente en todas las etapas de su actividad contractual ESPECIFICO: Es un riesgo propio del tipo del proceso de contratación objeto de análisis (contratación directa, mínima cuantía, licitación pública, subasta inversa, etc.) |
FUENTE | INTERNO: Es el asociado a la operación, capacidad o situación concreta de la |
PGN EXTERNO: es un riesgo del sector del objeto del proceso de contratación o asociado a asuntos no referidos a la entidad | |
ETAPA | PLANEACIÓN: En la elaboración de los estudios previos y el proyecto xx xxxxxx de condiciones deben establecerse los riesgos asociados a la contratación identificando entre otros: i) la apropiada selección de la modalidad de contratación para la satisfacción de la necesidad de la entidad teniendo en cuenta su misión, objetivos y metas institucionales; ii) que los requisitos habilitantes establecidos permitan la participación de pluralidad de proponentes en condiciones de garantías, transparencia, equidad y competencia iii) que el valor estimado del contrato corresponda realmente a los precios xxx xxxxxxx; iV) la claridad y suficiencia del objeto contractual, y los bienes o servicios que se requieren para su cumplimiento; vi) la adecuación del estudio xx xxxxxxx realizado a las condiciones de oferta y demanda con el fin de….. SELECCIÓN: Esta etapa abarca desde el acto de apertura del proceso de contratación y la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso contractual. Los riesgos asociados a esta etapa son entre otros: i)la falta de capacidad de la entidad para adelantar el proceso de selección de manera adecuada, optando por contratistas que no cumplan la totalidad de requisitos habilitantes o incurran en causal de inhabilidad o incompatibilidad; ii) riesgo de colusión o iii) riesgo de ofertas artificialmente bajas* CONTRATACIÓN: Una vez se ha adjudicado el contrato, inicia la etapa de contratación en la cual se deben cumplir los trámites para el perfeccionamiento del mismo de conformidad con el cronograma previsto, relacionados con el registro presupuestal, publicación en el SECOP y en la página web de la entidad, los requisitos de ejecución y pago. Los riesgos en esta etapa son entre otros: i) la falta de suscripción o firma del contrato; ii) la falta de garantías previstas en los documentos del proceso o su presentación tardía; iii) incumplimiento de la publicación o del registro presupuestal del contrato; iv) reclamos de terceros sobre la selección del oferente, que generen demoras en el perfeccionamiento del contrato. EJECUCIÓN: Esta etapa comprende desde el cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato hasta el vencimiento del plazo contractual o la fecha de su liquidación si hay lugar a ella; extendiéndose |
dicho término cuando hay lugar a las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o a condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. Los riesgos que se presentan en esta etapa son aquellas que tienen relación con: i) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato, ii) el desequilibrio económico; iii) la liquidación y terminación del contrato; y iv) el incumplimiento de las obligaciones posterior a la recepción de los bienes, obras o servicios contratados. | |
TIPO15 | ECONOMICOS: Son los derivados de cambios en el presupuesto o posible valor del contrato, producto de las variaciones en el comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimientos y especulación de los mismos, inflación, tasas de interés, oferta y demanda de materias o servicios, mano de obra, entre otros. Toda modificación que se encuentre dentro de las fluctuaciones normales xxx xxxxxxx debe ser asumida por el contratista, teniendo en cuenta que el precio del contrato y su utilidad se concreta en sus propios cálculos y estimaciones, debiendo considerar todos los fenómenos que puedan presentarse, dado su conocimiento sobre el mercado por la actividad que realiza. Las modificaciones imprevisibles derivadas de medidas políticas o económicas nacionales o extranjeras y que afecten el desarrollo del proyecto en relación con el valor inicialmente pactado, deben ser tratadas de conformidad con la teoría de la imprevisión, debiendo la entidad llevar al contratista a un punto de no pérdida. SOCIALES O POLITICOS: Son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de variaciones en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato, como terrorismo, delincuencia, actividad proselitista o huelgas, protestas, así como las costumbres y usos culturales o religiosos, que afecten a los usuarios del bien o al personal del contratista. En este marco, el fenómeno del terrorismo, se asigna al contratista, en la medida que sufran daños los equipos o bienes que deban ser utilizados para la ejecución del contrato; en este caso, no hay lugar a declarar incumplimientos ni se generaran multas por ese concepto, debiendo la administración conceder tiempos suficientes para restablecer los niveles de servicio. OPERACIONALES: Están asociados a la operación y ejecución de las tareas |
15 Documento COMPES 3714 de 2011.
propias del objeto contractual, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipo humano o técnico inadecuados o insuficientes. Este tipo de riesgo será asumido en su totalidad por el contratista. En las relaciones laborales, todos los eventos y consecuencias derivados de los accidentes laborales, enfermedad profesional, muerte, ausentismo del personal del contratista o que sea vinculado a él, así como las acciones de los empleados sean estas culposas, derivadas de impericia o falta de habilidades y conocimiento, serán asumidas por el contratista. Si se presentan accidentes de personal, o daños en la integridad física, mental o moral de cualquier persona que se encuentre en la zona de influencia de la obra, el riesgo deberá ser asumido por el contratista, procediendo en este caso la responsabilidad contractual con sus trabajadores o extracontractual con personas ajenas a la obra. FINANCIEROS: Son aquellos asociados al riesgo de obtención de financiación o de liquidez para el cumplimiento del objeto contractual y el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la consecución de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, financiación, entre otros. REGULATORIOS: Están relacionados con la modificación sustancial de las condiciones inicialmente estipuladas en el contrato como la aparición de un nuevo tributo, cargas parafiscales, modificación de las bases gravables, inclusión o modificación de nuevos componentes técnicos que implique la destinación de mayores recursos, licencias, permisos de derechos de autor y de propiedad intelectual entre otros. La ocurrencia de estas circunstancias deberá analizarse en cada caso particular, para establecer la afectación grave de las condiciones económicas del contrato y será resuelta a favor de quien sea el sujeto activo de la norma, es decir, el obligado con la nueva condición técnica o el pago del nuevo tributo. Allí también deben incluirse todas las acciones legales entendidas como actos de autoridad competente, comiso, embargo, demandas. DE LA NATURALEZA: Son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana y que puedan tener impacto en la ejecución del |
contrato, tales como temblores, inundaciones, lluvias, sequias, incendios forestales. Frente a fenómenos que revistan la característica de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista asumirá la carga, a su costo y riesgo, de asegurar los daños, pérdidas, destrucción o deterioro causado por fuerza mayor o caso fortuito que puedan presentarse durante la ejecución del contrato (conforme al cronograma presentado con la oferta). En estos eventos la PGN no procederá a sancionar por los retrasos que se generen, pero el contratista deberá soportar el valor adicional que le genere el incumplimiento del plazo estipulado. Los efectos desfavorables derivados de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, surgidos después de la entrega a satisfacción del bien serán asumidos por la entidad. AMBIENTALES: Son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras. RIESGOS TECNOLOGICOS: Son los derivados xx xxxxxx en los sistemas de comunicaciones de voz y datos, suspensión de servicios públicos, operación y manejo de equipos y herramientas, estado de vías de acceso y transporte, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica, entre otros. HECHO DE LAS COSAS: ACTOS CULPOSOS O DOLOSOS DE TERCEROS: El contratista deberá soportar las pérdidas materiales en sus bienes e intereses que ocasionen las actuaciones u omisiones que generen terceros ajenos al contrato contra los bienes e intereses del proyecto. Las que ocurran al xxxxxx xx xxxxxx de los sistemas de vigilancia y control que debe implementar y mantener adecuadamente el contratista, darán lugar a las sanciones que correspondan. |
VALORACIÓN DEL RIESGO:
IMPACTO DE RIESGO
P R O B
IMPACTO | ||||||
Calificación Cualitativa (1) | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascende nte | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicand o medidas mínimas se puede lograr el objeto contract ual | Afecta la ejecució n del contrat o sin alterar el benefici o para las partes | Obstruye la ejecución del contrato sustancialm ente pero aún así permite la consecución del objeto contractual | Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilita ndo la consecució n del objeto contractual | |
Calificación Monetaria (2) | no representa n más del uno por ciento (1%) del valor del contrato | no represen tan más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato | El impacto sobre el valor del contrat o entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%) | Incrementa el valor del contrato entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%) | Incremento sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%) | |
categoría | valoraci ón | Insignifican te | Menor | Modera do | Mayor | Catastrófico |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
RARO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
IMPROBA BLE | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
POSIBLE | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
PROBABL E | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
XXXX XXXXXX | 0 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
A B I L I D A D
CATEGORIA DEL RIESGO:
Valoración del riesgo | Categoría |
8,9 y 10 | Riesgo extremo |
6 y 7 | Riesgo alto |
5 | Riesgo medio |
2,3 y 4 | Riesgo bajo |
El riesgo EXTREMO, requiere acción inmediata. Planes de tratamiento requeridos, implementados y reportados a la alta dirección. INACEPTABLE
El riesgo ALTO, requiere atención de la alta dirección. Planes de tratamiento requeridos, implementados y reportados a los Jefes de las distintas dependencias. IMPORTANTE
El riesgo MEDIO, es un riesgo moderado, aceptable, que deber ser administrado con procedimientos normales de control. TOLERABLE
El riesgo BAJO, se administra con procedimientos rutinarios, que por sus efectos menores pueden ser fácilmente remediados. No se requiere ninguna acción. ACEPTABLE
IMPACTO DE RIESGO
IMPACTO | ||||||
Calificación Cualitativa (1) | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascende nte | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractu al | Afecta la ejecució n del contrato sin alterar el benefici o para las partes | Obstruye la ejecución del contrato sustancialme nte pero aún así permite la consecución del objeto contractual | Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilita ndo la consecución del objeto contractual | |
Calificación Monetaria (2) | no representan más del uno por ciento (1%) del valor del contrato | no represent an más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato | El impacto sobre el valor del contrato entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%) | Incrementa el valor del contrato entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%) | Incremento sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%) | |
categor ía | valoraci ón | Insignificant e | Menor | Modera do | Mayor | Catastrófico |
RARO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Calificación cualitativa: nivel de afectación de la ejecución del contrato Calificación monetaria: nivel de sobrecostos frente al valor inicial del contrato
A manera de ejemplo se anexa la matriz de riesgo correspondiente a una licitación pública cuyo objeto es seleccionar al oferente que se entregue a titulo de compraventa a la PGN la
garantía de equipos HP-3COMque componen la plataforma de telefonía IP a nivel nacional de la entidad y sus servicios conexos.
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del | Categoría | A quién se le asigna | Tratamiento / Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | Categoría | ||
Probabilid | Impacto | Valoración del Riesgo | ||||||||||||||
1 | General | Interno | Ejecución | Operacional | Daño o perdida de los bienes del contratista, ocurridos en el lugar de ejecución del contrato. | Interrupción y/o retraso de las actividades de la persona en sitio por falta de sus equipos y/o implementos necesarios para el desempeño de sus labores | 2 | 3 | 5 | Medio | Contratista | Evitar el Riesgo Guardar los implementos y equipos de trabajo del contratista en lugares seguros. No dejar a la intemperie | 1 | 3 | 4 | Bajo |
2 | General | Externo | Ejecución | Económico | Efectos derivados de las variaciones de la tasa de cambio | Incumplimientos por parte del contratista por el encarecimiento de los equipos a cambiar por garantía | 3 | 3 | 6 | Alto | Contratista | Evitar afectaciones por variaciones en la tasa de cambio, estableciendo claramente las responsabilidades y clausulas aplicables a cada una de las partes en caso de incumplimiento. Si se presenta Transferir el Riesgo al contratista para que asuma su materialización | 3 | 2 | 5 | Medio |
3 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Desabastecimiento de equipos por demoras en la importación de los dispositivos IP nuevos a reemplazar. | Dificultad para garantizar la disponibilidad del servicio de Telefonía IP, dado el caso que se requiera cambiar algún equipo del cual dependan los teléfonos para su correcto funcionamiento | 3 | 3 | 6 | Alto | Contratista | Reducir la probabilidad de ocurrencia del Riesgo Exigir en los términos del contrato contar con un stock de equipos disponibles en Colombia para la ejecución del mismo | 1 | 2 | 3 | Bajo |
4 | General | Externo | Planeación | Económico | Cotizaciones con valores que no se ajustan a la realidad xxx xxxxxxx. | Que el valor estimado para la ejecución contractual esté alejado de la realidad xxx xxxxxxx, generando sobrecostos para la entidad | 1 | 4 | 5 | Medio | Cotizante | Evitar el riesgo, solicitar varias cotizaciones que permitan comparación y a su vez hacer un estudio de mercado del sector. Transferir el riesgo al contratista para que asuma los sobrecostos que acarree la materialización del riesgo | 1 | 2 | 3 | Bajo |
5 | General | Externo | Ejecución | Naturaleza | Desastres naturales como inundaciones, tormentas eléctricas | Daño masivo de los equipos de la plataforma de telefonía IP, incumplimientos por parte del contratista por la cantidad de partes a cambiar | 1 | 5 | 6 | Alto | Contratista | Transferir el riesgo al contratista para que asuma los sobrecostos que acarree la materialización del riesgo | 1 | 5 | 6 | Alto |
6 | General | Externo | Ejecución | Naturaleza | Xxxxxx xx xxx constantes | Daño de teléfonos y equipos críticos de la plataforma de telefonía IP, afectando la prestación del servicio en la entidad. | 2 | 5 | 7 | Alto | Contratista y PGN | Evitar el riesgo, que la entidad cuente con planta eléctrica y UPS y que se encuentren en las condiciones adecuadas para cualquier eventualidad que se pueda presentar, de tal modo que ante un apagón se disponga del tiempo prudente para apagar los equipos correctamente y evitar daños en los mismos | 2 | 1 | 3 | Bajo |
CAPITULO V MODALIDADES DE SELECCIÓN
En desarrollo del principio de transparencia y el deber de selección objetiva que impone la selección de la propuesta más favorable para los intereses de la entidad y que otorgue la mayor garantía sobre el cumplimiento del objeto a contratar, las reglas básicas para la selección de contratistas se fundan sobre el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de imparcialidad; de allí que la regla general sea la licitación o convocatoria pública y la excepción la contratación directa.
Independientemente de la modalidad de selección y la necesaria aplicación de reglas de selección claras, precisas y objetivas establecidas de manera previa, en la selección por convocatoria pública surte las siguientes etapas de manera general, sin perjuicio de las características propias de cada modalidad:
Publicación de aviso de convocatoria | Es la invitación a participar en el proceso de contratación, la cual debe contener la información esencial del proceso (objeto, modalidad de selección, cronograma, plazo y valor del contrato; si la contratación está cobijada por un acuerdo comercial o es susceptible de ser limitada a Mipyme). No es necesario en los procesos de selección de mínima cuantía y contratación directa |
Publicación del proyecto de pliegos de condiciones o invitación | La PGN debe publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la invitación en el SECOP para que los interesados en el proceso puedan presentar observaciones o solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones o invitación | Los interesados pueden formular observaciones o solicitar la aclaración del proyecto de pliegos, basados en su experiencia y conocimiento del sector económico, que pueden concluir en modificaciones y ajustes al pliego de condiciones |
Apertura del proceso | Determinación de la entidad de iniciar formalmente el proceso de contratación mediante un Acto Administrativo. |
Observaciones al pliego de condiciones | Oportunidad para que los oferentes presenten observaciones o soliciten aclaraciones al pliego de condiciones definitivo |
Cierre del proceso | Es el plazo máximo establecido en el cronograma para la |
presentación de las propuestas por parte de los interesados. | |
Evaluación de las ofertas | Presentadas las ofertas, serán estudiadas por la entidad, de acuerdo a los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones y será publicada en el SECOP |
Observaciones a la evaluación de las ofertas | Los interesados en el proceso podrán formular observaciones a la evaluación de sus propuestas si lo estiman procedente |
Evaluación definitiva | La PGN publicará la evaluación definitiva de las propuestas, una vez se hayan resuelto las observaciones formuladas |
Adjudicación | Es el acto formal de escogencia del contratista, mediante el acto administrativo. |
1. LICITACIÓN PÚBLICA.
Es el procedimiento mediante el cual la PGN formula públicamente una convocatoria, para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones.
Está regulada principalmente por el artículo 24 y 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (artículo 9); Arts. 38 y 39 del Decreto1510 de 2013, siendo un procedimiento reglado y público que resulta aplicable cuando los bienes y servicios son diferentes a los de características técnicas uniformes, es decir de características técnicas complejas (obra pública o servicios intelectuales diferentes a los de consultoría) y el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía de la PGN.
La licitación pública es la modalidad de selección que se aplica como regla general, garantizando la libre concurrencia de todos aquellos que consideren que cuentan con la capacidad para ejecutar el objeto contractual, con las limitaciones previstas en la ley y la Constitución, relacionadas con posibles inhabilidades e incompatibilidades.
La licitación cuenta con tres etapas:
a) Etapa preparatoria. Comprende la elaboración de los estudios previos y xxx xxxxxx de condiciones que establece los parámetros por los cuales se conducirá la contratación, estableciendo los requisitos habilitantes de conformidad con los riesgos asociados al proceso, el valor del contrato, el análisis del sector y de los oferentes desde la perspectiva comercial.
En esta etapa se dará respuesta a las observaciones formuladas por los interesados, quienes tendrán publicado el pliego de condiciones por el término xx xxxx (10) días
hábiles, siendo el mecanismo idóneo para establecer reglas objetivas que permitan la escogencia de la mejor oferta para los intereses de la entidad, habiendo lugar a la modificación de éstos si encuentra fundadas las solicitudes.
b) Etapa de evaluación. Mediante acto administrativo motivado, el ordenador del gasto ordenará la apertura del proceso de licitación, el cual será publicado en el SECOP junto con los pliegos de condiciones definitivos que deberán contener como mínimo:
1. Descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado según el clasificador de bienes y servicios UNSPSC.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
3. El valor del contrato, el plazo, el cronograma y modalidad de pagos. De preverse la entrega del anticipo, deberá establecerse su valor, teniendo en cuenta rendimientos que este pueda generar.
4. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando haya lugar a ello (trato nacional, mipymes)
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato, así como las causas que dan lugar a su rechazo.
6. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes, en la audiencia para el efecto, la cual debe ser llevada a cabo con anterioridad a la fecha de cierre.
7. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
8. La indicación de si la entidad y el objeto del contrato están cubiertos por un Acuerdo Comercial.
9. Los términos de la supervisión o de la interventoría del contrato.
10. El cronograma del proceso, incluyendo los plazos para solicitar aclaraciones, presentar propuestas, estudio y evaluación de las propuestas, fecha de expedición de adendas, adjudicación, los cuales podrán ser ampliados en un término no superior a la mitad del inicialmente fijado cuando la entidad lo considere necesario.
Si se requiere que se aclare o precise el contenido o alcance de los pliegos de condiciones por solicitud de un interesado, puede darse respuesta en la audiencia de asignación de riesgos, o por fuera de ella, por escrito antes de la fecha de cierre.
Las modificaciones al pliego de condiciones se formalizarán mediante adendas expedidas tres (3) hábiles anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas para el caso de la licitación pública. También lugar a expedir adendas para modificar el cronograma vencido este término y antes de la adjudicación del contrato, las cuales serán publicadas en el SECOP.
Para el cierre del proceso se efectuará una audiencia, en la que se consignará la identificación de las propuestas recibidas y sus particularidades, cuya acta deberá publicarse en el SECOP.
Recibidas las ofertas se procederá a su evaluación por parte del comité evaluador conformado, en estricta observancia al contenido de los pliegos de condiciones. De no acogerse la recomendación generada por el comité, deberá presentarse la debida justificación para no haberse tenido en cuenta.
El informe de evaluación de las ofertas se publicará en el SECOP y estará a disposición de los interesados por el término de cinco (5) días dentro de los cuales se podrán formular observaciones, las cuales serán resueltas en la audiencia de adjudicación.
c) Adjudicación. En la audiencia pública de adjudicación realizada conforme al cronograma del proceso, se anuncia formalmente quien resultó seleccionado por la entidad al presentar la oferta más favorable.
En la audiencia de adjudicación, los oferentes pueden manifestar sus consideraciones frente a las respuestas emitidas por la entidad relativa a los informes de evaluación de las ofertas. Su intervención no supone una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta, pero puede ofrecer a la entidad información válida para efectuar un análisis adicional que puede llegar a repercutir en la decisión que se adopte.
Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se tomará la decisión de adjudicar el contrato. La entidad puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta, siempre que ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos en los pliegos de condiciones.
En la subasta del proceso licitatorio, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. En el caso de que no se presenten lances en la subasta, se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente.
En ningún caso el precio será la única variable sometida a la conformación dinámica, pues debe hacerse una ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo beneficio para la entidad, las cuales se indicarán en los pliegos de condiciones.
Inicio del proceso
LICITACIÓN PÚBLICA
1
❖ Etapa preparatoria
❖ Áreas responsables:
⮚ Area que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación; División Administrativa, Financiera
2
3
❖ Area que requiere la contratación
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación-Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Ordenador del Gasto
❖ Publicidad del aviso de convocatoria en el SECOP (articulo 224 del Decreto 019 de 2012), estudio previos y proyecto xxx xxxxxx de condiciones.
❖ Publicación de documentos que contienen las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Grupo de Contratación- Responsable SECOP
❖ Antes de la publicación proyecto de pliegos.
❖ Dentro de los 10 calendario anteriores a la apertura del proceso.
❖ Respuestas a las observaciones de los pliegos de condiciones.
❖ Dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de los prepliegos y lo establecido en el cronograma del proceso.
❖ Publicación de la Resolución de Apertura y xxx xxxxxx de condiciones definitivo.
❖ Ordenador del Gasto ❖ Oficina Jurídica- Unidad de Contratación – Responsable SECOP ❖ División Administrativa |
❖ Audiencia de asignación de riesgos (obligatoria), aclaración de contenido y alcance de los pliegos de condiciones ( a solicitud de los proponentes). |
❖ Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura del proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1510 de 2013. |
❖ Oficina Jurídica -Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
8
❖ Oficina Jurídica -Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
9
❖ Recepción de ofertas y cierre de proceso.
❖ Proyectar y suscribir adendas.
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Comités técnicos de Verificación y
evaluación
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
❖ Termino establecido en el cronograma de los pliegos de condiciones.
10
❖ El ordenador del Gasto
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Responsable SECOP
12
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Comités técnicos de Verificación y evaluación
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
11
❖ Oficina Jurídica -Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
❖ Audiencia de adjudicación.
❖ Respuestas a las observaciones formuladas a los informes de evaluación y verificación a la evaluación.
❖ Publicación del informe consolidado de evaluación y traslado para recibo de observaciones.
❖ En la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones definitivos.
❖ Debe ser anterior a la fecha de la audiencia de adjudicación.
❖ Cinco (5) días hábiles.
❖ Planificación, elaboración del estudio xx xxxxxxx, elaboración del aviso de convocatoria, estudios previos y pliego condiciones.
4
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad e Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
6
5
❖ Ordenador del Gasto.
❖ Oficina Jurídica - Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa y Financiera
7
❖ Conforme a lo establecido en los pliegos de
condiciones, y en todo caso antes del cierre del
proceso
❖ Dentro de los diez (10) días hábiles en que se encuentra publicado el prepliego .
❖ Tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para en los pliegos para la presentación.
❖ Termino establecido en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones.
❖ Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las ofertas.
13
❖ Ordenador del Gasto.
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Elaboración del contrato y suscripción del mismo.
❖ Ordenador del Gasto.
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación
❖ Declaratoria desierta.
❖ En el termino señalado en el pliego de licitación.
❖ No aplica.
15
❖ Ordenador del Gasto
❖ Comité de contratación de la Regional o del Centro.
❖ Comité Estudios Previos.
❖ Grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Formación o de la Regional.
❖ Grupo Integrado de Gestión Contractual de la Dirección General.
❖ Proyectar y resolver los recursos (si se presentan).
*conformación dinámica
*subasta inversa
❖ Se aplica el termino establecido en el Código Contencioso Administrativo.
2. CONCURSO DE MERITOS
Modalidad de selección regulada en los articulo 66 a 72 del Capítulo III del decreto 1510 de 2013, para la escogencia de consultores y para los proyectos de arquitectura a través del procedimiento establecido en el Decreto 2326 de 1995, o las normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, y tiene por finalidad la selección del contratista de estudios y trabajos con alto componente intelectual, artístico o técnico.
Así, en los servicios de consultoría se utilizará para efectuar estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión; estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos, entre otros.
En el concurso de méritos, en los pliegos de condiciones se deberá indicar la forma de calificación, indicando entre otros criterios: i) la experiencia del interesado; ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.
También debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.
La PGN debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, lo cual supone el estudio de la relación entre: i) la necesidad que se pretende satisfacer a través de la modalidad de selección y el alcance de la oferta; el tipo de consultoría ofrecida y el precio; el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal.
De llegarse a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, se procederá a su firma. Si no se logró la negociación con el oferente calificado en primer lugar de elegibilidad, se dejará constancia de este hecho y se revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos antes mencionados. Si no se llega a un arreglo, se deberá declarar desierto el proceso de contratación.
En la etapa de planeación del concurso de méritos la entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente. Precalificar es conformar una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de selección. Esto se puede surtir a través de la conformación de una lista corta (si es para un solo proceso de selección) o la utilización de lista multiusos (si es para varios concursos de méritos).
De hacerse la precalificación de los oferentes, se debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP que debe tener la siguiente información:
i) La mención del proceso de contratación para el cual se adelanta la precalificación.
ii) La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo.
iii). Los criterios que la entidad estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de éstos.
iv) El tipo de sorteo que la entidad debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista.
v) El cronograma de la precalificación.
Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acreditan la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la PGN debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo señalado en el aviso de convocatoria, elaborando un informe de precalificación que debe ser publicado en el SECOP por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Los interesados pueden hacer observaciones al informe durante los dos (2) días hábiles siguientes.
La entidad llevará a cabo una audiencia pública en la cual conformará la lista de interesados precalificados para participar en el proceso de contratación; en ella dará respuesta a las observaciones al informe de precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley.
Si la PGN establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la entidad estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.
La conformación de la lista de precalificados no obliga a la entidad estatal a abrir el proceso de contratación.
Aspectos Específicos De La Modalidad De Concurso De Méritos
- No es necesario publicar el detalle del análisis que soporta el valor estimado del contrato.
- El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publica mínimo por cinco (5) días hábiles anteriores a la apertura del proceso si es concurso con propuesta técnica simplificada, y diez (10) días hábiles anteriores a la apertura del proceso si es concurso con propuesta técnica detallada.
- El pliego de condiciones debe incluir un Anexo de requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar. Este anexo debe contener:
✓ Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.
✓ La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.
✓ El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.
✓ El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.
✓ La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos.
✓ El pliego de condiciones debe incluir el término para presentar propuestas se cuenta a partir de la expedición del acto administrativo de apertura.
✓ La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a Contratar.
✓ La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad designa un comité asesor conformado por un número impar y plural de personas idóneas. Este comité asesorará a la entidad en el proceso de precalificación y selección, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos, en la evaluación y calificación de Ias ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.
✓ La apertura del proceso de concurso se ordena mediante Resolución motivada, con los requisitos establecidos en el art. 67 del Decreto 1510 de 2013. Si se hace uso de precalificación convoca a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP con la información señalada en el art. 69 del Dto. 1510 de 2013
Los contratos de interventoría podrán prorrogarse en proporción al tiempo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, por lo que se ajustara de manera proporcional al del contrato inicial.
Inicio del proceso
1
CONCURSO DE MERITO
(CON PRECALIFICACIÓN ETAPA DE PLANIFICACIÓN )
2
3
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP
❖ División Administrativa, Financiera
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP
❖ División Administrativa,
❖ Ordenador del Gasto
❖ Publicación aviso de la convocatoria para la precalificación en SECOP
❖ Manifestación de interés de los participantes.
❖ Publicación del informe de los ofertantes que manifestaron su interés en participar
❖ Cinco (5) días hábiles.
❖ Dentro de los tres (3) días siguientes a la
publicidad del aviso de convocatoria.
❖ Durante tres (3) días la entidad debe publicar el informe de ealuación
4
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP
❖ División Administrativa, Financiera
❖ Ordenador del Gasto
6
5
❖ Precalificación.
❖ Recepción de documentos con los
cuales se acrediten experiencia, formación, publicaciones y capacidad de organización
❖ Publicación Informe de precalificación y recepción de comentarios.
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP
❖ División Administrativa, Financiera
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP
❖ División Administrativa,
❖ Ordenador del Gasto
❖ Durante tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.
7
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP
❖ División Administrativa,
❖ Ordenador del Gasto
❖ Establecida en el cronograma del aviso de convocatoria
❖ El establecidp en el aviso de convocatoria.
❖ Audiencia de precalificación
❖ Durante tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.
Inicio del proceso
1
CONCURSO DE MÉRITOS
❖ Area que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación; División Administrativa, Financiera
2
3
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad e Contratación- Responsable SECOP
❖ elaboración y suscripción del
contrato.
❖ Etapa de planificación.
❖ Ordenador del Gasto
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Oficina Jurídica- Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ No aplica.
4
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad e Contratación- Responsable SECOP
6
5
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad e Contratación-
Responsable SECOP
❖ Perfeccionamiento.
❖ Legalización aprovechamiento de garantía.
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad e Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa , Financiera
❖ Anterior a la ejecución del contrato.
7
❖ Antes del inicio de ejecución del contrato.
❖ El termino establecido por el contrato.
❖ No aplica.
❖ Acto administrativo de justificación en la contratación directa, en los casos que la ley lo exige.
❖ Antes del contrato.
❖ Legalización registro presupuesto.
3. SELECCIÓN ABREVIADA
Modalidad de selección prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar (características técnicas homogéneas y de común utilización), las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Las causales de selección abreviada son las siguientes:
A. Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por subasta inversa.
Por bienes o servicios con características técnicas homogéneas se entienden aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de las propiedades particulares que las diferencian de otras con características similares y que resultan accesorias a la prestación del servicio que la entidad requiere, siempre que no incidan en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad, que no afecten sus atributos funcionales y que compartan patrones de desempeño y calidad.
La subasta inversa, es una puja dinámica, consistente en la reducción sucesiva de precios durante un tiempo establecido, de conformidad con las reglas previstas en los pliegos de condiciones respectivos.
Los pliegos de condiciones, deberán contener:
1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) clasificación del bien o servicio de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la Unidad de Medida; d) la calidad mínima; y e) los patrones de desempeño mínimos.
2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas.
3. Definir el contenido de cada una de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.
Además de las reglas generales previstas en la ley, son aplicables a la subasta inversa los siguientes parámetros:
1. La entidad podrá optar por adelantar la subasta inversa, de manera presencial, evento en el cual los lances de presentación de las propuestas se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito; o subasta inversa electrónica, teniendo lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos. En este último evento, se debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que se utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos.
2. El área técnica que tiene la necesidad deberá indicar para que obre dentro xxx xxxxxx de condiciones, la periodicidad de los lances; y el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa, por debajo de los cuales los lances no serán aceptables.
3. Se requiere la participación de por lo menos dos oferentes habilitados, cuyos bienes o servicios cumplan con los requerimientos contenidos en la ficha técnica. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato a éste, si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
4. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido. Al terminar la presentación de cada lance, la PGN debe informar el valor xxx xxxxx más bajo.
5. La entidad debe organizar la subasta inversa de modo que antes de la adjudicación, los participantes en ella no identifiquen las ofertas y los lances con el oferente que los presenta.
6. La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un período para la presentación de lances, debiendo adjudicarse el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, se debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo
7. En caso de presentarse empate, se seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial; de mantenerse la paridad, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.
8. Si en el transcurso de una subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus lances, la subasta debe ser suspendida y reanudada una vez se solventen las fallas técnicas surgidas.
❖ No aplica.
❖ Publicidad en el SECOP, estudios previos, proyecto de condiciones y ficha técnica. Convocatoria a Mypimes
❖ No inferior a cinco (5) días hábiles.
7
9. Se entenderá que hay desistimiento a participar en la subasta inversa electrónica, si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, la conexión con el sistema se pierde.
Inicio del proceso
1
PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN - POR SUBASTA INVERSA
❖ Etapa preparatoria
❖ Áreas responsables:
⮚ Area que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación; División Administrativa, Financiera
2
3
❖ Area que requiere la contratación
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Ordenador del Gasto (Secretaría General)
❖ Publicación de documentos que contienen las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas
❖ Etapa de planificación, elaboración de estudio xx xxxxxxx, determinación del presupuesto, elaboración estudios previos.
❖ Ordenador del Gasto (Secretaría General)
❖ Oficina Jurídica – Grupo de Contratación- Responsable SECOP
❖ A partir de las fecha de publicación del mismo durante un termino de cinco (5) días hábiles.
4
❖ Oficina Jurídica -Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Ordenador del Gasto
6
5
❖ Ordenador del Gasto.
❖ Oficina Jurídica - Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Ordenador del Gasto.
❖ Oficina Jurídica - Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Area que requiere la contratación
❖ A mas tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo.
❖ Recepción de observaciones al pliego de condiciones
❖ Respuesta a éstas y/o Expedición de adendas, de requerirse
❖ Dentro del plazo establecido en los pliegos de
condiciones
❖ Expedición del acto administrativo de apertura y publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo.
❖ Recepción de ofertas y cierre del proceso. |
❖ En las fechas establecidas en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones definitivo. |
8
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Comités técnicos de Verificación y
evaluación 9
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
❖ Si hay
observaciones del ofertante.
❖ No hay
observaciones ofertante
❖ Ordenador del Gasto
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Oficina Jurídica- Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Publicación del informe.
❖ Traslado para las observaciones.
❖ Ordenador del Gasto
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Oficina Jurídica- Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Anterior a la publicación del acto administrativo del apertura del proceso.
❖ Verificación de requisitos habilitantes.
❖ Publicación de las respuestas a las observaciones.
❖ División Administrativa
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Oficina Jurídica - Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ El termino establecido en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones.
❖ Celebración audiencia publica.
❖ El termino establecido en el cronograma de los pliegos de condiciones.
❖ Adjudicación del contrato.
❖ No aplica.
❖ Tres (3) días hábiles.
Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios.
El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de:
a. evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores
b. proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra
c. actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestación.
2
❖ Etapa Planificación
❖ No aplica
❖ Area que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación; División Administrativa, Financiera
Inicio del proceso
1
SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO DE XXXXX XX XXXXXXX
❖ El Ordenador del Gasto. |
❖ Solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precio. |
❖ No aplica. |
❖ Colombia Compra Eficiente. |
❖ Evalúa la solicitud e inicia el proceso de contratación correspondiente. |
❖ No aplica. |
❖ El Ordenador del Gasto. |
❖ Si ya existe un acuerdo de marco de precios. |
❖ De conformidad con los lineamientos impartidos por Colombia Compra Eficiente. |
❖ El Ordenador del Gasto. |
❖ Suscripción de acuerdo marco de precios. |
❖ De conformidad con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente. |
❖ Orden de Compra
❖ De conformidad con lo establecido por Colombia Compra Eficiente.
❖ No aplica.
3
Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos
Además de lo previsto en el Decreto número 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a esta modalidad de selección:
La PGN debe examinar y determinar los beneficios de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el estudio del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión, de las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual haga la negociación. Este análisis mencionado debe mostrar la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.
Para el efecto, se puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad las garantías necesarias para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la PGN adquiere bienes y servicios de características técnicas uniformes.
Las bolsas de productos deben elaborar y actualizar la lista de los bienes y servicios de características técnicas uniformes susceptibles de ser adquiridos por la entidad, de modo que solo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.
La entidad estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP.
Las bolsas de productos deben mantener esta lista a disposición de las entidades estatales y del público en general en sus oficinas y en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación.
Las entidades estatales deben designar un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisión. Si la entidad estatal verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.
Inicio del proceso
1
SELECCIÓN ABREVIADA EN BOLSA DE PRODUCTO
2
3
❖ Ordenador del Gasto.
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable Secop
❖ División Administrativa
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable Secop
❖ División Administrativa
⮚ Area que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación; División Administrativa, Financiera
❖ Etapa de planificación, conforme a proceso de selección abreviada
❖ Selección de comisionista y realización del contrato de comisión
❖ No aplica
❖ Procedimiento interno aplicable en la bolsa de producto ( Art. 2.9.1.1.1 libro 9 Decreto 2555 de 2010, Art 2.1.1.4.3.1. Capitulo 3 Titulo1 libro 9).
En los términos establecidos en el contrato de comisión. | |
❖ Adelanta el proceso para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas, uniformes, atendiendo lo dispuesto en el Art. 55 del Decreto 1510 de 2013. | |
❖ Suscripción del comisionista y verificación de las garantías
B. Selección abreviada de menor cuantía: Esta modalidad de selección procede: i) Cuando el valor del contrato sea igual o inferior a la menor cuantía de la PGN determinada por la División Financiera en función del presupuesto anual de la entidad, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la respectiva vigencia fiscal; ii) Cuando los servicios o bienes a adquirir no sean de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la Entidad; y
iii) Cuando el proceso de Licitación Pública se declare desierto.
Además de las normas generales establecidas en el presente manual, las siguientes reglas son aplicables a esta modalidad de selección:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación, los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. La PGN como política institucional no hará uso del sorteo para conformar la lista de posibles proponentes, motivo por el cual los interesados no requieren presentar la manifestación de interés en participar en el respectivo proceso.
3. De proceder el sorteo, debe establecerse en los pliegos de condiciones la forma en la cual se realizará dicha escogencia, indicando que la presentación de las
ofertas empezará a contabilizarse el día hábil siguiente a la fecha en la cual la entidad informe a los interesados el resultado del sorteo.
❖ Publicidad en el SECOP a los estudios previos, proyecto xxx xxxxxx de condiciones.
❖ Convocatoria a Mypimes
❖ No aplica.
4
5
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ No aplica.
❖ Apertura del proceso y publicación de los pliegos definitivos.
❖ Es un termino no mayor a tres (3) días de la fecha de la apertura del proceso
❖ Recepción de manifestaciones de interés en participar.
❖ División Administrativa
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación
4. La entidad debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.
Inicio del proceso
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
1
❖ Etapa preparatoria
❖ Áreas responsables:
⮚ Area que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación; División Administrativa, Financiera
2
3
❖ Area que requiere la contratación
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ División Administrativa
❖ Ordenador del Gasto (Secretaría General)
❖ Recepción de observaciones formuladas a los estudios previos y respuesta a las mismas.
❖ Etapa de planificación.
❖ Ordenador del Gasto
❖ Oficina Jurídica – Grupo de Contratación- Responsable SECOP
❖ No aplica.
❖ No inferior a cinco (5) días hábiles.
❖ Ordenador del Gasto ❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP ❖ División Administrativa |
❖ Si la PGN recibe mas de 10 manifestaciones de interés, aplica sorteo para selección máxima de10 interesados los cuales participan en el sorteo. |
❖ No aplica. |
6
❖ Ordenador del Gasto ❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP ❖ División Administrativa |
❖ Si la PGN recibe menos de 10 manifistaciones de interés |
❖ De acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. |
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
11
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
10
❖ Junta de Licitaciones y Adquisiciones
❖ Comités técnicos de Verificación y evaluación
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación- Responsable SECOP
❖ Ordenador del Gasto
❖ Proyección, adjudicación, elaboración y
suscripción del contrato.
❖ Publicación de informe consolidado de evaluación de las ofertas y traslado para recibo de observaciones.
❖ Recepción y Evaluación de las ofertas
❖ Según lo establecido en el cronograma
xxx xxxxxx de condiciones.
❖ Durante 3 días hábiles.
❖ Según en el cronograma xxx xxxxxx de
condiciones.
8
7
9
6
❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP ❖ División Administrativa ❖ Ordenador del Gasto |
❖ Publicación de las respuestas a las observaciones. |
❖ Al día hábil siguiente a la presentación de las manifestaciones de interés o ❖ al día hábil siguiente del informe de los resultados del sorteo. |
❖ Ordenador del Gasto ❖ Oficina Jurídica – Unidad de Contratación – Responsable SECOP ❖ División Administrativa |
❖ Elaboración y publicación de adendas. |
❖ A mas tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo. |
❖ Ordenador del Gasto ❖ Junta de Licitaciones y Contratos |
❖ Cierre del proceso recepción de oferta. |
❖ En el termino establecido en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones. |
Otras causales de selección abreviada:
Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. En el evento en que se haya declarado desierta una licitación, la PGN puede adelantar el proceso de contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe abstenerse de recibir manifestaciones de interés, y de efectuar el sorteo de oferentes. En este caso, debe expedir el acto de apertura del proceso de contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta.
Contratos de prestación de servicios de salud. La entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. La entidad estatal debe aplicar el proceso de adquisición en bolsa de productos de que tratan los artículos 50 a 58 del Decreto 1510 de 2013, para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. Procede la adquisición de tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones, evento en el cual la entidad estatal debe expresarse esta circunstancia en los documentos del proceso.
Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda.
Contratación de entidades estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad. Las entidades estatales que tengan a su cargo la ejecución de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía.
Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las entidades estatales que adquieren bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las categorías previstas en el artículo 65 del decreto 1510 de 2013.
4. MÍNIMA CUANTÍA
La contratación de mínima cuantía es aquella que no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto y se tendrá en cuenta la oferta que tenga el menor valor, se efectuara de conformidad con las siguientes reglas:
En los articulo 84 y siguientes del decreto 1510 de 2013, se señala de manera expresa lo que deben contener los estudios previos para el caso de la contratación de mínima cuantía.
Ordena describir el objeto a contratar usando hasta el cuarto nivel, (segmento, familia, clase y producto) del clasificador de bienes y servicios del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) pueden ser consultados en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxxxxxx.
El análisis del sector debe cubrir tres áreas, a saber: Aspectos generales. Estudio de la oferta y Estudio de la demanda.
En los aspectos generales: aquí la Entidad Estatales debe revisar los aspectos generales xxx xxxxxxx del bien o servicio que sean relevantes en el Proceso de contratación.
Colombia Compra Eficiente recomienda analizar diferentes contextos que pueden tener alcance local, regional, nacional o internacional, dependiendo del proceso de contratación, como son: (i) Económico. (ii) Técnico. (iii) Regulatorio y, (iv) Otros.
En el estudio de la oferta, las Entidades Estatales deben contestar las siguientes preguntas: ¿Quién vende? y ¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes o servicios?
En el ítem denominado estudio de la demanda, La Entidad Estatal debe tener en cuenta las condiciones en las cuales ha adquirido en el pasado el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación y cómo lo han hecho otras Entidades Estatales y las empresas privadas.
Finalmente, es preciso indicar que la modalidad de selección del Proceso de Contratación no es relevante para determinar la procedencia o no del análisis del sector.
Además en los estudios previos conforme se señala en el numeral 3 del artículo 84 deberán quedar plasmados, todos los requisitos de calidad, cantidad, productos esperados, características tecnológicas, experiencia en caso de que se requiera, capacidad técnica y financiera etc., requisitos mínimos que deban cumplir los oferentes.
El propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación.
Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato.
Los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación.
No habrá lugar a aclarar, completar o corregir la información para acreditar los requisitos habilitantes, en los siguientes casos:
(i) El proponente pretenda demostrar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas;