Common use of Concurso de traslados Clause in Contracts

Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Concurso de traslados. 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil primero de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubrecada mes, conforme a la anotación en el Registro Re- gistro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada publi- cada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas vacantes que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de por la relación de puestos de trabajoAdministración, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos que se cubran por movilidad geográfica con carácter definitivo, por redistribución de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo efectivos dentro de la misma localidadloca- lidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, como medida para hacer efectiva la protección de a las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidadgénero, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo período de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a invalidez y eventualmente los 64 años y eventual- mente las incluidas incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta ésta o por cualquier otro de los procedimientos proce- dimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivoConvenio Colectivo. Para el bloqueo de plazas vacantes en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación comu- nicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría Ge- neral o Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano competente del Organismo AutónomoConsejería, hasta el con anterioridad al día 15 del mes en de cada mes, siempre que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo concluya su tramitación en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 tres meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completoscomunicación. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras trabajado- ras de cualquier Administración Pública, conforme al el procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento. 2. Se establecen tres turnos de participación en cada concurso de traslados a través de los que podrán participar, en relación con las vacantes que se soliciten: - Primer turno: personal laboral en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto en la misma categoría profesional y en excedencia voluntaria pertenecientes a dicha categoría profesional en el momento del pase a dicha situación. Antes de proceder a la amortización de una plaza perteneciente a una categoría declarada “a extinguir” que haya quedado vacante, el personal laboral podrá participar a través de este turno, solicitando la plaza en cuestión, que permanecerá en tal estado hasta la adjudicación del siguiente concurso que corresponda. - Segundo turno: personal laboral en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto, en dis- tinta categoría, siempre que esta se encuentre encuadrada en el mismo grupo profesional de aquellos a los que se refiere el artículo 16 del presente Convenio Colectivo. El personal laboral que haya accedido a un puesto de trabajo de una categoría profesional a través del segundo turno solo podrá reingresar a la categoría profesional de procedencia a través del segundo turno. Asimismo, podrán participar por este turno quienes se acojan a lo establecido en el artículo 69 del presente Conve- nio Colectivo respecto a la participación en concurso de traslados. En cada concurso de traslados el personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha podrá participar por cualquiera de estos dos turnos o ambos a la vez, en cuyo caso se priorizarán las plazas solicitadas por el primer turno. - Tercer turno: respecto a la categoría o categorías profesionales homologadas en el respectivo acuerdo de mov- ilidad entre la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y la Administración Pública de procedencia, el personal laboral de otras Administraciones Públicas, en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto, o en excedencia voluntaria. 3. Para poder participar se deberán reunir los requisitos que, para cada turno, se contienen en el apartado anterior, así como el resto de requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de cada uno de ellos. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el sistema de acceso para personas con discapacidad, deberá tener una antigüedad mínima de tres meses desde que se le adjudicó el puesto de trabajo, como personal laboral fijo, para poder participar. La participación por el segundo turno, requerirá, además, la posesión de alguna de las titulaciones o requisitos es- pecíficos a que se refiere el Anexo III del presente Convenio Colectivo o haber superado los cursos de habilitación convocados al efecto por la Escuela de Administración Regional, en ambos casos en relación con la categoría a la que se reserva el puesto de trabajo que se solicita. La posesión de la titulación requerida y, en su caso, de los otros requisitos, deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de participación, teniéndose esta por no presentada en caso contrario. Se exime de esta obligación a los trabajadores y trabajadoras cuya titulación o la acreditación de la posesión de los requisitos, a los que se refiere el párrafo anterior, consten en el Registro de Personal de la Dirección General competente en materia de función pública en el momento de presentación de la solicitud, así como a aquellos que hayan obtenido la acreditación de la habilitación a que se refiere el párrafo anterior, que será incorporada por la Administración de oficio al citado Registro de Personal. La habilitación exime de la acreditación de los requisitos específicos si éstos fueron exigidos para la obtención de aquélla. Queda exenta la acreditación de la titulación requerida para el desempeño de los puestos de trabajo que se obten- gan por concurso de traslados quienes hubieran pertenecido a dicha categoría profesional como personal laboral fijo a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, así como aquellos otros que la obtengan por promoción interna, por el segundo turno del concurso de traslados, o a través del primer proceso selectivo del personal laboral fijo por los sistemas de acceso libre y general de personas con discapacidad, que se convoque inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Quienes al amparo del artículo 69 del VI Convenio Colectivo, soliciten su participación en el segundo turno del pre- sente concurso de traslados, deberán acreditar su aptitud y cualificación para desempeñar puestos de trabajo de la categoría profesional correspondiente dentro del último día del plazo de presentación de dicha solicitud. Queda expresamente prohibida la participación de estos trabajadores y trabajadoras para el acceso a los puestos de trabajo reservados a la categoría en la que fueron declarados en incapacidad permanente total. 4. Cada trabajador o trabajadora podrá presentar una solicitud por cada turno, válida para todos los concursos de traslados que se resuelvan en el año de su presentación. La solicitud podrá anularse hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes por el interesado o interesada y sustituirse, en su caso, por otra. En ambos supuestos, la solicitud tendrá efectos en el concurso de traslados del mes siguiente al de su fecha de registro. No obstante, si por razones técnicas se produjera un retraso en la resolución del concurso de que se trate, se entenderá que la po- sibilidad de anulación de la solicitud permanece hasta el último día del mes anterior a la propuesta de adjudicación correspondiente a dicho concurso. A 1 de diciembre las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha quedarán sin efecto, debiendo renovarse para cada ejercicio a partir del día 1 de diciembre anterior al año de su validez. La solicitud priorizará las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral por las que se opte, en cualquiera de los ámbitos geográficos en los que se distribuye. Obtenido un puesto de trabajo por cualquiera de los turnos, la solicitud o, en su caso, solicitudes presentadas que- darán anuladas. Cuando dos trabajadores o trabajadoras laborales fijos estén interesados en las vacantes de un mismo municipio o municipios y reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en el municipio o municipios indicados, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos respecto a los puestos de trabajo condicionados, manteniéndose, en su caso, la petición para aquellos otros puestos de trabajo sobre los que no concurra condicionamiento alguno. Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar copia de la petición del otro laboral. 5. En el periodo que media entre la publicación de la Oferta de Empleo Público del personal laboral fijo de una de- terminada categoría profesional y la toma de posesión de los puestos de trabajo adjudicados como consecuencia de la resolución de correspondiente convocatoria, solo podrán adjudicarse en cada concurso de traslados, a través del segundo turno y del reingreso de excedentes sin reserva de puesto de trabajo y del tercer turno, un número de vacantes reservadas a dicha categoría profesional igual a la diferencia entre las existentes en dicho concurso y las ofertadas por cada categoría profesional. No serán objeto de inclusión en la oferta de destinos del correspondiente proceso selectivo los puestos de trabajo que no hayan sido ofertados previamente en concurso de traslados, salvo que no hubiera plazas suficientes para la oferta de destinos en dicho proceso selectivo. Durante el periodo a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes de reingreso al servicio activo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en excedencia sin reserva de puesto de trabajo concreto se resolverán a través del segundo turno priorizándose éstas, en todo caso, respecto a las solicitudes del resto de participantes por este turno. 6. En la segunda quincena de cada mes, a excepción de julio, agosto y diciembre, la Dirección General competente en materia de función pública remitirá a una Comisión de Valoración, constituida al efecto en el seno de la Comisión Paritaria, una propuesta de adjudicación de las vacantes a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a aquellos trabajadores y trabajadoras cuya solicitud constase registrada el día último del mes anterior al de la adju- dicación. Las solicitudes de participación en el concurso de traslados presentadas en los meses de julio y agosto se resolv- erán junto con las presentadas hasta el día 30 xx xxxxx, respecto las vacantes existentes de conformidad con la anotación en el Registro de Personal a 1 de septiembre. Igualmente, las solicitudes de participación en el concurso de traslados presentadas en el mes de diciembre se resolverán junto con las presentadas hasta el día 31 de enero, respecto las vacantes existentes de conformidad con la anotación en el Registro de Personal a 1 de febrero. La Comisión de Valoración, tras constatar que cumple con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en el presente artículo, elevará dicha propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La Comisión de Valoración estará formada por 8 personas, de las que 4 serán propuestas por la Administración y una por cada una de las cuatro Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo. Cada una de las vocalías propuestas por las Organizaciones Sindicales podrá asistir acompañada por una persona con funciones de asesoría que contará con voz pero sin voto. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración tendrán acceso, en cualquier momento, a la documentación que conste en la Dirección General competente en materia de función pública relacionada con las solicitudes pre- sentadas. La Comisión Paritaria podrá acordar por unanimidad de cada una de las partes que la componen, en supuestos excepcionales y justificados, la acumulación de dos o más adjudicaciones mensuales de destinos en una sola. 7. Los puestos de trabajo vacantes se adjudicarán, en primer lugar, entre quienes participen en el primer turno. Las vacantes que no hubieran sido adjudicadas en dicho turno se adjudicarán entre quienes participen en el segundo. A su vez, las vacantes que no hubieran sido adjudicadas en el segundo turno se adjudicarán entre quienes participen en el tercer turno con la limitación cuantitativa del respectivo Convenio de movilidad. Las adjudicaciones por el segundo y tercer turno se ajustarán, en su caso, a los límites y prioridades previstos en el apartado 5 de presente artículo.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización amortización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente eventualmente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, o, si se produce con anterioridad, hasta que dicha persona se jubile totalmente; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Samples: Collective Agreement

Concurso de traslados. 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil primero de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubrecada mes, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas vacantes que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de amortización por la relación de puestos de trabajoAdministración, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos que se cubran por movilidad geográfica con carácter definitivo, por redistribución de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo efecti- vos dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, como medida para hacer efectiva la protección de a las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidadgénero, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo período de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a invalidez y eventualmente los 64 años y eventual- mente las incluidas incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta ésta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivoConve- nio Colectivo. Para el bloqueo de plazas vacantes en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano competente del Organismo AutónomoConsejería, hasta el con anterioridad al día 15 del mes en de cada mes, siempre que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo concluya su tramitación en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 tres meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completoscomunicación. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al el procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento. 2. Se establecen tres turnos de participación en cada concurso de traslados a través de los que podrán partici- par, en relación con las vacantes que se soliciten: - Primer turno: personal laboral en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto en la misma categoría profesional y en excedencia voluntaria pertenecientes a dicha categoría profesional en el momento del pase a dicha situación. Antes de proceder a la amortización de una plaza perteneciente a una categoría declarada “a extinguir” que haya quedado vacante, el personal laboral podrá participar a través de este turno, solicitando la plaza en cuestión, que permanecerá en tal estado hasta la adjudicación del siguiente concurso que corresponda. - Segundo turno: personal laboral en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto, en distinta categoría, siempre que esta se encuentre encuadrada en el mismo grupo profesional de aquellos a los que se refiere el artículo 16 del presente Convenio Colectivo. El personal laboral que haya accedido a un puesto de trabajo de una categoría profesional a través del segun- do turno solo podrá reingresar a la categoría profesional de procedencia a través del segundo turno. Asimismo, podrán participar por este turno quienes se acojan a lo establecido en el artículo 69 del presente Convenio Colectivo respecto a la participación en concurso de traslados. En cada concurso de traslados el personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha podrá participar por cualquiera de estos dos turnos o ambos a la vez, en cuyo caso se priorizarán las plazas solicitadas por el primer turno. - Tercer turno: respecto a la categoría o categorías profesionales homologadas en el respectivo acuerdo de movilidad entre la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y la Administración Pública de procedencia, el personal laboral de otras Administraciones Públicas, en servicio activo, o situa- ción con reserva de puesto de trabajo concreto, o en excedencia voluntaria. 3. Para poder participar se deberán reunir los requisitos que, para cada turno, se contienen en el apartado anterior, así como el resto de requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de cada uno de ellos. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el sistema de acceso para personas con discapacidad, deberá tener una antigüedad mínima de tres meses desde que se le adjudicó el puesto de trabajo, como personal laboral fijo, para poder participar. La participación por el segundo turno, requerirá, además, la posesión de alguna de las titulaciones o requi- sitos específicos a que se refiere el Anexo III del presente Convenio Colectivo o haber superado los cursos de habilitación convocados al efecto por la Escuela de Administración Regional, en ambos casos en relación con la categoría a la que se reserva el puesto de trabajo que se solicita. La posesión de la titulación requerida y, en su caso, de los otros requisitos, deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de participación, teniéndose esta por no presentada en caso contrario. Se exime de esta obligación a los trabajadores y trabajadoras cuya titulación o la acreditación de la posesión de los requisitos, a los que se refiere el párrafo anterior, consten en el Registro de Personal de la Dirección General competente en materia de función pública en el momento de presentación de la solicitud, así como a aquellos que hayan obtenido la acreditación de la habilitación a que se refiere el párrafo anterior, que será incorporada por la Administración de oficio al citado Registro de Personal. La habilitación exime de la acre- ditación de los requisitos específicos si éstos fueron exigidos para la obtención de aquélla. Queda exenta la acreditación de la titulación requerida para el desempeño de los puestos de trabajo que se obtengan por concurso de traslados quienes hubieran pertenecido a dicha categoría profesional como perso- nal laboral fijo a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, así como aquellos otros que la obten- gan por promoción interna, por el segundo turno del concurso de traslados, o a través del primer proceso selectivo del personal laboral fijo por los sistemas de acceso libre y general de personas con discapacidad, que se convoque inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Quienes al amparo del artículo 69 del VI Convenio Colectivo, soliciten su participación en el segundo turno del presente concurso de traslados, deberán acreditar su aptitud y cualificación para desempeñar puestos de trabajo de la categoría profesional correspondiente dentro del último día del plazo de presentación de dicha solicitud. Queda expresamente prohibida la participación de estos trabajadores y trabajadoras para el acceso a los puestos de trabajo reservados a la categoría en la que fueron declarados en incapacidad permanente total. 4. Cada trabajador o trabajadora podrá presentar una solicitud por cada turno, válida para todos los concur- sos de traslados que se resuelvan en el año de su presentación. La solicitud podrá anularse hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes por el interesado o interesada y sustituirse, en su caso, por otra. En ambos supuestos, la solicitud tendrá efectos en el concurso de traslados del mes siguiente al de su fecha de registro. No obstante, si por razones técnicas se produjera un retraso en la resolución del concurso de que se trate, se entenderá que la posibilidad de anulación de la solicitud permanece hasta el último día del mes anterior a la propuesta de adjudicación correspondiente a dicho concurso. A 1 de diciembre las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha quedarán sin efecto, debiendo renovarse para cada ejercicio a partir del día 1 de diciembre anterior al año de su validez. La solicitud priorizará las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral por las que se opte, en cualquiera de los ámbitos geográficos en los que se distribuye. Obtenido un puesto de trabajo por cualquiera de los turnos, la solicitud o, en su caso, solicitudes presentadas quedarán anuladas. Cuando dos trabajadores o trabajadoras laborales fijos estén interesados en las vacantes de un mismo mu- nicipio o municipios y reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en el municipio o municipios indicados, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos respecto a los puestos de trabajo condicionados, manteniéndose, en su caso, la petición para aquellos otros puestos de trabajo sobre los que no concurra condicionamiento alguno. Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar copia de la petición del otro laboral. 5. En el periodo que media entre la publicación de la Oferta de Empleo Público del personal laboral fijo de una determinada categoría profesional y la toma de posesión de los puestos de trabajo adjudicados como consecuencia de la resolución de correspondiente convocatoria, solo podrán adjudicarse en cada concurso de traslados, a través del segundo turno y del reingreso de excedentes sin reserva de puesto de trabajo y del tercer turno, un número de vacantes reservadas a dicha categoría profesional igual a la diferencia entre las existentes en dicho concurso y las ofertadas por cada categoría profesional. No serán objeto de inclusión en la oferta de destinos del correspondiente proceso selectivo los puestos de trabajo que no hayan sido oferta- dos previamente en concurso de traslados, salvo que no hubiera plazas suficientes para la oferta de destinos en dicho proceso selectivo. Durante el periodo a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes de reingreso al servicio activo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en excedencia sin reserva de puesto de trabajo concreto se resolverán a través del segundo turno priorizándose éstas, en todo caso, respecto a las solicitudes del resto de participantes por este turno. 6. En la segunda quincena de cada mes, a excepción de julio, agosto y diciembre, la Dirección General com- petente en materia de función pública remitirá a una Comisión de Valoración, constituida al efecto en el seno de la Comisión Paritaria, una propuesta de adjudicación de las vacantes a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a aquellos trabajadores y trabajadoras cuya solicitud constase registrada el día último del mes anterior al de la adjudicación. Las solicitudes de participación en el concurso de traslados presentadas en los meses de julio y agosto se resolverán junto con las presentadas hasta el día 30 xx xxxxx, respecto las vacantes existentes de conformidad con la anotación en el Registro de Personal a 1 de septiembre. Igualmente, las solicitudes de participación en el concurso de traslados presentadas en el mes de diciembre se resolverán junto con las presentadas hasta el día 31 de enero, respecto las vacantes existentes de conformidad con la anotación en el Registro de Personal a 1 de febrero. La Comisión de Valoración, tras constatar que cumple con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en el presente artículo, elevará dicha propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La Comisión de Valoración estará formada por 8 personas, de las que 4 serán propuestas por la Administra- ción y una por cada una de las cuatro Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo. Cada una de las vocalías propuestas por las Organizaciones Sindicales podrá asistir acompañada por una persona con funciones de asesoría que contará con voz pero sin voto. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración tendrán acceso, en cualquier momento, a la docu- mentación que conste en la Dirección General competente en materia de función pública relacionada con las solicitudes presentadas. La Comisión Paritaria podrá acordar por unanimidad de cada una de las partes que la componen, en supues- tos excepcionales y justificados, la acumulación de dos o más adjudicaciones mensuales de destinos en una sola. 7. Los puestos de trabajo vacantes se adjudicarán, en primer lugar, entre quienes participen en el primer tur- no. Las vacantes que no hubieran sido adjudicadas en dicho turno se adjudicarán entre quienes participen en el segundo. A su vez, las vacantes que no hubieran sido adjudicadas en el segundo turno se adjudicarán entre quienes participen en el tercer turno con la limitación cuantitativa del respectivo Convenio de movilidad. Las adjudicaciones por el segundo y tercer turno se ajustarán, en su caso, a los límites y prioridades previs- tos en el apartado 5 de presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia conse- cuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente meramen- te informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidaddisca- pacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación jubila- ción parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente eventualmente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación comu- nicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General Ge- neral de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personalper- sonal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta has- ta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, o, si se produce con anterioridad, hasta que dicha persona se jubile totalmente; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras trabajado- ras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Concurso de traslados. 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil primero de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubrecada mes, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas vacantes que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de amortización por la relación de puestos de trabajoAdministración, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos que se cubran por movilidad geográfica con carácter definitivo, por redistribución de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo efectivos dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, como medida para hacer efectiva la protección de a las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidadgénero, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo período de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a invalidez y eventualmente los 64 años y eventual- mente las incluidas incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta ésta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivoConvenio Colectivo. Para el bloqueo de plazas vacantes en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano competente del Organismo AutónomoConsejería, hasta el con anterioridad al día 15 del mes en de cada mes, siempre que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo concluya su tramitación en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 tres meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completoscomunicación. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al el procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento. 2. Se establecen tres turnos de participación en cada concurso de traslados a través de los que podrán participar, en relación con las vacantes que se soliciten: - Primer turno: personal laboral en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto en la misma categoría profesional y en excedencia voluntaria pertenecientes a dicha categoría profesional en el momento del pase a dicha situación. Antes de proceder a la amortización de una plaza perteneciente a una categoría declarada “a extinguir” que haya quedado vacante, el personal laboral podrá participar a través de este turno, solicitando la plaza en cuestión, que permanecerá en tal estado hasta la adjudicación del siguiente concurso que corresponda. - Segundo turno: personal laboral en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto, en distinta categoría, siempre que esta se encuentre encuadrada en el mismo grupo profesional de aquellos a los que se refiere el artículo 16 del presente Convenio Colectivo. El personal laboral que haya accedido a un puesto de trabajo de una categoría profesional a través del segundo turno solo podrá reingresar a la categoría profesional de procedencia a través del segundo turno. Asimismo, podrán participar por este turno quienes se acojan a lo establecido en el artículo 69 del presente Convenio Colectivo respecto a la participación en concurso de traslados. En cada concurso de traslados el personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha podrá participar por cualquiera de estos dos turnos o ambos a la vez, en cuyo caso se priorizarán las plazas solicitadas por el primer turno. - Tercer turno: respecto a la categoría o categorías profesionales homologadas en el respectivo acuerdo de movilidad entre la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y la Administración Pública de procedencia, el personal laboral de otras Administraciones Públicas, en servicio activo, o situación con reserva de puesto de trabajo concreto, o en excedencia voluntaria. 3. Para poder participar se deberán reunir los requisitos que, para cada turno, se contienen en el quisitos ersonal l apartado anterior, así como el resto de re el desempeño de cada uno de ellos. El p exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para aboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el sistema de acceso para personas con discapacidad, deberá tener una antigüedad mínima de tres meses desde que se le adjudicó el puesto de trabajo, como personal laboral fijo, para poder participar. La participación por el segundo turno, requerirá, además, la posesión de alguna de las titulaciones o requisitos específicos a que se refiere el Anexo III del presente Convenio Colectivo o haber superado los cursos de habilitación convocados al efecto por la Escuela de Administración Regional, en ambos casos en relación con la categoría a la que se reserva el puesto de trabajo que se solicita. exigidos si éstos f La posesión de la titulación requerida y, en su caso, de los otros requisitos, deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de participación, teniéndose esta por no presentada en caso contrario. Se exime de esta obligación a los trabajadores y trabajadoras cuya titulación o la acreditación de la posesión de los requisitos, a los que se refiere el párrafo anterior, consten en el Registro de Personal de la Dirección General competente en materia de función pública en el momento de presentación de la solicitud, así como a aquellos que hayan obtenido la acreditación de la habilitación a que se refiere el párrafo anterior, que será incorporada por la Administración de oficio al citado Registro de Personal. La habilitación exime de la acreditación de los requisitos específicos ueron para la obtención de aquélla. Queda exenta la acreditación de la titulación requerida para el desempeño de los puestos de trabajo que se obtengan por concurso de traslados quienes hubieran pertenecido a dicha categoría profesional como personal laboral fijo a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, así como aquellos otros que la obtengan por promoción interna, por el segundo turno del concurso de traslados, o a través del primer proceso selectivo del personal laboral fijo por los sistemas de acceso libre y general de personas con discapacidad, que se convoque inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Quienes al amparo del artículo 69 del VI Convenio Colectivo, soliciten su participación en el segundo turno del presente concurso de traslados, deberán acreditar su aptitud y cualificación para desempeñar puestos de trabajo de la categoría profesional correspondiente dentro del último día del plazo de presentación de dicha solicitud. Queda expresamente prohibida la participación de estos trabajadores y trabajadoras para el acceso a los puestos de trabajo reservados a la categoría en la que fueron declarados en incapacidad permanente total. 4. Cada trabajador o trabajadora podrá presentar una solicitud por cada turno, válida para todos los concursos de traslados que se resuelvan en el año de su presentación. La solicitud podrá anularse hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes por el interesado o interesada y sustituirse, en su caso, por otra. En ambos supuestos, la solicitud tendrá efectos en el concurso de traslados del mes siguiente al de su fecha de registro. No obstante, si por razones técnicas se produjera un retraso en la resolución del concurso de que se trate, se entenderá que la posibilidad de anulación de la solicitud permanece hasta el último día del mes anterior a la propuesta de adjudicación correspondiente a dicho concurso. los ámbitos ela ge pl de o de ibuy esto lo A 1 de diciembre las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha quedarán sin efecto, debiendo renovarse para cada ejercicio a partir del día 1 de diciembre anterior al año de su validez. cualquiera rizará las La solicitud prio azas de la R ción de Pu

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Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las vacantes plazas que se encuentren en trámite de amor- tización amortización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, de redistribución de efectivos dentro de la misma localidad movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente las incluidas eventualmente los incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de vacantes plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilaciónparcial; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaciónjubilación al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización amortización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente eventualmente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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