Common use of Concurso de traslados Clause in Contracts

Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización amortización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente eventualmente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil primero de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubrecada mes, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas vacantes que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de amortización por la relación de puestos de trabajoAdministración, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos que se cubran por movilidad geográfica con carácter definitivo, por redistribución de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo efecti- vos dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, como medida para hacer efectiva la protección de a las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidadgénero, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo período de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a invalidez y eventualmente los 64 años y eventual- mente las incluidas incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta ésta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivoConve- nio Colectivo. Para el bloqueo de plazas vacantes en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano competente del Organismo AutónomoConsejería, hasta el con anterioridad al día 15 del mes en de cada mes, siempre que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo concluya su tramitación en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 tres meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completoscomunicación. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al el procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia conse- cuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente meramen- te informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidaddisca- pacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación jubila- ción parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente eventualmente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación comu- nicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General Ge- neral de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personalper- sonal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta has- ta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, o, si se produce con anterioridad, hasta que dicha persona se jubile totalmente; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras trabajado- ras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil primero de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubrecada mes, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas vacantes que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de amortización por la relación de puestos de trabajoAdministración, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos que se cubran por movilidad geográfica con carácter definitivo, por redistribución de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo efectivos dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, como medida para hacer efectiva la protección de a las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidadgénero, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo período de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a invalidez y eventualmente los 64 años y eventual- mente las incluidas incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta ésta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivoConvenio Colectivo. Para el bloqueo de plazas vacantes en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano competente del Organismo AutónomoConsejería, hasta el con anterioridad al día 15 del mes en de cada mes, siempre que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo concluya su tramitación en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 tres meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completoscomunicación. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al el procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización amortización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente eventualmente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, o, si se produce con anterioridad, hasta que dicha persona se jubile totalmente; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil primero de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubrecada mes, conforme a la anotación en el Registro Re- gistro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada publi- cada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas vacantes que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de por la relación de puestos de trabajoAdministración, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos que se cubran por movilidad geográfica con carácter definitivo, por redistribución de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo efectivos dentro de la misma localidadloca- lidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, como medida para hacer efectiva la protección de a las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidadgénero, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo período de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a invalidez y eventualmente los 64 años y eventual- mente las incluidas incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta ésta o por cualquier otro de los procedimientos proce- dimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivoConvenio Colectivo. Para el bloqueo de plazas vacantes en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación comu- nicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría Ge- neral o Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano competente del Organismo AutónomoConsejería, hasta el con anterioridad al día 15 del mes en de cada mes, siempre que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo concluya su tramitación en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 tres meses desde la recepción de dicha comunica- ción, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completoscomunicación. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras trabajado- ras de cualquier Administración Pública, conforme al el procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las vacantes plazas que se encuentren en trámite de amor- tización amortización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, de redistribución de efectivos dentro de la misma localidad movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero género o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx permanente total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente las incluidas eventualmente los incluidos en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de vacantes plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tengan en cuenta las plazas para dicho concurso, salvo en el caso del concurso de traslados del cuarto trimestre en el que este plazo se extiende hasta el día 22 de octubre. De los bloqueos producidos hasta esas fechas y sus motivos serán informadas las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Valoración con la máxima celeridad posible. (*) El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunica- cióncomunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilaciónparcial; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaciónjubilación al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 28 de noviembre de 2017 (DOCM 1 de 02/01/2018) Se admitirá la movilidad, como medida de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de las trabajadoras de cualquier Administración Pública, conforme al procedimiento y criterios adoptados a nivel estatal, quedando salvaguardada la intimidad de la persona afectada en todo momento.

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