Permisos para la formación Cláusulas de Ejemplo

Permisos para la formación. 1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a 25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad...
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, se concederán permisos para los siguientes supuestos: a. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, prue- bas selectivas en la Administración y demás pruebas definiti- vas de aptitud y evaluación para la obtención de un título aca- démico o profesional reconocidos, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso. b. Permisos, percibiendo sólo el salario base, en su caso el com- plemento personal de unificación, el de antigüedad y el com- plemento personal de antigüedad, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccio- namiento profesional que se celebren fuera del ámbito de la Administración General del Estado y cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la corres- pondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. c. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses cada dos años, para la asistencia a cursos de perfeccionamien- to profesional no directamente relacionados con la función pú- blica, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada.
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores se concederán permisos para los siguientes supuestos: 1. Permisos, percibiendo sólo el salario base y antigüedad de las remuneraciones, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional que se celebren fuera del ámbito de las Administraciones Públicas y cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. 2. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses cada dos años, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando su contenido no esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada. 3. Para asistencia a cursos que contribuyen a elevar el nivel de formación integral del trabajador y cuyo contenido se relaciona con los objetivos del Patrimonio Nacional. El trabajador podrá asistir a dichos cursos disfrutando del beneficio de reducción con carácter recuperable de la jornada de trabajo ordinaria si es posible y la organización del Patrimonio Nacional lo permite, previo informe favorable del responsable de la unidad. Los periodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, se concederán permisos al personal laboral para los siguientes supuestos: a) Xxxxxxxx retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas en la Administración y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento.
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores se concederán permisos en los siguientes supuestos: a) Xxxxxxx retribuido para concurrir a exámenes dirigidos a la obtención de título académico o profesional, reconocido oficialmente, durante el día de su celebración.
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados, se concederán permisos para los siguientes supuestos: — Xxxxxxxx retribuidos para concurrir a exámenes finales, demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido y pruebas de acceso a las Administraciones Públicas durante el tiempo imprescindible para su celebración y desplazamientos. — Permisos retribuidos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional externos al MNP cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, previo informe favorable de la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) y de la Comisión de Formación, por un plazo máximo de 8 meses. — Permiso no retribuido, de una duración máxima de 3 meses cada 2 años, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada.
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios se podrán conceder permisos por los siguientes supuestos: a) Xxxxxxxx retribuidos para concurrir a pruebas selectivas en la Administración, exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación de carácter liberatorio en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional homologado por la autoridad competente durante el día o días de su celebración y desplazamiento, en su caso. No habrá límite de días. Se deberá acreditar mediante justificante. 7 b) Permiso retribuido de hasta 40 horas anuales para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, que se celebren fuera del ámbito de la Universidad, cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional, previo informe del superior jerárquico correspondiente. c) Licencias, de una duración máxima de tres meses cada dos años, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. No serán retribuidas.
Permisos para la formación. 1.- Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad superior de un año tendrán derecho a un permiso de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación esté directamente relacionada con el sector veterinario y su puesto de trabajo y cuando ésta formación o similar esté incluida o no dentro de los planes de formación que la empresa establezca cada año al efecto. 2.- Los trabajadores y trabajadoras podrán acumular el crédito de veinte horas anuales de formación cada cinco años. 3.- Los trabajadores y trabajadoras que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014
Permisos para la formación. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores se concederán permisos para los siguientes supuestos: 1. Permisos, percibiendo sólo el salario base y antigüedad de las remuneraciones, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional que se celebren fuera del ámbito de las Administraciones Públicas y cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. cve: BOE-A-2010-11984 2. Permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses cada dos años para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada. 3. Para asistencia a cursos que contribuyen a elevar el nivel de formación integral del trabajador y cuyo contenido se relaciona con los objetivos del Patrimonio Nacional. El trabajador podrá asistir a dichos cursos disfrutando del beneficio de reducción con carácter recuperable de la jornada de trabajo ordinaria si es posible y la organización del Patrimonio Nacional lo permite, previo informe favorable del responsable de la unidad y del órgano de representación de los trabajadores.
Permisos para la formación. Los empleados municipales que sean seleccionados para la realización de una acción formativa correspondiente al Plan de Formación de este Ayuntamiento, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral diaria, esta reducción se aplicará de la siguiente forma: 5.4.1.- Cuando la acción formativa se lleve a cabo fuera de la jornada laboral, el empleado municipal tendrá derecho a una reducción, diaria, del 50% de las horas de formación de que conste el curso diariamente. 5.4.2.- Cuando la acción formativa se realice 50% dentro de jornada laboral y 50% fuera de jornada, Esta acción formativa conlleva la reducción de jornada ya incluída en el horario en el que se realiza el curso dentro de su jornada. 5.4.3.- En la modalidad de Formación Online no hay compensación horaria, así como no computará la asistencia salvo en las sesiones de obligada presencia en el aula.