Condiciones aplicables a las Garantías. Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación: • Hospitalización por Accidente o Enfermedad Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, la Compañía abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización por Accidente o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital, la Compañía abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización por Accidente o Enfermedad en el Extranjero Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza que acaezca o comience, respectivamente, durante un viaje fuera del territorio nacional y durante el tiempo en que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero , la Compañía abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Será de aplicación a las garantías cubiertas por la póliza lo siguiente: • La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo de 365 días. • Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior . Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nu evo período de hospitalización. • Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado. • Se hace expresamente constar que la cobertura de los hijos será desde los 3 años hasta la fecha en que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado y dependan económicamente de él.
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Samples: Condiciones Del Seguro
Condiciones aplicables a las Garantías. Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la presente póliza son las detalladas establecidas a continuación: • Hospitalización Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Aéreo Si como consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubiertos Aéreo cubierto por la Pólizapóliza se produjera la muerte del Aseg urado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia , la Compañía abonará al Beneficiario, la indemnización diaria suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización Invalidez Permanente Absoluta por Accidente o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Aéreo Si como consecuencia de una Accidente o Enfermedad cubiertos Aéreo cubierto por la Pólizapóliza se produjera la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos inmediatamente o dentro de un Hospitalaño a contar desde la fecha del accidente , la Compañía abonará la indemnización diaria suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. A efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación en la que el Asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio. • Hospitalización Pérdidas Corporales por Accidente o Enfermedad en el Extranjero Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Aéreo Si como consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubiertos Aéreo cubierto por la Póliza que acaezca Póliza, inmediatamente o comiencedentro del plazo de un año desde su ocurrencia, respectivamente, durante un viaje fuera del territorio nacional y durante el tiempo en que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización diaria detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada: - Las dos manos o los dos pies o la visión de ambos ojos La Suma Asegurada - Una mano y un pie La Suma Asegurada - Una mano o un pie y la visión de un ojo La Suma Asegurada - La audición de ambos oídos o el habla La Suma Asegurada - Un brazo o una pierna o una mano o un pie o la visión de un ojo 50% de la Suma Asegurada - Con referencia a la mano o al pie, su amputación total por encima de la articulación de la muñeca o el tobillo. Será - Con referencia al brazo o la pierna, su amputación total por encima de aplicación la articulación del codo o de la rodilla. - Con referencia a las garantías cubiertas por los ojos, oídos o habla, la póliza lo siguiente: • La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo pérdida irreparable de 365 díasestos sentidos. • Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior . Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nu evo período de hospitalización. • Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado. • Se hace expresamente constar que para las Garantías de Invalidez Permanente Absoluta y Pérdidas Corporales, en caso de que las lesiones producidas por un Accidente se agravaran por una enfermedad, amputación o limitación funcional preexistente, la Compañía tan solo responderá de las consecuencias directas del Accidente, sin el efecto agravante de tales condiciones. Asimismo, a efecto de las coberturas otorgadas por la póliza se hace constar lo siguiente: Quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia xx xxxxxx vigente y en regla y: - Que la aeronave se encuentre en vuelo regular o “charter” entre aeropuertos acondicionados para el tráfico de pasajeros, - Que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, - Que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. Asimismo, la cobertura de los hijos será desde los 3 años hasta la fecha en que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado y dependan económicamente de él.se hace extensiva:
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Samples: Seguro
Condiciones aplicables a las Garantías. Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación: • Leído y conforme La Aseguradora El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, la Compañía Aseguradora abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, según se indica en el apartado “Opción Contratada” de las Condiciones Particulares. • Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente y/o Enfermedad cubiertos por la Póliza, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital, la Compañía Aseguradora abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, según se indica en el apartado “Opción Contratada” de las Condiciones Particulares. • Hospitalización por Accidente o Enfermedad en el Extranjero Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente y/o Enfermedad cubiertos por la Póliza que acaezca o comience, respectivamente, durante un viaje fuera del territorio nacional y durante el tiempo en que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero extranjero, la Compañía Aseguradora abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, según se indica en el apartado “Opción Contratada” de las Condiciones Particulares. Se hace expresamente constar que las indemnizaciones correspondientes a estos períodos de hospitalización serán hechas efectivas en España y en Euros. Será de aplicación a las garantías cubiertas por la póliza lo siguiente: • La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo de 365 días. • Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior anterior. Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nu evo nuevo período de hospitalización. • Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado. • Se hace expresamente constar que la cobertura de los hijos será desde los 3 años hasta la fecha en que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado y dependan económicamente de él. Protección de Pagos En el caso de que el Asegurado Titular se encontrase en alguna de las situaciones contempladas en las coberturas detalladas a continuación, pasado el periodo de carencia, y durante al menos un mes completo, la Aseguradora asumirá el pago de la prima del seguro de las seis (6) mensualidades siguientes a la ocurrencia del siniestro con un límite máximo de cien (100) Euros por mensualidad. Esta garantía es de aplicación a todas aquellas personas físicas que mantengan una relación laboral por cuenta ajena de carácter indefinido, con un mínimo de 16 (dieciséis) horas semanales y con una antigüedad mínima de 12 meses en la empresa. Quedan excluidos los funcionarios dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y los fijos discontinuos. En caso de Desempleo del Asegurado, la Aseguradora asumirá el pago de las seis (6) mensualidades siguientes a la ocurrencia del siniestro con el límite máximo establecido. Existe un Periodo de Carencia de 60 días desde la fecha de efecto en que el asegurado se incorpora a la póliza. Leído y conforme La Aseguradora El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Se establece una Franquicia de 30 días, con lo que se exigen 30 días consecutivos en situación de Desempleo desde su fecha de inicio, y una vez transcurridos se pagará la indemnización desde el primer día. El derecho al devengo de la indemnización cesará en el momento en que el Asegurado pueda reanudar su trabajo, aún de manera parcial o comience a realizar cualquier otro tipo de trabajo remunerado. También cesará si su situación pasa a ser de Incapacidad Permanente en los términos descritos por la normativa de la Seguridad Social. El hecho de haberse abonado la prestación establecida para esta cobertura, supone la extinción automática de ésta y del resto de las coberturas de la garantía de Protección de Pagos.
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Samples: Insurance Contract
Condiciones aplicables a las Garantías. Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación: • Hospitalización Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Si como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos un accidente cubierto por la Pólizapóliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia , la Compañía abonará al Beneficiario, la indemnización diaria suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización Indemnización Adicional por Accidente o Enfermedad Fallecimiento en Unidad de Cuidados Intensivos Cuando el Extranjero Si el Fallecimiento del Asegurado tenga que ser internado en un Hospital se produjera como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospitalaccidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización diaria adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente. Subvención Adicional Anual en caso de Fallecimiento por Accidente o Enfermedad en el Extranjero Cuando para estudios de cada hijo menor de 21 años hasta un máximo de 5 años. La Compañía abonará una subvención anual, correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, para estudios de los hijos, hasta un máximo de 5 años. Se hace expresamente constar que ésta garantía será efectiva cuando el Asegurado tenga hijos menores de 21 años siendo éstos los Beneficiarios de la misma. La indemnización anteriormente indicada se entiende por cada hijo que ser internado en un Hospital como consecuencia cumpla los requisitos de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza que acaezca o comienceedad establecidos, respectivamente, independientemente del número de hijos. Dicha indemnización será pagada al Beneficiario durante un viaje fuera máximo de 5 años, comenzando desde el día siguiente al del territorio nacional fallecimiento del Asegurado y durante hasta la finalización de este periodo. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente. Indemnización Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente si el tiempo en Asegurado no tuviese hijos o estos fuesen mayores de 21 años y no aplicase la subvención adicional En el caso de que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero no tuviese hijos o estos fuesen mayores de 21 años y por tanto no aplicase la subvención adicional anual para estudios anteriormente detallada, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización diaria adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Será de aplicación a las garantías cubiertas por la póliza lo siguiente: • La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo de 365 días. • Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior . Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nu evo período de hospitalización. • Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado. • Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la cobertura garantía de los hijos será Fallecimiento por accidente. Indemnización Adicional en Caso de Fallecimiento por Accidente para Gastos Urgentes En caso de Fallecimiento por accidente del Asegurado, la Compañía abonará para gastos urgentes la indemnización adicional correspondiente a esta garantía para la opción contratada. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente. Invalidez Permanente Absoluta por Accidente Si como consecuencia de una Accidente cubierto por la póliza se produjera la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, inmediatamente o dentro de un año a contar desde los 3 años hasta la fecha del accidente, la Compañía abonará, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. A efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación en la que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio. Indemnización Adicional por Invalidez Permanente Absoluta por Accidente en el Extranjero Si la Invalidez Permanente Absoluta se produjera como consecuencia de un accidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Invalidez Permanente Absoluta por accidente. Pérdidas Corporales por Accidente Si como consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, el Asegurado sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada: Si como consecuencia de un Accidente Aéreo cubierto por la Póliza, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, el Asegurado sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada: - Las dos manos o los dos pies o la visión de ambos ojos La Suma Asegurada - Una mano y dependan económicamente un pie La Suma Asegurada - Una mano o un pie y la visión de élun ojo La Suma Asegurada - La audición de ambos oídos o el habla La Suma Asegurada - Un brazo o una pierna o una mano o un pie o la visión de un ojo 50% de la Suma Asegurada - Con referencia a la mano o al pie, su amputación total por encima de la articulación de la muñeca o el tobillo. - Con referencia al brazo o la pierna, su amputación total por encima de la articulación del codo o de la rodilla. - Con referencia a los ojos, oídos o habla, la pérdida irreparable de estos sentidos. Indemnización Adicional por Pérdidas Corporales por Accidente en el Extranjero Si el Asegurado sufriera pérdidas corporales como consecuencia de un accidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional que proceda en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Perdidas Corporales por accidente. Se hace expresamente constar que para las Garantías de Invalidez Permanente Absoluta y Pérdidas Corporales, en caso de que las lesiones producidas por un Accidente se agravaran por una enfermedad, amputación o limitación funcional preexistente, la Compañía tan solo responderá de las consecuencias directas del Accidente, sin el efecto agravante de tales condiciones.
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Samples: Insurance Contract
Condiciones aplicables a las Garantías. Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación: • Hospitalización por Accidente o Enfermedad Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, la Compañía abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización por Accidente o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital, la Compañía abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización por Accidente o Enfermedad en el Extranjero Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza que acaezca o comience, respectivamente, durante un viaje fuera del territorio nacional y durante el tiempo en que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero , la Compañía abonará la indemnización diaria correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Será de aplicación a las garantías cubiertas por la póliza lo siguiente: • La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo de 365 días. • Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior . Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nu evo nuevo período de hospitalización. • Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado. • Se hace expresamente constar que la cobertura de los hijos será desde los 3 años hasta la fecha en que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado y dependan económicamente de él.
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Samples: Insurance Contract
Condiciones aplicables a las Garantías. Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación: • Hospitalización Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Si como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos un accidente cubierto por la Pólizapóliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia , la Compañía abonará al Beneficiario, la indemnización diaria suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización Indemnización Adicional por Accidente o Enfermedad Fallecimiento en Unidad de Cuidados Intensivos Cuando el Extranjero Si el Fallecimiento del Asegurado tenga que ser internado en un Hospital se produjera como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospitalaccidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización diaria adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente. Subvención Adicional Anual en caso de Fallecimiento por Accidente o Enfermedad en el Extranjero Cuando para estudios de cada hijo menor de 21 años hasta un máximo de 5 años La Compañía abonará una subvención anual, correspondiente a esta cobertura para la opción contratada, para estudios de los hijos, hasta un máximo de 5 años. Se hace expresamente constar que ésta garantía será efectiva cuando el Asegurado tenga hijos menores de 21 años siendo éstos los Beneficiarios de la misma. La indemnización anteriormente indicada se entiende por cada hijo que ser internado en un Hospital como consecuencia cumpla los requisitos de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza que acaezca o comienceedad establecidos, respectivamente, independientemente del número de hijos. Dicha indemnización será pagada al Beneficiario durante un viaje fuera máximo de 5 años, comenzando desde el día siguiente al del territorio nacional fallecimiento del Asegurado y durante hasta la finalización de este periodo. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente. Indemnización Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente si el tiempo en Asegurado no tuviese hijos o estos fuesen mayores de 21 años y no aplicase la subvención adicional En el caso de que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero no tuviese hijos o estos fuesen mayores de 21 años y por tanto no aplicase la subvención adicional anual para estudios anteriormente detallada, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización diaria adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Será de aplicación a las garantías cubiertas por la póliza lo siguiente: • La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo de 365 días. • Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior . Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nu evo período de hospitalización. • Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado. • Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la cobertura garantía de los hijos será Fallecimiento por accidente. Indemnización Adicional en Caso de Fallecimiento por Accidente para Gastos Urgentes En caso de Fallecimiento por accidente del Asegurado, la Compañía abonará para gastos urgentes la indemnización adicional correspondiente a esta garantía para la opción contratada. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Fallecimiento por accidente. Invalidez Permanente Absoluta por Accidente Si como consecuencia de una Accidente cubierto por la póliza se produjera la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, inmediatamente o dentro de un año a contar desde los 3 años hasta la fecha del accidente, la Compañía abonará, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. A efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación en la que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio. Indemnización Adicional por Invalidez Permanente Absoluta por Accidente en el Extranjero Si la Invalidez Permanente Absoluta se produjera como consecuencia de un accidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Invalidez Permanente Absoluta por accidente. Pérdidas Corporales por Accidente Si como consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, el Asegurado sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada: Si como consecuencia de un Accidente Aéreo cubierto por la Póliza, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, el Asegurado sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada: - Las dos manos o los dos pies o la visión de ambos ojos La Suma Asegurada - Una mano y dependan económicamente un pie La Suma Asegurada - Una mano o un pie y la visión de élun ojo La Suma Asegurada - La audición de ambos oídos o el habla La Suma Asegurada - Un brazo o una pierna o una mano o un pie o la visión de un ojo 50% de la Suma Asegurada - Con referencia a la mano o al pie, su amputación total por encima de la articulación de la muñeca o el tobillo. - Con referencia al brazo o la pierna, su amputación total por encima de la articulación del codo o de la rodilla. - Con referencia a los ojos, oídos o habla, la pérdida irreparable de estos sentidos. Indemnización Adicional por Pérdidas Corporales por Accidente en el Extranjero Si el Asegurado sufriera pérdidas corporales como consecuencia de un accidente ocurrido fuera del territorio nacional, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización adicional que proceda en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. Se hace expresamente constar que para esta garantía adicional son de aplicación las condiciones establecidas para la garantía de Perdidas Corporales por accidente. Se hace expresamente constar que para las Garantías de Invalidez Permanente Absoluta y Pérdidas Corporales, en caso de que las lesiones producidas por un Accidente se agravaran por una enfermedad, amputación o limitación funcional preexistente, la Compañía tan solo responderá de las consecuencias directas del Accidente, sin el efecto agravante de tales condiciones.
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Samples: Insurance Conditions
Condiciones aplicables a las Garantías. Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la presente póliza son las detalladas establecidas a continuación: • Hospitalización Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Aéreo Si como consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubiertos Aéreo cubierto por la Pólizapóliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia , la Compañía abonará al Beneficiario, la indemnización diaria suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización Invalidez Permanente Absoluta por Accidente o Enfermedad en Unidad de Cuidados Intensivos Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Aéreo Si como consecuencia de una Accidente o Enfermedad cubiertos Aéreo cubierto por la Pólizapóliza se produjera la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, durante el tiempo que el Asegurado deba permanecer internado en la Unidad de Cuidados Intensivos inmediatamente o dentro de un Hospitalaño a contar desde la fecha del accidente , la Compañía abonará la indemnización diaria suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada. • Hospitalización A efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación en la que el Asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio. Pérdidas Corporales por Accidente o Enfermedad en el Extranjero Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital Aéreo Si como consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubiertos Aéreo cubierto por la Póliza que acaezca Póliza, inmediatamente o comiencedentro del plazo de un año desde su ocurrencia, respectivamente, durante un viaje fuera del territorio nacional y durante el tiempo en que el Asegurado deba permanecer hospitalizado en el extranjero sufriera las pérdidas corporales detalladas a continuación, la Compañía abonará la indemnización diaria detallada en cada caso, en base a la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada: - Las dos manos o los dos pies o la visión de ambos ojos La Suma Asegurada - Una mano y un pie La Suma Asegurada - Una mano o un pie y la visión de un ojo La Suma Asegurada - La audición de ambos oídos o el habla La Suma Asegurada - Un brazo o una pierna o una mano o un pie o la visión de un ojo 50% de la Suma Asegurada - Con referencia a la mano o al pie, su amputación total por encima de la articulación de la muñeca o el tobillo. Será - Con referencia al brazo o la pierna, su amputación total por encima de aplicación la articulación del codo o de la rodilla. - Con referencia a las garantías cubiertas por los ojos, oídos o habla, la póliza lo siguiente: • La indemnización será abonada desde el primer día, mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno, y hasta un límite máximo pérdida irreparable de 365 díasestos sentidos. • Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior . Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nu evo período de hospitalización. • Queda derogada y sin efecto alguno la exclusión de infarto de miocardio que figura en el punto 3 del Apartado “Riesgos Excluidos” de las presentes Condiciones, quedando por tanto incluidas las hospitalizaciones que se deban a un Infarto de Miocardio sufrido por el Asegurado. • Se hace expresamente constar que para las Garantías de Invalidez Permanente Absoluta y Pérdidas Corporales, en caso de que las lesiones producidas por un Accidente se agravaran por una enfermedad, amputación o limitación funcional preexistente, la Compañía tan solo responderá de las consecuencias directas del Accidente, sin el efecto agravante de tales condiciones. Asimismo, a efecto de las coberturas otorgadas por la póliza se hace constar lo siguiente: Quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia xx xxxxxx vigente y en regla y: - Que la aeronave se encuentre en vuelo regular o “charter” entre aeropuertos acondicionados para el tráfico de pasajeros, - Que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, - Que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. Asimismo, la cobertura de los hijos será desde los 3 años hasta la fecha en que cumplan 19 años, mientras residan con el Asegurado y dependan económicamente de él.se hace extensiva:
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Samples: Seguro