Common use of Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes Clause in Contracts

Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios: 3.3.1 Motor y Transmisión Automóviles y Pick Ups Turistas de hasta 2.5 toneladas: Motocicletas Turistas: 3.3.2 Batería. La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla: 3.3.3 Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla: Rango de Kilometraje Depreciación Hasta 20,000 km 0% 20,001 a 35,000 km 20% 35,001 a 50,000 km 40% 50,001 a 65,000 km 60% 65,001 a 80,000 km 80% Mayor de 80,000 km 90% En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso y de acuerdo a la siguiente tabla: Profundidad % de Depreciación Mayor a 5 mm 0% 5 mm 10% 4 mm 30% 3 mm 50% 2 mm 70% mm 90% En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 17ª Peritaje de este Contrato.

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Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios: 3.3.1 Motor y Transmisión Automóviles y Pick Ups Turistas de hasta 2.5 toneladas: Motocicletas TuristasMotocicletas: 3.3.2 Batería. La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla: 3.3.3 Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla: Rango de Kilometraje Depreciación Hasta 20,000 km 0% 20,001 a 35,000 km 20% 35,001 a 50,000 km 40% 50,001 a 65,000 km 60% 65,001 a 80,000 km 80% Mayor de 80,000 km 90% En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso y de acuerdo a la siguiente tabla: Profundidad % de Depreciación Mayor a 5 mm 0% 5 mm 10% 4 mm 30% 3 mm 50% 2 mm 70% mm 90% En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 17ª Peritaje de este Contrato.

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Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios: 3.3.1 Motor y Transmisión Automóviles y Pick Ups Turistas de hasta 2.5 toneladas: Motocicletas Turistas: 3.3.2 Batería. La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla: 3.3.3 Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla: Rango de Kilometraje Depreciación Hasta 20,000 km 0% 20,001 a 35,000 km 20% 35,001 a 50,000 km 40% 50,001 a 65,000 km 60% 65,001 a 80,000 km 80% Mayor de 80,000 km 90% En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso y de acuerdo a la siguiente tabla: Profundidad % de Depreciación Mayor a 5 mm 0% 5 mm 10% 4 mm 30% 3 mm 50% 2 mm 70% mm 90% En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 17ª Peritaje de este Contrato.

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