Responsabilidad Civil Personas en Exceso Cláusulas de Ejemplo
Responsabilidad Civil Personas en Exceso. Cuando en la carátula de la Póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la indemnización por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo descrito en la Carátula de póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre que el hecho de tránsito terrestre no se encuentre excluido por el contrato. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la Carátula de la póliza y opera en exceso de la Suma Asegurada contratada para cualquiera de las coberturas
Responsabilidad Civil Personas en Exceso. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la indemnización por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo descrito en la carátula de póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre que el hecho de tránsito terrestre no se encuentre excluido por el contrato. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera en exceso de la Suma Asegurada de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros LUC (límite único combinado), siempre y cuando esta cobertura aparezca como contratada en la carátula de la póliza y se haya pagado la prima correspondiente. Por lo tanto, al presentarse algún Siniestro amparado se dispondrá, en primer lugar, de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura que ampare el Siniestro de acuerdo al tipo de riesgo; y sólo en caso de agotarse aquella, se afectará la Suma Asegurada de esta sección, en la porción excedente. Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015. Esta cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, el monto de éste será elegido por el Asegurado y se consignará en la carátula de la póliza. Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía gestionará el siniestro sin condicionar, frente al tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable. Índice 33
1. Indemnizaciones por daños a Terceros, en sus bienes o personas, por cualquier causa...
Responsabilidad Civil Personas en Exceso. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la indemnización por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre que el hecho de tránsito terrestre no se encuentre excluido por el contrato. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera en exceso de la Suma Asegurada contratada para cualquiera de las coberturas 3.
