Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla: Rango de Kilometraje Depreciación Hasta 20,000 km 0% 20,001 a 35,000 km 20% 35,001 a 50,000 km 40% 50,001 a 65,000 km 60% 65,001 a 80,000 km 80% Mayor de 80,000 km 90% En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del Siniestro, aplicando la siguiente tabla: Hasta 20,000 Km. 0% 20,001-35,000 Km. 20% 35,001-50,000 Km. 40% 50,001-65,000 Km. 60% 65,001-80,000 Km. 80% Mayor de 80,000 Km. 90% En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del Siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla: Considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente, en los casos donde la batería original haya sido sustituida, se atendrá a la fecha de facturación de origen del vehículo. En cuanto sea entregado el vehículo, el Asegurado o Beneficiario contará con la garantía de la reparación que deberá ser otorgada por la agencia o el taller que haya reparado el vehículo. Igualmente, el asegurado o beneficiario contará con la garantía de refacciones o partes que otorga el fabricante, importador o distribuidor. El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta póliza incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.
Llantas. Mercancía en Atados
Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la aplicando la tabla anterior. En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas conside- rando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original del taco de la llanta expresada en mil metros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los mil metros de vida útil remanente, según sea el caso. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus repre- sentantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro. Protección del Vehículo y Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte las co- berturas de Daños Materiales o Robo o Hurto Total, la Compañía se hará cargo de los gastos de protección del vehículo y los de traslado del mismo al taller de reparaciones más cercano. El límite de responsabilidad de la Compañía para estos gastos será hasta por el 20% del costo convenido de las reparaciones, o de 110,000 colones, si esta suma fuere superior a la cantidad que resultare al aplicar el porcentaje mencionado. En caso de que el vehículo se encuentre con carga y este no pueda ser descargado, se genera un costo adicional del servicio y en caso de que se pueda realizar con la misma grúa, el costo del ser- vicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación del Asegurado por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga. En caso de que no se pueda realizar el servicio con la misma grúa, los costos correrán a cuenta y riesgo del Asegurado por el traslado de la carga. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 75,000 colones.
Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Llantas. ⮚ Mantenimiento. ⮚ Salarios y prestaciones. ⮚ Servicios de estación. Costos fijos: ⮚ Garaje. ⮚ Gastos de administración y rodamiento. ⮚ Impuestos. ⮚ Seguros.
Llantas. De aleación ligera. Medidas: 185/65 R14
Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro; aplicando la siguiente tabla: Automóviles y Pick-ups Hasta 15,000 Km. 0% 15,001-25,000 Km. 20% 25,001-35,000 Km. 40% 35,001-45,000 Km. 60% 45,001-55,000 Km. 80% Mayor de 55,000 Km. 90% Camiones y Tractocamiones Hasta 20,000 Km. 0%
Llantas. De aleación ligera. Medidas: 215/65 R16 5- DESPEJE DEL PISO: 21 cm mínimo.
Llantas. Medidas: 215 Perfil: 75R Rin: 17,5 Lonas: Minimo 10 Und 4