CONDICIONES DE REALIZACIÓN. Protocolo y buenas prácticas Clínica (BPC). El Ensayo se ejecutará con sujeción a las condiciones y requisitos del protocolo que se acompaña a este Contrato como Anexo l (en adelante, el “Protocolo”), respetando la legislación vigente y las normas de BPC. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto RD 1090/2015. Inicio y duración del Ensayo El inicio del Ensayo estará condicionado por la resolución de autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), el dictamen favorable emitido por un Comité Ético de Investigación con medicamentos (en adelante CEIm) del territorio nacional y la firma del presente contrato por todas las partes. La duración prevista del Ensayo en el Centro será (indicar número de meses de reclutamiento + número de meses de duración del protocolo) y la vigencia de este contrato queda supeditada a la terminación del Ensayo según lo dispuesto en el Protocolo. El calendario previsto del Ensayo en el centro se recoge en el Anexo II al Contrato. El Promotor se compromete, en la mayor brevedad posible desde la obtención de la autorización de la AEMPS y del CEIm, a comunicarlo al Centro a través de BIOARABA y a informar anualmente por escrito sobre el avance del Ensayo a BIOARABA y a notificar el cierre del mismo en el plazo de 3 meses tras su finalización.
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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos, Clinical Trial Agreement
CONDICIONES DE REALIZACIÓN. Protocolo y buenas prácticas Clínica (BPC). El Ensayo se ejecutará con sujeción a las condiciones y requisitos del protocolo que se acompaña a este Contrato como Anexo l (en adelante, el “Protocolo”), respetando la legislación vigente y las normas de BPC. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto RD 1090/2015. Inicio y duración del Ensayo El inicio del Ensayo estará condicionado por la resolución de autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), el dictamen favorable emitido por un Comité Ético de Investigación con medicamentos (en adelante CEIm) del territorio nacional y la firma del presente contrato por todas las partes. La duración prevista del Ensayo en el Centro será (indicar número de meses de reclutamiento + número de meses de duración del protocolo) y la vigencia de este contrato queda supeditada a la terminación del Ensayo según lo dispuesto en el Protocolo. El calendario previsto del Ensayo en el centro se recoge en el Anexo II al Contrato. El Promotor se compromete, en la mayor brevedad posible desde la obtención de la autorización de la AEMPS y del CEIm, a comunicarlo al Centro a través de BIOARABA BIOEF. Modificaciones. Cualquier modificación del Protocolo deberá ser acordada entre el Promotor y el/la Investigador/a informar anualmente por escrito sobre el avance Principal y deberá ser notificada o remitida para evaluación al CEIm y/o a la AEMPS, según proceda. Cuando se trate de modificaciones que afecten a la ejecución del Ensayo a BIOARABA y a notificar el cierre del mismo ensayo en el plazo centro como cambios del personal investigador, modificación de 3 meses tras su finalizaciónpruebas extraordinarias, cambios en la memoria económica o aspectos sustanciales, deberán ser comunicadas a BIOEF y se valorará si procede la realización de adaptaciones oportunas del Contrato y/o anexos al mismo mediante la correspondiente adenda. .
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CONDICIONES DE REALIZACIÓN. Protocolo y buenas prácticas Clínica (BPC). ) El Ensayo se ejecutará con sujeción a las condiciones y requisitos del protocolo que se acompaña a este Contrato como Anexo l (en adelante, el “Protocolo”), respetando la legislación vigente y las normas de BPC. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 25 del Real Decreto RD 1090/2015. Inicio y duración del Ensayo El inicio del Ensayo estará condicionado por la resolución de autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), el dictamen favorable emitido por un Comité Ético de Investigación con medicamentos (en adelante CEIm) del territorio nacional y la firma del presente contrato por todas las partes. La duración prevista del Ensayo en el Centro será (indicar número de meses de reclutamiento + número de meses de duración del protocolomeses) y la vigencia de este contrato queda supeditada a la terminación del Ensayo según lo dispuesto en el Protocolo. El calendario previsto del Ensayo en el centro se recoge en el Anexo II al Contrato. El Promotor se compromete, en la mayor brevedad posible desde la obtención de la autorización de la AEMPS y del CEIm, a comunicarlo al Centro a través de BIOARABA y a informar anualmente por escrito sobre el avance del Ensayo a BIOARABA y a notificar el cierre del mismo en el plazo de 3 meses tras su finalizaciónBiodonostia.
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONDICIONES DE REALIZACIÓN. Protocolo y buenas prácticas Clínica (BPC). El Ensayo se ejecutará con sujeción a las condiciones y requisitos del protocolo que se acompaña a este Contrato como Anexo l (en adelante, el “Protocolo”), respetando la legislación vigente y las normas de BPC. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto RD 1090/2015. Inicio y duración del Ensayo El inicio del Ensayo estará condicionado por la resolución de autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), el dictamen favorable emitido por un Comité Ético de Investigación con medicamentos (en adelante CEIm) del territorio nacional y la firma del presente contrato por todas las partes. La duración prevista del Ensayo en el Centro será (indicar número de meses de reclutamiento + número de meses de duración del protocolo) y la vigencia de este contrato queda supeditada a la terminación del Ensayo según lo dispuesto en el Protocolo. El calendario previsto del Ensayo en el centro se recoge en el Anexo II al Contrato. El Promotor se compromete, en la mayor brevedad posible desde la obtención de la autorización de la AEMPS y del CEIm, a comunicarlo al Centro a través de BIOARABA BIOEF y a informar anualmente por escrito sobre el avance del Ensayo a BIOARABA y a notificar el cierre del mismo en el plazo de 3 meses tras su finalización.
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Samples: Clinical Trial Agreement